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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 88961
Notificación de Resolución de rectificación errores a los beneficiarios de las ayudas, exps. 117 y 334 de fecha 31 de enero de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de diciembre de 2021 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para el año 2021

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de diciembre de 2021 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondiente al año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 31 de enero de 2025, firmó la siguiente resolución,

“INFORME PROPUESTA /RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RECTIFICAN UNOS ERRORES MATERIALES OBSERVADOS EN LA RESOLUCIÓN DEL VICEPRESIDENTE EN MATERIA AGRARIA DEL FOGAIBA, DE 17 DE ABRIL DE 2024

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Ayuda a las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA 2021_1

Código DIR3:A4026954

Código SIA: 2273119

Código BDNS: 498018

Antecedentes

1. El 17 de abril de 2024, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 52, de 20 de abril de 2024, en la que figuraba una concesión.

2. Dado que se han observado unos errores materiales en el anexo de la citada Resolución, por no haberse establecido correctamente las fechas de justificación de las inversiones, es necesario rectificarlos.

3. El 22 de enero de 2025, el interesado GABRIEL CRESPI CRESPI, con NIF ***1412**, con registro de entrada núm. GOIBE42793/2025, presenta una Alegación al plazo establecido para ejecutar las inversiones dado que a la resolución de concesión mencionada le concedieron una cuantía por instalaciones de robots de riego y maquinaria con un plazo de ejecución de seis meses, mientras que en la convocatoria especificaba que, si la subvención se solicita para maquinaria y otras inversiones el plazo para justificar es de 12 meses. Que necesita un mes más para resolver la factura de los robots.

4. El 22 de enero de 2025, el interesado JAUME MIR TORRES , con NIF ***7908**, con registro de entrada núm. GOIBE42793/2025, presenta una solicitud de ampliación del plazo establecido para ejecutar las inversiones dado que a la resolución de concesión mencionada le concedieron una cuantía por instalaciones de robots con un plazo de ejecución de seis meses, mientras que en la convocatoria especificaba que, si la subvención se solicita para maquinaria y otras inversiones el plazo para justificar es de 12 meses. Que necesita un mes más para resolver la factura de los robots.

5. El punto 2 del artículo 2 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, especifica cuáles son los elementos excluidos de estar registrados en el ROMA, entre otros, los estacionarios como son los autómatas de riego, «2. Se excluyen del ámbito de aplicación de este real decreto las máquinas clasificadas o definidas en su tarjeta de inspección técnica de vehículos como maquinaria para obras y servicios, los equipos utilizados en la industria agroalimentaria, las máquinas estacionarias y las máquinas portátiles llevadas a mano, que son aquellas que el operador transporta durante la utilización de la CE de 17 de mayo de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE.

6. El apartado undécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del presidente del FOGAIBA de diciembre de 2021, establece que “el plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la resolución es de seis meses en el caso de compra de maquinaria, y de doce meses para el resto de inversiones, a contar desde la fecha de concesión de la misma. En el supuesto de que se solicite conjuntamente subvención de maquinaria con otras inversiones, el plazo será de doce meses.”

7. La concesión de la ayuda se notificó el 20 de abril de 2024, por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión en instalaciones más maquinaria aprobada debería ser de 12 meses, desde el 20 de abril de 2024 hasta el 20 de abril de 2025.

8. Considerando el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

9. Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o/a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2.Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, también establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

3.Resolución firmada por el 17 de abril de 2024 vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, dictó una de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 52, de 20 de abril de 2024.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

 

Propuesta de Resolución

Por todo ello,informa favorablemente y se propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Rectificar los errores materiales observados en el anexo de la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 17 de abril de 2024 de plazo de ejecución de la ayuda concedida a GABRIEL CRESPI CRESPI y JAUME MIR TORRES, en el siguiente sentido:

Donde dice:

Orden

Código expediente

NIF

Nombre solicitante

Concesión

Total puntuación

Importe inversión elegible ajustado

Nivel Ayuda

Importe a conceder

Tiempos de ejecución

Anualidades

Cof.Feader

Cof.AGE

Cof.CAIB

INMUEBLES

INSTALACIONES

MAQUINARIA

HONORARIOS

76

INEA2021_1/117

***1412**

GABRIEL CRESPI CRESPI

TOTAL

172

38.168,00

45

17.175,60

6

2022

9.103,07

2.421.76

5.650,77

0,00

11.050,00

26.663,00

0,00

53

INEA2021_1/334

***7908**

JAIME MIR TORRES

TOTAL

180

13.425,00

45

6.041,25

6

2022

3.201,86

581,55

1.987,57

0,00

13.425,00

0,00

0,00

Debe decir:

Orden

Código expediente

NIF

Nombre solicitante

Concesión

Total puntuación

Importe inversión elegible ajustado

Nivel Ayuda

Importe a conceder

Tiempos de ejecución

Anualidades

Cof.Feader

Cof.AGE

Cof.CAIB

INMUEBLES

INSTALACIONES

MAQUINARIA

HONORARIOS

76

INEA2021_1/117

***1412**

GABRIEL CRESPI CRESPI

TOTAL

172

38.168,00

45

17.175,60

12

2022

9.103,07

2.421.76

5.650,77

0,00

11.050,00

26.663,00

0,00

53

INEA2021_1/334

***7908**

JAIME MIR TORRES

TOTAL

180

13.425,00

45

6.041,25

12

2022

3.201,86

581,55

1.987,57

0,00

13.425,00

0,00

0,00

2.Notificar esta resolución individualmente a la persona interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma a fecha de la firma electrónica

El jefe de Sección de Ayudas al Desarrollo Rural

Antonio Barceló Ávila

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (11 de febrero de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni