Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 89037
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de febrero de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2025-2026
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Antecedentes
Los capítulos I y II del título IV de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, hacen referencia respectivamente a los puestos de trabajo docentes con funciones específicas y al ingreso y la provisión del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El artículo 10 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, define los funcionarios interinos como el personal al servicio de las administraciones públicas que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para que desarrollen funciones propias de funcionarios de carrera. El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se refiere al carácter temporal del nombramiento legal de los funcionarios interinos, y la disposición adicional decimotercera de esta Ley remite, en cuanto a la selección, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente en la normativa estatal.
Los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española establecen los principios que informan el acceso a la función pública: igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El apartado 2 del artículo 10 del TRLEBEP y el apartado 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, indican que los procedimientos de selección de los funcionarios interinos tienen que respetar los principios anteriores, pero también los de agilidad y celeridad.
Dentro de este marco, la continuidad en la prestación de la función docente en los centros educativos es uno de los elementos que inciden en la calidad y la mejora de la enseñanza. Así, es importante que, en la medida de lo posible, este procedimiento garantice la estabilidad del profesorado en los centros educativos y, a la vez, que sea ágil para atender las necesidades del sistema educativo, que exigen una cobertura rápida y urgente de las plazas.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, prevé la posibilidad de establecer la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos en relación con determinados procedimientos y colectivos; además, determina la obligación de los empleados públicos de relacionarse con la Administración para los trámites y actuaciones que realicen con ella por razón de su condición de empleado público. Es evidente que el uso de los medios electrónicos contribuye a la agilidad del procedimiento.
Además, este procedimiento selectivo tiene que garantizar que los aspirantes tengan la capacitación específica necesaria para las funciones docentes concretas a las cuales hace referencia el apartado segundo de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE). De acuerdo con lo que disponen los artículos 92 al 99 de la LOE en cuanto a la capacitación del profesorado en las diferentes enseñanzas, y teniendo en cuenta el margen de discrecionalidad del que dispone la Administración pública a la hora de ejercer su potestad de autoorganización y, por lo tanto, de configurar los requisitos y condiciones que tienen que cumplir los aspirantes para ocupar las plazas que se pretendan cubrir, el requisito de capacitación docente se acredita, como regla general, estando en posesión de las titulaciones académicas previstas en el anexo 4 de esta Resolución. La disposición adicional novena de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, establece el régimen específico para la selección de funcionarios docentes interinos en determinadas especialidades. Por esto, en cumplimiento de este precepto la convocatoria introduce una excepción relativa a la titulación con tal de permitir la participación en esta convocatoria a las personas a que hace referencia el punto 8 del Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de día 27 de febrero de 2023.
Otro requisito consiste en el conocimiento adecuado de la lengua catalana. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por el Decreto 169/2003, regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente. Regulación que se concreta en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitaria y se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la excepción de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana. (BOIB nº 38, de 27 de marzo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB nº 95, de 17 de julio).
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de Educación, modifica la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, declarando a extinguir el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. La misma Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional undécima integra en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que, de acuerdo con lo que se ha expuesto en esta disposición, cumpliera las condiciones que se establecen. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el artículo 85, determina los cuerpos docentes que pueden impartir docencia en el ámbito de la Formación Profesional, creando el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. Por otro lado, en su disposición adicional quinta, integra en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria determinadas especialidades pertenecientes al extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y, así mismo, establece las especialidades del cuerpo a extinguir que pasan a formar parte de la atribución docente del nuevo Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. Por lo tanto, las enseñanzas de formación profesional las impartirán docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, reconvirtiendo correspondientemente las especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Además, el artículo 101 de la LOE establece que el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se tiene que desarrollar bajo la tutoría de profesores experimentados.
Analizada la gestión de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos y la consecuente cobertura de plazas docentes, se hace necesario revisar tres aspectos: la gestión de la integración automática de los aspirantes del curso anterior en la nueva bolsa, la gestión de las renuncias injustificadas y la gestión de la adjudicación para cubrir el máximo de plazas antes del inicio del nuevo curso escolar. El punto 4 del anexo 1, regula la integración automática solo de los aspirantes que han trabajado el curso 2024-2025 o que han participado del procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones. Por otra parte, la zonificación contemplada en el punto 6 del anexo 1 así como la actualización de los cambios de disponibilidad, pasando a bimestres, que se recoge en el punto 16 de este mismo anexo 1, buscan flexibilizar y compatibilizar la vida familiar y laboral de los aspirantes en la bolsa para minimizar las renuncias injustificadas y poder cubrir las plazas con mayor eficacia. Esta flexibilización lleva como consecuencia la revisión de las renuncias justificadas, que se regulan en el punto 14 y 14bis de este anexo 1, diferenciando las renuncias justificadas que se pueden dar antes de la toma de posesión de la plaza adjudicada o después de la incorporación del aspirante en el centro educativo. Y finalmente, el punto 9 del anexo 1 define un nuevo trámite de adjudicación de plazas por los aspirantes de la bolsa, que busca reforzar la cobertura de plazas antes del inicio del nuevo curso escolar, obligando a los aspirantes a elegir todas las plazas de las opciones seleccionadas en esta convocatoria, pudiendo ampliarlas de manera voluntaria. En este sentido, el punto 10 del anexo 1 regula el orden de adjudicación, sin perjuicio de aquello que pueda establecer a tal efecto la resolución que regule los procesos de adjudicación de plazas para el curso 2025-2026.
El curso 2024-2025 la experiencia docente en el baremo de méritos ha tenido un peso del 75%. Para el curso 2025-2026 se busca un equilibrio para que la experiencia docente tenga un peso aproximado del 60% en el baremo de méritos de los aspirantes a funcionarios interinos. Por eso, se ha actualizado el máximo de la suma de los puntos 2, 3 y 5 del anexo 3 del baremo, fijando un máximo común de 75 puntos. Por otra parte, teniendo en cuenta que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad a la ocupación pública, fija como objetivo situar por debajo del 8% la tasa de temporalidad estructural en las administraciones públicas, y que la provisión de plazas se lleva a cabo mediante los procesos selectivos de concurso oposición, el punto 4 del anexo 3 del baremo se merita sin máximo, que se suma a los otros puntos susodichos del baremo.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el cual se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, introduce una modificación significativa al cambiar la adscripción de los títulos de grado de las cinco ramas del conocimiento a los llamados ámbitos del conocimiento. Estos ámbitos de conocimiento son los que aportan las asignaturas que conforman sustancialmente la formación básica que se desarrolla en los grados, garantizando que la oferta de asignaturas tenga más coherencia formativa. Dado que actualmente la oferta de titulaciones universitarias supera los ocho mil títulos, tal como se recoge en este Real Decreto, se hace necesario modificar el anexo 4 para poder incluir el máximo de titulaciones universitarias. Por eso se vincula la capacitación para impartir docencia de una especialidad al ámbito de conocimiento de los títulos de grado y no directamente a los grados universitarios.
Se introduce un nuevo anexo 5, donde se recogen las características de las plazas docentes objeto de la cobertura por los aspirantes a funcionarios interinos de esta convocatoria. Concretamente se detalla el tipo de plazas docentes que se pueden ofrecer, sus características básicas referentes a jornada, perfiles, etc., los centros educativos donde se pueden generar y las zonas geográficas donde se ubican estos centros.
El Decreto 1/2024 , de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, atribuye a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.
Finalmente, mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2024 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados, se delega en el director general de Personal Docente y Centros Concertados, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, las de convocar y resolver los procedimientos de selección de personal funcionario interino docente y los de adjudicación de destinos provisionales; nombrar el personal funcionario docente interino y disponer el cese, y establecer el procedimiento de tutorización.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad de la ocupación pública.
4. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears.
6. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
7. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
9. El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el cual se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que ejercen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Modificado por el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre.
10. El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículums básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
11. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
12. El Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
13. El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el cual se regula la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y se modifican varios reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
14. El Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el cual se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato en las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican varias normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.
15. La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la cual se establecen los requisitos para verificar los títulos universitarios oficiales que habilitan para ejercer las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas. Modificada por la Orden EDU/3424/2009, de 11 de diciembre y la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre.
16. La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la cual se establece la formación equivalente en la formación pedagógica y didáctica exigida para las personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden hacer los estudios de máster, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio.
17. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.
18. El Decreto 45/2016 de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.
19. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB nº 34, de 12 de marzo).
20. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la excepción de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua catalana (BOIB nº 38, de 27 de marzo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021.
21. La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimiento de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlos (BOIB nº 115, 26 de agosto).
22. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
23. El Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de día 27 de febrero de 2023, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023.
24. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 3 de julio de 2014 por la cual se determinan los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras: alemán, inglés y francés, que se consideran acreditativos del nivel exigido para impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos en lengua extranjera en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, así como en los centros privados que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación secundaria y formación profesional (BOIB nº 91, de 5 de julio de 2014).
25. La Resolución de la directora general de Personal Docente de fecha 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e investigación del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2021-2022 (BOIB nº 212, de 22 de diciembre).
26. La Resolución de la directora general de Personal Docente de fecha 20 de abril de 2023 por la cual se prorroga, para el curso 2023-2024, la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes del curso 2022-2023 con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 52, de 25 de abril).
27. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, de 7 de junio de 2024 que establece el procedimiento de tutorización de los funcionarios interinos docentes para el curso 2024-2025 (BOIB nº 97, de 23 de julio).
28. La Resolución de la directora general de Personal Docente de 15 de junio de 2023 por la cual se convoca, para el curso 2023-2024, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los cuales se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que tienen que regir el proceso de adjudicación de sustituciones (BOIB nº 82, de 17 de junio).
29. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2024 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB nº 19, de 8 de febrero).
30. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 24 de enero de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2024-2025 (BOIB nº 16, de 1 de febrero de 2024).
31. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de enero de 2025 por la cual se dictan las instrucciones para la concesión de traslados por razones de salud o de rehabilitación, para la concesión de traslados a causa de violencia y para la concesión de permutas a los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sobre los criterios de preferencia en el cese de funcionarios interinos docentes (BOIB nº 7, de 14 de enero de 2025).
Por todo esto, y de acuerdo con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, para el curso 2025-2026, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears. Las bases de esta convocatoria figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Establecer que la participación en los procesos que se deriven de esta Resolución se tiene que llevar a cabo telemáticamente y que, en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, de participación voluntaria, las plazas se tienen que asignar de forma automática.
Tercero
Disponer que las diferentes aplicaciones informáticas necesarias para participar en los procesos que se deriven de esta Resolución se tengan que encontrar al alcance de los participantes en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <dgpdocen.caib.es>.
Cuarto
Aprobar el anexo 2 de esta Resolución, que contiene la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones de los aspirantes que participan en esta convocatoria.
Quinto
Aprobar el baremo de méritos, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
Sexto
Aprobar las tablas de titulaciones que capacitan para ocupar, como funcionario interino, plazas correspondientes a las diferentes especialidades y funciones docentes, y para acceder a determinadas plazas con perfiles. Estas tablas figuran en el anexo 4 de esta Resolución.
Séptimo
Aprobar las características propias de las plazas docentes, los tipos de centros públicos donde se pueden generar estas plazas, así como las zonas geográficas de las Illes Balears donde se ubican. Estas características figuran en el anexo 5 de esta Resolución.
Octavo
Aprobar el modelo de certificado de la experiencia docente en centros privados o privados concertados, que figura como anexo 6 de esta Resolución.
Noveno
Aprobar el modelo de certificado de la experiencia docente en escuelas infantiles de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) de titularidad pública o privada, que figura como anexo 7 de esta Resolución.
Décimo
Aprobar el modelo de participación para esta convocatoria de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2025-2026, que figura como anexo 8 de esta Resolución.
Undécimo
Publicar esta Resolución y los anexos que se adjuntan en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a fecha de la firma electrónica (10 de febrero de 2025)
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez
ANEXO 1 Bases
1. Objeto
El objeto de estas bases es regular la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, para el curso 2025-2026, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones, en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
2. Requisitos para poder ser admitido en la bolsa
2.1. Para poder ser admitido en la bolsa, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales siguientes:
2.1.1. Ser ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquier otro estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
También pueden aspirar a participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, como también sus descendientes y los de los cónyuges que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad pero vivan bajo su dependencia.
Igualmente pueden aspirar a participar, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, las parejas de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que mantengan una unión análoga a la conyugal que esté inscrita en un registro público establecido a tal efecto en un estado miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.
En el caso de los nacionales británicos podrán participar aquellos que residan habitualmente en el Estado español desde una fecha anterior al 1 de enero de 2021.
2.1.2. Tener dieciséis años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
2.1.3. No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.
2.1.4. No haber sido separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para ocupaciones o cargos públicos, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.
En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en una situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.
2.1.5. Estar en posesión de las titulaciones académicas que, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución, capacitan para ocupar, como funcionario interino, plazas correspondientes a las diferentes especialidades y funciones docentes.
2.1.6. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este requisito es exigible para ocupar plazas de las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, y de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
2.1.6.1. Para acreditar este requisito es necesario estar en posesión del máster universitario que acredita la formación pedagógica y didáctica para ocupar plazas de las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores de educación secundaria obligatoria y bachillerato, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Se exceptúa la exigencia del máster universitario que acredita la formación pedagógica y didáctica para ocupar plazas de las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores de educación secundaria obligatoria y bachillerato, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, en los casos en que se acredite que se cumple, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de calificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.
b) Estar en posesión del título de maestro.
c) Estar en posesión del título de licenciado en pedagogía o psicopedagogía, o haber cursado un mínimo de 180 créditos de estos estudios.
d) Estar en posesión de una licenciatura, o titulación equivalente, que incluya un mínimo de 60 créditos de formación pedagógica y didáctica tal como establece la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
e) Haber prestado servicios docentes de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, durante dos cursos académicos completos o, si no, durante 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados.
2.1.6.2. Los títulos oficiales de máster correspondientes a la especialidad de orientación educativa, que acrediten, mediante el correspondiente proceso de acreditación, la adquisición de las competencias recogidas en el anexo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, modificada por la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre serán reconocidos como equivalentes al título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas en la especialidad de orientación educativa.
2.1.6.3. Los aspirantes a ocupar plazas de las especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, que solo estén en posesión de una titulación declarada equivaliendo a efectos de docencia y, por lo tanto, afectados por lo que dispone la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013 de 7 de junio, tienen que acreditar que están en posesión del Curso oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente.
Se exceptúa la exigencia del Curso oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente, para ocupar plazas de las especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, a aquellos aspirantes que están en posesión de una titulación declarada equivaliendo a efectos de docencia y, por lo tanto, afectados por lo que dispone la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, y que acreditan que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, si no, durante 12 meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y las enseñanzas correspondientes.
2.1.6.4. La obligación de acreditar este requisito queda diferida para los profesores de enseñanzas artísticas profesionales hasta que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes no haya regulado esta formación.
2.1.7. Tener un conocimiento adecuado de lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, y la normativa que lo despliega.
2.1.8. No ser funcionario de carrera del mismo cuerpo docente al cual se pretende acceder como funcionario interino.
2.2. El cumplimiento de los requisitos y las condiciones anteriores se tienen que acreditar en la forma que se determina en el anexo 2 de esta Resolución, y se tiene que mantener durante la vigencia del nombramiento.
2bis. Excepción transitoria al cumplimiento del requisito de la titulación académica
2bis.1. De manera excepcional, para ocupar plazas de las especialidades 0590205-Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos, 0590206-Instalaciones electrotécnicas, 0590212-Oficina de proyectos de construcción, 0590216-Operaciones de producción agraria, 0590220-Procedimientos sanitarios y asistenciales, 0590222-Procesos de gestión administrativa, 0590227-Sistemas y aplicaciones informáticas y 0598005-Mecanizado y mantenimiento de máquinas se exceptúa la exigencia del requisito de la titulación a los aspirantes de estas especialidades siempre que el solicitante cumpla todas las condiciones siguientes:
a) Haber sido admitido en la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes del curso 2021-2022 mediante la excepción transitoria 3.1 o 3.2 de la base tercera del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de fecha 16 de diciembre de 2020.
b) Haber prestado servicios, durante el curso 2021-2022, en la especialidad en que solicita ser admitido o en la función 0591026-Apoyo en el área práctica.
c) No haber sido admitido en la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes del curso 2023-2024.
d) No haber sido sancionado nunca mediante un procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave.
2bis.2. Los aspirantes que cumplen las condiciones mencionadas y quieren acogerse a esta excepción tienen que seleccionar, en la solicitud de participación en esta convocatoria, la especialidad en que quieren ser admitidos por aplicación de esta excepción. También tienen que seleccionar todas las especialidades o funciones en que pueden ser admitidos de acuerdo con su titulación según el anexo 4. Y en el caso de no seleccionarlas todas la Administración lo hará de oficio.
2bis.3. Estos aspirantes, en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones pueden seleccionar, si participan, plazas a que pueden optar, ya sea por aplicación de la excepción o ya sea por aplicación del anexo 4. En el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones se les ofrecerán todas las plazas a las que puedan optar.
3. Bolsa única
3.1. Se conformará una única bolsa de trabajo para todas las especialidades y funciones de los siguientes cuerpos docentes: 0590 Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria; 0592 Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas; 0594 Cuerpo de profesores de música y artes escénicas; 0595 Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño; 0596 Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño; 0597 Cuerpo de maestros, y 0598 Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.
3.2. El hecho de formar parte de la bolsa comporta el compromiso del aspirante de aceptar cualquier plaza docente, de acuerdo con el punto 5.1 del anexo 5 de esta resolución y de acuerdo con las opciones seleccionadas, se le adjudique en los procedimientos ordinario y urgente de adjudicación de sustituciones, o se le ofrezca en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones, salvo las causas de renuncia justificada previstas en las bases de esta convocatoria, así como la obligación de tomar posesión de la plaza correspondiente en los plazos establecidos, salvo los casos excepcionales debidamente acreditados.
4. Trámite de conformación de la bolsa
4.1. Entre el 17 de febrero de 2025 y el 17 de marzo de 2025, se conformará la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso escolar 2025-2026, mediante la integración automática de los aspirantes que formaron parte de la bolsa del curso 2024-2025 en fecha 11 de febrero de 2025 de la siguiente manera:
A los efectos de esta integración, los aspirantes que seleccionaron en el curso 2024-2025 la opción de isla de Mallorca serán integrados en el conjunto de las cinco zonas de Mallorca, esto es, zona centro, norte, sur, este y oeste, recogidas en el anexo 5 de esta resolución.
4.2. Presentación de nuevas solicitudes de participación: el resto de los aspirantes tienen que presentar la solicitud de participación de forma telemática.
4.3. Dentro del plazo mencionado en el punto 4.1, los aspirantes integrados automáticamente podrán, mediante un trámite telemático de actualización de datos habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados:
a) Manifestar la voluntad de no ser integrados en la bolsa en ninguna especialidad.
b) Comprobar los datos personales, los requisitos y los méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados y que los muestra el trámite.
c) Actualizar los datos personales.
d) Actualizar las especialidades o funciones seleccionadas.
e) Actualizar las opciones de preferencia relativas al tipo de jornada o a las zonas geográficas, de acuerdo con los puntos 5.1.2.1 o 5.3, respectivamente, del anexo 5 de esta resolución.
El hecho de no seleccionar en esta convocatoria como opción, la zona geográfica a la cual pertenece la última plaza vacante o la plaza para la ejecución de programas temporales que se tiene adjudicada el curso 2024-2025, se considerará una renuncia justificada a la adjudicación de esta plaza con efectos de 31 de agosto de 2025.
f) Actualizar titulaciones y méritos.
A estos efectos, el día 14 de febrero de 2025 se publicará un listado inicial de admitidos y excluidos a partir del cual los aspirantes podrán subsanar los requisitos y actualizar los méritos que figuren.
4.4. Solo se tendrán en cuenta los méritos completados según la fecha que figura en el anexo 3 de esta resolución y los requisitos logrados hasta el 17 de marzo de 2025.
4.5. Los requisitos y los méritos que no aparezcan el día en que el interesado quede integrado en la bolsa, no se deben tener en cuenta a la hora de determinar si cumple los requisitos o a la hora de valorar los méritos, salvo que presente nueva documentación antes de la finalización del plazo de actualización de datos establecido en el apartado 4.1 de esta base.
5. Instrucciones para actualizar datos personales, opciones, titulaciones y méritos
5.1. La solicitud de actualización se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático de actualización de datos habilitado al efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>.
Para poder rellenar y tramitar la solicitud de actualización se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:
La tramitación telemática solo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo cual se obtiene un número de registro.
5.2. Los documentos acreditativos que se tengan que aportar tendrán que digitalizarse mediante escaneo y conversión a formato PDF exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos tipos ZIP, RAR, etc.).
5.3. Las personas interesadas tienen que rellenar los diferentes apartados de la solicitud siguiendo las instrucciones de la aplicación: datos personales; datos a los efectos de notificación y comunicación; opción de especialidades o funciones; opciones de preferencia relativas al tipo de jornada o a las zonas geográficas, de acuerdo con los puntos 5.1.2.1 o 5.3, respectivamente, del anexo 5 de esta resolución, sin perjuicio de aquello que se establece en el apartado e) del punto 4.3 de este anexo.
5.4. En el caso de haber tramitado más de una solicitud solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente, con lo cual no se tendrá en cuenta la documentación presentada en las solicitudes anteriores.
5.5. Aspirantes con discapacidad
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen que hacer constar esta condición, si procede, en la casilla correspondiente de la solicitud de actualización. También tienen que adjuntar con la solicitud un certificado acreditativo de la discapacidad expedido con posterioridad al día 1 de enero de 2020 por la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro órgano competente para expedir las certificaciones mencionadas, en el cual se indique el grado de discapacidad y la vigencia.
5.6. Actividades de formación permanente
5.6.1. El trámite de solicitud de reconocimiento a través del cual se aporta la documentación referida a actividades de formación permanente del profesorado se tiene que dirigir, única y exclusivamente, al Servicio de Formación Permanente del Profesorado de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, a través del trámite telemático creado a tal efecto y alojado en el sitio web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado, siguiendo obligatoriamente las instrucciones publicadas en este mismo sitio web.
En el supuesto de que una solicitud ya enviada se quiera rectificar, es necesario que se haga una nueva solicitud en su totalidad puesto que solo es válido el último envío que haga cada una de las personas que participen en el trámite.
5.6.2. No tienen que cumplimentar el trámite telemático de aportación de documentación relativa a formación permanente del profesorado las personas que se encuentren en los siguientes casos:
a) Personas que ya tienen el máximo de puntuación en el apartado de Formación Permanente del Profesorado.
b) Personas que ya tienen en su portal del personal las actividades formativas de las cuales quieren pedir reconocimiento.
c) Personas que quieran aportar actividades formativas finalizadas con posterioridad al 31 de agosto de 2024.
5.7. Plazo de presentación de instancias
El plazo para presentar las solicitudes empieza el 17 de febrero de 2025 y finaliza el 17 de marzo de 2025, ambos incluidos.
5.8. Validación de la documentación
La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados podrá requerir a cualquier aspirante y en cualquier momento la documentación original que acredite los méritos y requisitos aportados por el aspirante en esta convocatoria.
6. Normas específicas para la selección de especialidades y opciones
6.1. Es obligatorio seleccionar:
a) Al menos una especialidad o función.
b) Al menos una de las zonas geográficas siguientes, Menorca, Ibiza, Formentera o zonas de la Isla de Mallorca, definidas en el punto 5.3 del anexo 5 de esta Resolución, teniendo en cuenta lo siguiente:
c) Una vez seleccionadas las zonas geográficas, se tiene que seleccionar el tipo de jornada, completa o media, de acuerdo con el punto 5.1.2.1 del anexo 5 de esta Resolución.
6.2. Las especialidades o funciones y las opciones elegidas son las que se tienen en cuenta en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, de acuerdo con la base novena de este anexo, sin perjuicio de aquello que establece el punto 9.6 de esta base novena. Estas especialidades, funciones y opciones elegidas por el aspirante también son las que se tienen en cuenta en el procedimiento de sustituciones extraordinario, de acuerdo con el punto 12.1.2 de este anexo.
6.3. En el procedimiento de adjudicación de sustituciones ordinario solo se tienen en cuenta las especialidades o funciones seleccionadas por el aspirante, pero no las opciones elegidas.
6.4. De manera excepcional, la resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados que convoque el proceso de adjudicación de destinos provisionales y que apruebe las instrucciones que rijan el proceso de sustituciones, tiene que establecer los correspondientes trámites de actualización o modificación de las opciones seleccionadas en esta convocatoria: un primer trámite antes del 31 de agosto de 2025, y un segundo trámite antes del 31 de diciembre de 2025.
7. Publicación de las listas de admitidos y excluidos
7.1. Una vez finalizado el plazo de conformación de la bolsa, el director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución para aprobar:
a) La lista provisional de aspirantes a funcionarios interinos docentes admitidos en la bolsa, sin incluir la información del proceso de tutorización del curso 2024-25.
b) La lista provisional de aspirantes excluidos.
c) La lista provisional de aspirantes excluidos exclusivamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de catalán.
El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>.
7.2. Se tiene que abrir un plazo de reclamaciones de 7 días naturales a contar desde el día siguiente al día en que se hagan públicas las listas provisionales para que los interesados puedan enmendar la causa de exclusión y aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Los méritos no alegados o los méritos alegados, pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se pueden alegar o acreditar dentro del plazo para presentar reclamaciones. Tampoco se pueden modificar, dentro de este plazo, las opciones seleccionadas.
Durante el periodo de reclamaciones, la Administración tiene que rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.
7.3. Acabado el plazo a que hace referencia el punto anterior, y subsanados los errores detectados y las causas de exclusión, si corresponde, el director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución para aprobar las listas definitivas correspondientes.
El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>.
7.4. Las listas provisionales y definitivas deben tener el contenido siguiente:
La lista de admitidos tiene que indicar las especialidades y funciones en las cuales el aspirante está admitido y tiene que ordenar los aspirantes según la puntuación que resulte de aplicar el baremo de la convocatoria, pero sin incluir, en cuanto a la lista provisional, el resultado del proceso de tutorización del curso 2024-2025.
Las listas de excluidos tienen que indicar las especialidades y funciones en las cuales el aspirante está excluido, así como la causa de exclusión.
En la lista específica de aspirantes excluidos exclusivamente por no haber acreditado tener los conocimientos adecuados de lengua catalana, los aspirantes estarán ordenados según el nivel de conocimiento de catalán acreditado y, para cada nivel, ordenados según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria.
Todas las listas tienen que indicar la valoración de los méritos del aspirante o, si corresponde, los criterios de ordenación en la bolsa.
7.5. Las listas definitivas se actualizarán de oficio en los casos siguientes:
a) Con el resultado del proceso de tutorización del curso 2024-2025.
b) Con la puntuación global obtenida en la fase de oposición y/o de concurso correspondiente al proceso selectivo convocado en el año 2025, a efectos del que prevé el apartado 4 del anexo 3 de esta Resolución.
c) Por la eventual estimación de recursos administrativos.
d) A consecuencia de las renuncias injustificadas.
e) A partir del 1 de septiembre de 2025, de acuerdo con lo que prevén el punto 12.3 y la base decimonovena de este anexo.
f) A consecuencia de los procedimientos previstos en el punto 6.4 de la base sexta de este anexo.
De todas estas actualizaciones de las listas definitivas, el director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar la resolución correspondiente. El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>.
8. Plazas reservadas a aspirantes con discapacidad
8.1. La Consejería de Educación y Universidades reservará un número de plazas, para que sean cubiertas entre personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
8.2. Los aspirantes con discapacidad, tanto si se les adjudica una plaza con reserva para discapacitados como otra, tienen que acreditar que tienen las condiciones personales de aptitud necesarias para ejercer las funciones propias de la plaza adjudicada, mediante un dictamen expedido por los equipos multi profesionales competentes de la Dirección General de Atención a la Dependencia, que tiene que certificar que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la plaza adjudicada. En todo caso, se entenderá que la discapacidad es incompatible con las funciones propias de la plaza adjudicada en el supuesto que, para desarrollarlas, el aspirante a funcionario interino necesite de la asistencia de otro docente dentro del aula.
8.3. La forma en que se tienen que adjudicar las plazas con reserva para discapacitados, así como la forma y el plazo para presentar el dictamen de la Dirección General de Atención a la Dependencia se establecerán en la resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados que convoque el proceso de adjudicación de destinos provisionales y que apruebe las instrucciones que rijan el proceso de sustituciones.
9. Proceso de adjudicación de destinos provisionales
9.1. Una vez conformada la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes, se tiene que convocar el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025-2026 mediante una resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados que tiene que aprobar las instrucciones que lo regirán.
9.2. Para el curso 2025-2026, pueden participar en este proceso de adjudicación de destinos provisionales los funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas y los funcionarios interinos.
9.3. En este proceso se ofrecen las plazas vacantes, si bien también se pueden ofrecer sustituciones de una duración prevista de todo el curso escolar, así como las plazas correspondientes a la ejecución de programas temporales cuya duración sea al menos de todo el curso escolar, definidas en el punto 5.1 del anexo 5 de esta Resolución.
9.4. Una vez publicada la lista definitiva de adjudicaciones de destinos provisionales para el curso 2025-2026, correspondiendo a los funcionarios de carrera y funcionarios en prácticas, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados:
a) La relación de funcionarios interinos que mantienen, para el curso 2025-2026, por no haber sido adjudicada en este proceso, la plaza adjudicada el curso 2023-2024 o el curso 2024-2025.
b) La relación de funcionarios interinos que cesan, con efecto de 31 de agosto de 2025, por haber sido adjudicada o amortizada en este proceso la plaza adjudicada el curso el curso 2022-2023, el curso 2023-2024 o el curso 2024-2025.
9.5. Una vez se hayan publicado listas definitivas a las que hace referencia el punto 9.4 de esta base, se abrirá un trámite de participación en el proceso de adjudicación de destinos provisionales para funcionarios interinos. Están obligados a participar en este proceso, además de los colectivos que indique la resolución que lo convoque, todos los aspirantes a funcionarios interinos docentes que figuren en situación de disponibles en la bolsa del curso correspondiente, excepto que se especifique otra cosa.
9.6. Estos aspirantes están obligados a seleccionar todas las plazas correspondientes a las especialidades o funciones seleccionadas y las opciones elegidas en esta convocatoria. En el caso de no seleccionarlas todas, la Administración lo hará de oficio por orden ascendente del código de plaza.
Además, también podrán seleccionar plazas correspondientes a opciones no elegidas en esta convocatoria.
9.7. Los aspirantes a los que se les adjudique una plaza por el proceso ordinario de adjudicación de destinos provisionales disponen de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la adjudicación de la plaza, para registrar el trámite previo a la toma de posesión, o bien, renunciar de manera justificada por alguna de las causas del punto 14.1 de este anexo. Fuera de este plazo, se considerará que el aspirante renuncia injustificadamente a la plaza adjudicada.
10. Orden de adjudicación de las plazas en el proceso de adjudicación de destinos provisionales
10.1. En el supuesto de que en un mismo centro haya dos plazas o más de cuota de una determinada especialidad o función, de las cuales los funcionarios participantes, de carrera o en prácticas, en el proceso de adjudicación de destinos provisionales puedan ser adjudicatarios y estas se encuentren ocupadas temporalmente por funcionarios interinos, se aplicarán sucesivamente los criterios establecidos en la instrucción tercera del anexo 4 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de enero de 2025.
10.2. En el proceso de adjudicación de destinos provisionales al que hace referencia el punto 9.5 de este anexo, las plazas se tienen que adjudicar en el orden siguiente, sin perjuicio de aquello que establezca la resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados que convoque el proceso de adjudicación de destinos provisionales y que apruebe las instrucciones que rijan el proceso de sustituciones:
a) En primer lugar, a los aspirantes admitidos, según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria, con preferencia de los aspirantes tutorizados respecto de los no tutorizados.
b) En segundo lugar, a los aspirantes excluidos únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana procedentes del trámite de conformación de la bolsa, ordenados según el nivel de conocimiento de catalán acreditado y, para cada nivel, ordenados según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria
10.3. Si por aplicación de los criterios anteriores hay empates entre aspirantes, se tienen que aplicar, sucesivamente, los criterios de desempate siguientes:
a) Mejor nota del expediente académico de entre las titulaciones alegadas para acceder a todas las especialidades o funciones seleccionadas que han sido admitidas por titulación.
b) Fecha de nacimiento (de mayor a menor edad).
11. Normas generales para el proceso de adjudicación de sustituciones
11.1. El director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar la resolución mediante la cual se tienen que aprobar las instrucciones que tienen que regir, para el curso escolar 2025-2026, el proceso de adjudicación de sustituciones, que se tiene que ajustar a lo que disponen los puntos siguientes.
11.2. Este proceso tiene que ser ágil a fin de conseguir, siempre que sea posible, cubrir inmediatamente las plazas para dar continuidad al servicio público educativo y a la atención a los alumnos.
11.3. Los aspirantes que hayan sido cesados de la plaza adjudicada el curso 2022-2023, el curso 2023-2024 o 2024-2025 quedarán en la bolsa en situación de disponibles para el proceso de adjudicación de sustituciones.
11.4. En este proceso se ofrecen las plazas no adjudicadas en el proceso de adjudicacióń de destinos provisionales, las vacantes sobrevenidas, las sustituciones, así́ como las plazas correspondientes a los programas temporales y plazas temporales por exceso o acumulacióń de tareas, definidas en el punto 5.1 del anexo 5 de esta Resolución.
12. Procedimientos de ofrecimiento y de adjudicación de sustituciones
12.1. Se establecen tres procedimientos de oferta y de adjudicación de sustituciones:
12.1.1. Procedimiento ordinario
El procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones se hará semanalmente de forma telemática y la adjudicación de las plazas es automática. Los aspirantes disponibles pueden participar en este procedimiento voluntariamente.
12.1.2. Procedimiento extraordinario
Se tiene que aplicar este procedimiento semanal e inmediatamente después del procedimiento ordinario de sustituciones, o bien, mediante contacto directo con el aspirante para cubrir plazas que no han sido adjudicadas en el procedimiento ordinario, en el procedimiento extraordinario telemático de aplicación inmediata ni en el procedimiento urgente.
En este procedimiento, los aspirantes disponibles están obligados a aceptar las plazas que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados les ofrezca, de acuerdo con las opciones que hayan seleccionado.
Cuando de acuerdo con lo anterior no sea posible cubrir una plaza, esta se tiene que ofrecer al resto de aspirantes disponibles en la especialidad, a pesar de que no hubieran seleccionado el tipo de plaza (media jornada o la isla donde se ubica la plaza). En este caso, la aceptación de la plaza es voluntaria para el aspirante.
12.1.3 Procedimiento urgente
Cuando, para evitar un perjuicio grave en la prestación de los servicios educativos esenciales, sea urgente la cobertura de una plaza, se abrirá un trámite de adjudicación en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
El procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones se hará de forma telemática.
No pueden participar en este procedimiento los aspirantes siguientes:
12.2. Integración de nuevos aspirantes en la bolsa del curso 2025-2026
12.2.1. Los aspirantes que no formen parte de la bolsa del curso 2025-2026 y que, participando en el procedimiento urgente descrito en el punto 12.1.3 de esta base, se les adjudique una plaza de una especialidad correspondiente al cuerpo 0590, 0592 o 0598, mediante el orden establecido en el punto 13.1.3. de este anexo, y tomen posesión, se integrarán en la bolsa del curso 2025-2026, como excluidos únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana, con ningún nivel de conocimiento de lengua catalana, con 0 puntos totales del baremo, y ordenados de acuerdo con los criterios de desempate descritos en el punto 13.2.3. de este anexo.
12.2.2. Los aspirantes que no formen parte de la bolsa del curso 2025-2026 y que, participando en el procedimiento urgente descrito en el punto 12.1.3. de esta base, se les adjudique una plaza de una especialidad correspondiente al cuerpo 0594, 0595, 0596 o 0597, mediante el orden establecido en el punto 13.1 de este anexo, y tomen posesión, se integrarán en la bolsa del curso 2025-2026, como excluidos únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana, sin nivel de conocimiento de lengua catalana, con 0 puntos totales del baremo, y ordenados de acuerdo con los criterios de desempate descritos en el punto 13.2.3. de este anexo.
12.2.3. A estos efectos, los aspirantes se integrarán en la bolsa de acuerdo con las opciones y con la especialidad o función de la plaza adjudicada.
12.3. Incorporación de nuevas especialidades
12.3.1. Los aspirantes que forman parte de la bolsa del curso 2025-2026, ya sea cómo admitidos o como excluidos exclusivamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de catalán, y que, en el procedimiento urgente, descrito en el punto 12.1.3 de esta base, se les adjudique una plaza de una especialidad o función diferente a las especialidades o funciones seleccionadas en esta convocatoria, se integrarán en la bolsa con la nueva especialidad adquirida en el orden que les corresponda y de acuerdo con el baremo correspondiente.
12.3.2. Los aspirantes que hayan formado parte de la bolsa del curso 2025-2026, ya sea cómo admitidos o como excluidos exclusivamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de catalán, pero que renuncien de manera injustificada a una plaza ofrecida o adjudicada durante el curso 2025-2026, y que, en el procedimiento urgente, descrito en el punto 12.1.3 de esta base, se les adjudique una plaza, se integrarán en la bolsa con las especialidades y funciones que ya tenían validadas y, si procede, con la nueva especialidad adquirida, en el orden que les corresponda y de acuerdo con el baremo correspondiente.
12.4. Aceptación de la plaza adjudicada
Los aspirantes a los que se les adjudique una plaza en cualquiera de los procedimientos del proceso de adjudicación de sustituciones disponen hasta las 8:00 horas del día siguiente a la adjudicación de la plaza, para registrar el trámite previo a la toma de posesión, o bien, renunciar de manera justificada por alguna de las causas del punto 14.1 de este anexo. Fuera de este plazo, se considerará que el aspirante renuncia injustificadamente a la plaza adjudicada.
12.5. Publicidad de las adjudicaciones
Las adjudicaciones de plazas por cualquier de los procedimientos del punto 12.1. se tienen que publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
13. Orden de adjudicación de las plazas en el proceso de adjudicación de sustituciones
13.1. En el procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones, la adjudicación se hará siguiendo el orden siguiente:
13.1.1. En primer lugar, al primer aspirante admitido en la bolsa en todas las especialidades y funciones solicitadas que acepte la plaza.
13.1.2. En segundo lugar, al primer aspirante excluido en la bolsa, al menos en una especialidad o función, exclusivamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de catalán y siempre que no tenga ninguna otra especialidad excluida por la falta del requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica, que acepte la plaza.
13.1.3. En tercer lugar, al primer aspirante que acepte la plaza y cumpla el requisito de titulación, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución, y si procede, el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica.
13.1.4. En cuarto lugar, al primer aspirante que acepte la plaza y cumpla el requisito de titulación, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución, y si procede, acredite encontrarse cursando la formación pedagógica y didáctica.
13.1.5. En quinto lugar, al primer aspirante que acepte la plaza y cumpla el requisito de titulación, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución.
13.1.6. En el supuesto de que el aspirante renuncie a la plaza antes de la toma de posesión y antes de que se inicie el siguiente trámite del procedimiento urgente de sustituciones, esta se ofrecerá a los aspirantes que, habiendo participado en el mismo trámite y no habiendo obtenido ninguna plaza, hubieran seleccionado la plaza objeto de renuncia.
13.2. En el procedimiento ordinario y en el procedimiento extraordinario de sustituciones las plazas se tienen que adjudicar y se tienen que ofrecer, respectivamente, a los aspirantes en el orden siguiente, sin perjuicio de aquello que establezca la resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados que convoque el proceso de adjudicación de destinos provisionales y que apruebe las instrucciones que rijan el proceso de sustituciones:
13.2.1. En primer lugar, a los aspirantes admitidos, según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria, con preferencia de los aspirantes tutorizados respecto de los no tutorizados, y, en cada uno de estos subgrupos, con el orden de prelación siguiente:
a) Primero, los aspirantes con al menos 55 años cumplidos y con un mínimo de 10 años de servicio como funcionario docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears en el momento en que se ofrezca la plaza objeto de sustitución.
b) Segundo, los aspirantes con menos de 55 años y con un mínimo de 10 años de servicio como funcionario docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears en el momento en que se ofrezca la plaza objeto de sustitución.
c) Tercero, el resto de los aspirantes admitidos.
13.2.2. En segundo lugar, a los aspirantes excluidos únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana procedentes del trámite de conformación de la bolsa, ordenados según el nivel de conocimiento de catalán acreditado y, para cada nivel, ordenados según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria, con el orden de prelación siguiente en cada uno de los subgrupos:
a) Primero, los aspirantes con al menos 55 años cumplidos y con un mínimo de 10 años de servicio como funcionario docente a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears en el momento en que se ofrezca la plaza objeto de sustitución.
b) Segundo, los aspirantes con menos de 55 años y con un mínimo de 10 años de servicio como funcionario docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears en el momento en que se ofrezca la plaza objeto de sustitución.
c) Tercero, el resto de los aspirantes.
13.2.3. Si por aplicación de los criterios anteriores hay empates entre aspirantes, se tienen que aplicar, sucesivamente, los criterios de desempate siguientes:
a) Mejor nota media del expediente académico de entre las titulaciones alegadas para acceder a todas las especialidades o funciones seleccionadas que han sido admitidas por titulación.
b) Fecha de nacimiento (de mayor a menor edad).
13.2.4. No obstante los puntos anteriores de esta base, en el supuesto de que un aspirante renuncie a la plaza adjudicada en el proceso ordinario de sustituciones antes de la toma de posesión y antes de que se inicie el siguiente trámite del procedimiento ordinario de sustituciones, ésta se ofrecerá mediante el procedimiento extraordinario a los aspirantes que, habiendo participado en el mismo trámite y no habiendo obtenido ninguna plaza, hubieran seleccionado la plaza objeto de renuncia.
14. Renuncia justificada a la plaza adjudicada u ofertada, con o sin reserva de plaza
14.1. Los aspirantes a los que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados les haya adjudicado u ofrecido una plaza en los diferentes procesos pueden renunciar a ella por alguna de las causas siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo.
b) Estar, uno de los progenitores, dentro de las dieciséis primeras semanas posteriores a la fecha del parto (o, dentro del periodo en que el neonato esté hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales, en caso de parto prematuro o en las situaciones en las cuales el neonato tiene que permanecer hospitalizado a continuación del parto), o desde la adopción, o desde la guarda con finalidad de adopción o desde la acogida.
c) Tener un hijo menor de tres años.
d) Sufrir una enfermedad o incapacidad temporal que impida ejercer la tarea docente.
e) Alegar una causa sobrevenida de fuerza mayor o circunstancias excepcionales sobrevenidas, que serán apreciadas por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
f) Exclusivamente en el procedimiento extraordinario de sustituciones, renunciar a la plaza ofrecida o adjudicada, sin necesidad de alegar ningún motivo, una única vez a lo largo del curso.
14.2. La renuncia a la plaza se tiene que hacer mediante el trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, dentro de los plazos siguientes:
a) Para los apartados anteriores a), b), c), d) y e) antes de las 08:00 horas del día siguiente al día en que se adjudique la plaza.
b) Para el apartado anterior f) antes de las 08:00 horas del día siguiente al día en que se adjudique la plaza en los procedimientos ordinario y urgente de adjudicación de sustituciones, o en que se ofrezca la plaza en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.
Una vez el aspirante ha renunciado a la plaza dispone de tres días hábiles para presentar, ante la Dirección de Personal Docente y Centros Concertados, la documentación que acredite que se encuentra en alguno de los supuestos de renuncia justificada.
14.3. Si el aspirante alega alguna de las circunstancias previstas en los apartados a), b), c) o d) del punto 14.1 tiene que optar, en el momento en que renuncie, para que se le reserve o no se le reserve la plaza.
En este caso, cuando la plaza reservada se vuelva a ofrecer en el correspondiente procedimiento de sustituciones, el aspirante al cual se le adjudique permanecerá mientras no se incorpore la persona que la tiene reservada.
14.4. La plaza se reservará únicamente hasta que finalice la causa que dio lugar a la reserva, momento en el cual el aspirante tiene que incorporarse a la plaza.
En el caso de reserva de plaza por la causa prevista en la letra c) el aspirante puede optar por incorporarse a la plaza reservada al inicio de cada trimestre escolar.
En el caso de reserva de plaza por la causa prevista en la letra d) el aspirante puede optar por incorporarse a la plaza reservada hasta el primer día lectivo del último trimestre escolar incluido. A partir de este día las renuncias por esta causa no permiten optar a la reserva de la plaza.
14.5. La renuncia justificada, por cualquier de las causas previstas en los puntos 14.1 y 14bis.1 de este anexo, se podrá realizar un máximo de tres veces durante el curso escolar, siempre que las causas alegadas sean distintas entre sí.
En el supuesto de que el motivo alegado sea el embarazo, la renuncia, con o sin reserva de plaza, se entiende prorrogada automáticamente hasta que se cumplan las dieciséis semanas desde el parto, excepto que el aspirante comunique a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, en el plazo de diez días hábiles desde el alta hospitalaria, su voluntad de incorporarse a la plaza después del parto. Este caso se entenderá como una única renuncia.
14.6. Se considerará la renuncia como injustificada en los casos siguientes:
a) Las renuncias que no se fundamenten en alguna de las causas previstas en el punto 14.1.
b) Las renuncias realizadas o acreditadas fuera de los plazos establecidos o las renuncias no acreditadas, de acuerdo con el establecido en esta base decimocuarta.
c) El registro del trámite previo a la toma de posesión fuera de los plazos establecidos en los puntos 9.7 y 12.4 de este anexo.
14.7. Solo se puede renunciar, antes de tomar posesión, por las causas a), b) y d) del punto 14.1 de este anexo sin reserva de plaza, a la plaza adjudicada por el procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones.
14 bis. Renuncia justificada una vez se ha tomado posesión de la plaza, con o sin reserva de plaza
14 bis.1. Los aspirantes a los que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados les ha adjudicado una plaza en los diferentes procesos pueden renunciar, después de tomar posesión, por alguna de las causas siguientes:
a) Iniciar el periodo de prácticas correspondiente al máster de formación pedagógica y didáctica del profesorado que el aspirante esté cursando.
b) Renunciar, con efectos de 31 de agosto de 2026, a una plaza adjudicada, ya sea vacante o una plaza para la ejecución de programas temporales, si se está ocupando el 31 de mayo de 2026.
c) No seleccionar en esta convocatoria como opción, la zona geográfica a la cual pertenece la última plaza vacante o la plaza para la ejecución de programas temporales que se tiene adjudicada el curso 2024-2025.
d) Alegar una causa sobrevenida de fuerza mayor o circunstancias excepcionales sobrevenidas, que serán apreciadas por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
14 bis.2. La renuncia a la plaza se tiene que hacer mediante el trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, dentro de los plazos siguientes:
a) Para los apartados anteriores a) y d) antes de las 08:00 horas del día siguiente al día en que se dé la causa motivo de la renuncia.
b) Para el apartado anterior b) mediante el trámite telemático habilitado al efecto la primera semana hábil del mes de junio de 2026.
c) Para el apartado anterior c) mediante el trámite telemático habilitado al efecto descrito en la base cuarta de este anexo.
Una vez el aspirante ha renunciado a la plaza, dispone de tres días hábiles para presentar, ante la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, la documentación que acredite que se encuentra en alguno de los supuestos de renuncia justificada.
14 bis.3. Si el aspirante alega la circunstancia prevista en el apartado a) del punto 14bis.1 tiene que optar, en el momento en que renuncie, para que se le reserve o no se le reserve la plaza.
En este caso, cuando la plaza reservada se vuelva a ofrecer en el correspondiente procedimiento de sustituciones, el aspirante al cual se le adjudique permanecerá mientras no se incorpore la persona que la tiene reservada.
14 bis.4. La plaza se reservará únicamente hasta que finalice la causa que dio lugar a la reserva, momento en el cual el aspirante tiene que incorporarse en la plaza.
14 bis.5. Se considerará la renuncia como injustificada en los casos siguientes:
a) Las renuncias que no se fundamenten en alguna de las causas previstas en el punto 14bis.1.
b) Las renuncias realizadas o acreditadas fuera de los plazos establecidos o las renuncias no acreditadas, de acuerdo con el establecido en esta base decimocuarta bis.
14bis.6. Solo se puede renunciar, una vez se ha tomado posesión y si se tercia, por las causas a), b) y c) del punto 14bis.1 a la plaza adjudicada por el procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones.
15. Consecuencias de las renuncias
15.1. Los aspirantes que renuncien a una plaza de forma justificada por las causas a), b), c), d) y e) del punto 14.1. o por la causa d) del punto 14bis.1, se mantendrán en la bolsa en situación de no disponibles y conservarán la puntuación y el orden en esta.
Los aspirantes que renuncien a una plaza de forma justificada por la causa f) del punto 14.1. se mantendrán en la bolsa en situación de disponibles y conservarán la puntuación y el orden en esta.
15.2. Los aspirantes que renuncien de forma injustificada o los que no se incorporen a la plaza reservada una vez finalizada la causa de renuncia justificada serán objeto de exclusión de la bolsa, de acuerdo con la base decimoctava.
En el supuesto de que se adjudique una plaza mediante el procedimiento urgente a un aspirante que no forme parte de la bolsa y este renuncie de manera injustificada no podrá participar en ningún otro procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones durante el curso actual y el siguiente.
15.3. A los aspirantes a los que se les haya reservado la plaza por las causas a) y b) del punto 14.1. se les computará el tiempo en que la plaza haya sido reservada a efectos de servicios prestados y de experiencia docente, excepto que, finalizado el plazo de reserva no cumpla la obligación de incorporarse a la plaza reservada.
15.4. En caso de que el aspirante se acoja a la causa e) del punto 14.1. o la causa d) del punto 14bis.1, la Dirección General tiene que dictar una resolución de la cual se informará a la Mesa Sectorial de Educación.
16. Situación de los aspirantes en la bolsa
16.1. Los aspirantes que forman parte de la bolsa pueden estar en situación de disponibles o de no disponibles a efectos de adjudicarles o de ofrecerles una plaza.
16.2. Solo se tienen que adjudicar y ofrecer plazas a los aspirantes en situación de disponibles. De manera excepcional, se pueden ofrecer plazas a los aspirantes no disponibles.
16.3. Situación de los aspirantes en la bolsa antes del inicio de los procesos de adjudicación de sustituciones
16.3.1. Están en situación de no disponibles:
a) Los aspirantes que hayan obtenido un destino provisional en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, descrito en la base novena de este anexo.
b) Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza, sin perjuicio de lo que dispone el último párrafo del punto 15.1 de este anexo.
c) Los aspirantes que, de acuerdo con el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, estén en situación de no apto temporal.
d) Los aspirantes funcionarios de carrera o funcionarios en prácticas del mismo cuerpo docente al cual se pretende acceder como funcionario interino.
e) Los aspirantes excluidos, excepto que la única causa de exclusión sea la de no acreditar unos conocimientos adecuados de la lengua catalana.
f) Los aspirantes que no participen en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.
g) El resto de los integrantes de la bolsa, no contemplados en los apartados anteriores de este punto, que no hayan obtenido un destino provisional en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, descrito en la base novena de este anexo.
16.3.2. Los aspirantes que consten como no disponibles de acuerdo con el apartado g) del punto 16.3.1, podrán pasar a la situación de disponibles mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto con una antelación mínima de quince días hábiles respecto del inicio del primer bimestre escolar. De este modo pueden participar a partir del primer procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones.
16.4. Situación de los aspirantes en la bolsa una vez iniciado el curso escolar
16.4.1. Están en situación de no disponibles:
a) Los aspirantes que no se hayan situado voluntariamente como disponibles mediante el trámite descrito en el punto 16.3.2 de este anexo.
b) Los integrantes de la bolsa que presten servicios como funcionarios interinos docentes o como personal laboral docente para la Consejería de Educación y Universidades.
c) Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza, sin perjuicio de lo que dispone el último párrafo del punto 15.1 de este anexo.
d) Los aspirantes excluidos, excepto que la única causa de exclusión sea la de no acreditar unos conocimientos adecuados de la lengua catalana.
e) Los aspirantes que se sitúen voluntariamente como no disponibles.
f) Los aspirantes que, de acuerdo con el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, estén en situación de no apto temporal.
g) Los aspirantes funcionarios de carrera o funcionarios en prácticas del mismo cuerpo docente al cual se pretende acceder como funcionario interino.
h) Los aspirantes que no participen en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.
16.4.2. Los aspirantes en situación de no disponibles pasan a la situación de disponibles, y vuelven a ocupar en la bolsa el orden que les corresponde a efectos de ofrecerles y adjudicarles plazas, en los casos siguientes:
a) Cuando cesen como funcionarios interinos. En el caso del personal laboral docente cuando se extinga, por cualquier causa, el contrato de trabajo o cuando el trabajador se sitúe en excedencia voluntaria, excepto por cura de familiar.
b) Cuando hayan renunciado a la plaza adjudicada u ofertada de forma justificada, sin reserva de plaza, y soliciten pasar a la situación de disponibles, sin perjuicio del que dispone el último párrafo del punto 15.1.
c) Cuando los aspirantes excluidos únicamente por no acreditar la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, y los aspirantes excluidos únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana y el requisito de la formación pedagógica y didáctica, enmienden la causa de exclusión en el plazo excepcional que establece esta convocatoria.
d) Cuando los aspirantes obligados a participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales que no hayan participado y soliciten pasar a la situación de disponible.
En el caso establecido en el apartado a) y en el apartado c), la Administración situará de oficio al aspirante como disponible. La Administración también situará de oficio como disponibles a los aspirantes que hayan renunciado a la plaza por la causa prevista en el apartado e) del punto 14.1, una vez finalizada la causa sobrevenida de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales sobrevenidas que dieron lugar a la renuncia.
16.4.3. Los aspirantes disponibles pueden situarse como no disponibles en cualquier momento a través del trámite telemático habilitado a tal efecto, sin necesidad de alegar ninguna causa justificada, excepto que se les haya adjudicado una plaza en el procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones, que hayan participado en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o que se les haya ofrecido una plaza en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.
Tampoco pueden situarse como no disponibles una vez se ha iniciado el trámite correspondiente al procedimiento de adjudicación de sustituciones ordinario.
16.4.4. Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza por las causas previstas en los apartados a), b), c) y d) del punto 14.1 y no la hayan reservado; los aspirantes que, estando obligados a participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, no hayan participado; los aspirantes que no se hayan situado voluntariamente como disponibles mediante el trámite descrito en el punto 16.3.2 de este anexo; y los aspirantes que se han situado voluntariamente como no disponibles, podrán pasar a la situación de disponibles mediante el programa telemático habilitado a tal efecto con una antelación mínima de tres días hábiles respecto de la finalización del bimestre escolar en cuestión. De este modo pueden participar a partir del primer procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones de cada bimestre escolar.
Si el aspirante no lo comunica con esta antelación, la opción de ser no disponible se tiene que entender hecha para el bimestre siguiente, y así sucesivamente.
Al único efecto de lo que dispone esta base, las fechas en que se inician y finalizan los bimestres escolares para el curso 2025-2026 serán las siguientes:
17. Violencia de género y discapacidad grave
17.1. La Administración tiene que adoptar las medidas necesarias en el supuesto de que la plaza ofrecida o adjudicada a un aspirante víctima de violencia de género sea incompatible con su situación a fin de hacer efectivos la protección de la víctima y/o el derecho a la asistencia social integral.
17.2. Así mismo, la Administración tiene que garantizar que las personas con una discapacidad cualificada como grave, de acuerdo con el que establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, ocupen puestos de trabajo adaptados a su situación, siempre que su discapacidad comporte dificultades de movilidad y sea compatible con el ejercicio de las tareas docentes.
17.3. Ambas circunstancias se regulan en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de enero de 2025.
18. Exclusión de la bolsa
18.1. Serán excluidos de la bolsa los aspirantes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando se compruebe, de forma sobrevenida, que el aspirante no cumplía alguno de los requisitos exigidos por la base segunda de este anexo.
b) Cuando haya quedado acreditada la falsedad de la documentación presentada para acreditar los requisitos o los méritos, o para justificar la renuncia.
c) Cuando el aspirante haya renunciado injustificadamente a la plaza adjudicada u ofertada o cuando no se haya incorporado a la plaza reservada una vez finalizada la causa de renuncia justificada.
d) Cuando el aspirante no acepte la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones, excepto que renuncie justificadamente a la plaza.
e) Cuando el aspirante no haya registrado el trámite previo a la toma de posesión en los plazos establecidos en los puntos 9.7 y 12.4 de este anexo.
f) Cuando se haya falseado la declaración responsable de la toma de posesión en cuanto a las situaciones de incompatibilidades de los empleados públicos o se incumplan los compromisos que se contienen.
g) Cuando el aspirante no haya tomado posesión de la plaza y/o no se incorpore efectivamente al puesto de trabajo en los plazos establecidos y no haya una causa justificada.
h) Cuando el aspirante renuncie injustificadamente a la plaza, una vez haya tomado posesión.
i) Cuando el funcionario interino haya sido declarado no apto dos veces consecutivas en el proceso de tutorización.
j) Cuando el funcionario interino haya sido sancionado, mediante una resolución firme en vía administrativa, por la comisión de una falta disciplinaria.
k) Cuando el funcionario haya sido objeto de un reconocimiento médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que declare la no aptitud definitiva para la función docente.
l) Cuando el aspirante haya renunciado de manera injustificada a una plaza adjudicada en el procedimiento urgente.
18.2. En el supuesto de que la exclusión se produzca por la letra a) o b) se dejarán sin efectos el nombramiento y la adjudicación de la plaza.
Los excluidos por alguna de las causas previstas en las letras b), c), d), e), f), g), h), i) y l) anteriores tampoco podrán formar parte de la bolsa de aspirantes para el curso siguiente.
18.3 En cuanto a la causa prevista en la letra j), la exclusión se producirá:
a) En el caso de faltas leves, excepto las que hayan sido sancionadas con una amonestación, en la bolsa del curso siguiente a aquel en qué haya adquirido firmeza la resolución.
b) En el caso de faltas graves, en la bolsa de los dos cursos siguientes a aquel en qué haya adquirido firmeza la resolución.
c) En el caso de faltas muy graves, en la bolsa de los cuatro cursos siguientes a aquel en qué haya adquirido firmeza la resolución.
La exclusión también se tiene que producir en la bolsa del curso escolar en que haya adquirido firmeza la resolución sancionadora, en el supuesto de que durante el curso mencionado se produzca el cese del funcionario interino sancionado.
18.4 En cuanto a la causa prevista en la letra k), se dejarán sin efectos el nombramiento y la adjudicación de la plaza. La exclusión de la bolsa será definitiva si la no aptitud tiene carácter definitivo y no podrá formar parte de ninguna bolsa futura.
19. Plazos excepcionales para enmendar determinadas causas de exclusión
19.1. Los aspirantes excluidos que dentro del plazo establecido en la convocatoria no puedan acreditar el requisito del conocimiento adecuado de lengua catalana pueden aportar la documentación a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por la cual se aprueba y se hace pública la lista definitiva de adjudicaciones de destinos provisionales y hasta el día anterior al día en que se publique la convocatoria de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2026-2027.
19.2. Los aspirantes excluidos en esta convocatoria por el hecho de no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, pueden aportar la documentación a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por la cual se aprueba y se hace pública la lista definitiva de adjudicaciones de destinos provisionales y hasta el día anterior al día en que se publique la convocatoria de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2026-2027.
20. Tutorización
20.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 101 de la Ley Orgánica de Educación, el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se tiene que desarrollar bajo la tutoría de docentes experimentados.
20.2. El proceso de tutorización, propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consiste en llevar a cabo actividades de inserción en el lugar de trabajo mediante el ejercicio de la función docente tutelada.
20.3. Se consideran tutorizados los aspirantes siguientes:
a) Aquellos que han sido declarados aptos en procesos de tutorización anteriores.
b) Aquellos que hayan formado parte de la lista de admitidos a la bolsa en el curso 2013-2014 y hayan acreditado, entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de mayo de 2014, al menos treinta días de servicio como personal docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.
c) Aquellos que hayan acreditado al menos treinta días de servicio como personal docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades durante los cursos 2014-2015 y 2015-2016 siempre que no hayan sido sancionados mediante un procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave durante los cursos escolares mencionados.
20.4. Se consideran exentos del proceso de tutorización los funcionarios interinos a que se refiere la base primera de la resolución del director general de Personal Docente, de 18 de abril de 2008 (BOIB nº 62, de 06-05-2008), por la cual se regulan las bases y los procedimientos para gestionar las listas de interinidades con el fin de cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
También se consideran exentos de este proceso de tutorización los funcionarios de carrera docentes de un cuerpo que presten servicios como funcionarios interinos docentes de otro cuerpo.
20.5. El proceso de tutorización se determinará y desarrollará en los términos que disponga la resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados que se dicte a tal efecto.
21. Sistema de notificación y de comunicación
21.1. La participación en la convocatoria supone aceptar que se notifiquen mediante el Portal del personal los actos administrativos que se deriven de la relación funcionarial.
21.2. Para el resto de las notificaciones y comunicaciones se tienen que emplear los últimos datos aportados por el solicitante.
22. Utilidades informáticas
El Portal del docente interino (http://portaldeldocentinteri.caib.es) contiene varias utilidades que ayudan al profesorado en sus gestiones relativas a esta convocatoria (consultar la posición en las listas, participar en los procesos de adjudicación, gestionar la renuncia a la plaza o la situación de disponibilidad, realizar el trámite previo a la toma de posesión, autorizar la cesión de datos en centros concertados con el fin de recibir ofertas de trabajo, etc.).
23. Publicidad de las actuaciones
Esta Resolución, así como todas las actuaciones que se deriven, se pueden consultar en la página web <http://dgpdocen.caib.es>.
24. Información sobre Protección de datos
24.1. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes con acceso en el Portal del personal pueden consultar su expediente en la web <http://portaldelpersonal.caib.es>, en la que figuran los datos personales, las titulaciones, el nivel de conocimiento de lengua catalana, la nota media del expediente académico acreditado, las actividades de formación registradas, la experiencia docente reconocida y los nombramientos.
24.2. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los solicitantes tendrán que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante la cumplimentación del Anexo 8, por lo que se informa de los siguientes aspectos:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar tanto la inclusión en la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados como los procesos que se deriven para cubrir plazas vacantes o sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2025-2026, de acuerdo con el artículo 6.1, b y c del Reglamento (UE) 2016/679.
b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (Consejería de Educación y Universidades), con domicilio en la calle del Ter, 16, 1º (polígono de Son Fuster), 07009, Palma.
c) Destinatarios de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el Reglamentos (UE) 2016/679.
En todo caso, previa autorización de los participantes en esta convocatoria obtenida telemáticamente mediante un trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, la Consejería de Educación y Universidades podrá ceder determinados datos personales a los centros concertados que lo soliciten, al efecto que comuniquen a los aspirantes ofertas de trabajo para funciones docentes.
d) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogerán y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación aquello que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se conservarán de acuerdo con aquello que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
e) Existencia de decisiones automatizadas: El tratamiento de los datos tiene que posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.
f) Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.
g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si se tercia, en los términos que establece el Reglamento (UE) 2016/679 ante el responsable del tratamiento antes mencionado, mediante el procedimiento “Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (www.caib.es). También se puede presentar una solicitud en los diferentes lugares especificados en la normativa vigente a tal efecto.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondido en el plazo de un mes, puede presentar la “Reclamación de tutela de derechos” ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
h) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Paseo Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.
ANEXO 2 Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones para participar en esta convocatoria
Los aspirantes que dispongan de documentación emitida en el extranjero han de presentar la correspondiente traducción jurada en catalán o en castellano para su valoración.
Los aspirantes a que hace referencia la base octava del anexo 1 tienen que presentar los documentos justificativos que acrediten que cumplen los requisitos para poder participar en la convocatoria.
1. Documentos para acreditar los requisitos relativos a la nacionalidad y a la edad
I. En caso de no ser nacional español, una fotocopia del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
II. En caso de ser el cónyuge de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea u otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Una fotocopia de la página correspondiente del libro de familia.
b) Una fotocopia del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad del cónyuge (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
III. En caso de ser la pareja de hecho de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea u otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Una fotocopia del certificado emitido por el registro civil en que se acredita esta relación.
b) Una fotocopia del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad de la pareja de hecho (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
IV. En caso de ser el descendiente de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea u otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o de su cónyuge o pareja de hecho, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) En caso de no ser nacional español, una fotocopia del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b) En caso de ser mayor de 21 años, un certificado de convivencia y dependencia económica.
c) En caso de ser nacional británico, un certificado de empadronamiento que acredite la residencia habitual en el Estado español desde antes del 1 de enero de 2021 y hasta la actualidad.
2. Titulación
I. Se puede acreditar la titulación exigida en cada una de las funciones solicitadas mediante cualquier de los documentos siguientes:
a) Una fotocopia del título o de los títulos necesarios para impartir las especialidades o funciones elegidas en la solicitud.
b) Una fotocopia del resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.
c) Un certificado académico oficial que acredita que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se considera documento justificativo el simple extracto académico.
II. Si la titulación no se ha obtenido en el Estado español, hay que adjuntar la homologación correspondiente:
a) Si el título es de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o credencial, o de la homologación con el título equivalente, o de la equivalencia, en conformidad con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
b) En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar una copia de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Tanto si el título es de un estado miembro de la Unión Europea como si es del extranjero, se tiene que aportar la documentación exigida en el punto 2.1 del anexo 3 a fin de tener en cuenta la nota media del expediente académico.
III. En caso de aportar un título de primer ciclo, este se puede acreditar mediante cualquier de los documentos siguientes:
a) Una fotocopia del título de primer ciclo.
b) Una fotocopia del resguardo que acredita la obtención del título de primer ciclo y el pago de las tasas académicas.
c) Un certificado académico oficial en que conste que se ha superado el primer ciclo o que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título de primer ciclo y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.
Sin embargo, no se tienen en cuenta los primeros ciclos que han sido vehiculares para conseguir una licenciatura, o viceversa.
IV. Exclusivamente para las funciones de las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño y en el supuesto de que no se acredite estar en posesión del título de diplomado o equivalente necesario para impartir estas funciones, las personas interesadas, a efectos de acreditar el título requerido, tienen que presentar, junto con el título de técnico superior o equivalente, alguno de los documentos siguientes:
a) Una fotocopia del contrato o de los contratos de trabajo correspondientes y un certificado original de vida laboral en que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud.
b) Un certificado emitido por el jefe de personal de la empresa (excepto que se acredite la imposibilidad de aportar el certificado por desaparición de la empresa) en qué hayan prestado servicios en el cual se especifique la duración de estos y la tarea desarrollada, y un certificado original de vida laboral en que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud.
c) En caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia (autónomos), la experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud se acredita aportando la documentación siguiente:
V. Exclusivamente para las especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, las personas interesadas, excepto aquellas que están en posesión de un título de técnico superior o equivalente, que tengan que presentar los documentos que se detallan en el punto IV de este apartado, a efectos de acreditar el título requerido, además del título especificado en el Anexo 4 tienen que justificar mediante la documentación que se establece a continuación, que cumplen uno de los requisitos siguientes:
1. Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional correspondiente, que se acredita mediante alguno de los siguientes documentos:
a) Una fotocopia del contrato o de los contratos de trabajo correspondientes y un certificado original de vida laboral en que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud.
b) Un certificado emitido por el jefe de personal de la empresa (excepto que se acredite la imposibilidad de aportar el certificado por desaparición de la empresa) en qué hayan prestado servicios en el cual se especifique la duración de estos y la tarea desarrollada, y un certificado original de vida laboral en que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud.
c) En caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia (autónomos), la experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud se acredita aportando la documentación siguiente:
2. Un mínimo de un año de experiencia docente, como funcionario interino o profesor especialista, en la familia profesional de la función a la que quiera acceder, en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se acredita mediante los siguientes documentos, siempre que no conste en el Portal del Personal:
Fotocopia de los nombramientos y ceses como funcionario interino en que conste la especialidad, la fecha de toma de posesión y de cese y el número de registro personal. En el caso de profesores especialistas tienen que aportar los contratos de trabajo en que conste el centro de trabajo, la especialidad y las fechas de inicio y finalización del contrato.
3. Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional correspondiente, que se acredita mediante cualquier de los documentos siguientes:
a) Una fotocopia del título.
b) Una fotocopia del resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.
c) Un certificado académico oficial en que conste que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.
3. Documentos para acreditar la formación pedagógica y didáctica
I. Esta formación se puede acreditar mediante alguno de los documentos siguientes:
a) Una fotocopia del máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.
b) Una fotocopia del título profesional de especialización didáctica, del certificado de calificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica, obtenidos con anterioridad al 1 de octubre de 2009.
c) Una fotocopia del título de maestro, de licenciado en pedagogía o psicopedagogía obtenido antes del 1 de octubre de 2009, o acreditar tener cursados 180 créditos de las enseñanzas de pedagogía o psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009 mediante certificación en que conste la superación de estos 180 créditos.
d) Una fotocopia del título de la licenciatura o titulación equivalente, que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009. Esta formación se tiene que acreditar mediante una certificación emitida por la universidad en la cual conste la superación de un mínimo de 60 créditos de formación pedagógica y didáctica entre las materias troncales y optativas.
e) La acreditación de haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos, o durante 12 meses en periodos continuos o discontinuos, con anterioridad al 1 de octubre de 2009 o al 1 de septiembre de 2014, según corresponda, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008. La acreditación se tiene que hacer mediante la documentación siguiente:
4. Lengua catalana
I. Para formar parte de la lista de admitidos, se tiene que acreditar un conocimiento adecuado de lengua catalana mediante una fotocopia de uno de los certificados siguientes:
a) Para las funciones del cuerpo de maestros, el certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana a la educación infantil y primaria o uno equivalente, de acuerdo con el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB nº 114, de 22 de septiembre), y la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB nº 95, de 17 de julio).
b) Para las funciones de los otros cuerpos, el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana a la educación secundaria o uno equivalente, de acuerdo con el Decreto 115/2001, y la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB nº 95, de 17 de julio).
En ningún caso, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 115/2001, el certificado C1 por sí mismo (o uno equivalente, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud) no es suficiente para acreditar que se cumple este requisito.
II. Los aspirantes admitidos que a partir del 1 de septiembre de 2020 hayan prestado servicios docentes en centros públicos en el cuerpo de maestros 0597, quedan exentos de obtener el certificado CCS para impartir docencia como funcionarios interinos el curso 2025-2026 en el resto de los cuerpos docentes. Análogamente, los aspirantes admitidos que a partir del 1 de septiembre de 2020 hayan prestado servicios docentes en centros públicos en algún cuerpo diferente en el cuerpo de maestros 0597, quedan exentos de obtener el certificado CCIP para impartir docencia como funcionario interino el curso 2024-2025 en el cuerpo de maestros 0597.
III. A fin de cumplir la base décima del anexo 1 y poder ordenar los aspirantes excluidos según el nivel más alto de conocimientos de catalán, si un aspirante no puede acreditar el requisito de conocimientos de catalán exigido para formar parte de la lista de admitidos, tiene que aportar, junto con su solicitud, alguno de los títulos, diplomas y certificados que figuren en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.
5. Documentos para acreditar el grado de discapacidad
Certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33% expedido con posterioridad al 1 de enero de 2015 por la Dirección General de Dependencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro órgano competente para expedir las certificaciones mencionadas, en el cual se indique el grado de discapacidad y la vigencia.
6. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
Los aspirantes pueden, en la solicitud de participación, autorizar la Consejería de Educación y Universidades para que soliciten esta certificación. En el supuesto de que el aspirante no lo autorice, tendrá que presentar la certificación negativa mencionada en la forma y los plazos que indique la resolución que convoque, para el curso 2025-2026, el proceso de adjudicación de destinos provisionales, y que apruebe las instrucciones que lo tienen que regir, así como también las instrucciones que tienen que regir, para el curso 2025-2026, el proceso de adjudicación de sustituciones.
ANEXO 3 Baremo de los méritos
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MÉRITOS |
PUNTOS |
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1. Experiencia docente en la Administración educativa (puntuación sin límite) Únicamente se valoran los méritos del apartado 1 logrados hasta el 31 de diciembre de 2024. |
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1.1. Experiencia docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Administración educativa. |
6,500 por año completo 0,542 por mes 0,018 por día |
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Se entienden por centros públicos dependientes de la Administración educativa los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. No se entienden como centros públicos dependientes de la Administración educativa los que dependen de los Ayuntamientos, Consejos Insulares y otras entidades de derecho público. Documentos justificativos: Hoja de servicios prestados en otras administraciones educativas o que no figuren en el Portal del personal, firmada y sellada. No se tienen en cuenta las hojas de servicio que no especifiquen los años, meses y días trabajados por cuerpos y especialidades (siempre que estas sean necesarias para la admisión o baremación del aspirante). La experiencia docente, adquirida en los estados miembros de la Unión Europea o en otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se acreditará mediante la presentación de la documentación siguiente:
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1.2. Experiencia docente en centros privados o privados concertados de enseñanza no universitaria dependientes de la Administración educativa |
3,250 por año completo 0,271 por mes 0,009 por día |
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Documentos justificativos: Un certificado expedido por el secretario del centre según el modelo del anexo 6 de esta resolución, firmado y sellado, y un certificado de vida laboral. No se tienen en cuenta los certificados expedidos por los centros que no especifiquen los años, meses y días trabajados, y el nivel, la especialidad impartida y el grupo de cotización, tal y como consta en el modelo del anexo 6. En el caso que haya discrepancias, por lo que se refiere a la duración de los servicios prestados, entre el certificado expedido por el secretario del centro y la vida laboral se tendrán en cuenta los datos que consten en la vida laboral. |
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1.3. Experiencia docente como profesor visitante en virtud del Programa de Profesores Visitantes a los EUA y a Canadá, o como profesor participante en el Programa de Secciones Bilingües en Europa Central y Oriental, China o países extracomunitarios, convocados anualmente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. |
6,500 por año completo 0,542 por mes 0,018 por día |
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Documentos justificativos: La experiencia docente se ha de acreditar mediante fotocopia del certificado expedido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por el organismo competente de estos países, en qué conste la fecha de inicio y de finalización de la prestación de servicios, el nivel educativo y la especialidad, traducido al catalán o al castellano por traductores jurados. |
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1.4. Experiencia docente en universidades públicas del ámbito de la Unión Europea en una de estas categorías: profesor ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor asociado, profesor colaborador, profesor tutor de la UNED. |
3,250 por año completo 0,271 por mes 0,009 por día |
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Documentos justificativos: Contratos de trabajo, un certificado expedido por la universidad y un certificado original de vida laboral. Los contratos han de especificar la categoría en la que se desarrollaron los servicios. No se tienen en cuenta los certificados expedidos por las universidades que no especifiquen la fecha de inicio y la fecha de finalización del contrato, así como la categoría en la que se desarrollaron los servicios. En el caso que haya discrepancias, por la duración de los servicios prestados entre el certificado expedido por la universidad y la vida laboral se tendrán en cuenta los datos que consten en la vida laboral. |
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1.5 Experiencia docente en centros públicos de educación de personas adultas, dependientes de la Administración de la CAIB, adquirida mediante un contrato laboral con una Corporación Local. |
3,250 por año completo 0,271 por mes 0,009 por día |
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Para poder valorar esta experiencia es necesario la existencia de un convenio entre la Consejería de Educación y Universidades que prevea, expresamente, entre los compromisos adquiridos por la Corporación, el de contratar profesorado para completar la oferta reglada. Además, la dedicación en la impartición de la enseñanza reglada ha de ser, como mínimo, de una media jornada en relación con una jornada completa. Documentos justificativos: Contrato de trabajo correspondiente al período certificado, un certificado de la Corporación Local que indique las enseñanzas impartidas y la dedicación horaria en cada una de las enseñanzas que se certifiquen y un informe de vida laboral. El contrato ha de especificar la categoría en la que se desarrollaron los servicios. |
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La coincidencia de la experiencia docente de los subapartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, en un mismo período de tiempo en ningún caso implica que se valore por duplicado esta experiencia. En este caso, únicamente se valora el apartado más favorable para el interesado. |
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1.6 Experiencia docente en escuelas infantiles de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) de titularidad pública o privada |
3,250 por año completo 0,271 por mes 0,009 por día |
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Los servicios prestados en escuelas infantiles solo se valoran si se han prestado como maestro o profesor de secundaria de la especialidad de orientación educativa. Documentos justificativos: Un certificado expedido por el director del centro en el caso de los centros privados o por los centros de titularidad pública un certificado expedido por el secretario de la corporación local o entidad de la cual depende el centro, firmado y sellado, según el modelo del anexo 7 de esta resolución y un certificado de vida laboral en el cual conste que el grupo de cotización (GC) es 02 en el caso de los maestros y 01 para el resto. |
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MÉRITOS |
PUNTOS |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
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2. Formación académica (máximo 30 puntos) Únicamente se valoran los méritos del apartado 2 adquiridos hasta al 17 de marzo de 2025. |
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2.1. Nota media del expediente académico del título alegado como requisito para formar parte de la bolsa |
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2.1.1 Escala de 0 a 10 De 5,001 hasta a 5,999 Escala de 0 a 4 De 1,001 hasta a 1,499 |
2,750 |
Certificado académico original o fotocopia de este, en el que conste la nota media con la que se ha obtenido el título aportado o documento debidamente firmado donde, además, conste haber obtenido el título y haber pagado los derechos. En el caso que el título no se haya obtenido en el Estado español, para tener en cuenta la nota media del expediente se tiene que presentar una copia de la equivalencia, expedida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la nota media de los estudios hechos en otro estado miembro de la Unión Europea o en el extranjero. No se admiten como documentos justificativos los simples extractos académicos. |
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2.1.2 Escala de 0 a 10 De 6,000 hasta a 7,500 Escala de 0 a 4 De 1,500 hasta a 2,250 |
5,500 |
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2.1.3 Escala de 0 a 10 Más de 7,500 Escala de 0 a 4 Más de 2,250 |
8,500 |
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2.2. Doctorado y premios extraordinarios |
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2.2.1. Título de doctor |
8,500 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) Una fotocopia del título de doctor. b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título de doctor y que se han pagado las tasas académicas. c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título de doctor y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. |
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2.2.2. Premio extraordinario de doctorado |
4,550 |
Certificación acreditativa correspondiente o fotocopia. |
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2.2.3. Premio extraordinario en la titulación aportada para acceder a las especialidades o funciones seleccionadas en la solicitud |
3,250 |
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2.3. Otras titulaciones universitarias |
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2.3.1. Titulaciones universitarias de primer ciclo |
5,500 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) Una fotocopia del título. b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas. c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. |
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2.3.2. Titulaciones universitarias de segundo ciclo |
6,500 |
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2.3.3. Título universitario oficial de máster diferente del requerido para el ingreso en la función pública docente, para la obtención del que se ha exigido al menos 60 créditos. |
5,500 |
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2.3.4. Titulaciones universitarias oficiales de grado |
6,500 |
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Sólo se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial que no se han presentado como requisito para acceder a las diferentes especialidades y en ningún caso se valorarán las titulaciones que han sido necesarias para la obtención del título alegado como requisito. No se tienen en cuenta los primeros ciclos que han sido vehiculares para conseguir una licenciatura, grado, ingeniería o viceversa. |
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2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial |
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2.4.1. Título de grado medio de música y danza de los conservatorios profesionales y superiores de música |
3,250 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) Una fotocopia del título. b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas. c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. |
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2.4.2. Titulación de ciclo elemental o nivel intermedio de las escuelas oficiales de idiomas |
2,500 |
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2.4.3. Titulación de ciclo superior o nivel avanzado de las escuelas oficiales de idiomas |
3,250 |
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2.4.4. Nivel C1 de las escuelas oficiales de idiomas |
4,550 |
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2.4.5. Nivel C2 de las escuelas oficiales de idiomas |
6,500 |
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2.4.6. Titulación de técnico deportivo superior |
2,500 |
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Estas titulaciones sólo se valoran si no son de la misma especialidad a la que opta el aspirante. Sólo se valoran las titulaciones de enseñanza de régimen especial que no se han presentado como requisito para acceder a las diferentes especialidades y en ningún caso se valorarán las titulaciones que han sido necesarias para la obtención del título alegado como requisito. Si es necesario valorar las titulaciones señaladas en los subapartados 2.4.2, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5 sólo se considera la de nivel superior del mismo idioma que presenta el aspirante. |
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2.5. Titulaciones de catalán (máximo 6,500 puntos) |
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2.5.1. Título de maestro de catalán o equivalente |
6,500 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) Una fotocopia del título. b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas. c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. Además, se ha de presentar un certificado que acredite que no se ha obtenido por convalidación total de las asignaturas. |
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2.5.2. Para el certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (nivel D) o el certificado de nivel C2 de catalán emitido en las Illes Balears por la Junta Evaluadora de Catalán, por la Dirección General de Política Lingüística, por la Dirección General de Cultura y Juventud, por la EBAP o por el Instituto de Estudios Baleáricos, (o equivalente, de acuerdo con el anexo 5 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud). |
3,250 |
Fotocopia del documento acreditativo |
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No se valoran por este apartado las titulaciones alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente ni las titulaciones de enseñanza de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas de catalán y valenciano ya que estas titulaciones se valoran por el subapartado 2.4. |
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2.6. Titulaciones de enseñanza de la formación profesional específica |
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Por cada título de técnico superior de formación profesional |
2.500 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) Una fotocopia del título. b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas. c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. |
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No se valoran en ningún caso las titulaciones que se han presentado como requisito para acceder a las diferentes especialidades y en ningún caso no se valorarán las titulaciones que han sido necesarias para la obtención del título alegado como requisito (documentación acreditativa título de bachillerato u otros títulos). |
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MÉRITOS |
PUNTOS |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
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3. Actividades de formación permanente del profesorado (máximo 30 puntos) Únicamente se valoran los méritos del apartado 3 adquiridos hasta el 31 de agosto de 2024. |
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Por cada hora como asistente, ponente o coordinador de actividades de formación reconocida y registrada en el Servicio de Formación Homologada y Capacitación |
0,025 |
La Administración verificará de oficio la formación que aparezca en el trámite telemático el día en que el interesado tramite telemáticamente la solicitud, salvo que el interesado presente, ante la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, hasta el último día de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria, nueva documentación acreditativa de la formación realizada de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017. |
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En ningún caso podrán ser valorados por este apartado aquellos cursos o asignaturas del currículum de cualquier título académico (titulaciones progresivas, títulos de especialista universitario vinculados a la superación de determinadas asignaturas dentro del plan de estudios del título alegado como requisito o mérito, etc.). Tampoco se valoran el Certificado de Aptitud Pedagógica, el Título de Especialización Didáctica ni el Título Oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. |
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MÉRITOS |
PUNTOS |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
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4. Participación en procesos selectivos en las Illes Balears (puntuación sin límite) Únicamente se valoran los méritos del apartado 4 adquiridos hasta el 31 de agosto de 2025. |
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4.1. Por superar la primera prueba de la fase de oposición con una nota igual o superior a 5 de los procedimientos selectivos convocados en el año 2018, 2019, 2020, 2022, 2023, 2024 y 2025 en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y no haber sido seleccionado para la realización de la fase de prácticas del correspondiente proceso selectivo. |
6,500 |
La Administración verificará de oficio la acreditación de este mérito. |
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4.2. Por cada fase de oposición superada de los procedimientos selectivos convocados en 2018, 2019, 2020, 2022, 2023, 2024 y 2025 en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y no haber sido seleccionado para la realización de la fase de prácticas del correspondiente proceso selectivo. |
8.500 |
La Administración verificará de oficio la acreditación de este mérito. |
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A los efectos del subapartado 4.1. no se contabilizará la superación con una nota igual o superior a 5 de la prueba única de la fase de oposición del proceso selectivo convocado por la Resolución 11347 (BOIB) nº 167, de 24 de diciembre de 2022). La puntuación de los subapartados 4.1 y 4.2 es acumulable. |
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MÉRITOS |
PUNTOS |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
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5. Desempeño de cargos directivos y otras funciones (máximo 30 puntos) Únicamente se valoran los méritos del apartado 5 adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2024. |
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5.1. Servicios prestados como director, jefe de estudios, jefe de estudios adjunto o secretario, a partir del curso 2020-2021, en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Conserjería de Educación y Universidades. |
5,5 por año completo 0,458 por mes |
La Administración verificará de oficio la acreditación de este mérito. |
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5.2. Servicios prestados como tutor y/o jefe de departamento, a partir del curso 2020-2021, en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades. |
2,75 por año completo 0,229 por mes |
La Administración verificará de oficio la acreditación de este mérito. |
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PUNTOS TOTALES |
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La puntuación total de un aspirante, expresada con tres decimales, es la suma de las puntuaciones siguientes: a) Suma de los puntos del apartado 1. b) Suma de los puntos de los apartados 2, 3 y 5 con un máximo de 75 puntos. c) Suma de los puntos del apartado 4. |
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ANEXO 4
A. Titulaciones que capacitan para impartir especialidades o funciones docentes como funcionario interino
4.1 A los efectos de esta convocatoria, se establecen los ámbitos de conocimiento, de acuerdo con el Real Decreto 822/2021 de 28 de diciembre, clasificados en ramas de la siguiente manera:
RAMA DE ARTES Y HUMANIDADES:
RAMA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS:
RAMA DE CIENCIAS:
RAMA DE CIENCIAS DE LA SALUD:
RAMA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA:
4.2. Los títulos de grado que no tienen asignado uno de los anteriores ámbitos de conocimiento pero que, de acuerdo con el anexo 4 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 24 de enero de 2024, capacitaban para impartir especialidades o funciones docentes como funcionario interino, mantendrán esta capacitación para el curso 2025-2026.
El resto de los títulos de grado que no tienen asignado un ámbito de conocimiento, quedarán incluidos en el ámbito de conocimiento Interdisciplinar para el curso 2025-2026.
4.3. Con independencia de lo que establece el punto 4.5, aquellas titulaciones que no acrediten ningún crédito ECTS, de formación básica u obligatoria, relacionado con la especialidad, no capacitan para impartir docencia de esta especialidad.
4.4. Las titulaciones no incluidas en los puntos 4.1 ni 4.2 que no aparecen en este anexo no serán consideradas, para el curso escolar 2025-2026, como habilitantes para impartir especialidades o funciones docentes como funcionario interino.
Sin embargo, los aspirantes pueden solicitar hasta el 31 de agosto de 2025, mediante trámite telemático habilitado a tal efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, la inclusión, en concretas especialidades de este anexo y con efectos a partir del curso 2026-2027, de otra titulación universitaria, siempre que acrediten que el plan de estudios del título alegado incluye, entre la formación básica y la obligatoria, el número necesario de créditos equivalentes a 60 créditos ECTS de formación en la especialidad solicitada.
4.5. De acuerdo con lo anterior, las titulaciones que capacitan para impartir especialidades o funciones docentes como funcionario interino son las siguientes:
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 0590
0590001 FILOSOFÍA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590002 GRIEGO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590003 LATÍN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la lengua española o su literatura.
(**) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la lengua española y su literatura.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590005 GEOGRAFÍA E HISTORIA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con geografía o historia.
(**) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con historia, política o antropología.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590006 MATEMÁTICAS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590007 FÍSICA Y QUÍMICA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con física y química.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590008 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590009 DIBUJO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la escultura y la pintura.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590010 FRANCÉS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590011 INGLÉS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590012 ALEMÁN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590014 LENGUA Y LITERATURA CATALANAS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590016 MÚSICA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590017 EDUCACIÓN FÍSICA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590018 ORIENTACIÓN EDUCATIVA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que la titulación no habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación infantil o educación primaria.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590019 TECNOLOGÍA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590061 ECONOMÍA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590101 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590102 ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590103 ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590104 CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590105 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que la titulación no habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación infantil o educación primaria.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590106 HOSTELERÍA Y TURISMO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590107 INFORMÁTICA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590108 INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que la titulación no habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación infantil o educación primaria.
(**) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590109 NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINAS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590110 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590111 ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590112 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590113 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590114 PROCESOS DE CULTIVO ACUÍCOLA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590115 PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA
1. Cualquier de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590116 PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590117 PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉTICOS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590118 PROCESOS SANITARIOS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590119 PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590120 PROCESOS Y PRODUCTOS TEXTILES Y DE CONFECCIÓN Y PIEL
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590121 PROCESOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y CERÁMICA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590122 PROCESOS Y PRODUCTOS DE ARTES GRÁFICAS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590123 PROCESOS Y PRODUCTOS DE MADERA Y MUEBLES
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590124 SISTEMAS ELECTRÓNICOS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590125 SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590205 INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y FLUIDOS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590206 INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0590125-Sistemas electrotécnicos y automáticos, de acuerdo con este anexo.
0590208 LABORATORIO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590210 MÁQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCIÓN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590212 OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0590104-Construcciones civiles y edificación, de acuerdo con este anexo.
0590213 OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590214 OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590216 OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA
Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0590115-Procesos de producción agraria, de acuerdo con este anexo.
0590219 PROCEDIMIENTS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉTICO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590220 PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590221 PROCESOS COMERCIALES
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590222 PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590224 PRODUCCIÓN TEXTIL Y TRATAMIENTOS FISICOQUÍMICOS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la antropología, la sociología o el trabajo social.
(**) Siempre que la titulación no habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación infantil o educación primaria.
(***) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la terapia ocupacional o la psicología.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0590107-Informática, de acuerdo con este anexo.
0590229 TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0590231 EQUIPOS ELECTRÓNICOS
Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0590124-Sistemas electrónicos, de acuerdo con este anexo.
0590058 PROFESORES DE APOYO EN EL ÁREA DE LENGUA Y CIENCIAS SOCIALES
1. Pueden optar a estas plazas los profesores que están en posesión de las titulaciones exigidas para acceder a alguna de las especialidades siguientes: filosofía, griego, latín, lengua castellana y literatura, geografía e historia, francés, inglés, alemán, lengua y literatura catalanas, procesos y medios de comunicación y al menos han solicitado ejercer una.
2. Cualquier título de grado del ámbito de conocimiento Interdisciplinario.
0590059 PROFESORES DE APOYO EN EL ÁREA CIENTÍFICA O TECNOLÓGICA
1. Pueden optar a estas plazas los profesores que están en posesión de las titulaciones exigidas para acceder a alguna de las especialidades siguientes: biología y geología, física y química, matemáticas, tecnología, análisis y química industrial, procesos en la industria alimentaria, organización y proyectos de fabricación mecánica, sistemas electrotécnicos y automáticos, sistemas electrónicos, organización y procesos de mantenimiento de vehículos, construcciones civiles y edificación, organización y proyectos de sistemas energéticos, confección y piel, procesos y productos en carpintería y mobiliario, procesos de cultivo agrícola, procesos de producción agraria, procesos y productos en artes gráficas, navegación e instalaciones marinas, instalación y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos, instalaciones electrotécnicas, máquinas servicios y producción, oficina de proyectos de construcción, oficina de proyectos de fabricación mecánica, operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios, operaciones de producción agraria, producción textil y tratamiento fisicoquímicos, equipos electrónicos, y al menos han solicitado ejercer una.
2. Cualquier título de grado del ámbito de conocimiento Interdisciplinario.
0590803 CULTURA CLÁSICA
Pueden optar a estas plazas los profesores que están en posesión de las titulaciones exigidas para acceder a la especialidad de latín o griego y que al menos han solicitado ejercer una. Los profesores que accedan están obligados a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de griego como las atribuidas a la de latín.
PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS 0592
0592001 ALEMÁN
Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0590012-Alemán, de acuerdo con este anexo.
0592002 ÁRABE
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0592003 CATALÁN
Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0590016-Lengua y literatura catalanas, de acuerdo con este anexo.
0592004 CHINO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0592006 ESPAÑOL
Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0590004-Lengua castellana y literatura, de acuerdo con este anexo.
0592008 FRANCÉS
Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0590010-Francés, de acuerdo con este anexo.
0592011 INGLÉS
Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0590011-Anglès, de acuerdo con este anexo.
0592012 ITALIANO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0592013 JAPONÉS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0592017 RUSO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS 0594
0594402 ARPA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594403 CANTO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594404 CLARINETE
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594405 CLAVECÍN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594406 CONTRABAJO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594407 CORO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594408 FAGOT
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594410 FLAUTA TRAVESERA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594411 FLAUTA DE PICO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594412 FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594414 GUITARRA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594415 GUITARRA FLAMENCA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594416 HISTORIA DE LA MÚSICA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594419 OBOE
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594420 ÓRGANO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594421 ORQUESTA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594422 PERCUSIÓN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594423 PIANO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594424 SAXOFÓN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594426 TROMBÓN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594427 TROMPA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594428 TROMPETA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594429 TUBA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594431 VIOLA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594433 VIOLÍN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594434 VIOLONCHELO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594435 DANZA ESPAÑOLA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594436 DANZA CLÁSICA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594437 DANZA CONTEMPORÁNEA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594460 LENGUAJE MUSICAL
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594464 REPERTORIO CON PIANO PARA LA DANZA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0594465 CANTO FLAMENCO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO 0595
0595501 CERÁMICA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0595504 CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS PICTÓRICAS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0595507 DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la escultura y la pintura.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0595508 DIBUJO TÉCNICO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la escultura y la pintura.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0595509 DISEÑO DE INTERIORES
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la escultura y la pintura o relacionados con el diseño.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0595510 DISEÑO DE MODA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la escultura y la pintura o relacionados con el diseño.
(**) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el diseño textil.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0595511 DISEÑO DE PRODUCTO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados la escultura y la pintura o relacionados con el diseño.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0595512 DISEÑO GRÁFICO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la escultura y la pintura o relacionados con el diseño.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0595515 FOTOGRAFÍA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la escultura y la pintura.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0595516 HISTORIA DEL ARTE
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la historia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0595517 JOYERÍA Y ORFEBRERÍA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la escultura y la pintura o relacionados con los materiales y sus propiedades.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
a) Graduado en artes aplicadas en la especialidad de esmaltes.
b) Graduado en artes aplicadas en la especialidad de esmaltes sobre metales.
c) Graduado en artes aplicadas en la especialidad de diseño de orfebrería y joyería.
d) Graduado en artes aplicadas en la especialidad de joyería.
e) Técnico superior de artes plásticas y diseño en esmaltes artísticos al fuego sobre metales.
f) Técnico superior de artes plásticas y diseño en bisutería artística.
g) Técnico superior de artes plásticas y diseño en joyería artística.
0595520 MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el diseño.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0595521 MEDIOS AUDIOVISUALES
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionadas con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0595522 MEDIOS INFORMÁTICOS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la escultura y la pintura.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0595523 ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL I LEGISLACIÓN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionadas con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
0595525 VOLUMEN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la escultura y la pintura o relacionados con el diseño.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO 0596
0596605 EBANISTERÍA ARTÍSTICA
1. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de ebanistería. (*) 2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de imaginería castellana. (*) 3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño del mueble. (*) 4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de carpintería artística. (*) 5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de carpintería de taller. (*) 6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de carpintería y ebanistería. (*) 7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de maquetas. (*) 8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de maquetismo y modelismo. (*) 9. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de talla de madera. (*) 10. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de talla de madera y piedra. (*) 11. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de talla ornamental. (*) 12. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de técnicas de volumen. (*) 13. Licenciado en bellas artes (escultura). 14. Licenciado en bellas artes (escultura y restauración). 15. Técnico superior de artes plásticas y diseño en artes aplicadas a la madera. (*) 16. Técnico superior de artes plásticas y diseño en ebanistería artística. (*) 17. Técnico superior de artes plásticas y diseño en escultura. (*) 18. Técnico superior de artes plásticas y diseño en madera. (*) 19. Técnico superior de artes plásticas y diseño en mobiliario. (*) 20. Técnico superior de artes plásticas y diseño en Ebanistería Artística, según LO 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 19 de abril de 2023).
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la escultura.
0596607 ESMALTES
1. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de esmaltes. (*) 2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de esmaltes sobre metales. (*) 3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de orfebrería. (*) 4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño de orfebrería y joyería. (*) 5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de joyería. (*) 6. Técnico superior de artes plásticas y diseño en esmalte artístico al fuego sobre metales. (*)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la joyería de arte o con la familia profesional de artes aplicadas a los esmaltes artísticos.
0596608 FOTOGRAFÍA Y PROCESOS DE REPRODUCCIÓN
1. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de ilustración (Orden de 14 de febrero de 1991, publicada al BOE del 22/02/1991). (*) 2. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de fotografía (Orden de 14 de febrero de 1991, publicada al BOE del 22/02/1991). (*) 3. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de grabado y técnicas de estampación (Orden de 14 de febrero de 1991, publicada al BOE del 22/02/1991). (*) 4. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de grabado y técnicas de estampación (Orden de 14 de febrero de 1991, publicada al BOE del 22/02/1991). (*) 5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de estampación calcográfica. (*) 6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de impresión. (*) 7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de carteles. (*) 8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño gráfico. (*) 9. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de fotografía artística. (*) 10. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de fotograbado artístico. (*) 11. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de grabado. (*) 12. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de grabado e impresión. (*) 13. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de grabado y técnicas de estampación. (*) 14. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de litografía. (*) 15. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de proyectos. (*) 16. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de serigrafía. (*) 17. Licenciado en bellas artes (grabado). 18. Licenciado en bellas artes (imagen). 19. Licenciado en bellas artes (técnicas gráficas). 20. Licenciado en comunicación audiovisual. 21. Técnico superior de artes plásticas y diseño en edición de arte. (*) 22. Técnico superior de artes plásticas y diseño en encuadernación. (*) 23. Técnico superior de artes plásticas y diseño en fotografía artística. (*) 24. Técnico superior de artes plásticas y diseño en gráfica publicitaria. (*) 25. Técnico superior de artes plásticas y diseño en grabado y técnicas de estampación. (*) 26. Técnico superior de artes plásticas y diseño en ilustración. (*) 27. Técnico superior de artes plásticas y diseño en fotografía, según LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 19 de abril de 2023) 28. Título de diseño, especialidad diseño gráfico (Real Decreto 363/2004). 29. Título superior de diseño, especialidad diseño gráfico (LOE)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas al diseño gráfico.
0596609 MODELISMO Y MAQUETISMO
1. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de delineación artística. (*) 2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño del mueble. (*) 3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño industrial. (*) 4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño. (*) 5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de maquetas. (*) 6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de maquetismo y modelismo. (*) 7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de proyectos. (*) 8. Licenciado en bellas artes (diseño). 9. Técnico superior de artes plásticas y diseño en escaparatismo. (*) 10. Técnico superior de artes plásticas y diseño en arquitectura efímera. (*) 11. Técnico superior de artes plásticas y diseño en elementos de jardín. (*) 12. Técnico superior de artes plásticas y diseño en mobiliario. (*) 13. Técnico superior de artes plásticas y diseño en amueblamiento. (*) 14. Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo y maquetismo. (*) 15. Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo industrial. (*) 16. Técnico superior de artes plásticas y diseño en proyectos y dirección de obras de decoración. (*) 17. Título de diseño, especialidad diseño de interiores (Real Decreto 363/2004). 18. Título superior de diseño, especialidad diseño de interiores. (LOE) 19. Título superior de diseño, especialidad diseño de producto. (LOE)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas al diseño industrial o con la familia profesional de artes aplicadas al diseño de interiores.
0596610 MOLDES Y REPRODUCCIONES
1. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de artes aplicadas de la escultura (Orden de 4 de noviembre de 1991, publicada al BOE del 13/11/1991). (*) 2. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de cerámica artística (Orden de 4 de noviembre de 1991, publicada al BOE del 13/11/1991). (*) 3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de vaciado. (*) 4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerámica. (*) 5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerámica artística. (*) 6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de modelado y vaciado. (*) 7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de técnicas del volumen. (*) 8. Graduado en cerámica (escuela de cerámica). (*) 9. Licenciado bellas artes (escultura). 10. Licenciado bellas artes (escultura y restauración). 11. Perito en cerámica artística. (*) 12. Perito en técnica cerámica. (*) 13. Técnico superior de artes plásticas y diseño en artes aplicadas a la escultura. (*) 14. Técnico superior de artes plásticas y diseño en artes aplicadas del metal. (*) 15. Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo y matricería cerámica. (*) 16. Técnico superior de artes plásticas y diseño en escultura aplicada al Espectáculos, según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 93 de 19 de abril de 2023). 17. Técnico superior de artes plásticas y diseño en fundición artística, según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 93 de 19 de abril de 2023). 18. Técnico superior de artes plásticas y diseño en moldes y reproducciones. Escultóricos, según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 93 de 19 de abril de 2023). 19. Técnico superior de artes plásticas y diseño en técnicas escultóricas, según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 93 de 19 de abril de 2023).
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la cerámica artística.
0596613 TÉCNICAS CERÁMICAS
1. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de cerámica artística (Orden de 4 de noviembre de 1991, publicada al BOE del 13/11/1991). (*) 2. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de modelismo y matricería cerámica (Orden de 4 de noviembre de 1991, publicada al BOE del 13/11/1991). (*) 3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerámica. (*) 4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerámica artística. (*) 5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño del revestimiento cerámico. (*) 6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de técnicas del volumen. (*) 7. Graduado en cerámica (escuela de cerámica). (*) 8. Perito en cerámica artística. (*) 9. Perito en técnica cerámica. (*) 10. Técnico superior de artes plásticas y diseño en cerámica artística (Real Decreto 1458/1995, publicado al BOE del 07/09/1995). (*) 11. Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo y matricería artística (Real Decreto 1458/1995, publicado al BOE del 07/09/1995). (*) 12. Técnico superior de artes plásticas y diseño en pavimentos y revestimientos cerámicos (Real Decreto 1458/1995, publicado al BOE del 07/09/1995). (*) 13. Técnico superior de artes plásticas y diseño en cerámica artística, según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 93 de 19 de abril de 2023). 14. Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo y matricería cerámica, según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 93 de 19 de abril de 2023). 15. Técnico superior de artes plásticas y diseño en recubrimientos cerámicos, según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 93 de 19 de abril de 2023).
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la cerámica artística.
0596614 TÉCNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACIÓN
1. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de grabado y técnicas de estampación (Orden de 14 de febrero de 1991, publicada al BOE del 22/02/1991). (*) 2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de estampación calcográfica. (*) 3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de impresión. (*) 4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de carteles. (*) 5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de fotograbado artístico. (*) 6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de grabado. (*) 7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de grabado y técnicas de estampación. (*) 8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de litografía. (*) 9. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de serigrafía. (*) 10. Licenciado en bellas artes (grabado). 11. Técnico superior de artes plásticas y diseño en edición de arte. (*) 12. Técnico superior de artes plásticas y diseño en ilustración. (*) 13. Técnico superior de artes plásticas y diseño en Ilustración, según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 93 de 19 de abril de 2023).
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas en el libro.
0596615 TÉCNICAS DE JOYERÍA Y BISUTERÍA
1. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de esmaltes. (*) 2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de esmaltes sobre metales. (*) 3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de orfebrería. (*) 4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño de orfebrería y joyería. (*) 5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de joyería. (*) 6. Técnico superior de artes plásticas y diseño en bisutería artística. (*) 7. Técnico superior de artes plásticas y diseño en joyería artística. (*)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la joyería de arte.
0596617 TÉCNICAS DE PATRONAJE Y CONFECCIÓN
1. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de calzado. (*) 2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño de textiles y moda. (*) 3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de figurines. (*) 4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de corte y confección. (*) 5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de trazado. (*) 6. Técnico superior de artes plásticas y diseño en estilismo de indumentaria. (*) 7. Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo de indumentaria. (*) 8. Título de diseño, especialidad diseño de moda (Real Decreto 363/2004). 9. Título superior de diseño, especialidad diseño de moda (LOE)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la indumentaria.
0596618 TÉCNICAS DEL METAL
1. Licenciado bellas artes (escultura). 2. Licenciado bellas artes (escultura y restauración). 3. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de artes aplicadas de la escultura (Orden de 4 de noviembre de 1991, publicada al BOE del 13/11/1991). (*) 4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de herrería. (*) 5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de forja. (*) 6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de forja artística. (*) 7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de metalistería. (*) 8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de metalistería y forja. (*) 9. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de repujado y cincelado de metal. (*) 10. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerrajería artística. (*) 11. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerrajería y forja. (*) 12. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de técnicas del volumen. (*) 13. Técnico superior de artes plásticas y diseño en artes aplicadas de la escultura. (*) 14. Técnico superior de artes plásticas y diseño en artes aplicadas del metal. (*) 15. Técnico superior de artes plásticas y diseño en fundición artística, según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 93 de 19 de abril de 2023). 16. Técnico superior de artes plásticas y diseño en técnicas escultóricas, según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 93 de 19 de abril de 2023). 17. Técnico superior de artes plásticas y diseño en técnicas escultóricas en metal, según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 93 de 19 de abril de 2023).
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la escultura.
0596620 TÉCNICAS TEXTILES
1. Ingeniero industrial (textil). 2. Ingeniero técnico en tejidos de punto. 3. Ingeniero técnico industrial (tejidos de punto). 4. Ingeniero técnico industrial (textil). 5. Ingeniero técnico textil. 6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de bordados y randas. (*) 7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de alfombras. (*) 8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de alfombras y tapices. (*) 9. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de alfombras y tejidos. (*) 10. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño textil. (*) 11. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño textil y moda. (*) 12. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de tapices. (*) 13. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de tapices y alfombras. (*) 14. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de tejidos (alfombras). (*) 15. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de tejidos artísticos. (*) 16. Graduado en ingeniería de tecnología y diseño textil. 17. Técnico superior de artes plásticas y diseño en arte textil. (*) 18. Técnico superior de artes plásticas y diseño en colorido de colecciones. (*) 19. Técnico superior de artes plásticas y diseño en estampaciones y tintados artísticos. (*) 20. Técnico superior de artes plásticas y diseño en estilismo de tejidos de calada. (*) 21. Técnico superior de artes plásticas y diseño en tejidos en bajo lizo. (*) 22. Título de diseño, especialidad diseño de moda (Real Decreto 363/2004). 23. Título superior de diseño, especialidad diseño de moda (LOE).
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la indumentaria o con la familia profesional de artes aplicadas a los textiles artísticos.
MAESTROS 0597
PT PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA, PT AULA UEECO
1. Diplomado en las escuelas universitarias del profesorado de educación general básica, especialidad educación especial (plan experimental de 1971). 2. Graduado en educación primaria, mención pedagogía terapéutica. 3. Graduado en educación primaria, mención apoyo educativo. 4. Graduado en educación primaria, mención atención a la diversidad. 5. Graduado en educación primaria, mención en necesidades educativas especiales. 6. Graduado en educación primaria, mención en educación inclusiva y atención a la diversidad. 7. Graduado en educación primaria, mención en educación intercultural y dificultades de aprendizaje. 8. Maestro de educación especial (Real Decreto 1440/1991). 9. Título de maestro de cualquier especialidad o graduado en educación primaria y, además, alguna de las titulaciones siguientes:
a) Título de licenciado en filosofía y letras, sección de pedagogía, subsección de educación especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con la Orden de 7 de noviembre de 1983 (BOE del 11/11/1983).
b) Título de licenciado en filosofía y ciencias de la educación, sección ciencias de la educación o título de licenciado en pedagogía, siempre que se acredite, en ambos casos, haber aprobado las especialidades o asignaturas de pedagogía terapéutica o educación especial.
c) Título de licenciado en psicopedagogía.
d) Título o diploma de profesor especializado en pedagogía terapéutica, o certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.
AL AUDICIÓN Y LENGUAJE
1. Graduado en educación primaria, mención audición y lenguaje. 2. Maestro de audición y lenguaje (Real Decreto 1440/1991). 3. Título de maestro de cualquier especialidad o graduado en educación primaria y, además, alguna de las titulaciones siguientes:
a) Diploma de logopedia.
b) Graduado en logopedia.
c) Título o diploma de profesor especializado en perturbaciones de lenguaje y audición, o certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.
FI LENGUA ESTRANJERA: INGLÉS
1. Diplomado en las escuelas universitarias del profesorado de educación general básica, especialidad filología, inglés. 2. Graduado en educación primaria, mención lengua extranjera (inglés) y la acreditación del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 3. Maestro de lengua extranjera (inglés) (Real Decreto 1440/1991). 4. Título de maestro de cualquier especialidad o graduado en educación primaria y, además, alguna de las titulaciones siguientes:
a) Certificado de aptitud o nivel avanzado de inglés de la escuela oficial de idiomas.
b) Diplomado en inglés por las escuelas universitarias de idiomas (traductores e intérpretes).
c) Cualquier grado habilitado para impartir la especialidad 0590011-Anglès de acuerdo con este anexo.
d) Licenciado en filología inglesa.
e) Título o diploma de profesor especializado en inglés, o certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.
EF EDUCACIÓN FÍSICA
1. Diplomado en las escuelas universitarias del profesorado de educación general básica, especialidad educación física. 2. Graduado en educación primaria, mención educación física. 3. Maestro de educación física (Real Decreto 1440/1991). 4. Título de maestro de cualquier especialidad o graduado en educación primaria y, además, alguna de las titulaciones siguientes:
a) Diplomado en educación física.
b) Cualquier grado habilitado para impartir la especialidad 0590017-Educación física de acuerdo con este anexo.
c) Licenciatura en educación física.
d) Título o diploma de profesor especializado en educación física, o certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.
MU EDUCACIÓN MUSICAL
1. Graduado en educación primaria, mención educación musical y artística. 2. Maestro de educación musical (Real Decreto 1440/1991). 3. Título de maestro de cualquier especialidad o graduado en educación primaria y, además, alguna de las titulaciones siguientes:
a) Certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.
b) Cualquier grado habilitado para impartir la especialidad 0590016-Música de acuerdo con este anexo.
c) Licenciado en musicología o en historia y ciencia de la música.
d) Título profesional de música (plan de estudios de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley Orgánica 2/2006).
e) Título superior de música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
EI EDUCACIÓN INFANTIL
1. Diplomado en las escuelas universitarias del profesorado de educación general básica, especialidad preescolar. 2. Graduado en educación infantil. 3. Maestro de educación infantil (Real Decreto 1440/1991). 4. Título de maestro de cualquier especialidad y, además, alguna de las titulaciones siguientes:
a) Certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.
b) Especialidad en educación preescolar o en pedagogía preescolar de las licenciaturas de filosofía y letras (sección ciencias de la educación) o de filosofía y ciencias de la educación (sección ciencias de la educación).
PRI EDUCACIÓN PRIMARIA
1. Diplomado en profesorado de educación general básica de cualquiera de las especialidades. 2. Graduado en educación primaria. 3. Maestro (Real Decreto 1440/1991) de cualquiera de las especialidades. 4. Maestro de enseñanza primaria (plan de estudios de 1950). 5. Maestro de primera enseñanza (plan de estudios de 1967). 6. Maestro, especialidad educación primaria (Real Decreto 1440/1991).
PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL 0598
0598001 COCINA Y PASTELERÍA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de hotelería y turismo.
b) Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) en la familia profesional de hotelería y turismo.
c) Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de hotelería y turismo.
d) Haber cursado 30 ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
(*) Siempre que se acredite experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de hotelería y turismo.
(**) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de hotelería y turismo.
b) Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación) en la familia profesional de hotelería y turismo.
c) Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de hotelería y turismo.
0598002 ESTÉTICA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de imagen personal.
b) Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación) en la familia profesional de hotelería y turismo.
c) Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de imagen personal.
d) Haber cursado 30 ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia
2. Cualquier titulación de las siguientes:
(*) siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de imagen personal.
(**) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de imagen personal.
b) Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación) en la familia profesional de imagen personal.
c) Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de imagen personal.
0598003 FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MOBILIARIO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de madera, mueble y corcho.
0598004 MANTENIMENT DE VEHICLES
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos.
0598005 MECANIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
(*) Siempre que se acredite experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con las familias profesionales de instalación y mantenimiento, o de fabricación mecánica.
0598006 PATRONAJE Y CONFECCIÓN
1. Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0595510-Diseño de moda, de acuerdo con este anexo.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de textil, confección y piel.
0598007 PELUQUERÍA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de imagen personal.
b) Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación) en la familia profesional de imagen personal.
c) Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de imagen personal.
d) Haber cursado 30 ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
(*) Siempre que se acredite experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de imagen personal.
(**) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de imagen personal.
b) Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación) en la familia profesional de imagen personal.
c) Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de imagen personal.
0598008 PRODUCCIÓN DE ARTES GRÁFICAS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la pintura, la escultura o el diseño.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
(*) Siempre que se acredite experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes gráficas.
0598009 SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
(*) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de hotelería y turismo.
b) Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación) en la familia profesional de hotelería y turismo.
c) Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de hotelería y turismo.
d) Haber cursado 30 ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
(*) Siempre que se acredite experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de hotelería y turismo.
(**) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de hotelería y turismo.
b) Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación) en la familia profesional de hotelería y turismo.
c) Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de hotelería y turismo.
B. Títulos que capacitan para acceder a determinadas plazas con perfiles
005 B2 de Inglés, 006 B2 de Francés, 007 B2 de Alemán, 186 C1 de Inglés
El nivel requerido de la lengua extranjera correspondiente, según el nivel que establece el MECRL de acuerdo con el Decreto 45/2016
036 Titulación profesional marina mercante esp. Navegación
037 Titulación profesional marina mercante esp. Máquinas
038 Titulación en interpretación en lengua de signos
059 Pesca de altura y gran altura
062 Organización de la asistencia sanitaria a bordo
100 Anatomía aplicada a la danza
137 Bachillerato al baccalauréat
144 Titulación en prevención de riesgos laborales
190 Enseñanzas deportivas de régimen especial: atletismo
Licenciado en ciencias de la actividad física y el deporte, más uno de los requisitos siguientes:
(RD 669/2013, BOE nº 236 de 2 de octubre de 2013)
191 Enseñanzas deportivas de régimen especial: baloncesto
Licenciado en ciencias de la actividad física y el deporte, más uno de los requisitos siguientes:
(RD 980/2015, BOE nº 282 de 25 de noviembre de 2015)
192 Enseñanzas deportivas de régimen especial: fútbol
Licenciado en ciencias de la actividad física y el deporte, más uno de los requisitos siguientes:
(RD 320/2000, BOE nº 76 de 29 de marzo de 2000)
195 Enseñanzas deportivas de régimen especial: Barrancos, Escalada y Media Montaña
(RD 702/2019, BOE nº 9 de 29 de noviembre de 2019)
197 Carnet de aplicador de productos fitosanitarios
230 Pesca de litoral
232 Educador social
240 Psicólogo Educativo
Licenciado o Graduado en Psicología y los requisitos siguientes:
C. Comisión de Valoración de títulos que capacitan para acceder a determinadas especialidades y/o plazas con perfiles
1. Se constituye una Comisión de Valoración que evaluará la idoneidad de una titulación para ejercer una determinada especialidad, función o perfiles de plazas, de acuerdo con los apartados A y B de este anexo.
La Comisión de Valoración de Títulos que tiene que actuar en este procedimiento está integrada por los miembros siguientes:
a) El jefe del Departamento de Inspección Educativa, o persona en quien delegue, que tiene que actuar como presidente.
b) El jefe del Departamento de Personal Docente, o persona en quien delegue.
c) El jefe del Servicio de Adjudicación y Contratación Docente, o persona en quien delegue.
d) El jefe del Servicio de Universidad, o persona en quien delegue.
e) Dos técnicos de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, uno de los cuales tiene que actuar como secretario.
Salvo que la Comisión decida determinarlo de otro modo, el técnico con menos edad tiene que actuar como secretario. Así mismo, se tienen que nombrar los suplentes respectivos.
Las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación pueden designar un representante que puede asistir como observador a las sesiones de la convocadas por la Comisión de Valoración de Títulos.
Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres de los miembros que forman parte, entre los cuales ha de haber el presidente y el secretario.
2. La Comisión de Valoración de Títulos tiene las funciones siguientes:
a) Comprobar y valorar el número total de créditos ECTS relacionados con la especialidad, función o perfil.
b) Comprobar y valorar la vinculación o no de un ámbito de conocimiento con la especialidad, función o perfil.
c) Resolver las reclamaciones que se planteen durante el procedimiento.
d) Emitir un informe favorable o desfavorable de cada una de las solicitudes realizadas por los aspirantes.
e) Cualquier otra que le atribuya esta Resolución o que sea necesaria en la tramitación de este procedimiento.
ANEXO 5
5.1. Características propias de las plazas docentes ofrecidas
5.1.1. Tipología de las plazas ofrecidas
En los procesos de adjudicación de plazas docentes se pueden ofrecer los siguientes tipos de plazas.
5.1.1.1. Se define plaza vacante como aquella plaza en una determinada isla y de una determinada especialidad o función que no tiene titular. Las plazas vacantes se corresponden con las plazas no ocupadas de la plantilla orgánica de los centros, o bien con las plazas de una especialidad concreta a jornada completa que se ha dotado para que el centro lleve a cabo su proyecto educativo, para resultar insuficientes las plazas de la plantilla orgánica que tiene asignadas para el curso escolar 2025-2026.
5.1.1.2. Una vacante sobrevenida es una plaza en una determinada isla y de una determinada especialidad o función que, con posterioridad al proceso de adjudicación de destinos provisionales, deja de tener titular o surge como vacante por razones de planificación educativa, o una plaza vacante adjudicada a un funcionario interino que este deja de ocupar de forma definitiva por defunción, jubilación, renuncia o cualquier otra causa, siempre que, en los casos anteriores se adjudique con posterioridad al 31 de agosto de 2025.
5.1.1.3. Las sustituciones de una duración prevista de todo el curso escolar se corresponden a sustituciones de funcionarios de carrera docentes, con efectos de 1 de septiembre de 2025, motivadas por un cambio temporal de destino del titular de la plaza o por un cambio temporal en la asignación de las funciones docentes, correspondientes a cargos directivos o por el ejercicio de coordinaciones, del titular de la plaza en el centro.
5.1.1.4. Una sustitución es una plaza en una determinada isla y de una determinada especialidad o función que se ofrece, para ser adjudicada, a un aspirante a funcionario interino docente para que cubra la ausencia temporal del titular de la plaza o de la persona que la ocupa de forma provisional.
5.1.1.5. Las plazas para la ejecución de programas temporales se pueden corresponder con el resto de plazas, no incluidas en el punto 1.1.1 de este anexo, que necesita habilitar temporalmente el centro para llevar a cabo su proyecto educativo, para resultar insuficientes las plazas de la plantilla orgánica que tiene asignadas para el curso escolar 2025-2026, o también con plazas para impartir programas temporales específicos de cada centro.
5.1.1.6. Una plaza temporal por exceso o acumulación de tareas se define como una plaza que surge por razones de planificación educativa para atender necesidades sobrevenidas y puntuales de un centro.
5.1.2. Características propias de las plazas docentes
Las plazas docentes se pueden concretar con las siguientes características:
5.1.2.1. La jornada laboral de las plazas se puede definir como jornada completa o media jornada.
5.1.2.2. Las plazas se pueden definir con dos especialidades y/o funciones como máximo, siente una de ellas la especialidad o función principal a efectos administrativos.
5.1.2.3. Las plazas se pueden definir con más de un centro educativo como plazas itinerantes o compartidas, siente uno de ellos el centro principal a efectos administrativos.
5.1.2.4. Las plazas pueden incluir perfiles significativos, definidos al anexo 4 de esta resolución, sin perjuicio que se puedan considerar otros perfiles significativos, o perfiles informativos, de acuerdo con al proyecto educativo del centro.
5.1.2.5. En cualquier caso, las plazas docentes están sujetas a las condiciones expresadas al contenido de la ficha de cada uno de los centros correspondientes.
5.2. Tipo de centros educativos donde se ofrecen plazas docentes
5.2.1. Las plazas docentes se ofrecen en los centros públicos de enseñanza no universitaria siguientes, así como a las aulas externas, sedes, subsedes y unidades que tengan asociadas:
5.2.2. Las plazas docentes se pueden ofrecer en otros servicios educativos, así como en las aulas externas, sedes, subsedes y unidades que tengan asociadas:
5.2.3. En casos excepcionales debidamente justificados, las plazas docentes también se pueden ofrecer en otras unidades administrativas de la Consejería de Educación y Universidades, así como a las aulas externas, sedes, subsedes y unidades que tengan asociadas.
5.2.4. Las condiciones y características propias de un centro educativo están recogidas en la ficha de centro.
5.2.5. A los efectos de esta convocatoria, por centros públicos se entienden el conjunto de centros recogidos en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de este anexo.
5.3. Ubicación geográfica de las plazas docentes
5.3.1. Las plazas docentes se ofrecen en los centros públicos de enseñanza no universitaria ubicados en las siguientes zonas geográficas:
5.3.2. A los efectos de esta convocatoria, por la opción de isla de Mallorca del curso 2024-2025 se entiende el conjunto de las cinco zonas de Mallorca, esto es, zona centro, norte, sur, este y oeste.