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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 88783
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento de anticipado de gasto, de ayudas para el fomento de la certificación de bienestar animal en las explotaciones bovinas, para el año 2025

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Texto

El abandono de la actividad agraria se considera un problema esencial a las Illes Balears, no solo de cara a mantener el tejido socioeconómico de las zonas rurales, sino también desde el punto de vista medioambiental en relación con el mantenimiento de los ecosistemas naturales de las islas y los paisajes naturales que han sido modelados por la actividad agraria y ganadera. Gran parte del territorio del archipiélago, en concreto un 73,00 % de la superficie total, está ocupada por cultivos y pastos con árboles y arbustos. En estas áreas, la agricultura y la ganadería tienen una incidencia crucial en términos de conservación del paisaje, prevención de incendios, calidad del entorno y conservación de hábitats, especies protegidas y mantenimiento de razas autóctonas y variedades locales.

Los eurobarómetros de la Comisión Europea han puesto de manifiesto, desde hace más de 25 años, la importancia que tiene para los ciudadanos y ciudadanas europeos el bienestar de los animales de granja. A pesar de la falta de datos específicos de la tendencia de opinión de los consumidores y consumidoras de las Illes Balears, los datos disponibles generales marcan tendencias que la Administración agraria de las Illes Balears debe tener en cuenta.

Esta tendencia se traslada, sin duda, a los modelos de producción ganadera y ya tiene un impacto directo en las oportunidades de comercialización. La producción de alimentos ha cambiado y ha evolucionado en los últimos tiempos, y se ha adaptado a las demandas de los consumidores. El consumidor está cada vez más formado y preocupado por el tipo y las características de los alimentos que consume. No solo hay que satisfacer las necesidades nutricionales de la población para sobrevivir, sino que es fundamental satisfacer otro tipo de necesidad, como son la preocupación por la salud y el bienestar humano, así como los gustos de cada individuo.

La importancia del bienestar animal se ha visto reflejada en los objetivos específicos de la nueva PAC. En concreto, el objetivo específico núm. 9, «Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión Europea a las exigencias sociales en materia de bienestar animal». Los Estados miembros y, por lo tanto, todas las comunidades autónomas deberán incorporar en sus planes estratégicos actuaciones y medidas encaminadas a favorecer la extensión de buenas prácticas en bienestar animal.

Si bien el grado de cumplimiento de las normas de bienestar animal en el sector lácteo es alto o muy alto de acuerdo con los informes disponibles, la sensibilidad ciudadana del consumidor es más exigente en este sector que en otros y premia en el consumo a las industrias lácteas y las explotaciones agrarias que se ven certificadas en sus prácticas de bienestar animal.

Por todo ello, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural considera que la certificación de bienestar animal supone un valor añadido para las explotaciones agrarias, permite alinear el modelo de producción con las tendencias y sensibilidades del consumidor y la ciudadanía y, finalmente, supone una mejora objetiva en el bienestar de los animales destinados a producción.

En ese sentido, la certificación Welfare es un certificado independiente basado en el proyecto europeo Welfare Quality y el proyecto europeo Awin, en los que se han desarrollado sistemas para evaluar y controlar la calidad del bienestar animal en granjas.

Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión que financia el FEAGA y el FEADER. En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears y establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Las actuaciones financiadas con cargo a esta convocatoria se encuadran en el PEPAC, dentro de la intervención con código SIGC 6504, correspondiente a «compromisos para el bienestar animal y la sanidad animal», cuyo objeto principal es apoyar los compromisos agroambientales y climáticos que den respuesta a las demandas sociales en materia de bienestar animal. Tienen amparo en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el artículo 46 del Reglamento delegado 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027 en virtud del reglamento mencionado, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

Con la finalidad de garantizar la correcta gestión y el funcionamiento armonizado de las intervenciones en el marco del PEPAC, la convocatoria se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

De la misma manera y a los efectos de evaluar y controlar el cumplimiento de los objetivos y las metas del PEPAC y el cálculo de los indicadores de resultado y de impacto de las actuaciones financiadas, se tiene en cuenta el Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión Europea, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del mencionado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Desde la entrada en vigor del artículo 5 del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, que establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas, ya sean personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, deberán relacionarse con la autoridad competente por medios electrónicos.

Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece, en el artículo 41.1, que reglamentariamente las Administraciones puedan establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, en razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En este sentido, dado que la inscripción al Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) es un requisito obligatorio para la obtención de estas ayudas, y de la mayoría de las ayudas previstas en materia de desarrollo rural, se entiende que los posibles beneficiarios tienen capacidad acreditada y disponen de medios para acceder y relacionarse electrónicamente.

La introducción de mecanismos electrónicos en el procedimiento administrativo hace que estos se agilicen de forma significativa y es necesario, consiguientemente, avanzar en la consecución de estos objetivos.

Por ello, en este momento, se tramita un proceso de modificación de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027 (BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023) para introducir la posibilidad de notificación electrónica a las personas interesadas, por lo que esta Resolución deberá condicionar su eficacia a la aprobación de dicha modificación.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a), que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria correspondiente al año 2025, de las ayudas destinadas al fomento de la certificación de bienestar animal en las explotaciones bovinas, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.

2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad dar apoyo a las explotaciones ganaderas bovinas con certificación de bienestar animal para compensar los gastos derivados del manejo y las adaptaciones realizadas en sus explotaciones con el fin de mejorar los estándares de bienestar animal que determina la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y de acuerdo con el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión que financia el FEAGA y el FEADER.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria es todo el territorio de las Illes Balears.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2026, cuantía que podrá incrementarse con créditos que puedan destinarse a esta finalidad.

2. Estas subvenciones se financiarán en un 100,00 % a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

3. En cualquier caso, esta convocatoria de ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generales.

Tercero Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda:

a) Sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (RAE).

b. Que sean titulares de las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas de las Illes Balears (REGA) y en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).

c. La explotación donde se ubiquen los animales cuente con un certificado de bienestar animal homologado y vigente en la fecha de la solicitud de ayuda.

d. Los animales para los cuales solicitan la ayuda, al menos, constituyan un mínimo de diez unidades de ganado mayor (UGM).

Para determinar las UGM, se aplica la tabla de conversión prevista en el punto 2 del apartado quinto de esta Resolución.

Para poder optar a estas ayudas, de conformidad con el artículo 81.3 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, los animales deberán cumplir las disposiciones previstas en la parte IV, título 1, capítulo II, sección 1, del Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o se derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).

2. Los requisitos generales establecidos en los puntos anteriores se deberán mantener durante todo el año 2025.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deberá dejar constancia expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, de los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como del importe de la subvención que se deberá aplicar a cada uno de ellos, los cuales tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con el poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. La comprobación de la inscripción en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA), en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA), así como en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), se realiza de oficio, salvo si la persona peticionaria manifiesta su desacuerdo, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

5. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como los establecidos en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución del procedimiento.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se deberá realizar mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento de dicho requisito y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se deberá acreditar su cumplimiento mediante una declaración responsable.

7. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el artículo 13.3.bis mencionado y, en su caso, el artículo 22.bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actividad subvencionable

En esta convocatoria, es objeto de subvención el mantenimiento, durante el año 2025, de la certificación de bienestar animal de las explotaciones ganaderas bovinas, en los términos previstos en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Quinto Importe de las ayudas

1. El importe de las ayudas será el siguiente:

- vacuno lechero: 51,00 € por unidad de ganado mayor (UGM)

- vacuno de carne: 36,00 € por unidad de ganado mayor (UGM)

2. Para el cálculo de las UGM subvencionables se utilizarán las conversiones recogidas en el anexo V del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que son las siguientes:

Terneros de menos de un año ....................................................... 0,400 UGM

Terneros de un año a menos de dos años ……….……..……….……. 0,700 UGM

Machos de dos años o más ............................................................ 1,000 UGM

Terneros de dos años o más ….…………..…………………….…………… 0,800 UGM

Vacas de aptitud lechera de dos años o más................................ 1,000 UGM

Otras vacas de dos años o más...................................................... 0,800 UGM

3. El importe de la ayuda se determinará tomando como base el número de UGM comprometidas para el conjunto de la solicitud de ayuda, con las siguientes limitaciones:

- Hasta 200 UGM: 100,00 % de la prima.

- Más de 200 y hasta 300 UGM: 50,00 % de la prima.

- Más de 300 y hasta 400 UGM: 10,00 % de la prima.

Sexto Solicitud de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse junto con la solicitud única para el año 2025, prevista en el artículo 104 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en la forma prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de convocatoria, para el año 2025, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) que se apruebe.

Se deberán suministrar todos y cada uno de los datos indicados en el formulario de dichas ayudas, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene el mismo.

En caso de personas físicas que no puedan acceder por medios telemáticos a la presentación de la solicitud mencionada, el FOGAIBA prestará la correspondiente asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB y finalizará el 30 de abril de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 108 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones establecidas en la normativa de aplicación, son admisibles las solicitudes de ayuda presentadas hasta el día 31 de mayo de 2025, pero, en este caso, el importe de la ayuda será reducido en un 1,00 % por cada día hábil de retraso, salvo en caso de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Esta reducción también se aplicará respecto a la documentación que se deba presentar junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Las solicitudes que se presenten posteriormente se considerarán inadmisibles.

En caso de establecerse una modificación de estos plazos, se presentará en el plazo que se dicte para ello, sin necesidad de modificar la presente convocatoria.

3. Las solicitudes de ayuda deberán incluir, en su caso, la siguiente documentación:

a) Certificado vigente y homologado de bienestar animal de la explotación de la cual es titular.

b) NIF del solicitante que tenga la consideración de persona jurídica o de agrupación sin personalidad jurídica.

c) En su caso, estatutos, reglamento o escritura de constitución o modificación de los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

d) En su caso, acreditación de la representación con la que se firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de solicitar la ayuda.

e) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además, hay que aportar:

- Documento en el que se reflejen las normas o el reglamento de funcionamiento, suscrito por todos los miembros.

- En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización hacia el FOGAIBA para que compruebe los NIF de los miembros de la agrupación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

f) En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 € y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.

Dicha certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el pago de la ayuda. En el caso de entidades sin personalidad jurídica, debe facilitarse el número de cuenta de la entidad.

El FOGAIBA puede requerir cualquier documentación complementaria que se considere necesaria.

4. La comprobación del DNI, tanto de la persona interesada como del representante, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de las inscripciones en el REA, el REGA y el SITRAN, la deberá realizar de oficio el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. En el supuesto de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para comprobar estos datos, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes.

En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 €, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo dicha comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, dichas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

6. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

Séptimo Selección de las personas beneficiarias

1. El procedimiento para la selección de las personas beneficiarias de las ayudas convocadas mediante esta Resolución será el de concurrencia no competitiva.

2. Con el fin de ajustar la concesión de las ayudas para el fomento de la certificación de bienestar animal en las explotaciones bovinas objeto de esta convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta Resolución, se deberá prorratear el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural. Antes de dictar la propuesta, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá notificarse individualmente. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se debe producir antes del vencimiento del plazo y se debe notificar a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. Las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento deberán hacerse de forma electrónica.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias

1. Son compromisos y obligaciones de las personas y entidades beneficiarias los siguientes:

a. Mantener la actividad ganadera al menos durante el año 2025, excepto en el caso de jubilación o fuerza mayor, y mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y el beneficiario durante este periodo.

b. Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común, que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

c. Disponer, durante el año 2025, de un certificado homologado vigente de bienestar animal para la explotación ganadera de la que es titular.

d. Mantener y actualizar, durante el año 2025, el Libro de medicamentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Real decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.

e. Tener debidamente identificados los animales de la explotación, de acuerdo con la normativa específica para cada una de las especies, durante el año 2025.

f. Cumplir, durante el año 2025, con los valores máximos de aportación de nitrógeno al suelo indicados en el anexo de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, que son 170 kg/ha/año en las explotaciones situadas en zonas vulnerables y de 210 kg/ha en el resto de las zonas.

g. Mantener y actualizar el libro de explotación específico de las especies bovinas.

h. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que deban llevarse a cabo por parte de las Administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.7 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, en caso de modificarse las normas o los requisitos obligatorios establecidos en el PEPAC del Estado español, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, así como los requisitos mínimos establecidos en la legislación autonómica o nacional, y cuando esta modificación implique unos compromisos más rigurosos que los suscritos por la persona beneficiaria, esta deberá asumir los nuevos compromisos impuestos por la modificación. En caso de que la persona beneficiaria no acepte la adaptación a los nuevos compromisos, el compromiso se entenderá finalizado sin que se exija ningún reembolso o pago por el periodo de compromiso efectivo.

3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto de obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como las que derivan de la normativa estatal y comunitaria que sea aplicable.

4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo de la presente Resolución, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo Cesión y traspaso de la explotación

1. Si, después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación con la explotación cedida.

La ayuda solicitada por el cedente se concederá al cesionario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 apartado 4, del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, siempre y cuando el nuevo titular:

a) Informe al FOGAIBA en un plazo de diez días hábiles de la cesión y solicite el pago de la ayuda.

b) Presente la documentación mencionada en el apartado sexto de la presente Resolución.

c) Cumpla todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.

2. La comprobación del DNI del cesionario, de la inscripción en el REA, el REGA y el SITRAN, y de la información fiscal que detalla el apartado sexto de esta Resolución se realiza de oficio, excepto que la persona peticionaria se manifieste en contra, ya que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada esta autorización. Si se quiere denegar expresamente esta autorización, se deberá aportar un documento de denegación y los certificados o, si procede, la declaración responsable correspondiente.

Igualmente, la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social se realizará en los términos previstos en el punto 6 del apartado tercero de esta convocatoria.

Undécimo Justificación y pago de las ayudas

1. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, una vez efectuados los controles y verificaciones correspondientes, cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

2. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el anexo 1 de esta Resolución, así como las que imponen la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, y el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

Duodécimo Ayudas no reintegrables

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.6 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y en el artículo 4 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no se reintegrarán las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos a la persona beneficiaria sea a causa de alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria o su desaparición.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente a las tierras agrarias de la explotación.

d) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.

e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria.

f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria.

g) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si este suceso no era previsible el día en el que se presentó la solicitud.

h) Pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.

2. No obstante, todo lo expuesto quedará condicionado al cumplimiento, por parte del beneficiario, de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, con las pruebas pertinentes, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Decimotercero Compatibilidades

Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas previstas en esta Resolución solo pueden combinarse con otros compromisos agroambientales cuando estos no sean incompatibles, es decir, cuando sean complementarios y compatibles entre sí, según lo establecido en el Plan Estratégico de la PAC del Estado español, aprobado por la Decisión de 31 de agosto de 2021.

Decimocuarto Control de las ayudas

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y las disposiciones nacionales establecidas en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, mediante el cual se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del Real decreto 1047/2022.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado a tal efecto por el servicio mencionado, en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de dicho servicio.

Decimoquinto Régimen jurídico

Para todo lo previsto en esta convocatoria, son de aplicación:

- El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deberán elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

- El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

- El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o se derogan algunos actos en materia de sanidad animal.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

- La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

- El Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

- El Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER.

- El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

- El Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

- El Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y se regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola.

- El Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

- El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

- La Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

- El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

Decimosexto Eficacia

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 del apartado segundo de esta Resolución, la efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva de la modificación, en lo que se refiere a la forma de notificación de los actos de procedimiento, de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

Decimoséptimo Publicación

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de febrero de 2025)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

 

ANEXO 1 REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones por sobredeclaración de animales

a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la sobredeclaración de animales se calculará como el resultado de la diferencia entre el número de animales declarados y el número de animales determinados dividida entre el número de animales declarados y el resultado multiplicado por 100.

% sobredeclaración = [(núm. animales declarados – núm. animales determinados) / núm. animales declarados] x 100

b) Si el número de animales declarados a los efectos de cualquier intervención sobrepasa el número de animales determinados, tal como se ha calculado en la fórmula especificada en el punto a anterior, la ayuda para esta intervención se calculará de acuerdo con el número de animales determinados, a la cual, además, se aplicará la penalización que corresponda de entre las siguientes:

- De una vez el porcentaje de sobredeclaración, si es inferior o igual al 20,00 % del número de animales declarados.

- De dos veces el porcentaje de sobredeclaración, si es superior al 20,00 %, pero inferior o igual al 30 % del número de animales declarados.

- Por la totalidad de la ayuda, si la diferencia es superior al 30,00 % del número de animales declarados de acuerdo con el apartado 1.

c) Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 50,00 %, se denegará la ayuda a la que habría tenido derecho el beneficiario con cargo a esta intervención o línea de ayuda durante el año de solicitud correspondiente. Asimismo, el beneficiario estará sujeto a una penalización adicional, cuyo importe equivaldrá a la diferencia entre el número de animales declarados y el número de animales determinados. Si este importe no se puede recuperar íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en el que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

Sin perjuicio de lo que se ha establecido, solo se aplicarán penalizaciones en caso de que un solicitante de la ayuda disponga de un número superior a tres animales no determinados.

Las penalizaciones y reducciones previstas no se aplicarán en los casos en los que el beneficiario se vea en la imposibilidad de cumplir los criterios de subvencionalidad, los compromisos u otras obligaciones, como consecuencia de circunstancias naturales que afecten a su rebaño, siempre que haya informado a la autoridad competente por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes al descubrimiento de una reducción del número de sus animales.

Sin perjuicio de las circunstancias concretas que se puedan tener en cuenta en cada caso, se pueden admitir como casos de circunstancias naturales de la vida del rebaño:

a) La muerte de un animal como consecuencia de una enfermedad, o

b) La muerte de un animal como consecuencia de un accidente del que no se pueda considerar responsable a la persona beneficiaria.

2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de compromisos y otras obligaciones

Se entienden por criterios de admisibilidad los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos al número de animales.

Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 31 del Real decreto 147/2023, de penalizaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad se realizará de acuerdo con la siguiente tipificación previa:

- Compromisos excluyentes (CE): compromiso cuyo incumplimiento no respeta los criterios/requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento lleva asociada una sanción del 100,00 % de la ayuda. Siempre y cuando proceda en intervenciones plurianuales, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En el caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores al año en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

En casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

- Compromiso básico (CB): compromiso cuyo incumplimiento comporta consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso principal (CP): compromiso cuyo incumplimiento comporta consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso secundario (CS): compromiso cuyo incumplimiento tiene una baja relevancia para el objetivo de la línea de ayuda (solicita).

- Compromiso terciario (CT): compromiso cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia con el objetivo de la línea de ayuda.

Los compromisos de la línea de ayuda para el fomento de la certificación de bienestar animal en las explotaciones bovinas están tipificados de la forma siguiente:

- Mantener la actividad ganadera durante el año 2025 y mantener los requisitos y las condiciones exigidas para ser beneficiario de la ayuda hasta acabar el año 2025: CE.

- Mantener el certificado de bienestar animal de su explotación durante el año 2025: CE.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que lleven a cabo los órganos competentes y que sean necesarias para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones: CB.

- Cumplir con los valores máximos de aportación de nitrógeno al suelo del anexo de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, que son 170 kg/ha/año en las explotaciones situadas en zonas vulnerables y de 210 kg/ha en el resto de las zonas. CP.

- Mantener y actualizar el Libro de medicamentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Real decreto 666/2023, de 18 de julio: CP.

- Mantener y actualizar el Libro de explotación específico de las especies bovinas: CP.

- Tener debidamente identificados los animales de la explotación, de acuerdo con la normativa específica: CP.

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

100,00 % de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

- Primer año de incumplimiento

1 compromiso incumplido: 20,00 % de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 40,00 % de la ayuda.

- Segundo año o más de incumplimiento: 40,00 % de la ayuda

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

- Primer año de incumplimiento

1 compromiso incumplido: 5,00 % de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 10,00 % de la ayuda.

- Segundo año o más de incumplimiento: 10,00 % de la ayuda

4. COMPROMISOS TERCIARIOS

- Primer año de incumplimiento

1 compromiso incumplido: 1,00 % de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 1,00 % de la ayuda.

- Segundo año o más de incumplimiento: 2,00 % de la ayuda

Si los beneficiarios no pueden cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se produzca el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

Las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se regulan en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.5 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, si un mismo incumplimiento supone más de una penalización por los criterios o los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones a los que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, se aplicará la de mayor importe.

3. Incumplimientos intencionados

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no se concederá ninguna ayuda a los beneficiarios que hayan creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener las ayudas.

Se consideran condiciones artificiales las establecidas en el anexo I del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

4. Exclusión

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En el caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores al año en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma intervención durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se produce el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.