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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

Núm. 88553
Bases específicas y convocatoria del proceso selectivo para cubrir, como personal Funcionario de carrera, una plaza vacante de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Maria de la Salut, por el sistema de movilidad

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Texto

Expediente núm.: 1028/2024

El Sr. Jaime Ferriol Martí, en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Maria de la Salut, provincia Illes Balears,

HACE SABER

Que, por resolución de la Alcaldía núm. 60, de fecha 11 de febrero de 2025, se aprobaron las bases y la convocatoria para la provisión, como personal Funcionario de carrera, de la plaza de la categoría de Policía Local de la Corporación municipal, por el sistema de movilidad, mediante un concurso de méritos, estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de 15 días, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Se publican las bases, para general conocimiento y efectos oportunos.

«BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, UNA PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT, POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD

PRIMERA. Objeto de la convocatoria. Procedimiento de selección y normativa.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, una plaza de la policía local, vacante y dotada presupuestariamente, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2025, por el sistema de movilidad mediante concurso de méritos. Esta plaza corresponde a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Subgrupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Maria de la Salut.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; y el Decreto Ley 1/2017; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la 7 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.

No podrán participar los funcionarios de carrera que se encuentren en una situación administrativa distinta a la de servicio activo o servicios especiales.

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

c) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

e) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

f) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada.

g) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.

Además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes deben cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario de carrera en la misma categoría o categoría superior en alguno de los cuerpos de policía local de las Illes Balears o en las plantillas de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local y no encontrarse en la situación administrativa de suspensión de funciones.

b) Haber estado como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría o en una superior como funcionario de carrera en el ayuntamiento de procedencia.

c) Faltar de más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.

d) Presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se accede.

TERCERA. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deben ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo 2) deberán dirigirse a la Alcaldía y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en la página web a partir de la apertura del plazo para su presentación. 2. El plazo general de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que se publique esta convocatoria y bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:

a) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos generales exigidos en la base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

b) Certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se accede.

c) Certificación expedida por el secretario o secretaria del Ayuntamiento del que proceda el aspirante, donde se harán constar los servicios prestados como funcionario/a de carrera, de acuerdo con los antecedentes obrantes en su expediente personal.

d) Relación de los méritos que se aleguen en relación con el puesto de trabajo solicitado, que deben acreditarse mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro del ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida. Los méritos deben acreditarse y deben valorarse siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o castellana.

4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

1.Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de tres días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web una resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, deberá constar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la entrevista personal, con indicación de si deben realizarse en una o más sesiones.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda en tiempo y forma, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen dentro de este plazo las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de tres días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos sitios indicados para la resolución provisional.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar al superarlo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación.

QUINTA. Composición de la comisión de valoración.

1. El órgano de selección es colegiado y la composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y debe respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

La Comisión de valoración es el órgano encargado de valorar los méritos, gestionar las convocatorias, interpretar las bases y realizar la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo convocados en los procesos de movilidad.

2. La composición de la comisión de valoración debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección.

4. Las organizaciones sindicales que hayan obtenido más del 10% de representantes en el ámbito del municipio convocante, tienen el derecho de participar como miembros de la Comisión de valoración. El número de las personas representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la administración.

5. La comisión de valoración debe estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o presidenta: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares y un designado por el ayuntamiento convocante.

c) Un secretario o secretaria: persona designada por el ayuntamiento convocante con voz y voto.

La comisión de valoración no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones deben adoptarse por mayoría.

6. La comisión de valoración puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

7. La comisión de valoración y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, notificarán esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Las decisiones adoptadas por los miembros del tribunal pueden recurrirse en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

SEXTA. Fases del sistema de selección

1. El sistema de selección es el de concurso de méritos de acuerdo con lo que prevé el anexo 4 del Decreto 40/2019. El concurso de méritos se desarrollará en el siguiente orden:

a) La primera fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Los méritos a valorar son los del anexo 1.

La puntuación obtenida supondrá un 70% de la nota final del proceso selectivo.

b) La segunda fase de concurso consiste en una entrevista personal para valorar las capacidades, conocimientos o aptitudes para desarrollar el puesto de trabajo. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. La puntuación obtenida supondrá un 30% de la nota final del proceso selectivo.

En cuanto a las capacidades y aptitudes, se valorará especialmente la capacidad autónoma y resolutiva del aspirante, a tal efecto la comisión podrá solicitar a su criterio, entre las que estime pertinentes, la resolución de supuesto/s práctico/s, atendiendo especialmente a los procedimientos específicos seguidos en el municipio.

En cuanto a los conocimientos de los aspirantes, se valorará especialmente el conocimiento del municipio de Maria de la Salut en lo que se refiere a disposición y nomenclatura de las calles y caminos, señalización existente y lugares de interés.

c) Prueba psicológica y/o de personalidad, para determinar la idoneidad del/los aspirante/s en el nuevo puesto de trabajo en los plazos que establece el artículo 172 del reglamento 40/2019.

Esta prueba se calificará con apto o no apto y tiene carácter eliminatorio. El tiempo de la prueba será el determinado por el profesional psicólogo/a asesor/a del tribunal.

2. La puntuación total se obtendrá de la suma de las puntuaciones porcentuales obtenidas de ambas fases.

3. El orden de actuación de los aspirantes en lo que se refiere al concurso específico, será alfabético atendiendo al primer linaje de los aspirantes.

4. Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en período de postparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento de la Comisión de valoración esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia. La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y la Comisión de valoración debe determinar sobre la base de la información si procede o no atender a la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo. En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico deben estimar como circunstancia negativa a efectos del proceso selectivo cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.

SÉPTIMA. Calificación de las fases del proceso selectivo.

Las puntuaciones obtenidas en las distintas fases, se tendrán que hacer públicas el día que se acuerden y se tendrán que publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en la página web. Las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del resultado de cada fase, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por la Comisión de Valoración en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio de baremación.

Relación provisional de personas aprobadas y revisión.

Finalizadas las pruebas del proceso selectivo, la Comisión de valoración debe hacer pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web la lista provisional de personas que hayan participado en el proceso selectivo, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida resultante de la suma de ambas fases, con indicación de la superación o no de la prueba psicotécnica. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisional, para realizar reclamaciones. Terminado este plazo, la Comisión de valoración dispondrá de tres días para resolver sus reclamaciones.

Lista definitiva de personas aprobadas.

Resueltas las reclamaciones, la Comisión de valoración publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web la lista definitiva de aspirantes por orden de puntuación, con indicación de las aprobadas, que en ningún supuesto podrá ser superior al número de plazas convocadas.

OCTAVA. Presentación de documentación y nombramiento de funcionario de carrera

Los aspirantes de la lista definitiva, disponen de un plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación de ésta, para presentar los documentos que acreditan que cumplen los requisitos que exige la convocatoria:

a) Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o resguardo de la solicitud de renovación.

b) Una fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada.

d) Certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría de Policía Local.

e) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, mediante la aportación del certificado de nivel B2 de conocimientos de catalán.

f) Acreditación de tener la condición de personal funcionario de carrera y la antigüedad que se especifica a continuación:

- Haber estado como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría o en una superior como funcionario de carrera en el ayuntamiento de procedencia.

g) Certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Copia de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento. En este supuesto, la Comisión de Valoración podrá realizar una nueva lista definitiva, proponiendo al siguiente aspirante por orden de puntuación, al que será de aplicación lo recogido en esta base.

NOVENA. Finalización del proceso selectivo

Comprobado el cumplimiento de los requisitos, la Comisión de Valoración elevará al Alcalde la lista definitiva de la persona aspirante declarado apta, y de la/s no apta/s, quien resolverá el nombramiento como funcionario de carrera, y ordenará su publicación en el plazo de diez días hábiles en el Boletín Oficial de las Illes Balears (además también puede publicarse en el Ayuntamiento). Dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse en los términos establecidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes nombrados, tendrán que cesar en sus puestos en un plazo máximo de 20 días desde la publicación del nombramiento y tendrán que tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado en el plazo máximo de 10 días a contar desde el citado cese, si bien, la Alcaldía podrá aumentar discrecionalmente estos plazos. Transcurrido éste sin efectuar la toma de posesión, se entenderá que renuncia al nombramiento y en cuyo caso se procederá a realizar los trámites pertinentes para efectuar el nombramiento en favor de los siguientes aspirantes por orden de puntuación.

IMPUGNACIÓN

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/10, de la Ley 39/2015. También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.

 

Maria de la Salut,  11 de febrero de 2025

(El alcalde Jaime Ferriol Martí)

 

ANEXO I

Baremo de méritos de la fase de concurso general. Puntuación máxima: 56,4 puntos.

1. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

2. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, de acuerdo con lo que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.

La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se debe acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la que se accede oa partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Sólo deben valorarse la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo en los títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

4. Valoración de los conocimientos de lenguas

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

b) Nivel B1: 1,25 puntos

c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Se debe valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el caso de que sea requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, en cuyo caso el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

4.2 Conocimientos de otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las demás comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con un máximo de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla:

Niveles del Marco Común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

A1

0,40

0,30

1r curso nivel inicial

0,10

A2

0,60

0,40

2º curso nivel inicial

0,20

B1

0,80

0,60

1r curso nivel elemental

0,40

B1+

1

0,80

2º curso nivel elemental

0,60

B2

1,20

1

1r curso nivel medio

0,80

B2+

1,40

1,20

2º curso nivel medio

1

C1

1,60

1,40

1r curso nivel superior

0,70

C2

1,80

1,60

2º curso nivel superior

0,80

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valorarán con igual puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas. De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

En cuanto a la formación on-line y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

5.1. Formación relacionada con el área profesional

5.1.1. Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.

Por lo que respecta a los cursos o actividades expresados ​​en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o cuyo contenido sea indefinido.

No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al período de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, salvo que se haya realizado un cambio sustancial en el contenido 5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado. La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, al menos, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

5.2. Formación no relacionada con el área profesional

5.2.1. Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo deben valorarse para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general con carga lectiva de, al menos, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado. 6. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,75 punto.

b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos.

c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.

d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.

Debe acreditarse mediante certificado expedido por la conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales.

Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas previstas en el artículo 134 de este Reglamento. La puntuación por una felicitación pública puede considerarse sólo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.

7. Valoración de las pruebas físicas

Certificado en vigor de superación de las pruebas físicas previstas en el artículo 165 del Reglamento marco con nota igual o superior, en conjunto, a 7, tiene una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.

 

ANEXO 2. SOLICITUD

SOLICITUD CON DECLARACIÓN RESPONSABLE, DE PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA UNA PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT, POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD

SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI:                                            DIRECCIÓN:                                                                    CÓDIGO POSTAL:         

MUNICIPIO:                                                     ISLA:

PROVINCIA:                                                                         PAÍS:

TELÉFONO FIJO:                                                                                         TELÉFONO MÓVIL:

CORREO ELECTRÓNICO:

Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de la normativa reglamentaria de desarrollo.

EXPONE: Que vista la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de fecha _____ de ___________ de 202___, de la convocatoria para tomar parte en el proceso selectivo del concurso de una plaza de Policía Local por el sistema de movilidad, del Ayuntamiento de Maria de la Salut.

DECLARA: Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

SOLICITA: Que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto, y sea admitido para tomar parte en el proceso selectivo.

Lugar, fecha y firma

 

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT.»

 

Los sucesivos anuncios de la presente convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la Sede electrónica de la Corporación municipal.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Anuncio, ante la Alcaldía de la Corporación Local, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Anuncio, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de presentar recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca su desestimación por silencio administrativo.

Todo esto, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.