Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 90734
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio
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El artículo 30.42 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Esta competencia incluye la ordenación de la actividad comercial; la regulación de los calendarios y horarios comerciales con respecto al principio de unidad de mercado; las modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil; las condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio; la promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril) fija las bases para esta convocatoria de ayudas, todo ello de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
El artículo 2.3 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por los decretos 16/2023, de 20 de julio, y 17/2023, de 23 de agosto, atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio el fomento en materia de comercio.
Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024.
El Plan Estratégico de Subvenciones recoge, entre sus líneas de actuación, el fomento de un escenario más competitivo y profesional para el desarrollo del comercio. En concreto, entre otras actuaciones, en el objetivo II, línea 5.3, figura el fomento de la cooperación empresarial y sindical en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio, con el objetivo de promover y defender los intereses económicos y sociales dentro del sector del comercio que les son propios.
Para conseguir los objetivos enumerados en los párrafos anteriores y los establecidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras antes mencionadas, especialmente, el fomento de la cooperación empresarial en el ámbito del comercio; el Gobierno de las Illes Balears quiere apoyar a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio, de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional octava de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Illes Balears, modificada por la Ley 17/2016, de 16 de diciembre.
Esta convocatoria se dirige a beneficiarios que no ejercen ninguna actividad económica, por lo tanto, no se prevé como una ayuda de Estado en los términos de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Así, esta ayuda no está sujeta a ningún régimen de ayudas de la Unión Europea.
En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.
De acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio.
2. Aprobar las bases de esta convocatoria pública de subvenciones, el modelo de solicitud de subvención y declaración responsable de datos y el modelo de cuenta justificativa que se adjuntan, respectivamente, como anexos 1, 2 y 3.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de febrero de 2025)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO I Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio
Primero Objeto
El objeto de estas bases es aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio.
Segundo Beneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio de las Illes Balears.
2. Las entidades que soliciten estas ayudas tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas
1. Actuaciones subvencionables:
a) Gastos derivados de acciones de promoción comercial: jornadas técnicas o seminarios, estudios y publicaciones monográficos y otras acciones de promoción que tengan como objetivo la promoción o la animación comercial.
b) Gastos de funcionamiento ordinario: gastos de personal (excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas), alquiler de las sedes de las organizaciones, gastos de suministros y comunicaciones.
2. La cuantía de las ayudas será del 100 % de los gastos justificados hasta el máximo fijado, de acuerdo con los criterios de distribución proporcional expresados en el apartado octavo.
Cuarto Importe económico de la convocatoria
1. El importe económico de esta convocatoria es de 300.000 euros, de los cuales 150.000 corresponderán a las organizaciones empresariales del sector del comercio y 150.000 a las organizaciones sindicales del mismo sector.
2. Las ayudas se tienen que conceder con cargo a la partida presupuestaria
19301 761A01 48 000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2025.
Quinto Solicitudes y forma de presentación
1. Las solicitudes, que deben ir dirigidas al consejero de Empresa, Empleo y Energía, se tienen que presentar electrónicamente, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que los beneficiarios de esta convocatoria son personas jurídicas y están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta la solicitud presencialmente, la Administración pública tiene que requerir el interesado para que la subsane mediante la presentación electrónica.
2. Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:
a) Fotocopia de documento fehaciente que acredite la representación, por cualquier forma válida en derecho, de la persona que actúa en nombre de la organización solicitante.
b) Estatutos de la organización solicitante.
c) Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable, que figura como anexo 2 de esta resolución y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es, así como en las dependencias de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el interesado, con la solicitud, autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en el supuesto de que se marque expresamente que no se autoriza a la Administración para hacer estas consultas (anexo 2, impreso de solicitud).
d) Memoria explicativa de las actividades que se van a llevar a cabo, que debe incluir:
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros cuando se trate de obras, o 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios, IVA excluido), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adopción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
4. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que cesa en la petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.
5. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.
6. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado a la administración actuante con ocasión de la tramitación de otros expedientes, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, si procede, en que se emitieron, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones.
Sexto Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Por lo tanto, el plazo acabará el mismo día que se publique del mes siguiente.
Séptimo Competencia y resolución
1. La Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio es el órgano competente para instruir y tramitar los procedimientos y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se debe elaborar la propuesta de resolución.
El director general de Empresa, Autónomos y Comercio debe emitir la propuesta mencionada, la cual tiene que contener la lista de los beneficiarios propuestos por el órgano instructor para otorgar la subvención, y también de los excluidos, con indicación del motivo de exclusión.
Las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior se tienen que notificar a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 40 y los siguientes de la Ley 39/2015.
Las propuestas de concesión y denegación de las ayudas deben establecer un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears para presentar alegaciones. Si no, se entenderá que el solicitante está conforme con el contenido de las propuestas.
2. La resolución expresa del consejero de Empresa, Empleo y Energía finaliza el procedimiento de concesión de la subvención; debe motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, y se tiene que notificar a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y los siguientes de la Ley 39/2015.
3. La resolución de concesión debe especificar los aspectos siguientes: beneficiario, presupuesto total de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a la que se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazo para presentar los justificantes.
4. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.
5. Las resoluciones del consejero de Empresa, Empleo y Energía que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin a la vía administrativa y, contra éstas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la notificación.
Octavo Régimen de concesión de las subvenciones
1. Régimen de concesión para las organizaciones empresariales:
Dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, la concesión de las ayudas se tiene que hacer aplicando una distribución proporcional en función del número de representantes vocales asignados en la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el sector del comercio de las Illes Balears, de la manera siguiente:
a) Una ayuda mínima lineal de 18.750 euros a todas las organizaciones empresariales representadas en la Comisión Negociadora mencionada.
b) Después de haber restado a la cantidad presupuestada para organizaciones empresariales (150.000 euros) la ayuda mínima lineal a que hace referencia el párrafo anterior, las organizaciones empresariales verán incrementada la subvención en los términos siguientes:
c) La cuantía total de la ayuda que se puede conceder a cada una de las organizaciones es el resultado de sumar las cantidades que le corresponden en concepto de ayuda mínima lineal y por acrecentamiento, previstos en los párrafos a) y b) de este apartado.
Para acreditar el número de representantes vocales asignados a la Comisión Negociadora del convenio colectivo para el sector del comercio de las Illes Balears, la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio solicitará de oficio a la dicha Comisión el certificado en que se haga constar esta representatividad.
2. Régimen de concesión para las organizaciones sindicales:
La concesión de las ayudas se realizará aplicando una distribución proporcional directa de los 150.000 euros entre las organizaciones solicitantes en función de la representatividad, en fecha 31 de diciembre de 2024, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de las empresas incluidas dentro del ámbito del convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears.
Para acreditar dicha representatividad, la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio solicitará de oficio el correspondiente certificado al órgano competente, en este caso, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
3. De acuerdo con el punto 7.3 de la Orden de bases reguladoras, para seleccionar las entidades beneficiarias no es necesario hacer un concurso, dado que por la naturaleza del régimen de concesión no es necesaria la comparación ni la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.
Noveno Justificación de las actividades subvencionadas y pago de la subvención
1. Las actividades o gastos objeto de las solicitudes se ejecutarán y pagarán en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 (ambos incluidos).
2. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención finaliza el 5 de octubre de 2025.
3. No se deben tener en consideración como justificantes de los gastos subvencionados las facturas emitidas ni los pagos hechos con anterioridad al 1 de octubre de 2024, ni posteriores al 30 de septiembre de 2025.
4. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) Solicitud de pago.
b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en que se describan de manera detallada las actividades que se han llevado a cabo y los resultados que se han obtenido.
c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que debe contener:
Para justificar el pago de las facturas o nóminas objeto de la subvención se tiene que presentar la documentación siguiente:
5. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.
6. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y se tiene que minorar proporcionalmente.
7.Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa de las actividades presentadas sin que esta Consejería las haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de la que establece la norma determinan la revocación de la subvención.
Décimo Obligaciones del beneficiario
Además de lo que establecen el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, los beneficiarios están obligados a:
a) Acreditar ante la Consejería de Empresa, Empleo y Energía el cumplimiento efectivo
de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.
b) Comunicar a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía si se han solicitado otras ayudas para las mismas actividades ante cualquier otra administración u organismo público o privado y, si procede, si se han concedido y la cuantía.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.
Decimoprimero Normativa aplicable
1. La convocatoria se rige por lo que disponen esta resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.
2. En todo lo que no establecen esta resolución ni la Orden mencionada se deben aplicar el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y, en materia de procedimiento, la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Doceavo Interpretación y ejecución
El consejero de Empresa, Empleo y Energía puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.