Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 90229
Bases específicas que regiran la convocatoria para proveer, mediante contratación laboral fija, una plaza de técnico/a en desarrollo local del Ayuntamiento de Felanitx
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Expediente 674/2025
Aprobadas per la Junta del Gobierno Local de día 11 de febrero de 2025, se publican íntegramente las bases específicas que regirán la convocatoria para proveer, mediante contratación laboral fija, una plaza de técnico/a en desarrollo local del Ayuntamiento de Felanitx, tal como dispone el artículo 49.2 de la ley 3/2007, del 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL FIJA, UNA PLAZA DE TÉCNICO/A EN DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX
DENOMINACIÓN: Técnico/A en el desarrollo local.
TITULACIÓN EXIGIDA: estar en posesión de cualquiera de las titulaciones especificadas en el apartado c) de la cláusula segunda.
CARACTERÍSTICAS: Personal laboral fix.
NÚMERO DE PLAZAS: una.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: concurso-oposición libre.
DERECHOS DE EXAMEN: 15.00 €
PRIMERA. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas para cubrir con contratación laboral fija y por turno libre mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de técnico/a en desarrollo local en régimen de personal laboral, incluida en la Oferta de Empleo público del año 2022 y publicada en el BOIB núm. 35 de día 10.03.2022.
Características del lugar de trabajo: régimen de personal laboral fijo, denominación de técnico/a en desarrollo local, adscruta al departamento de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Felanitx, con el 100% de jornada, asimilada al subgrupo funcionarial A2.
SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes
Para participar en el mencionado proceso selectivo será necesario tener los siguientes requisitos en la fecha de vencimiento del plazo indicado para la presentación de solicitudes:
a) Ser español/a o nacional de uno de los estados miembros restantes de la Unión Europea o aquellos estados a los que se aplica la libre circulación de los trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que rige esta materia.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzada, para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión de cualquiera de los siguientes títulos universitarios: diplomatura o grado en Geografía, Derecho, Ciencias Empresariales, Relaciones Laborales, Economía, Administración y Dirección de Empresas o sociología, o haber superado tres cursos completos, o el primer ciclo, de las licenciaturas correspondientes, equivalente o asimilado, entendiendo por asimilado cualquier titulación universitaria en la rama de las ciencias sociales y jurídicas relacionadas con las funciones própias de la categoría.
En el caso de que haya presentado un título equivalente a cualquiera de los requeridos, la persona solicitante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia o, sin embargo, deberá acompañar un certificado emitido por el organismo competente que acredite la mencionada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite la correspondiente homologación o la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
d) Estar en posesión de los certificados B2 de lengua catalana o equivalente, según la Orden del Ministro de Educación, Cultura y Universidades del 21 de febrero de 2013, de acuerdo con la Ley 4/2016, del 6 de abril, de modificación de la ley 3/2007, del 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
e) No padecer ninguna enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el ejercicio de las correspondientes funciones
f) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración o ocupación pública, ni hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el cumplimiento de funciones públicas
g) No estar sometido a ninguna causa de discapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
h) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ninguna plaza ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitada por el art. 1 de la ley 53/1984, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro o orfandad. En el caso de realizar una actividad privada, deberá declararla en el plazo de 10 días desde la toma de posesión, con la finalidad que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
i) Haber satisfecho los derechos de examen dentro de la fecha límite para la presentación de instancias.
TERCERA. Funcions
La persona aspirante que ocupe esta plaza llevará a cabo las tareas própias de técnico/a de desarrollo local, asumiendo las responsabilidades generales de los proyectos ocupacionales y formativos, estimulación de la actividad económica y del comercio local, la organización de proyectos comunitarios y de participación ciudadana y mejoras en el municipio, aparte de otras própias del lugar de trabajo que le puedan ser encomendadas y para las cuales haya sido previamente instruido/a.
CUARTA. Forma y plazo para la presentación de instancias
a) Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado, después de la previa publicación íntegra de estas bases en el BOIB.
Para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará que las personas aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, lo que se pone de manifiesto en el modelo de solicitud.
b) La presentación de las solicitudes se hará de forma electrónica, sin perjuicio de la posibilidad de realizarse en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida por el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La presentación electrónica de la solicitud se realizará mediante el procedimiento disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Felanitx: https://ajfelanitx.eadministracio.cat, seleccionando el procedimiento: SEL01-SELECCIÓN-DE-PERSONAL, y elegir Tramitación Electrónica, validándose mediante uno de los siguientes sistemas: Certificado Digital, DNIe o Cl@ve. Es necesario rellenar el teléfono y email, y elegir la convocatoria concreta, en este caso: 2501- Tècnico/a de desarrollo local, y dentro del mismo procedimiento, acceder a la plataforma de pago para pagar las tasas por el importe establecido en el siguiente párrafo de estas Bases y adjuntar el documento de pago. En caso que las personas aspirantes tengan la condición legal de discapacitadas, tendrán que adjuntar a la solicitud el certificado del equipo oficial de valoración, que acredite la mencionada condición, y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo, a través del apartado “Añadir documentación adicional”.
En el caso de presentación a través del Registro General (presencial o electrónico) o en la forma establecida por el art. 16.4 de la Ley 39/2015, las solicitudes se dirigirán a la alcaldesa del Ayuntamiento de Felanitx y se ajustarán al modelo publicado en el anexo de estas bases. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1. El justificante de ingreso bancario de 15 euros de derechos de examen en la cuenta IBAN: ES3921008320601300165956, indicando el concepto “Derechos de examen: tècnico/a de desarrollo local”. Esta tasa se fija de acuerdo con lo que prevé el apartado "Derechos de examen para los concursos y oposiciones convocados por esta corporación" de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Felanitx.
2. Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad.
3. En caso de que las personas aspirantes tengan la condición legal de discapacitadas, tendrán que adjuntar a la instancia el certificado del equipo oficial de valoración, que acredite la mencionada condición, y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo.
El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que lo hayan solicitado en la instancia, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para llevar a cabo las pruebas.
El importe de los derechos de examen únicamente será devuelto a aquellas personas que no fueran admitidas por falta de algunos de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas, siempre que formulen su reclamación en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en la web municipal de la resolución por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas.
El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos a las personas interesadas para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, referidos al plazo de presentación de instancias, deben presentarse mediante originales o copias que tengan carácter de auténticas, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes que han superado la fase de oposición.
QUINTA. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles, y declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el tablón de edictos electrónico ubicado en la página web www.felanitx.org con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en la web municipal, para poder presentar reclamaciones.
Las reclamaciones antes mencionadas serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Alcaldía, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el tablón de edictos electrónico ubicado en la página web municipal en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el fin del plazo de reclamaciones. Una vez resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
Si algún/a aspirante no figurase en las listas de personas excluidas ni tampoco constase en la de admitidas, el tribunal le admitirá, provisionalmente, en la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora. Con la mencionada finalidad, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de empezar el primer ejercicio, en el lugar donde debiera realizarse, y resolverá provisionalmente las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentar los/las aspirantes que se encuentren en dichas circunstancias.
Las actas correspondientes a estas sesiones se remitirán a la Alcaldía, que resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, y lo comunicará al tribunal para su conocimiento y efectos y, en su caso, la notificación a las personas interesadas.
SEXTA. El tribunal qualificador
De conformidad con el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la composición del tribunal calificador será:
La designación del tribunal incluirá la de los/las correspondientes suplentes. Podrán nombrarse asesores del tribunal, quienes actuarán con voz pero sin voto.
La composición del tribunal que tendrá que juzgar las pruebas selectivas a realizar, será publicada en el BOIB, y estará formado, en la medida de lo posible, por una representación equilibrada de mujeres y hombres.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y las decisiones se adoptarán por mayoría.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para realizar funciones de vigilancia y seguimiento del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubieran realizado labores de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Igualmente, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior.
El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes.
SEPTIMA. Calificación de los ejercicios
Los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.
Las calificaciones se otorgarán de forma consensuada entre los miembros del tribunal calificador. En caso de no existir consenso en alguno de los ejercicios, éste se calificará por los miembros del tribunal calificador en base a los siguientes criterios:
1. Se sumarán todas las calificaciones aportadas por cada miembro del tribunal, después de excluir la nota más alta y la más baja.
2. Se calculará la media aritmética de la suma anterior, que deberá ser la calificación final del ejercicio.
Las calificaciones de la fase de concurso y de los ejercicios se harán públicas el mismo día que se acuerden y se expondrán en el tablón de edictos de la corporación y en el tablón de edictos electrónico ubicado en la web municipal. A partir del día siguiente, las personas aspirantes podrán presentar en el Registro General observaciones o reclamaciones durante el plazo de tres días hábiles, las cuales tendrán que ser resueltas por el tribunal en el plazo de cinco días, y en todo caso, antes del inicio del siguiente ejercicio.
En la fase de concurso se valorarán exclusivamente aquellos méritos y condiciones personales que figuren en la base octava y que hayan sido debidamente justificados. Estos méritos deben acreditarse documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc., originales o copias que tengan carácter de auténticas. Los méritos no justificados en la forma indicada no serán valorados.
La puntuación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso con la suma de las obtenidas en todos los ejercicios de la oposición.
OCTAVA. Desarrollo de los ejercicios
El Ayuntamiento de Felanitx se adhiere al sorteo realizado por la Secretaría de Estado de la Función Pública de dia 27 de julio de 2024, publicado en el BOE núm. 184, de 31 de julio, de acuerdo con el cual el orden de actuación de los/las aspirantes en las pruebas selectivas de realización no conjunta se iniciará con la persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra “V ”. En el supuesto de que no haya ninguna, el orden de actuación se iniciará por aquella persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y será excluidas de las pruebas selectivas quien no comparezca, salvo en los casos debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas opositoras para que acrediten su personalidad.
Los ejercicios podrán desarrollarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de esta comunidad autónoma, a elección de cada aspirante.
El proceso selectivo constará de:
A) FASE DE OPOSICIÓN: Puntuación máxima: 30 puntos.
Primer ejercicio (obligatorio y eliminatorio)
Consistirá en contestar a un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre todo el temario de estas bases. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminadas las personas opositoras que no lleguen a la puntuación mínima de 5 puntos. Las respuestas incorrectas restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta y las no contestadas no puntuarán ni descontarán. El plazo máximo para realizar la prueba será de 60 minutos.
Segundo ejercicio (obligatorio y eliminatorio)
Consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos al azar por el tribunal, de los comprendidos en la parte de materias específicas del programa de estas bases (del tema 13 al tema 60, ambos inclusive).
En este ejercicio se valorarán los conocimientos, claridad y orden de exposición de ideas. El plazo máximo para realizar la prueba será de dos horas. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo la nota de esta prueba la media de las dos notas. Serán eliminadas las personas aspirantes que no lleguen a la puntuación mínima de 5 puntos.
Tercer ejercicio (obligatorio y eliminatorio)
Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, de un supuesto práctico elegido entre los dos que planteará el tribunal justo antes del inicio del exercicio, vinculado a las materias específicas del programa y relacionado con los procedimientos, tareas y funciones habituales del lugar de trabajo de técnico/a de desarrollo local.
En esta prueba se valorará fundamentalmente la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones, las técnicas de trabajo, y el conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable. El supuesto se valorará de 0 a 10 puntos y serán eliminadas las personas aspirantes que no lleguen a la puntuación mínima de 5 puntos.
B) FASE DE CONCURSO. Puntuación máxima: 13 puntos.
En esta fase se valorarán los méritos y condiciones personales que a continuación se detallan:
a) Servicios prestados a la Administración pública como funcionario/a, o como personal laboral de la Administración pública, en la categoría de técnico/a de desarrollo local, o categorías equivalentes o superiores: 0,50 puntos por cada año, hasta un máximo de 3 puntos.
Las fracciones de año se computarán con el prorrateo de la puntuación anual por los meses trabajados. Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado, original o copia que tenga carácter de auténtica, expedido por la correspondiente Administración.
b) Por servicios prestados fuera de la Administración pública relacionados con la plaza o puesto convocados, en un puesto igual, similar o superior: 0,25 puntos por año trabajado, con un máximo de 1 punto. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto deberá presentarse un certificado, original o copia que tenga carácter de auténtica, de la empresa, con indicación de la fecha de alta y baja, categoría profesional, tipos de contrato y funciones desarrolladas, y certificado de la vida laboral expedido por la TGSS.
Los trabajos realizados como autónomos se acreditarán mediante certificado de alta y baja del Impuesto de actividades económicas, con indicación de la clasificación de la actividad y, en su caso, de la licencia fiscal para períodos anteriores a 01.01.92.
Excepcionalmente, en caso de extinción de la empresa donde se prestaran los servicios, se aportarán documentos originales o copias que tengan carácter de auténticas que justifiquen los datos indicados anteriormente.
c) Formación académica. Puntuación máxima de 3 puntos.
i. Relacionada con el puesto de trabajo:
ii. No relacionada con el puesto de trabajo:
En el supuesto de que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y deben computarse, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, o de 0,010 puntos en caso de másteres no relacionados.
No se valorará la licenciatura si se tiene el doctorado de la misma carrera, ni la diplomatura si se tiene la licenciatura de igual especialidad. Tampoco se valorará ninguna titulación inferior a la que se exija como requisito para presentarse a la convocatoria ni la exigida como requisito.
d) Por estar en posesión de certificados de conocimiento de la lengua catalana expedidos por la Junta Evaluadora de Catalán, el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo competente en la materia:
Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte.
e) Conocimientos de otras lenguas.
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las demás comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades , y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, hasta un máximo de 1 punto, según los criterios que se indican en la siguiente tabla:
|
Niveles del marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de acuerdos de capacitación continua, equivalente a los niveles del marco europeo común |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
|
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|
1r curso de primer nivel inicial |
0,10 |
|
|
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|
2n curso de nivel inicial |
0,20 |
|
A1 |
0,40 |
0,30 |
1r curso de nivel elemental |
0,30 |
|
A2 |
0,60 |
0,40 |
2n curso de nivel elemental |
0,40 |
|
B1 |
0,80 |
0,60 |
1r curso de nivel medio |
0,60 |
|
B1+ |
1 |
0,80 |
2n curso de nivel medio |
0,80 |
|
B2 |
1,20 |
1 |
1r curso de nivel superior |
1 |
|
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2n curso de nivel superior |
1,20 |
|
C1 |
1,60 |
1,40 |
|
|
|
C2 |
1,80 |
1,60 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.
f) Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios específicos de la plaza convocada (el contenido del programa es específico de las tareas propias de la plaza), impartidos o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), el Instituto Balear de Administración Pública (IBAP), la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB) y los impartidos por la Universidad y por las escuelas técnicas que estén relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada, los impartidos por colegios profesionales, las Administraciones estatal, autonómica o local, y por los sindicatos. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no será acumulativa la asistencia y el aprovechamiento a efectos de valoración. Puntuación máxima: 3 puntos.
Este mérito se acreditará documentalmente mediante copia auténtica del título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de su duración y de las materias tratadas.
No se valorarán en este apartado las asignaturas encaminadas a obtener un título, ni cursos de idiomas.
PROGRAMA
Materias comunes
Tema 1. La constitución española de 1978. Estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión.
Tema 2. De la organización territorial del estado a la Constitución española: principios generales, de la administración local; de las comunidades autónomas. La reforma de la constitución. El tribunal constitucional.
Tema 3. El estatuto de autonomía de las Islas Baleares: disposiciones generales; de los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos de las Islas Baleares.
Tema 4. El estatuto de autonomía de las Islas Baleares: Competencias e Instituciones. Los consejos insulares.
Tema 5. El Municipio: concepto y elementos. La organización y competencias municipales en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. El término municipal: concepto y características. Los órganos de gobierno municipales y sus competencias y funcionamiento.
Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Iniciación del procedimiento administrativo. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo.
Tema 7. Organización, instrucción y finalización del procedimiento en la ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Tema 8. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.
Tema 9. El funcionamiento de los organos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Abstención y recusación.
Tema 10. Concepto y clasificación de ingresos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales. Los Impuestos, las tasas y los precios públicos: concepto y características.
Tema 11. Decreto legislativo real 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto revisado de la ley del estatuto básico de empleados públicos: clases de personal; Derechos y deberes de los empleados públicos.
Tema 12. Ley orgànica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y àmbito de aplicación. El principio de igualdad y tutela contra la discriminación. Ley 11/2016, de 28 de julio, sobre la igualdad de mujeres y hombres: medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las islas Baleares.
Materías específicas
Tema 13. El texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: àmbito y fuentes.
Tema 14. El texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo Real 2/2015, de 23 de octubre: Derechos y deberes laborales básicos; Elementos y eficacia del contrato de trabajo.
Tema 15. El texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre: modalidades del contrato de trabajo.
Tema 16. El texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: duración del contrato.
Tema 17. El texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: derechos y deberes derivados del contrato.
Tema 18. Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de formación professional dual: aspectos laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje.
Tema 19. Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de formación professional dual: aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.
Tema 20. Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de formación professional dual: formación professional dual del sistema educativo.
Tema 21. Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo: disposiciones generales.
Tema 22. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital: la sociedad unipersonal y los grupos de sociedades.
Tema 23. La constitución de las sociedades de capital al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital: disposiciones generales y constitución de sociedades.
Tema 24. La constitución de las sociedades de capital al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital: la inscripión registral y la constitución electrónica de la sociedad de responsabilidad limitada (constitución en línea).
Tema 25. La constitución de las sociedades de capital al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital: la constitución sucesiva de la sociedad anónima y la empresa de acciones conjuntas y la nullidad de la sociedad.
Tema 26. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: disposiciones generales, educación en emprendimiento y el emprendedor de responsabilidad limitada
Tema 27. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: la sociedad limitada de formación sucesiva.
Tema 28. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: inicio de la actividad emprendedora.
Tema 29. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: simplificación de cargas administrativas.
Tema 30. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores
Tema 31. El procedimiento para la concesión de subvenciones en el Real decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones: actuaciones previas y entidades colaboradoras.
Tema 32. El procedimiento para la concesión de subvenciones en el Real decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones: procedimiento.
Tema 33. Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo: de la política de empleo (título preliminar).
Tema 34. Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo: disposiciones generales del sistema nacional de empleo.
Tema 35. Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo: el servicio público estatal de empleo y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.
Tema 36. Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo: usuarios de los servicios y acceso de las personas desempleadas a los servicios.
Tema 37. Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo: la intermediación laboral.
Tema 38. Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo: las políticas activas de empleo.
Tema 39. Las políticas públicas para la igualdad en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: principios generales.
Tema 40. Las políticas públicas para la igualdad en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: acción administrativa para la igualdad.
Tema 41. La política de empleo en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo: disposiciones generales.
Tema 42. La política de empleo en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo: los instrumentos de planificación de la política de empleo.
Tema 43. Las políticas activas de empleo en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo: disposiciones generales y empleabilidad.
Tema 44. Las políticas activas de empleo en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo: intermediación y coordinación de políticas activas y de protección frente al desempleo.
Tema 45. Las políticas activas de empleo en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo: colectivos de atención prioritaria para la política de empleo.
Tema 46. Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional: disposiciones generales; organización de ofertas formativas de formación profesional.
Tema 47. Los grados del Sistema de Formación Profesional en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional: grados A y B.
Tema 48. Los grados del Sistema de Formación Profesional en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional: aspectos comunes del grado D; organización y currículo de los ciclos formativos de grado básico; ordenación y estructura de los ciclos formativos de grado medio y superior.
Tema 49. Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional: personal formador de centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados en el sistema educativo; otros perfiles colaboradores.
Tema 50. Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional: orientación profesional en el sistema de formación profesional.
Tema 51. Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional: calidad y evaluación del sistema.
Tema 52. Modificaciones de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo, introducidas por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por lo que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.
Tema 53. El sistema de Formación Profesional en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional: función, objetivos e instrumentos; elementos integrantes del Sistema de Formación Profesional.
Tema 54. Carácter dual de la formación profesional en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional: determinaciones generales.
Tema 55. Impartición de la formación profesional en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional: centros.
Tema 56. Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional: acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
Tema 57. Ley 30/2015, de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral: disposiciones generales.
Tema 58. Ley 30/2015, de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral: planificación y financiación de la formación profesional para el empleo.
Tema 59. El grado C. Certificado profesional en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Tema 60. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones: del ámbito de aplicación de la ley.
NOVENA. Bolsa de trabajo
Los resultados de las pruebas darán lugar a la constitución de una bolsa de aspirantes para el nombramiento o contratación interina de personal.
En la bolsa de aspirantes que se constituya únicamente se integrarán los/las que hayan superado alguna prueba en la convocatoria pública de selección (independientemente del número de pruebas realizadas), y el orden de prelación estará determinado por la puntuación obtenida en el conjunto del proceso selectivo. En caso de empate, se dirimirá, en primer lugar, teniendo en cuenta la perspectiva de género, a favor del sexo que corresponda a fin de conseguir una representación equilibrada en la categoría correspondiente del Ayuntamiento de Felanitx, y en segundo lugar a favor de la persona aspirante que tenga mayor puntuación en el segundo ejercicio. Si persiste el empate, se realizará por sorteo.
Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo para que se dé alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ésta se ofrecerá a las personas integrantes de la bolsa según el orden de prelación establecido. A tal efecto, se comunicará a la persona el puesto a cubrir y el plazo en el que debe presentarse para su nombramiento/contratación, el cual no será inferior a tres días hábiles, a contar desde la comunicación, de la que deberá quedar constancia en el expediente.
Dentro del plazo de un día hábil la persona integrante de la bolsa debe comunicar su interés en el nombramiento. Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad o renuncia expresamente al nombramiento, quedará excluido/a de la bolsa de trabajo, avisándose al siguiente de la lista. También se entenderá que renuncia si dentro del plazo establecido no se presenta en el lugar indicado para su nombramiento/contratación, o no presenta la documentación acreditativa de los requisitos regulados en la base segunda de esta convocatoria. La exclusión se producirá salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deben justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a. Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el período en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores .
b. Prestar servicios en una Administración Pública como funcionario/a contratado/a laboral.
c. Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
Estas personas están obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas anteriormente en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente, y permanecerán en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras mantenga la circunstancia alegada. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.
Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará de nuevo a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. También se mantendrá en el mismo orden de prelación la persona que, siendo citada para ocupar otro puesto de trabajo del Ayuntamiento de Felanitx, renuncie al puesto de trabajo que ocupa para ocupar el nuevo puesto de trabajo ofrecido en el mismo Ayuntamiento.
Esta bolsa quedará sin efecto cuando se sustituya por la bolsa surgida de una próxima convocatoria. En otro caso, esta bolsa tendrá una vigencia máxima de 3 años desde su publicación en el BOIB.
DÉCIMA. Lista de personas aprobadas y presentación de documentos
Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en el tablón de edictos electrónico ubicado en la web del Ayuntamiento de Felanitx la relación provisional de personas aspirantes que hayan superado las pruebas, por el orden de puntuación alcanzada en el concurso-oposición, con indicación de las calificaciones de cada ejercicio y la suma total. Cada aspirante dispondrá de un plazo de tres días hábiles desde su publicación para efectuar reclamaciones contra la lista, y el tribunal dispondrá de un plazo de siete días hábiles para resolverlas. En caso de que no haya reclamaciones, la lista será definitiva. La lista definitiva de personas aspirantes aprobadas será elevada a la Alcaldía para el nombramiento de la persona aspirante con mayor puntuación.
En caso de empate, el orden de prelación deberá establecerse atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Teniendo en cuenta la perspectiva de género, a favor del sexo que corresponda para conseguir una representación equilibrada en la categoría correspondiente del Ayuntamiento de Felanitx.
b) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
c) Tiempo de trabajo realizado previamente en la misma o superior categoría dentro de la Administración Pública.
d) Sorteo.
Una vez publicada la lista definitiva de personas aprobadas en el tablón de anuncios y en el tablón de edictos electrónico ubicado en la web municipal, la persona aspirante a la que corresponda el nombramiento, deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir del de la publicación, los siguientes documentos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
a) Fotocopia del DNI.
b) Copia que tenga carácter de auténtica del título exigido o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios precisos para la obtención del título correspondiente, junto a los documentos que acrediten haber abonado los derechos para su expedición.
c) Copia que tenga carácter de auténtica del certificado B2 de lengua catalana.
d) Certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad o disminución física o psíquica que le imposibilite para ejercer las funciones del puesto de trabajo.
e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
f) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna causa de incapacidad de las contenidas en el art. 36 del Reglamento de funcionarios de Administración local.
g) Declaración jurada o promesa de no estar ocupando ninguna plaza ni ejerciendo ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, ni de percibir pensión alguna de jubilación, retiro u orfandad.
Las personas aspirantes aprobadas estarán exentas de presentar aquellos documentos que ya figuren en este Ayuntamiento por haberse acreditado anteriormente.
Los/las aspirantes que dentro del plazo fijado, salvo en caso de fuerza mayor, no presenten la documentación o, que al examinarla se compruebe que no cumplen alguno de los requisitos señalados en las bases, no podrán ser nombrados/as y quedarán anulados sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por falsedad en su solicitud. En este caso, la Alcaldía formulará propuesta, según el orden de puntuación, a favor de quien, a consecuencia de la citada anulación, tenga cabida en el número de plazas convocadas y haya aprobado los ejercicios.
UNDÉCIMA. Nombramiento y toma de posesión
Una vez que las personas aspirantes aprobadas hayan presentado la documentación requerida dentro del plazo establecido, la Alcaldía efectuará su nombramiento y tendrán que tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación.
La persona aspirante que no tome posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesada, con pérdida de todos los derechos derivados del procedimiento selectivo y del posterior nombramiento.
En el caso de realizar una actividad privada, tendrán que declararlo en el plazo de 10 días desde la toma de posesión, con el fin de que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
DUODÉCIMA. Incidencias y normativa aplicable
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en todo lo previsto en estas bases, y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
La convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que de ellas y de la actuación del Tribunal se deriven, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015 y en el RD 364/1995, de 10 de marzo.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, la Ley 30 /1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, el RD 364/1995, de 10 de marzo, y el RD 896/1991, de 7 de junio, y en otra normativa que sea de aplicación.
Felanitx, documento firmado electrónicamente (11 de febrero de 2025)
La alcaldesa Catalina Soler Torres
ANEXO SOLICITUD DE ADMISIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA CUBRIR PLAZAS DE PERSONAL
__________________________________________________________________________________, DNI núm. ___________________ (nombre y apellidos)
con domicilio en ____________________, ______________________________________________________________, núm._________ (localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)
código postal ____________, teléfono _______________, y dirección electrónica ___________________________________________,
respetuosamente os
EXPONGO:
Que me he enterado de la convocatoria para cubrir plazas de ____________________________________________________________,
cuyas bases fueron publicadas en el BOIB núm. ________ de fecha ____________________.
Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.
Que declaro conocer, y he satisfecho los derechos de examen, lo que se acredita con el documento que se adjunta.
Que deseo hacer la prueba (tipo test) en lengua: (marca una opción) ___ catalana
___ castellana
Que doy mi consentimiento a que los datos personales facilitados en este proceso sean tratados y recogidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y la libre circulación de éstas, no siendo cedidos a terceros salvo obligación legal.
Para hacer uso de los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión o limitación relativa a sus datos de carácter personal, deberá dirigirse al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Felanitx.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO: tomar parte en esta convocatoria.
Felanitx, _______ de___________________ de 20____
(firma)
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX