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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 89661
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico Llucmajor 2, ubicado en las parcelas 87, 113, 114, 115 del polígono 41 y en la parcela 20 del polígono 43, TM Llucmajor (79A/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 19 de diciembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la disposición transitoria primera de la ley 7/2024, de 11 de diciembre

RESUELVO FORMULAR

La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico Llucmajor 2, ubicado en las parcelas 87, 113, 114, 115 del polígono 41 y en la parcela 20 de polígono 43 (TM Llucmajor), en los términos siguientes:

De acuerdo con el punto 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre otros, «Los proyectos en los que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental» y «Los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley».

Entre los proyectos incluidos en el anexo 1, el proyecto objeto del presente informe se incluye en el punto 12 del grupo 3 (Energía):

Las siguientes instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red:

[...]

Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier clase de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se tienen que cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020 que le sean de aplicación.

1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El Proyecto básico parque solar fotovoltaico «PSF LLUCMAJOR 2» conectado a red y seguidores a 1 eje 10.000,00 kWn, redactado por los ingenieros técnicos industriales Pascual Herrera e Ismael Ruiz y con visado del colegio oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia de fecha 4 de mayo de 2023 y número 450.372/2023 ha sido modificado, firmado digitalmente y visado en fecha 7 de octubre de 2024. Estas modificaciones se han llevado a cabo para enmendar las deficiencias detectadas por las administraciones consultadas. La potencia total instalada prevista es de 12.480,00 kWp y la producción total estimada será de 24.810 MWh/año.

La planta fotovoltaica proyectada se ubica en el TM de Llucmajor, concretamente en las parcelas 87, 113, 114 y parte de la 115 del polígono 41 y en la parcela 20 del polígono 43 de la finca Cugulutx. El proyecto se encuentra a unos 500 m en el sur del Polígono de Son Noguera y de la autopista Ma-20 (Palma-Campos).

El proyecto se tramita por la vía de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos, como proyecto industrial estratégico.

Los elementos principales que componen la agrupación fotovoltaica (instalación de tipo D, según el PDSEIB) son los siguientes:

  • 20.800 módulos fotovoltaicos bifaciales de la marca TRINASOLAR modelo Vertex TSM- DEG20C.20 con una potencia de 600 Wp y eficiencia unitaria del 21,2%. Los módulos se instalarán sobre 304 seguidores solares a 1 eje de la marca SOLTEC y modelo SF7 Bifacial 1V64 y 42 seguidores solares a 1 eje de la marca SOLTEC y modelo SF7 Bifacial 1V32. Estos seguidores están formados por un conjunto de alineaciones orientadas Norte-Sur, con inclinación ±55° respecto a la horizontal y que giran alrededor de su eje para realizar el seguimiento solar desde Este a Oeste. El seguidor 1V64 tendrá 2 strings de 32 módulos cada uno y el seguidor 1V32 tendrá 1 string de 32 módulos cada uno. Los seguidores se instalarán sobre estructuras metálicas fijas clavadas directamente en el suelo a una profundidad mínima de 1,50 m.
  • 50 inversores de la marca Huawei y modelo SUN2000-215KTL-H0 con una potencia de 200 kWn, para transformar la corriente continua en alterna.
  • Centro de Maniobra y Medida (CMM) prefabricado. Este edificio, con dimensiones exteriores de 6,08 m largo x 2,380 m fondo x 2,585 m altura vista, se sitúa en el vértice este del parque fotovoltaico, junto al acceso principal a la instalación, desde el Camino de sa Torre.
  • 4 estaciones transformadoras de 3.150 kVA, que elevarán la tensión desde los 800 V de generación hasta los 15 kV para su inyección a la red. Las cuatro estaciones transformadoras se conectarán con el centro de maniobra y medida mediante dos líneas subterráneas de media tensión a 15 kV
  • Caseta de servicios auxiliares. En su interior se instalarán los equipos del sistema de control y monitorización.
  • Línea soterrada de evacuación de la energía de media tensión. Gran parte del trazado de esta línea, de 8.890 m de longitud, comparte zanja con la línea del parque fotovoltaico Llucmajor 1 y transportará la energía desde el centro de maniobra y medida (coordenadas UTM X: 487182; Y: 4369479) hasta el punto de acceso y conexión ubicado en la subestación SET LLUCMAJOR 15 kV (coordenadas UTM X: 491393; Y: 4372055). La línea discurre por viales públicos asfaltados o de tierra, con cruces por la autovía Ma-19, la carretera Ma-6020 y la carretera Ma-5010, las carreteras Ma-3432 y Ma-3431 y paralelismo por la Travesía Ma-5010 en el tramo urbano de Llucmajor (Ronda de Ponent). El proyecto contempla también el cruce con el Torrent de la Joanota mediante perforación horizontal.

La distancia mínima de los módulos respecto al suelo será de 0,80 metros para posibilitar una cubierta vegetal homogénea. La altura máxima que lograrán los módulos será de 2,60 m y la separación mínima entre filas de placas será de 3,83 m.

El diseño del parque fotovoltaico permite compatibilizar la producción solar con la actividad agrícola y el pasto de animales.

Para acceder a la instalación, se utilizarán los dos accesos existentes (desde el Camino de sa Torre y desde el camino 9638).

Los viales internos del parque serán a base del terreno natural compactado con una anchura de 3 m.

Se ejecutará un cerramiento perimetral cinegético, levantado 20 cm del suelo para el paso de la fauna.

Se conservarán los muros de pared seca existentes en el perímetro de las parcelas y se dejará una zona de protección de 5 m respecto a los muros de pared seca y de 10 m respecto a los elementos etnológicos.

Se plantará una barrera vegetal en el perímetro de las parcelas con una anchura de 5 m para reforzar el efecto de apantallamiento visual de la vegetación existente en aquellos tramos del perímetro de la instalación donde sea necesario, mediante ejemplares de algarrobo y mata. La medida de los árboles que se sembrarán será de 1,70 m para lograr los 3 m a los tres años.

En el espacio existente entre las filas de placas y en el área no ocupada de las parcelas se plantarán forrajeras y plantas aromáticas para atraer los polinizadores. Se cultivará un 50% del espacio disponible y el 50% restante se dejará como barbecho.

La superficie ocupada por la poligonal del parque fotovoltaico es de 189.843,66 m², lo que representa un 87,28% de la superficie total de las parcelas arrendadas. La superficie de las construcciones es de 106,81 m². La superficie ocupada en el plano normal (es decir, la superficie ocupada en planta por los paneles fotovoltaicos y las edificaciones) es de 58.958,58 m².

A pesar de que la parcela 114 está incluida en el perímetro del parque no tendrá implantación de placas. Análogamente, tampoco se instalarán placas en la parcela 20 del polígono 43.

Para una segunda fase del proyecto, posterior a la construcción del parque fotovoltaico, se plantea, siempre que sea viable técnica y económicamente, la instalación de unos sistemas de almacenamiento de baterías de ión litio con una capacidad de 40.000 kWh. Estos sistemas se situarán en la parcela 20 del polígono 43 y ocuparán una superficie de 560 m².

En el anexo 11 del proyecto se incluye un plan de desmantelamiento para el final de la vida útil de la instalación, que incluye el desmontaje de los módulos fotovoltaicos, los seguidores, los inversores, los circuitos eléctricos y de interconexión, el sistema de inversión, los sistemas de vigilancia, control y medida, las infraestructuras y cimentaciones y el cerramiento perimetral así como el acondicionamiento del terreno.

El presupuesto de ejecución material del proyecto asciende a 9.926.466.39 euros e incluye partidas específicas para la implantación de las medidas correctoras (74.6427 euros) y para el plan de vigilancia ambiental (120.600 euros), con un plazo de ejecución de las obras de 12 meses.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

1. En cuanto a la clasificación del suelo:

a) De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, el ámbito del proyecto, excepto un tramo de la línea de evacuación que se encuentra en suelo urbano, se sitúa en suelo rústico de régimen general.

b) De acuerdo con el MUIB, los elementos del parque fotovoltaico (módulos fotovoltaicos, CMMs y CTS) se encuentran en suelo rústico con la clasificación «Área agrícola ganadera. Zona de protección central».

2. Según el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB) y dado que la instalación ocupará más de 10 ha se encuentra clasificada como tipo D. Se encuentra en una zona de aptitud para la implantación de instalaciones fotovoltaicas media.

3. En cuanto a la topografía, la pendiente del área del proyecto es inferior al 2%.

4. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación del espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000.

5. Los elementos del parque fotovoltaico (módulos fotovoltaicos, CMMs y CTS) no se encuentran en zona de policía de torrente. No están afectados por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, inundación, incendios ni deslizamiento ni por ninguna área con riesgo potencial significativo de inundación ni por ninguna llanura geomorfológica de inundación. Tampoco se encuentran en Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales. Por el contrario, parte de la línea de evacuación se encuentra en zona de policía de torrente y atraviesa el cauce de un torrente.

6. Las parcelas donde se ubica el proyecto tienen un uso agrario, con cultivos de secano para forraje. El entorno es también predominantemente agrario.

7. En cuanto al paisaje, la parcela está situada en la Unidad del Paisaje UP-7 Migjorn. De acuerdo con los planos de valoración paisajística del PTIM, el ámbito está situado en una zona con un grado de valoración paisajístico moderado.

8. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la geología del terreno es de tipo arcilloso (arcillas rojas).

9. En la nueva versión del estudio de impacto ambiental, de fecha 11 de octubre de 2024, se presenta un inventario de los árboles existentes en el área del proyecto tal y como se requirió en el informe de enmienda de deficiencias de fecha 19 de septiembre de 2024. De acuerdo con el inventario, se encuentran los árboles siguientes: 3 algarrobos, 5 almendros y 1 higuera.

10. En relación con los hábitats:

a) En el área del proyecto ocupada por los paneles solares, el centro de maniobra y medida y los centros de transformación no se encuentran hábitats de interés comunitario (HIC).

b) En cuanto a la parcela 20 del polígono 43, donde solo se plantea la instalación de unos sistemas de almacenamiento de baterías, en el estudio de impacto ambiental se explica que se trata de «terrenos agrícolas abandonados que se han convertido en una joven maquia mediterránea de acebuches y lentiscos calificada como Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae, típica de suelos rocosos calcáreos, arcillosos y de poco a muy poco profundos».

11. En cuanto a la vegetación, en el área del proyecto ocupada por los paneles solares, el centro de maniobra y medida y los centros de transformación predominan las especies herbáceas y arbustivas ruderales propias de áreas cerealistas.

12. En cuanto a la fauna, en el estudio de impacto ambiental se explica que, con carácter mensual y desde noviembre de 2022 hasta octubre de 2023, se ha efectuado un transecto lineal de detección por el interior de la parcela y cuatro puntos de detección por escucha y observación de aves. Entre otros se han detectado las especies siguientes en régimen de protección especial (RD 139/2011): Tarentola mauritanica (salamanquesa común); Testudo hermanni (Tortuga mediterránea); Anthus pratensis (Bisbita pratense); Erithacus rubecula (Petirrojo europeo); Apus apus (Vencejo común); Delichon urbicum (Avión común); Hirundo rustica (Golondrina); Lanius senator (Alcaudón); Burhinus oedicnemus (Alcaraván); Cisticola juncidis (Buitrón); Galerida theklae (Cogujada montesina); Sylvia melanocephala (Curruca cabecinegra) y Upupa epops (Abubilla). En el entorno también se ha detectado la presencia de Milvus milvus (Milano real), especie en peligro de extinción (RD 139/2011).

13. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas:

a) El área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1821M1 «Marina de Llucmajor» (estado cualitativo malo y buen estado cuantitativo).

b) La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada.

c) Las actuaciones proyectadas se encuentran en el perímetro de restricciones moderadas de varios pozos de abastecimiento urbano. De acuerdo con el artículo 76 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares de tercer ciclo y en cuanto a los perímetros de restricciones moderadas de captaciones de abastecimiento a población la instalación de un parque fotovoltaico se entiende como una actividad permitida.

14. En cuanto al patrimonio, de acuerdo con el informe arqueológico en las parcelas donde se instalarán las placas fotovoltaicas, el CMM y los transformadores se encuentran los elementos etnológicos siguientes: una caseta de piedra; cerramiento de pared seca con “pujador” y barraca con pozo. Estos elementos no se verán afectados por la ejecución del parque fotovoltaico. En cuanto a la línea de evacuación, la línea pasará próxima a la zona del talaiot circular (LLC 108) y de un yacimiento (LLC 109) que se encuentran en la finca de Son Noguera, en el yacimiento de Can Pola, en la Cruz del término y en varias paredes secas.

Asimismo, en el informe arqueológico se incluye la autorización del Servicio de Patrimonio Histórico para la realización de la cata arqueológica previa. En la autorización se indica que «según consta en nuestras bases de datos, en la mencionada referencia catastral no afectan directamente ningún espacio con cautela patrimonial, a pesar de la zona pueda tener valores paisajísticos, históricos y etnológicos».

15. De acuerdo con el «modelo de zonificación ambiental para energías renovables: eólica y fotovoltaica. Sensibilidad ambiental y clasificación del territorio» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el índice de sensibilidad ambiental para las instalaciones fotovoltaicas es de 9.020 para el ámbito del proyecto. En este sentido, el valor cero indica sensibilidad máxima y 10.000, sensibilidad baja.

16. Las instalaciones fotovoltaicas en funcionamiento que se encuentran en un radio de 5 km de la zona de estudio son Son Valardell (a 2,59 km de distancia) y Buniferri. Dentro de este radio, se encuentran los proyectos siguientes en tramitación: Ca s'Elet (3,62 km; Cugulutx (1,85 km); Cugulutx 1 (1,11 km); Cugulutx 2; Gorila (1,63 km); Llucmajor 1 (0,75 km); Marmota (2,98 km); na Forana (4,78 km); Ornitorrinco (2,23 km); Son Cànaves 1 (3,70 km); Son Cànaves (3,30 k ) y Zorrillo (2,19 km).

17. Algunas viviendas aisladas se encuentran a menos de 100 metros de los elementos del parque fotovoltaico (módulos fotovoltaicos, CMMs y CTS). Parte del trazado de la línea de evacuación también se encuentra a menos de 100 m de viviendas aisladas y una parte atraviesa el núcleo de Llucmajor.

3. Resumen del proceso de evaluación

Fase de información pública y de consultas

El pasado 10 de octubre de 2023 se publicó en el BOIB n.º 138 la información pública de evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque fotovoltaico Llucmajor 2 de 10.000 kW ubicado en el polígono 41, parcelas 87, 113, 114, 115 y polígono 43, parcela 20 de Llucmajor. Este trámite se realizó de forma conjunta con el trámite de información pública sobre la solicitud de declaración de proyecto industrial estratégico y autorización administrativa. También se publicó anuncio en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y en los diarios «Ara Balears» y «Diario de Mallorca». No se ha presentado ninguna alegación.

Durante la información pública han sido consultadas las administraciones y personas interesadas siguientes:

  • Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural, Departamento de Medio natural.
  • Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio de Agricultura.
  • Consejería de Empresa, Empleo y Energía, Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Servicio de Cambio Climático.
  • Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico.
  • Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, Dirección General de Emergencias e Interior.
  • Consell Insular de Mallorca, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad.
  • Consell Insular de Mallorca, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Dirección Insular de Territorio y Paisaje.
  • Consell Insular de Mallorca, Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras, Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal.
  • Consell Insular de Mallorca, Departamento de Medio Ambiente, Medio rural y Deportes, Dirección Insular de Medio Ambiente.
  • Consell Insular de Mallorca, Departamento de Cultura y Patrimonio, Dirección Insular de Patrimonio.
  • Ayuntamiento de Llucmajor, Departamento de Urbanismo.
  • Edistribucion Redes Digitales SLU.
  • Red Eléctrica España, SAU.
  • GOB.
  • Amics de la Terra.

A día de hoy en el expediente constan los informes de la Dirección General de Emergencias e Interior, del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico, del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de E-distribucion Redes Digitales SLU, de Red Eléctrica, del Servicio de Agricultura, del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca y del Ayuntamiento de Llucmajor.

La Dirección General de Emergencias informó favorablemente el proyecto.

El Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico concluyó que el proyecto «no se encuentra afectado por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables de acuerdo con la LA, el RDPH y el PHIB».

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera concluyó lo siguiente:

1. El proyecto parque fotovoltaico Llucmajor 2 de 10.000 kW. TM de Llucmajor con una producción estimada: 24.810 Mwh/año y un ahorro previsto de emisiones: 11.586,27 Tn CO₂ eq/año, contribuye a la consecución del objetivo del artículo 15 de la Ley 10/2019 y desde la evaluación ambiental y con perspectiva climática es favorable.

2. Vista la confluencia de proyectos de Parques Fotovoltaicos en Llucmajor y en Mallorca, se propone de iniciar, en el plazo más breve posible, los trabajos de revisión del PDS energético para que se adapte plenamente a la Ley 10/2019 y pueda crear un marco competencial claro para el impulso del ahorro energético, la eficiencia energética y el desarrollo de las energías renovables y se propone de instar al Consell de Mallorca a iniciar la Modificación del Plan Territorial Insular.

El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo concluyó lo siguiente:

Considerando las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:

  • Sin ningún inconveniente o consideración específica con relación al riesgo de incendio forestal, a pesar de que en cualquier caso, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
  • También recordar que el desempeño de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

El Servicio de Agricultura informó lo siguiente:

Antecedentes

[...]

5. De acuerdo con el informe agronómico, la superficie prevista de ocupación del parque solar fotovoltaico la dividen en 2 zonas. La clasificación de los suelos resultante en función de su valor agronómico es la siguiente:

a. zona 1: con clasificación de nivel III y una superficie de 13,50 ha

b. zona 2: con clasificación de nivel V y una superficie de 5,30 ha

Por lo que, de acuerdo con la Instrucción 1/2023, la superficie a compensar es de 18,80 ha.

6. De acuerdo con la Instrucción 1/2023 de 18 de enero de 2023 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se modifica la Instrucción 2/2021 de 5 de octubre de 2021 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, se podrá emitir un informe favorable a los proyectos que vayan acompañados de la presentación de medidas de complementariedad con la actividad agraria o ganadera o de compensación.

7. Las medidas de compensación y complementariedad presentadas son las siguientes:

 

Compensación o complementariedad

Medidas propuestas

Cultivo/Ganado

Superficie

Localización

Compensación

Proyecto innovador

Algarrobo

3,52 ha

Campos

Polígono 8

Parcela 136 recinto 1

Parcela 138 recinto 1

Parcela 139 recinto 1

Parcela 657 recinto 1

Parcela 658 recinto 1

 

Complementariedad

Agricultura

Cultivos herbáceos para pasto (cereal forraje)

7,65 ha

Llucmajor

Polígono 41

Parcelas 87, 113, 114, 115

Polígono 43 Parcela 20

(entre las placas del PFV)

8. La propuesta de compensación propuesta en el informe es la plantación de 3,52 hectáreas de algarrobo en régimen de regadío como propuesta innovadora con un marco de plantación de 10x10, con una altura de 160 cm, por lo que la densidad de plantación mínima es de 100 pies/ha, además de contabilizar los pasillos entre placas con el cultivo de cultivo de cereal forrajero que permita pacer ganado ovino entre las filas de placas solares.

Conclusión

Visto todo lo expuesto, y de acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico y vistas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar favorablemente para la instalación del parque solar fotovoltaico Llucmajor 2 en las parcelas 87, 113, 114, 115 del polígono 41 y parcela 20 del polígono 43, del término municipal de Llucmajor.

Los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca informaron favorablemente el proyecto con los condicionantes siguientes:

1) Hay que modificar el cálculo de ocupación del parque fotovoltaico para adaptarlo a la definición de ocupación territorial de una instalación fotovoltaica incluida en el art.34 del PDSEIB: superficie de terreno ocupada por esta y definida por la poligonal que la circunscribe, con exclusión de los tendidos y de los posibles elementos de almacenamiento y de distribución de la energía producida.

2) Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en la edificación destinada a CMM, para dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y mejorar así la integración paisajística de la nueva instalación.

3) Hay que modificar las edificaciones donde se ubicarán los CTs, para cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM, de adaptarse al entorno y mejorar la integración paisajística del conjunto.

4) Hay que ampliar la anchura de la barrera vegetal proyectada en todo el perímetro del parque, como mínimo a 5 m de anchura, para poder ubicar varias filas de elementos vegetales, mejorar así su eficacia y reducir el impacto paisajístico del parque, teniendo en cuenta la superficie del parque, ubicación y visibilidad.

5) Hay que detallar una medida mínima de las plantas de la barrera vegetal propuesta, para asegurar su efectividad desde el inicio de la implantación del parque.

6) Hay que valorar el posible efecto acumulativo con otras instalaciones de parques fotovoltaicos próximas, existentes y en tramitación.

Asimismo se hacen las observaciones siguientes:

7) Sería conveniente, siempre que sea técnicamente viable, modificar la forma de implantación de los paneles: ajustar lo máximo posible la distribución de los paneles a los límites parcelarios, para evitar espacios residuales de formas geométricas en los límites parcelarios, mejorar la mimetización del parque con el parcelario existente y reducir así el impacto paisajístico del conjunto.

8) En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se tendrá que tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cerramientos laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten la seguridad ni la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial mención en no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los derrumbes de las paredes de cerramiento colindantes.

En relación con el informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca, en la nueva versión del EIA de fecha 11 de octubre de 2024 se ha calculado la superficie de ocupación de acuerdo con lo establecido en el PDSEIB; se han incorporado medidas de integración paisajística en las edificaciones proyectadas; se ha proyectado una barrera vegetal de 5 metros de anchura con varias filas de elementos vegetales (matas y algarrobos) y se ha valorado el efecto acumulativo con otros parques fotovoltaicos existentes y en tramitación.

El ingeniero industrial del Ayuntamiento de Llucmajor informó lo siguiente:

El técnico que suscribe informe : DESFAVORABLE

  • Las líneas de evacuación PRIVADAS planteadas, se indica (apartado 10), no se plantea de utilización de los entubados existentes en su caso, que dada su longitud (8.890 m de los que 6.749 m son coincidentes con la evacuación del parque Llucmajor 1 RE18/22) implica una penalización importante por ocupación de la sección del dominio público municipal. Será necesario aportar estudio de uso de infraestructuras libres (tubos) en tramos del trazado planteado. A falta de compartición se tiene que presentar estudio de capacidad de la sección por donde discurre el trazado para poder encajarla, teniendo en cuenta la condición II.1 por vial y caminos municipales (las redes tienen que discurrir máximo a 0,80 metros de las paredes...) al tratarse de la ocupación de un dominio público, por un principio de básico que protección del interés general se considera básico que no se haga un abuso que puede condicionar futuras actuaciones de interés público en este dominio. Antes de aprobar el proyecto se tendrán que definir los tramos en que se compartirán los entubados con otros operadores existentes (si es el caso) que evacuan contra la materia SE y en qué tramos será necesario la ejecución de zanjas en dominio público así como la capacidad de este de integrarlas en el espacio definido por la condición II.1. En tanto no se disponga de esta información el proyecto se considera incompleto/insuficiente, puesto que no se puede valorar la afectación real de la infraestructura en el dominio municipal. Las líneas que discurran por trazado urbano, tendrán que ser objeto de un estudio específico de capacidad de la vía para absorber en el subsuelo las necesidades que presenta el proyecto, teniendo en cuenta las redes existentes y las reserva de redes municipales de nueva implantación (pluviales ... ).
  • Antes de aprobar el proyecto, cumplir el punto anterior y dado que lo puede condicionar de manera importante, se tiene que disponer de la concesión demanial que permita ejecutar las instalaciones privadas de evacuación en dominio público que ocupen el dominio público por una duración superior a 4 años y no superior a 75 años.
  • A falta de ordenación respecto de las infraestructuras fotovoltaicas en la isla de Mallorca y dada la cantidad de proyectos en curso y aprobados en el T.M, se considera necesaria una evaluación tanto ambiental como de impacto visual que alcance la totalidad de proyectos en el ámbito del espacio denominado, que este sea aprobado por el órgano correspondiente en la materia como condición previa a la emisión de informes sobre las infraestructuras de referencia.
  • Dado que la ubicación del proyecto linda con una de las principales vías de entrada al casco urbano de Llucmajor por la salida de la Ma -19 a Ma-6020 Son Noguera. Y por el denominado Camino de Sa Torre. Se considera que el estudio paisajístico es incompleto o insuficiente, puesto que se tendrían que tener en cuenta el impacto sobre en base al volumen de observadores que circulan por esta vía.

Condiciones generales obras en suelo rústico:

I) El trazado de las instalaciones aéreas se situará como mínimo a 4 m de los ejes del caminos.

II) En las instalaciones subterráneas, las zanjas se situarán y ejecutarán de acuerdo con las siguientes normas:

 

1) La zanja irá siempre por la acera del camino, separada como máximo 0,80 m de las paredes existentes, y se reposará el pavimento con una franja mínima de 1,2 m hasta la acera del camino.

2) Los cruzamientos en sentido transversal de los caminos siempre serán entubados, y se reposará el pavimento con una franja mínima de 0,6 m a cada uno de los lados del eje de zanja, y de todo el ancho del camino.

3) Las características del nuevo pavimento serán las mismas del que había antes. Previa a la reposición asfáltica se tiene que rebajar lo que haga falta para poder mantener los niveles actuales [y se tendrá que hormigonar todo el ancho de la zanja, con una solera que no permita el hundimiento de la reposición]. La reposición de asfaltos se eyectará con pavimento asfáltico S-12 modificado aplicado sobre riego de imprimación ECI con dotación mínima de 1kg/m². Con sellado de juntas a base de mezcla bituminosa

4) Durante el transcurso de la obra no se podrán mantener más de 100 m de zanja abierta. Los cortes en el pavimento asfáltico se realizarán con cortadora de disco y serán totalmente rectos y limpios en todo su recorrido

 

III) La E.T. tiene que estar situada dentro de una única parcela catastral, respetando estas separaciones mínimas: a) 3 m. del borde del camino b) 7 m del eje del camino y c) 3m de los vecinos. Dentro del perímetro de protección de la E.T. no se puede dejar hormigón visto. El acabado del pavimento solo puede ser de uno de los siguientes tipos: empedrado con piedra viva, “marès de pla”, o baldosas de barro (denominadas de alfarero (gerrer) o de polvo).

IV) Los siguientes elementos de obra: cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios para uno o varios contadores, CPM, etc..., de las redes de cualquier tensión tanto enterradas como aéreas, se situarán empotradas a la pared de cerramiento de la finca.

V) Todos los elementos de obra (E.T. y cerramiento del recinto de la E.T., todo tipo de casetas, cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios para uno o varios contadores, CPM, etc.) tienen que cumplir las siguientes condiciones de tipo estético:

 

1) Las cubiertas serán inclinadas con la tradicional teja árabe.

2) Las puertas, ventanas, etc.. de los elementos de obra serán del tipo persiana mallorquina, y se pintarán de color verde carruaje.

3) Se permiten los paramentos de marés visto o pared seca. [en caso de hacer uso de otro tipo de material, el acabado exterior será con el tradicional arenado de cemento natural (“embetumat” mallorquín)].

En relación con el informe del Ayuntamiento de Llucmajor, el promotor ha aportado el documento «Estudio de uso de infraestructuras libres o compartidas» y una nueva versión del estudio de incidencia paisajístico y ha incorporado medidas de integración paisajística.

Red Eléctrica informó lo siguiente:

  • En cuanto a la Planta Solar Fotovoltaica, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición a la misma al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.
  • En cuanto a la línea de evacuación subterránea a 15 kV, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición a la misma al cumplir con las distancias mínimas a la línea a 66 kV Arenal-Llucmajor y a la línia a 66 kV D/C Llucmajor-Son Orlandis 1 y 2, propiedad de Red Eléctrica.

Les recordamos que los trabajos deberán ejecutarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Para ello, deberán respetar la distancia de seguridad eléctrica establecida para trabajos en proximidad a una línea a 66 kV, mediante la colocación de gálibos que garanticen que ningún medio humano o material se aproximará a los conductores en tensión a menos de 3 metros.

Además, y como medida de seguridad adicional (debido a que la posición de los conductores es variable con la temperatura), deberán hacerse verificaciones periódicas que aseguren la distancia mencionada.

Antes del comienzo de los trabajos y al menos con un mes de antelación, deberán ponerse en contacto con Red Eléctrica para coordinar la actuación con nuestros técnicos [...].

En cuanto a las distintas alternativas incluidas en el estudio de impacto ambiental, y dado que en el anteproyecto ya se ha optado por una de las alternativas indicadas, entendemos que no procede el análisis y estudio de las mismas por parte de Red Eléctrica.

Por otra parte, la información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1183/2020, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (Artículo 53).

[...]

E-distribucion Redes Digitales SLU va informar que «debido a que la red de MT será de titularidad privada hasta la salida de la subestación no tenemos nada que alegar en relación a este expediente».

En el oficio de la Directora General de Medio Natural y Gestión Forestal se explica que «en respuesta a vuestra solicitud de informe de fecha 27 de septiembre (Valib n.º 230813) y reseñada en el asunto, os comunico que los proyectos (RE018/22 y RE019/22) que se piden no están dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido. Por lo tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)».

 

4. Análisis técnico del expediente

a) Alternativas

En el estudio de impacto ambiental se han estudiado las alternativas siguientes:

- Alternativa cero (no ejecución). Se descarta esta alternativa dado que, de acuerdo con el EIA, no se prevén impactos ambientales críticos para la alternativa seleccionada, que lleva asociados impactos ambientales muy positivos como por ejemplo el ahorro de emisiones de CO₂ y la mejora del mix energético de la isla.

- Alternativas relativas al procedimiento constructivo:

a) Cimentaciones prefabricadas de hormigón. Se emplean en terrenos blandos e inestables. Consiguen la estabilidad de los módulos fotovoltaicos contra la acción del viento a base de mucho peso. Esta alternativa provoca un aumento considerable de la compactación y presión sobre el suelo; ocupa mucho suelo y dificulta la compatibilización de la actividad del parque fotovoltaico con el agrícola o ganadero.

b) Tornillos o perfiles de fijación directa al suelo. Esta alternativa, que no es apta para cualquier terreno, no requiere elementos de soporte adicional ni tampoco soleras ni cimentaciones de hormigón. Esta alternativa tampoco es adecuada para la instalación de paneles fotovoltaicos bifaciales.

c) Estructura soporte - Seguidor Solar 1 eje (alternativa seleccionada). En esta opción, se utilizan seguidores solares bifaciales a un eje. Este tipo de estructura requiere un hincado o atornillado (dependiendo del tipo de suelo) a una profundidad mínima de 1,50 metros, por lo que se trata de una obra de complicación moderada. Sin embargo, esta instalación tiene múltiples ventajas: a causa de la profundidad de hincado resulta muy complicado que el viento pueda afectar la instalación; permite una altura sobre el suelo de casi 1 metro, habilitando esta distancia para ganadería ovina o cultivos, y son el tipo de estructura más eficiente del mercado.

- Alternativas de ubicación:

a) Alternativa 1. Esta alternativa consiste en la ejecución del proyecto en las parcelas 564, 574 y 576 del polígono 43 del TM de Llucmajor. La superficie ocupada es de 20,20 ha. La línea de evacuación prevista tiene una longitud de 8.800 m. Se encuentra en una zona de aptitud fotovoltaica baja. El ámbito del proyecto limita con la ZEPA ES0000081 Cap Enderrocat y Cap Blanc. En el interior de las parcelas del proyecto se encuentran hábitats de interés comunitario. El núcleo de población más próximo es Llucmajor que se encuentra a 5.100 m. El parque fotovoltaico más próximo se encuentra a 5.000 m. Una pequeña parte del área ocupada por el proyecto se encuentra en una Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR).

b) Alternativa 2 (seleccionada). Esta alternativa consiste en la ejecución del proyecto en las parcelas 87, 113, 114 y en parte de la parcela 115 del polígono 41 y en la parcela 20 del polígono 43 del TM de Llucmajor. La superficie ocupada es de 18,98 ha. La línea de evacuación prevista tiene una longitud de 8.890 m. Se encuentra en una zona de aptitud fotovoltaica media. El núcleo de población más próximo es Llucmajor que se encuentra a 3.000 m. El parque fotovoltaico más próximo (Son Valardell) se encuentra a 2.600 m. El riesgo de incendio es bajo.

c) Alternativa 3. Esta alternativa consiste en la ejecución del proyecto en las parcelas 38, 42, 37, 31 y 22 del polígono 15 y en las parcelas 413, 415, 414, 406, 405, 412 y 411 del polígono 16 del TM de Llucmajor. La superficie ocupada es de 16,05 ha. La línea de evacuación prevista tiene una longitud de 3.000 m. Se encuentra en una zona de aptitud fotovoltaica baja. En el interior de las parcelas del proyecto se encuentran hábitats de interés comunitario. Entre los espacios incluidos dentro de Red Natura 2000, el más próximo es la ZECES5310101 y ZEPA ES0000545 Massís de Randa, que se encuentra a una distancia aproximada de 420 m. El núcleo de población más próximo es Randa que se encuentra a 2.500 m. El parque fotovoltaico más próximo (Buniferri) se encuentra a 2.600 m. El riesgo de incendio es bajo.

En el estudio de impacto ambiental se explica que para la selección de la alternativa de ubicación más adecuada se han valorado los aspectos siguientes: área, aptitud fotovoltaica, vegetación existente, acuífero afectado, presencia de hábitats de interés comunitario, distancia a espacios Red Natura 2000, distancia a cascos urbanos, distancia a parques fotovoltaicos próximos, distancia a subestación, APR incendio y APR inundación. A pesar de que el análisis de alternativas presenta algunas carencias como por ejemplo no incluir las características agronómicas del suelo, la incidencia paisajística o no tener en cuenta el proyecto de parque fotovoltaico Llucmajor 1 (del mismo promotor que el PFV Llucmajor 2) que se encuentra a unos 1.000 m del proyecto evaluado, se considera que el estudio de alternativas de ubicación de la nueva versión del estudio de impacto ambiental enmienda las deficiencias detectadas en el informe de deficiencias de fecha 19 de septiembre 2024. Entre otras cosas, se ha eliminado la alternativa que se encontraba en zona de exclusión e incumplía lo establecido en el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB); se han presentado alternativas diferentes a las propuestas en el proyecto de parque fotovoltaico Llucmajor 1; se ha indicado el criterio para el cálculo de la superficie de ocupación y las superficies comparadas son coherentes con la dimensión del proyecto.

b) Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y descripción de los impactos que producirá el proyecto sobre el entorno así como una caracterización, evaluación y valoración de los más significativos.

En la fase de obra, se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:

a) Instalación de las líneas de evacuación (zanjas: excavación, entubado y relleno). Tiene un impacto moderado sobre los usos del suelo, la fauna, la generación de residuos y el confort sonoro diurno; compatible sobre la vegetación, los procesos erosivos, los cauces de torrentes y la emisión de gases y de polvo y positivo sobre la generación de empleo.

b) Tala de árboles y matorrales. Esta actividad tiene un impacto moderado sobre los usos del suelo, la incidencia visual, la generación de residuos, el riesgo de incendios y el confort sonoro diurno; compatible sobre el tráfico, la fauna, la vegetación, los procesos erosivos y las emisiones de gases y positivo sobre el empleo.

c) Instalación de anclajes. Tiene un impacto moderado sobre los usos del suelo, la fauna, la generación de residuos, el riesgo de incendios y el confort sonoro diurno; compatible sobre la vegetación y las emisiones de gases y de polvo y positivo sobre el empleo.

d) Realización de zanjas. Tiene un impacto moderado sobre los usos del suelo, la fauna, la generación de residuos, el riesgo de incendios y el confort sonoro diurno; compatible sobre el tráfico, la vegetación, los procesos erosivos y la emisión de gases y de polvo y positivo sobre la generación de empleo.

e) Camino perimetral. Tiene un impacto moderado sobre los usos del suelo; compatible sobre la emisión de gases y positivo sobre la generación de empleo.

f) Cierre perimetral. Tiene un impacto moderado sobre los usos del suelo, la incidencia visual, la fauna, la generación de residuos, el riesgo de incendios y el confort sonoro diurno; compatible sobre el tráfico y la emisión de gases y positivo sobre la generación de empleo.

g) Barrera vegetal. Tiene un impacto moderado sobre el riesgo de incendios; compatible sobre la emisión de gases; y positivo sobre la generación de empleo.

h) Colocación placas solares. Tiene un impacto moderado sobre los usos del suelo, la incidencia visual, la fauna, el riesgo de incendios y el confort sonoro diurno; compatible sobre el tráfico, la vegetación y la emisión de gases y positivo sobre la generación de empleo.

i) Colocación del CMM, estaciones transformadoras y caseta servicios auxiliares. Tiene un impacto moderado sobre los usos del suelo, la fauna, la generación de residuos, el riesgo de incendios y el confort sonoro diurno y compatible sobre la vegetación y la emisión de gases y de polvo y positivo sobre la generación de empleo.

En la fase de explotación, las actividades productoras de impactos son las siguientes:

a) Tareas de mantenimiento y conservación. Tiene un impacto moderado sobre el riesgo de incendios, la generación de residuos, el suelo y las aguas y positivo sobre el empleo.

b) Generación de energía renovable. Tiene un impacto positivo sobre el mix energético.

c) Electromagnetismo. Tiene un impacto compatible sobre la salud.

d) Ocupación de territorio. Tiene un impacto moderado sobre los hábitats, la incidencia visual y los usos del suelo y compatible sobre la fauna y la vegetación.

En cuanto a la fase de desmantelamiento de las instalaciones, las actividades productoras de impactos son las siguientes:

a) Desmontaje paneles y estructuras. Tiene un impacto moderado sobre el confort sonoro diurno, el riesgo de incendios y la generación de residuos; compatible sobre el tráfico, la incidencia visual, la fauna, la emisión de gases y polvo y positivo sobre el empleo.

b) Retirada CMM, estaciones transformadoras y caseta servicios auxiliares. Tiene un impacto moderado sobre el confort sonoro diurno, el riesgo de incendios y la generación de residuos; compatible sobre la incidencia visual, la fauna y la emisión de gases y polvo y positivo sobre el empleo.

c) Retirada tornillos/perfiles hincados. Tiene un impacto moderado sobre el confort sonoro diurno, el riesgo de incendios y la generación de residuos; compatible sobre la incidencia visual, la fauna y la emisión de gases y polvo y positivo sobre el empleo.

d) Retirada cerramientos. Tiene un impacto moderado sobre el confort sonoro diurno, el riesgo de incendios y la generación de residuos; compatible sobre el tráfico, la incidencia visual, la fauna y la emisión de gases y polvo y positivo sobre el empleo.

e) Descompactación caminos. Tiene un impacto moderado sobre el confort sonoro diurno, el riesgo de incendios y la generación de residuos; compatible sobre la incidencia visual, la fauna y la emisión de gases y polvo y positivo sobre el empleo.

f) Revegetación (hidrosiembra). Tiene un impacto compatible sobre la incidencia visual, la fauna y la emisión de gases y polvo y positivo sobre el empleo.

Para mitigar los impactos ambientales negativos, en el estudio de impacto ambiental se prevén las medidas preventivas, correctoras y compensatorias siguientes:

  • Medidas para la protección de la atmósfera (riego periódico, limitación velocidad, control y revisión de la maquinaria, uso de vehículos eléctricos para las tareas de mantenimiento; utilización de camiones alimentados por biogás para el transporte de agua regenerada; etc.).
  • Medidas para la protección de las aguas (utilización de pintura que no contenga plomo; uso de aceites poliglícolos; mantenimiento de la maquinaria en zonas específicas; medidas para minimizar el consumo de agua; limpieza en seco de los módulos fotovoltaicos; medidas para evitar el vertido de aceites y otros residuos; etc.).
  • Medidas para la protección del suelo (utilización de zanjadoras en vez de retroexcavadoras con martillo hidráulico; se respetarán estrictamente los movimientos de tierra y nivelaciones del suelo estipulados en el proyecto; etc.).
  • Medidas para la protección del paisaje (creación de una barrera vegetal doble, con una primera capa arbustiva donde se plantarán 2.179 ejemplares de lentisco (Pistacia lentiscus) y una segunda capa donde se plantarán 1.090 algarrobos (Ceratonia siliqua); riego de refuerzo con goteo durante los primeros tres años del trasplante de los árboles hasta su consolidación; mantenimiento adecuado de la barrera vegetal; reposición de los ejemplares muertos de la barrera vegetal; medidas para la integración paisajística de las estaciones transformadoras, el centro de maniobra y medida y la caseta de servicios auxiliares; restitución de las áreas alteradas; alineación de los módulos con la carretera; etc.).
  • Medidas para la gestión adecuada de los residuos (redacción de un estudio y plan de gestión de residuos; etc.).
  • Medidas para la protección de la vegetación y los hábitats (no se utilizarán herbicidas sistémicos para controlar la vegetación ruderal; trasplante del máximo número posible de árboles en las parcelas del proyecto; etc.).
  • Medidas para la conservación del patrimonio (los elementos etnológicos de la zona de actuación (caseta de piedra, cercado de pared seca con escalones y barraca de piedra) tendrán una zona de protección de 10 m; los muros de pared seca existentes en las parcelas del parque fotovoltaico y en el recorrido de la línea de evacuación tendrán una zona de protección de 5 m; etc.).
  • Medidas para la protección de la población (se separarán los transformadores del cerramiento exterior para evitar las emisiones fuera del recinto; se alejarán las zanjas de cables de los cerramientos para reducir el campo electromagnético al exterior; se distribuirán las acometidas de los cables en diferentes puntos para evitar concentraciones de campo; los cables subterráneos salientes dispondrán de una pantalla metálica para atenuar el campo eléctrico y se agruparán por ternas para compensar el campo magnético generado).
  • Medidas para compensar el uso del suelo agrícola.
  • Medidas para la protección de la fauna (se realizarán las obras y las tareas de desmantelamiento fuera de la época de nidificación; instalación de cajas nido; instalación de cajas para la cría/refugio de quirópteros; medidas para la protección de la Tortuga mediterránea (Testudo hermanni); creación de refugios para la fauna; instalación de bebederos y comederos; el cerramiento perimetral permitirá el paso de la fauna; utilización de marcadores GPS para ejemplares de milano real (Milvus milvus), lechuza (Tyto alba) o cernícalo (Falco tinnunculus; etc.).

En el estudio de impacto ambiental se concluye que, con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas y del plan de vigilancia, el proyecto es viable dado que no se identifican impactos potencialmente significativos o críticos para el medio ambiente. Se tiene que añadir que, a diferencia de la propuesta original, con la nueva propuesta no se ha identificado ningún impacto como severo.

c) Consideraciones técnicas

  • De acuerdo con el informe jurídico del Jefe de Departamento de Evaluaciones Ambientales de 16 de diciembre de 2024, se dan las circunstancias del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para otorgar eficacia retroactiva a la declaración de impacto ambiental del proyecto fotovoltaico Llucmajor 2, ubicado en las parcelas 87, 113, 114, 115 del polígono 41 y en la parcela 20 del polígono 43 del TM de Llucmajor (Exp. 79A/2024) a fecha 6/11/2024.
  • De acuerdo con el apartado d) del artículo 35 de la Ley 21/2013, en el apartado 9 del estudio de impacto ambiental se incluye una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes. Según esta evaluación, hay un riesgo bajo de incendios forestales y un riesgo entre bajo y moderado de peligrosidad sísmica. Tampoco hay riesgo por inundación marina o fluvial para un periodo de retorno máximo de 100 años.
  • Para justificar el cumplimiento de las medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones fotovoltaicas establecidas en el anexo F del PDSEIB, en el estudio de impacto ambiental se incluye el apartado 7.10. En la nueva versión del estudio de impacto ambiental se han introducido varias modificaciones en este apartado respecto a la versión original.
  • Para aprovechar mejor la energía y conseguir un sistema eléctrico más flexible, es recomendable que en los parques fotovoltaicos se instalen sistemas de almacenamiento de energía. En este sentido, en la documentación aportada por el promotor se plantea la instalación de unos sistemas de almacenamiento de baterías de ión litio en una segunda fase del proyecto. La implantación de estos sistemas está supeditada a su viabilidad técnica y económica. En el estudio de impacto ambiental no se han evaluado los impactos asociados al sistema de almacenamiento con baterías. Tampoco se han presentado alternativas de ubicación o tecnológicas. Por lo tanto, no se dispone de información suficiente para la evaluación ambiental de la segunda fase del proyecto de forma conjunta con la primera fase.
  • Un aspecto que no se ha valorado en el estudio de impacto ambiental es la utilización de los módulos fotovoltaicos bifaciales frente a los monofaciales. En este sentido, los módulos bifaciales son paneles que disponen de células fotovoltaicas en las dos caras y, por lo tanto, pueden producir energía solar tanto a través de la cara superior como de la inferior. A través de la cara superior, se aprovecha la radiación solar directa y, a través de la cara inferior, la radiación reflejada. Si bien estos tipos de módulos requieren una mayor separación entre módulos para aprovechar mejor la radiación solar por la parte inferior, no se puede pasar por alto la principal ventaja de los módulos bifaciales que es su mayor eficiencia. Así, según el estudio de Piotr Olczak et al (Monofacial and Bifacial Micro PV Installation as Elemento of Energy Transition—The Case of Poland, Energías 2021, 14, 499), con una insolación similar, una instalación bifacial produce aproximadamente entre un 10% (para una insolación alta) y un 28% (para una insolación baja) más energía que una instalación monofacial. Además y en comparación con los módulos monofaciales, para la producción de la misma cantidad de energía los paneles bifaciales suponen una disminución en el consumo de las materias primas necesarias para la implantación del parque fotovoltaico y en la generación de residuos en la fase de desmantelamiento.
  • Por otro lado, en la nueva versión del estudio de impacto ambiental se incluye una estimación de las necesidades hídricas de la instalación tal y como se requirió en el informe de enmienda de deficiencias de fecha 19 de septiembre de 2024. Así, para el riego de la barrera vegetal de mayo a octubre durante los tres primeros años se necesitan 600 m³ anuales. En cuanto a la limpieza de los módulos fotovoltaicos se prevé realizar un máximo anual de dos limpiezas en seco. Este tipo de limpieza requiere aproximadamente 0,5 litros/m² de placa por lo que se consumirá un máximo de 58,85 m³ anuales. Para el llenado de los bebederos se consumirán 30 m³ anuales. Durante la fase de desmantelamiento se prevé realizar una hidrosiembra de los terrenos por lo que se necesitarán 569,53 m³. El consumo total de agua estimado para toda la vida útil de la instalación (30 años) será de 5.035,03 m³. En el estudio de impacto ambiental se explica también que se instalará un sistema de riego por goteo así como un depósito soterrado de 7,5 m de longitud y 3 m de diámetro y que se utilizará agua depurada procedente de la depuradora de Llucmajor para el riego de la barrera vegetal. En este sentido, se valora positivamente que el agua sea regenerada para disminuir la presión sobre las masas de agua subterránea.
  • En la adenda del estudio de impacto ambiental, firmada digitalmente en fecha 6 de noviembre de 2024, se valora el efecto potencial del proyecto sobre los hábitats existentes y el posible efecto en su fragmentación por parte de las alternativas. Para realizar este estudio, se ha generado un modelo de conectividad entre hábitats. A diferencia de las otras alternativas propuestas, la alternativa seleccionada no se encuentra en la modelización de corredores ecológicos o en hábitats de interés adyacentes, lo que se valora positivamente.
  • En el estudio de impacto ambiental no se hace referencia a medidas para el mantenimiento adecuado de los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes como son los centros de transformación o los CMM que contienen aceites o gases dieléctricos y hexafluoruro de azufre (SF6). El SF6 es un gas de efecto invernadero con un potencial de calentamiento global de 22.200 por lo que se tiene que evitar cualquier fuga de este gas.
  • En las nuevas versiones del proyecto y del estudio de impacto ambiental se incluye un cálculo estimativo del campo magnético generado por los diferentes elementos del parque fotovoltaico como por ejemplo las estaciones transformadoras o la línea de evacuación tal y como se requirió en el informe de enmienda de deficiencias de fecha 19 de septiembre de 2024. Los resultados muestran que, para los escenarios más desfavorables, a partir de distancias superiores a 2,75 m, los valores de campo magnético creado por el parque fotovoltaico Llucmajor 2 son inferiores a 0,4 µT, valor recomendado en la “Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación” del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El campo magnético estimado para la línea de evacuación conjunta para los parques fotovoltaicos Llucmajor 1 y Llucmajor 2 son del mismo orden. En el estudio de impacto ambiental se indica que la zanja con el tramo de la línea de evacuación que discurre por el casco urbano se proyecta a más de 3 metros de cualquier edificación. Por otro lado, las edificaciones en suelo rústico más próximas a los elementos del proyecto susceptibles de crear un campo magnético se encuentran a distancias bastante superiores a los 3 m. Por lo tanto, los niveles de exposición en los campos magnéticos generados por la instalación serán bajos. Asimismo, en el plan de vigilancia ambiental se establecen controles del campo magnético, que tendrán una periodicidad mensual durante los primeros cinco años y trimestrales a partir del sexto año. Hay que añadir que en caso de que se instalen los sistemas de almacenamiento de baterías de ión litio en la parcela 20 del polígono 43 y sin perjuicio que el proyecto pueda ser objeto de evaluación ambiental, se tendrán que establecer controles de campo magnético para estos elementos en el plan de vigilancia ambiental.
  • En cuanto al ruido, en la nueva versión del estudio de impacto ambiental solo se analiza de manera superficial este aspecto y no se aporta toda la información requerida en el informe de enmienda de deficiencias de fecha 19 de septiembre de 2024. Se remarca que antes de la ejecución del proyecto se tendrá que realizar un estudio preoperacional de ruido en el supuesto de que se identifiquen zonas con predominio de uso sanitario, docente o cultural o de uso residencial así como viviendas aisladas a menos de 200 m de cualquier de las infraestructuras asociadas al proyecto susceptibles de generar ruidos. Además, el plan de vigilancia tendría que incluir control de ruidos durante la fase de operación.
  • Un aspecto que se tiene que estudiar en detalle en estos tipos de instalaciones es la incidencia visual. Las carencias del estudio de incidencia paisajística de la primera versión de la EIA se pusieron de manifiesto en el informe de enmienda de deficiencias de fecha 19 de septiembre de 2024. En la segunda versión de la EIA se ha incorporado la información requerida en el informe de enmienda de deficiencias. En la nueva versión del estudio de incidencia paisajístico de fecha 11 de octubre de 2024 se concluye que el impacto paisajístico del proyecto es compatible y que «la barrera vegetal se considera adecuada y con la eficacia necesaria para asegurar que la visibilidad de las instalaciones del parque fotovoltaico será prácticamente inapreciable desde las carreteras de acceso y la rotonda a la salida de la autovía, que por las características técnicas y de orientación aplicadas en el diseño del proyecto no serán apreciables con nitidez desde los monasterios fuera del ámbito de estudio, y que no se generan sinergias negativas con otras instalaciones solares existentes causadas por impactos negativos a nivel de paisaje».
  • Entre los principales impactos de la actividad proyectada, se encuentra la pérdida de suelo agrario. Para conocer el valor agronómico del suelo, en el estudio agronómico firmado digitalmente en fecha 28 de marzo de 2023 y realizado por los señores Guillem Aulet (arquitecto) y Jaime Aulet (ingeniero técnico agrícola) se hace una caracterización del suelo afectado por el proyecto en función de los criterios establecidos en la Instrucción 1/2023 de 18 de enero de 2023 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. De acuerdo con los resultados del estudio, el suelo de aproximadamente un 70% del área ocupada por el parque (13,5 ha aprox.) se encuentra clasificado como nivel III (valor agrario alto (cultivos leñosos)) y el 30% restante (5,5 ha aprox.) se encuentra clasificado como nivel V (buen aprovechamiento agrario). Por otro lado, los terrenos donde se implantará el parque forman parte de una explotación agrícola que recibe ayudas de la PEC.
  • En el documento «Propuesta de compensación sobre el proyecto para la instalación de un parque fotovoltaico en las parcelas 87, 113, 114 y 115 del polígono 41 y parcela 20 del polígono 43 de Llucmajor “PSF LLUCMAJOR 2”», firmado digitalmente en fecha 20 de marzo de 2023 y realizado por el ingeniero agrónomo Joan Simonet, se propone la plantación de 3,52 ha de algarrobos de regadío con un marco de plantación de 10 x 10 m y ubicadas en las parcelas 658, 136, 657, 138 y 139 del polígono 8 del TM de Campos así como el aprovechamiento del espacio entre calles y el área de las parcelas del proyecto no ocupadas para la implantación de 7,65 ha de cultivos de forrajes y plantas aromáticas. A pesar de que el Servicio de Agricultura ha informado favorablemente el proyecto con las medidas compensatorias propuestas y que las medidas preventivas y correctoras se consideran adecuadas, no se puede pasar por alto que el proyecto supondrá una ocupación de superficie considerable de suelo rústico, una modificación del paisaje tradicional isleño y la pérdida de sumideros de CO₂ por la eliminación de superficies agrícolas. Además, y de acuerdo con lo establecido en el punto del artículo 2 de la 14/2019, de 29 de marzo de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares, la implantación de proyectos estratégicos de energías renovables en suelo rústico común, tiene que tener un carácter excepcional. En esta misma línea, en el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera se explica que «si bien es muy positivo el incremento de producción de energías renovables en los términos de la Ley 10/2019, se tiene que evaluar adecuadamente que este incremento es a expensas de hipotecar suelo fértil, y en el caso de este proyecto, superficie cultivable». Por lo tanto, se tendrán que implantar medidas compensatorias adicionales en el entorno del proyecto.
  • Finalmente y aunque el proyecto supone un consumo de territorio considerable y es necesario establecer medidas compensatorias adicionales, no se pueden obviar los impactos positivos del proyecto sobre la calidad del aire y el cambio climático. En este sentido, en el anexo 1 «Estudio energético y sobre el cambio climático del Proyecto Parque Solar Fotovoltaico “PSF LLUCMAJOR 2” Conectado a red y seguidores a 1 eje » de la EIA se prevé que con una producción anual estimada de 24.810 MWh se producirá un ahorro anual de emisiones de CO₂ de 10.172,10 t. Tal y como se requirió en el informe de enmienda de deficiencias, en la nueva versión del anexo 1 se han tenido en cuenta las emisiones asociadas a la fabricación de los paneles fotovoltaicos y de las estructuras de soporte y se ha calculado el tiempo de retorno energético, es decir, el tiempo necesario para que un sistema genere tanta energía como la empleada en su fabricación. Así pues, en el anexo 1 se explica que «el tiempo de retorno de las emisiones generadas durante las distintas fases es de algo más de 1 año (1,12 años), esto es que tras el primer año de fase de explotación y puesta en marcha del parque logístico, se habrán compensado la totalidad de emisiones generadas durante las fases de obra, explotación y desmantelamiento gracias a la generación eléctrica fotovoltaica. Por otro lado, durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, se habrán evitado el equivalente a 26 veces las emisiones generadas durante las fases de obra, explotación y desmantelamiento». Por lo tanto, el proyecto permite avanzar hacia una mayor autosuficiencia energética, favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

d) Seguimiento ambiental

Se presenta un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para el seguimiento de las medidas propuestas para minimizar los impactos ambientales del proyecto, en cada una de sus fases (obras, funcionamiento y desmantelamiento).

En el presupuesto se incluyen partidas presupuestarias específicas para el seguimiento ambiental y para la adopción de las medidas correctoras propuestas. Sin embargo, estas partidas no se han modificado respecto al estudio de impacto ambiental original por lo que no incluyen, entre otras cosas, el control del campo magnético.

Conclusiones

Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto parque fotovoltaico Llucmajor 2 conectado a red y seguidores a 1 eje 10.000 kWn, ubicado en las parcelas 87, 113, 114, 115 del polígono 41 y en la parcela 20 del polígono 43 del TM de Llucmajor, firmado digitalmente en fecha 7 de octubre de 2024 por los ingenieros técnicos industriales Pascual Herrera e Ismael Ruiz dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas por el EIA, firmado en fecha 11 de octubre de 2024, por los señores Antoni Maria Siquier (licenciado en Ciencias Ambientales), Francisco Mir (director gerente CBBA) y Christian Beltrán (licenciado en Ciencias Ambientales), y los condicionantes siguientes:

1. La presente declaración de impacto ambiental no incluye la fase 2 del sistema de almacenamiento de energía por baterías, dado que si bien esta es recomendable, no se pueden evaluar los impactos de su incorporación, y por tanto, de acuerdo con el anexo II Grupo 4 apartado n) de la Ley 21/2023, de evaluación ambiental, estos sistemas se tendrán que someter a evaluación de impacto ambiental simplificada si finalmente se ejecutan.

2. En cuanto a las medidas compensatorias:

a) Se tiene que mantener durante toda la vida útil de la instalación la plantación de algarrobos con una superficie de 3,52 ha en las parcelas 658, 136, 657, 138 y 139 del polígono 8 del TM de Campos, prevista para compensar la pérdida de superficie agraria.

b) Se tienen que implantar medidas adicionales para compensar la pérdida de suelo rústico, la modificación del paisaje y la pérdida de sumideros de CO₂ por la eliminación de superficies agrícolas. Estas medidas consistirán en la plantación de cultivos agrícolas de secano en el mismo municipio y por una superficie equivalente a 15 ha. Estas plantaciones se tendrán que mantener durante toda la vida útil de la instalación.

c) En las zonas donde se implementarán las medidas compensatorias no se pueden instalar parques fotovoltaicos mientras el parque fotovoltaico Llucmajor 2 esté en funcionamiento.

3. En cuanto a la barrera vegetal de la instalación fotovoltaica:

  • Tiene que tener una anchura mínima de 5 m en todo el perímetro del parque.
  • Se tienen que utilizar especies vegetales autóctonas de la zona de porte medio-grande (mínimo 1.7-2 metros) y con bajos requerimientos hídricos. Asímismo, se tiene que trasplantar la máxima cantidad posible de los árboles que se tienen que retirar del área afectada por el proyecto y que estén en buenas condiciones para la creación de la barrera vegetal.
  • Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque y se tiene que lograr la altura de 3 metros en un plazo máximo de 3 años.
  • Se tendrán que realizar riegos de refuerzo, sobre todo durante la fase de siembra y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado. Se realizará el riego con agua depurada, en horario de menor intensidad lumínica.
  • El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el caso de que no estuviera bien ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de la DIA.

4. Antes de iniciar las tareas de desbroce, habrá que realizar una prospección previa para detectar la posible presencia de ejemplares de tortuga mediterránea, que se tendrán que trasladar a un lugar próximo y seguro de condiciones similares.

5. Las zanjas que se mantengan abiertas durante más de 24 horas se tendrán que revisar diariamente y antes de su cierre, para detectar la fauna que pueda quedar atrapada y se colocarán elementos que les permitan la salida.

6. Los cerramientos tendrán que ser permeables al paso de fauna.

7. Se tendrán que hacer inspecciones visuales dentro de la parcela de manera periódica, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, tendrá que avisarse al 112 o a los Agentes de Medio Ambiente del Govern de les Illes Balears. En el supuesto de que sea un cadáver, no se deberá tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado.

8. No se pueden quemar los rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales se tendrán que llevar a instalaciones que los puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

9. Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias. Entre otras cosas, el mantenimiento de los vehículos y maquinaria se tendrá que realizar fuera del ámbito de actuación.

10. Se tendrán que incorporar bebederos para el ganado, con medidas correctoras para evitar el ahogamiento accidental de fauna así como cajas nido destinadas a aves autóctonas y quirópteros.

11. Se seleccionarán equipos que no utilicen gas SF6 o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de fugas, actuación en caso de fuga accidental y control del consumo anual. Se deberán compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se deberá reforestar la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.

12. Los aceites empleados en los transformadores no contendrán PCBs ni PCTs y, además, se deberá disponer de un sistema de alerta por fugas de aceites o lubricantes.

13. No se pavimentarán los caminos perimetrales necesarios para el adecuado mantenimiento de la instalación.

14. La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, se hará con agua regenerada.

15. No se pueden emplear plaguicidas ni otros venenos en el terreno del parque fotovoltaico. Se hará el control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico mediante pasto con ganado ovino o con medios mecánicos que no afecten al suelo (desbrozadoras). El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos o biológicos.

16. Se tendrán que gestionar correctamente los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que deberá ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art. 33 del Decreto Legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.

17. En cuanto al ruido:

a) El plan de vigilancia debe incluir un estudio preoperacional de ruido en las zonas con predominio de uso sanitario, docente o cultural o de uso residencial que se encuentren a menos de 200 m de cualquier de los elementos asociados al proyecto. Se recomienda también realizar un estudio preoperacional del ruido para aquellas viviendas aisladas que se encuentren a menos de 200 m de las diferentes infraestructuras asociadas al proyecto.

b) Durante la fase de explotación se deben realizar controles periódicos de los niveles de ruido.

c) Las instalaciones se deben diseñar para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica.

18. En cuanto al campo electromagnético:

a) Se deberán realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, de la línea eléctrica y de la subestación eléctrica, las cuales se deberán incluir en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y su coste deberá figurar dentro del presupuesto del proyecto.

b) Las medidas se tendrán que programar en aquellas horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se debe cumplir con lo establecido en el RD 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y en el RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya. Se tendrá que garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta en un campo magnético superior a 0,4 microtesla. Estas medidas tendrán que ser realizadas por técnicos competentes. En los correspondientes informes se indicará el día y hora de realización de las medidas (que tendrán que coincidir con los momentos en los que se prevean los valores más altos de campo magnético); el método de medida; certificados de calibración, fotografías de los puntos de medida; las características de los elementos a evaluar y el método de tratamiento de los resultados.

c) En caso de que se instalen los sistemas de almacenamiento de baterías de ión litio y sin perjuicio que el proyecto pueda ser objeto de evaluación ambiental, se tendrán que establecer controles de campo magnético para estos elementos en el plan de vigilancia ambiental.

19. Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se restaurará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se quiera continuar explotando como PFV, tendrá que ser sometido a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El desmantelamiento no comportará necesariamente la eliminación de las barreras vegetales y del resto de plantaciones.

20. En cuanto al patrimonio, se tienen que cumplir las medidas preventivas establecidas en el informe de prospección arqueológica.

21. Se tiene que compatibilizar la actividad del parque fotovoltaico con cultivos y zonas de alimentación y campeo para las aves.

22. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, incluidas las partidas específicas relativas a las medidas ambientales y su seguimiento, el promotor tendrá que designar un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA. El coste de esta contratación deberá incluirse en el presupuesto total.

23. Se debe enviar al órgano ambiental el plan de vigilancia ambiental, incluyendo los indicadores de seguimiento que se utilizarán para hacer el seguimiento de las medidas ambientales propuestas, además del establecimiento de umbrales y actuaciones en caso de incumplimiento, antes de la autorización sustantiva para su revisión e incorporación al expediente.

24. En cuanto al cruce con el Torrente de Na Joanota, se tienen que minimizar los impactos sobre el cauce y la vegetación de ribera. Se tendrá que restaurar la vegetación de ribera en caso de que se vea afectada por las obras.

Se recomienda que:

  • Durante la fase de ejecución y desmantelamiento del PFV y la línea de evacuación de la energía, se tienen que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

  • Se implementen medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como por ejemplo el uso de vehículos eléctricos para ejecutar las tareas de mantenimiento del parque fotovoltaico.
  • De acuerdo con el informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell de Mallorca, siempre que sea técnicamente viable, se tendrá que modificar la forma de implantación de los paneles: ajustar al máximo posible la distribución de los paneles a los límites parcelarios, para evitar espacios residuales de formas geométricas en los límites parcelarios, mejorar la mimetización del parque con el parcelario existente y reducir así el impacto paisajístico del conjunto.

Se recuerda que:

1. Dado que parte de la línea de evacuación se encuentra en zona de policía de torrente, es necesaria la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el punto 1 del artículo 103 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares de tercer ciclo.

2. Se deben tener en cuenta las consideraciones hechas por el Ayuntamiento de Llucmajor en relación con las condiciones generales de las obras en sol rústico.

3. Previamente al inicio de las obras, el titular de la instalación deberá recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e infraestructuras, y presentar el correspondiente proyecto constructivo, de acuerdo con las previsiones del artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad de las Islas Baleares.

4. Se tiene que cumplir lo establecido en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente el riesgo eléctrico.

5. Durante la realización de las obras se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

6. De acuerdo con el informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell de Mallorca, «en la ejecución de las obras de la línea de evacuación se tendrá que tener cuidado con la conservación del firme de los caminos, con los cerramientos laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten la seguridad ni la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial cuidado en no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de las demoliciones de las paredes de cerramiento colindantes».

Segundo. Esta declaración de impacto ambiental tendrá eficacia retroactiva a fecha 6 de noviembre de 2024 dado que los supuestos de hecho necesarios existían en la fecha a la que se retrotrae la eficacia de este acto y dadas las circunstancias excepcionales consideradas en el informe jurídico de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de fecha 16 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Quinto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Sexto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

(Firmado electrónicamente: 11 de febrero de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá