Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA
Núm. 87499
Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la cual se modifica la composición de la Mesa de Transporte Marítimo de las Islas Baleares
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Hechos
1. Mediante Resolución del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio, de 29 de abril de 2008, se creó la Mesa del Transporte Marítimo en las Islas Baleares como órgano de consulta, debate y asesoramiento en esta materia al Gobierno de las Islas Baleares.
2.Por Resolución del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio, de 13 de noviembre de 2009, por Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 11 de noviembre de 2011 y de 15 de septiembre de 2014, y por Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 26 de enero de 2016 se modificó la composición de la Mesa.
3. Dada, a día de hoy, la actual distribución competencial del Gobierno de las Illes Balears, resulta adecuado que el representante de la consejería competente en materia de medio ambiente sea sustituido por un representante de la consejería competente en materia de medio natural e incorporar como vocal a un representante de la consejería competente en materia de transición energética, de acuerdo con la propuesta del director general de Puertos y Transporte Marítimo de 5 de febrero de 2025.
Fundamentos de Derecho
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Resolución del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio, de 29 de abril de 2008, por la que se crea la Mesa del Transporte Marítimo en las Islas Baleares y sus posteriores modificaciones.
Por todo esto, dicto la siguiente:
Resolución
1.Modificar el apartado 2 de la Resolución del Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio, de 29 de abril de 2008, modificado por Resolución del Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio, de 13 de noviembre de 2009, por Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 11 de noviembre de 2011, y por resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 26 de enero de 2016, que queda redactado de la siguiente forma:
"2.La Mesa se integra por los siguientes miembros:
Presidente: el consejero del Gobierno de las Islas Baleares competente en en materia de transporte marítimo.
Vicepresidente: el director general del Gobierno de las Islas Baleares competente en materia de transporte marítimo.
Vocales:
Un representante de la consejería del Gobierno de las Islas Baleares competente en materia de medio natural.
Un representante de la consejería del Gobierno de las Islas Baleares competente en materia de economía.
Un representante de la consejería del Gobierno de las Islas Baleares competente en materia de consumo.
Un representante de la consejería del Gobierno de las Islas Baleares competente en materia de transición energética.
Un representante de cada uno de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
Un representante de la Dirección General de la Marina Mercante.
Un representante de la Autoridad Portuaria de Baleares.
Un representante de cada una de las cámaras de comercio de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
Un representante de la Asociación Provincial de Empresarios de Actividades Marítimas (APEAM).
Un representante de CCOO.
Un representante de UGT.
Un representante de la CAEB.
Un representante de la PIME Baleares.
En caso de ausencia del presidente, sus funciones debe ejercerlas el vicepresidente.
Se pueden constituir otras comisiones técnicas en las materias que se requieran, y pueden contar con la intervención y el apoyo de los técnicos asesores que se consideren adecuadas.
Asimismo, se puede invitar a los expertos que sean de interés por su experiencia personal, en función de las áreas a debatir o de los temas que deban tratar.
El presidente nombra al secretario de la Mesa".
2. Notificar esta resolución a las personas interesadas y ordenar su publicación en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero del Mar y del Ciclo del Agua, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contenciosoadministrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de febrero de 2025)
El consejero del Mar y del Ciclo del Agua Juan Manuel Lafuente Mir