Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT
Núm. 86048
Aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Maria de la Salut para 2025
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Expediente núm.: 21/2025
Por resolución de la Alcaldía núm. 59, de 10 de febrero de 2025, se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Corporación municipal para 2025, correspondiente a las plazas que, a continuación, se reseñan:
PERSONAL FUNCIONARIO
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GRUPO |
SUBGRUPO |
CLASIFICACIÓN |
DENOMINACIÓN |
PLAZAS |
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C |
C1 |
Lugar de trabajo núm. 41 |
Agente de Policía Local |
1 |
PERSONAL LABORAL
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GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
DENOMINACIÓN |
PLAZAS |
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AP |
Lugar de trabajo núm. 20 |
Peón de Brigada |
2 |
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AP |
Lugar de trabajo núm. 30 |
Peón de Limpieza |
1 |
En cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 70.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Maria de la Salut para 2025, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
De conformidad con lo que se dispone en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de la Corporación municipal, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio, o impugnarla directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, a través del recurso contencioso-administrativo.
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Juzgado de Contencioso-Administrativo de Palma o, a su elección, ante el que corresponda a su domicilio, si este radica en Mallorca.
Por otra parte, si la parte interesada opta por la interposición de recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el primero no sea resuelto expresamente o se produzca su presunta desestimación por silencio administrativo.
Todo esto sin perjuicio de que la parte interesada pueda interponer cualquier otro recurso que pueda estimar más conveniente a su derecho.
Maria de la Salut, 10 de febrero de 2025
(El alcalde Jaime Ferriol Marti)