Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 85999
Resolución de la consejera de Salud y presidenta del Patronato de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears por la que se ordena la publicación de la modificación de los Estatutos de la Fundación en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Versión PDF
Hechos
1. El 14 de diciembre de 2023, previa autorización del Consejo de Gobierno, otorgada mediante el Acuerdo de 27 de octubre de 2023, el Patronato de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears aprobó por unanimidad la modificación de los Estatutos de la Fundación, que consiste en una nueva redacción.
2. El 7 de abril de 2024, la Consejería de Salud del Gobierno de las Illes Balears, en el ejercicio de las funciones de protectorado de la Fundación, emitió un informe sobre la no oposición a dicha modificación.
3. Mediante escritura con fecha 25 de septiembre de 2024, otorgada ante la notaria de Palma María de Mar Urbano Rodríguez, con el número de protocolo 4310, se elevó a público el acuerdo de modificación de los Estatutos de la Fundación.
4. El 15 de noviembre de 2024, la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, a propuesta de la jefa del Servicio de Entidades Jurídicas, dictó una resolución por la que se ordenó la inscripción de la modificación de estatutos de la Entidad Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears en el Registro Único de Fundaciones.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 29.5 de la Ley 5 0/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que la modificación o nueva redacción de los estatutos de las fundaciones debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el correspondiente registro de fundaciones.
2. El artículo 57.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que las modificaciones de los estatutos de las fundaciones deben elevarse, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que de su autorización previa, junto con, en su caso, el plan de actuación y el estudio económico-financiero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56.3 . Este acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería interesada, con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos
3. Por otra parte, el artículo 57.4 de la Ley 7/2010 establece que los estatutos de las fundaciones del sector público y sus modificaciones deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la modificación de los Estatutos de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears aprobada por el Acuerdo del Patronato de 14 de diciembre de 2023, que se adjunta como anexo.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de febrero de 2025)
La presidenta del Patronato de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears Manuela García Romero
ANEXO Estatutos de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears
TÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1
La Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears se constituye como fundación sin ánimo de lucro y se rige por el documento fundacional, por estos Estatutos, por las normas de régimen interno que dicta el Patronato de la Fundación y por la legislación que le es aplicable, especialmente por la Ley estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de organización de regulación del ejercicio del protectorado, y por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 2
La Fundación es un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada y dispone de plena capacidad jurídica y para obrar. Por tanto, con carácter enunciativo y no limitado, puede adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar y enajenar todo tipo de bienes; hacer contratos y obligarse; promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos oportunos; ejercitar toda clase de acciones, excepciones y recursos que según la ley le pueden corresponder ante cualquier tipo de tribunales, organismos, corporaciones, autoridades competentes y entidades, tanto de derecho público como de derecho privado, y, en general, realizar todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, los objetivos establecidos en los Estatutos.
Artículo 3
El domicilio de la Fundación y del Patronato reside en la calle Rosselló y Cazador, 20, de Palma. La Fundación desarrolla principalmente sus actividades en el territorio de las islas Baleares. El Patronato puede acordar el traslado del domicilio a otro lugar del territorio de las islas Baleares, de acuerdo con las disposiciones que sean de aplicación, y con la comunicación previa al Protectorado. Igualmente, el Patronato puede crear las delegaciones que estime pertinentes en la comunidad autónoma.
Artículo 4
La Fundación tiene una duración indefinida. No obstante, si en cualquier momento las finalidades propias de la Fundación pueden estimarse cumplidas o devengan de cumplimiento imposible, el Patronato podrá darla por extinguida, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
Artículo 5
La Fundación se acoge al protectorado que ejerce la Administración autonómica de las Illes Balears, de acuerdo con la normativa de aplicación (mediante la consejería competente en materia de salud del Gobierno de las Illes Balears).
El Protectorado, en el ejercicio de las funciones tutores que le corresponden sobre la Fundación, tiene las facultades que le atribuye la legislación vigente en la materia.
TÍTULO II OBJETO FUNDACIONAL, APLICACIÓN DE RECURSOS Y BENEFICIARIOS
Artículo 6
1. El objeto de la Fundación es la organización funcional de la hemodonación, la hemoterapia y la donación de tejidos en las Illes Balears, sin perjuicio de perseguir otras finalidades complementarias a la indicada. Se entiende como tejido todo aquel producto de origen humano destinado a su uso terapéutico.
A tal objeto, los fundadores afectan el patrimonio fundacional.
Para desarrollar correctamente el objeto fundacional, son finalidades de la Fundación las siguientes:
2. La enunciación de las finalidades mencionadas en el apartado anterior no comporta la obligación de atenderles todas, ni les otorga ningún orden de prelación.
Artículo 7 Régimen de la Fundación para actuar como medio propio personificado
1. De conformidad con lo que prevé el artículo 32 de la Ley de contratos del sector público, la Fundación tiene el carácter de medio propio personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de ente público o de derecho privado integrados en el Sector Público Instrumental de la comunidad autónoma, siempre que se verifiquen las condiciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 32. El encargo que cumpla estos requisitos no tendrá la consideración jurídica de contrato, y tan solo debe cumplir las normas que establece el artículo 32.6.
2. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma y el resto de entes de derecho público o de derecho privado integrados en el Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma referidos en el apartado anterior pueden encargar a la Fundación la ejecución de cualquier actuación material relacionada con el objeto y con cualquiera de los fines de ésta que contiene el artículo 6 de estos Estatutos, sin que, por su parte, la Fundación pueda participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por ésta, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, puedan encargarle la ejecución de la prestación objeto del contrato.
3. La contraprestación a favor de la Fundación por razón de los encargos de gestión que reciba de los citados poderes adjudicadores debe ajustarse a las tarifas aprobadas por la consejería competente en materia de salud.Estas tarifas deben calcularse en función de los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo especialmente en cuenta la información que, a tal efecto, aporte la Fundación. En todo caso, las tarifas aplicables a cada uno de los encargos deben aprobarse con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos, mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de salud.
4. En cualquier caso, el carácter de medio propio personificado de la Fundación al que se refieren los apartados anteriores requiere que la Fundación verifique los criterios para poder ser considerada fundación del sector público autonómico, en los términos establecidos en el artículo 55.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De este modo, en caso de que no se cumplan estos criterios, la Fundación no debe adquirir o, en su caso, debe perder su condición de medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de seguir efectuando envíos a la persona jurídica afectada, sin perjuicio de la conclusión de los encargos que hubiera en fase de ejecución.
Artículo 8
Tienen la consideración de beneficiarios el colectivo indeterminado de ciudadanos que, a través de la acción del personal de la Fundación, reciban los efectos sanitarios del cumplimiento de los fines de la Fundación. La determinación de los beneficiarios se llevará a cabo con criterios de objetividad, imparcialidad y no discriminación.
Artículo 9
Del mismo modo, la Fundación puede tener el carácter de medio propio instrumental de los consejos insulares, en los términos previstos en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
TÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ÓRGANOS DE GESTIÓN
Artículo 10
1. El órgano de gobierno y representación de la fundación es el Patronato.
2. El Patronato debe contar con una comisión delegada.
3. El órgano de dirección, administración y gestión ordinaria es su director gerente.
En todo caso, el régimen de los órganos de dirección se someterá a los límites que se establezcan reglamentariamente.
4. Son órganos de consulta y colaboración todas las comisiones creadas en el seno del Patronato para favorecer, estimular y promocionar la realización de las actividades que son objeto y finalidad de la Fundación.
Capítulo I Del Patronato
Sección 1ª Composición y designación
Artículo 11
1. La Fundación está regida por el Patronato, máximo órgano de gobierno, representación y administración. Corresponde al Patronato cumplir los objetivos fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación, manteniendo su rendimiento y utilidad.
2. Pueden ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
3. El Patronato está integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: la persona titular de la consejería competente en materia de salud del Gobierno de las Illes Balears.
b) Vicepresidente: una persona designada por el presidente.
c) Vocales:
• 8 representantes designados por el titular de la consejería competente en materia de salud.
• 1 representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.
• El director general o titular del órgano de dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears.
d) Secretario: la persona que designe el Patronato, con voz y sin voto, a propuesta del presidente. En caso de ausencia del secretario, el Patronato designará, a propuesta del presidente, a la persona de entre los miembros vocales que deba suplirle.
4. Los patrones ejercen las funciones de forma indefinida; las personas jurídicas, públicas y privadas, deben designar a la persona natural que los representa y comunicarlo al secretario del Patronato mediante el documento correspondiente o un certificado acreditativo.
5. El cargo de patrón que recaiga en persona física debe ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrón que haya designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y se ajustará a las instrucciones que, en su caso, el representante formule por escrito.
6. Puede actuar en nombre de quien sea llamado a ejercer la función de patrón por razón del cargo que ocupe la persona a quien corresponda la sustitución.
7. En cualquier caso, el cargo de patrón no estará remunerado y en ningún caso podrá recibir retribución alguna, sin perjuicio de su derecho a ser reembolsado de los gastos debidamente justificados que le ocasione la ocupación de su función.
8. En materia de cese y responsabilidad de los patronos se atenderá a lo dispuesto en la Ley de Fundaciones.
Sección 2ª Atribuciones
Artículo 12
1. Corresponden al Patronato, máximo órgano de gobierno, de representación y administración de la Fundación, las siguientes atribuciones:
2. Con sujeción a la normativa vigente, el Patronato puede otorgar poder o delegar sus funciones en la Comisión Delegada o en el director gerente de la Fundación. No pueden delegarse en ningún órgano de la Fundación las funciones a las que se refiere el último párrafo del artículo 16 de estos Estatutos, ni los actos que requieren la autorización del Protectorado.
Artículo 13
La responsabilidad, la sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se rigen por lo dispuesto en la Ley 50/2002.
Los miembros designados pueden ser revocados de su nombramiento por la autoridad que les haya nombrado.
Sección 3ª Forma de deliberar y tomar acuerdos
Artículo 14
El Patronato debe reunirse en sesión ordinaria para aprobar el plan anual de actuación, el anteproyecto de presupuestos, las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos. Se puede reunir también en sesión extraordinaria a iniciativa del presidente o si lo solicitan por escrito, como mínimo, un tercio de sus miembros, que deben especificar los asuntos que se incluirán en el orden del día de la sesión que convoque el presidente. Una vez que el presidente ha recibido la comunicación escrita, se realizará la reunión en los treinta días naturales siguientes.
Las reuniones se realizan en convocatoria única y para la constitución válida del Patronato se requiere la presencia, física o en sesión virtual, de la mayoría de los miembros con derecho a voto, y, además, la del presidente, o del vicepresidente, en caso de ausencia de aquél, y del secretario. Para el cómputo del cuórum se tendrán en cuenta las delegaciones de representación y voto entre patronos previstas en el artículo 11, apartados 5 y 6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo en los casos en que las disposiciones aplicables o estos Estatutos exijan un cuórum especial. Sólo podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos que figuren inicialmente en el orden del día o sobre aquellos otros que, por unanimidad de los presentes y al inicio de la sesión, se acuerde incorporar.
Las sesiones ordinarias se convocarán con siete días de antelación, como mínimo, y las extraordinarias también con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo. A tal fin, el secretario, en nombre del presidente, enviará -por cualquier medio que permita tener constancia- una convocatoria de reunión a cada miembro del Patronato o persona que lo representa, en la que deben figurar el orden del día, lugar, día y hora de la reunión. No será necesaria la convocatoria cuando estén presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad constituirse en Patronato.
El presidente dirige la deliberación de los puntos del orden del día a realizar siguiendo los turnos solicitados al presidente y los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, el voto de calidad del presidente será el que decida.
El Secretario extenderá un acta de las sesiones que, previa transcripción al libro de actas, suscribirá con el visto bueno del presidente.
Capítulo II De la Comisión Delegada
Artículo 15 Comisión Delegada del Patronato
1. La Comisión Delegada del Patronato estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: el vicepresidente del Patronato.
Vocales: 3 vocales designados por el Patronato a propuesta del presidente.
Secretario: El secretario del Patronato, con voz y sin voto.
2. La Comisión Delegada debe reunirse cuando la convoque el presidente. Sus miembros, en caso de que no puedan asistir a la reunión, podrán delegar su voto en otros miembros del Patronato.
3. Puede asistir a las reuniones de la Comisión Delegada, con voz y sin voto, el director gerente de la Fundación.
Artículo 16 Funciones de la Comisión Delegada del Patronato
1. Son funciones de la Comisión Delegada las siguientes:
Ejercer las funciones que le delegue el Patronato.
Proponer al Patronato la aprobación del plan anual de actuación, con el contenido mínimo que prevé el artículo 17.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Conocer el informe anual de actividad y la declaración de garantía y responsabilidad que debe suscribir anualmente el director de la Fundación, antes de enviarlo al Patronato, en los términos previstos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Conocer los anteproyectos de presupuestos, el estado de cuentas y la liquidación presupuestaria que prepare la Dirección de la Fundación, antes de su aprobación por el Patronato.
Evaluar la ejecución y operatividad de las actividades de la Fundación y revisar el sistema de gestión, actividades y resultados.
Aprobar los contratos de obras, servicios y suministros de la Fundación, en materia de contratación y los acuerdos y convenios de la misma con cualquier otra persona física o jurídica, instituciones u organismos, dando cuenta al Patronato en la siguiente reunión cuando le sea delegada por el Patronato.
2. En ningún caso pueden delegarse en la Comisión Delegada:
La aprobación del Plan anual de actuación.
La aprobación de los presupuestos, de las cuentas anuales, de la liquidación presupuestaria y la toma de conocimiento del informe anual de actividad y de la declaración de garantía y responsabilidad que debe suscribir el gerente.
La modificación de los Estatutos.
La fusión y liquidación de la Fundación.
Capítulo III Del presidente
Sección 1a Elección
Artículo 17
Debe ser el titular de la consejería competente en materia de salud o persona designada por ésta.
Sección 2a Atribuciones
Artículo 18
Corresponde al presidente:
Ejercer la representación de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears.
Convocar y fijar el orden del día, presidir, suspender y dar por finalizadas las reuniones del Patronato, dirigir las deliberaciones y visar los actos de la reunión.
Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Patronato en calidad de asesores cuando su presencia se considere conveniente por la naturaleza de las cuestiones que se debatan y cuando la solicite razonadamente alguno de sus miembros.
Presidir con voz y voto las reuniones de las comisiones de la Fundación y firmar las actas de las reuniones.
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de la Fundación.
Capítulo IV Del vicepresidente
Artículo 19
Corresponde al vicepresidente la sustitución del presidente y el ejercicio de sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Asimismo, le corresponden aquellas funciones que por escrito le delegue el presidente o el Patronato, de acuerdo con lo que prevé la Ley de Fundaciones. La delegación de las funciones que el Patronato hubiera delegado al presidente requiere la autorización previa del propio Patronato.
Capítulo V Del secretario
Sección 1ª Designación
Artículo 20
A propuesta del presidente, el Patronato designa el cargo de secretario, que debe recaer en una persona que no sea vocal del Patronato, por lo cual entra a formar parte solo con voz.
Sección 2ª Atribuciones
Artículo 21
Corresponde al secretario:
Convocar, por orden del presidente, y asistir a las reuniones del Patronato.
Redactar y firmar, junto al presidente o quien actúa, el acta de las reuniones aprobada por el Patronato.
Custodiar y guardar los libros y documentos en los que ha intervenido por razón del cargo.
Elevar al Protectorado los acuerdos, cuentas anuales, presupuestos, inventarios y cualquier otro documento susceptible de ser introducido en el Registro de Fundaciones.
Entregar certificados y testimonios de los acuerdos adoptados por el Patronato y los demás órganos de la Fundación.
Realizar cualquier otra función que acuerde atribuirle el Patronato o el presidente.
Capítulo VI Del director gerente
Sección 1ª Nombramiento
Artículo 22
1. La jefatura ejecutiva superior de la Fundación corresponde al director gerente, designado y cesado por el Patronato, a propuesta del presidente de la Fundación. Tanto el nombramiento como el cese deben comunicarse al Consejo de Gobierno.
2. El director gerente debe contratarse bajo la modalidad laboral especial de alta dirección. Tanto el nombramiento como la contratación requieren los informes previos exigidos en el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.
3. El Patronato autorizará el contenido del contrato que sea adecuado a su objetivo funcional, y su duración coincidirá con la vigencia del cargo que le nombre.
4. El director gerente de la Fundación está sometido a la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y está obligado a respetar y hacer respetar las normas generales en materia de abstención, prohibición o limitación en el desarrollo de las actividades que le son propias o en el de aquellas que le encomiende el Patronato, así como a observar las normas deontológicas contenidas en las normas de régimen interno de la Fundación. El contenido de la relación jurídico-laboral será el que apruebe el Patronato.
Sección 2ª Atribuciones
Artículo 23
El director gerente ejerce las funciones que el Patronato considera oportuno encomendarle, en particular, impulsa y coordina el funcionamiento del Banco de Sangre y Tejidos de la comunidad y supervisa las actuaciones de los directores técnicos y les imparte las instrucciones necesarias para el buen funcionamiento de los bancos de la Fundación.
Corresponden al director gerente las siguientes funciones:
Capítulo VII Del coordinador de la promoción de la donación de sangre y tejidos
Sección 1ª Nombramiento
Artículo 24
1. El coordinador de la promoción de la donación de sangre y tejidos es un órgano unipersonal de dirección de carácter potestativo, designado y cesado por el Patronato, a propuesta del presidente de éste. Tanto el nombramiento como el cese deben comunicarse al Consejo de Gobierno.
2. El coordinador de la promoción de la donación de sangre y tejidos debe contratarse bajo la modalidad laboral especial de alta dirección. Tanto el nombramiento como la contratación requieren los informes previos exigidos en el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.
3. El Patronato autorizará el contenido del contrato que resulte adecuado a su objetivo funcional, y su duración coincidirá con la vigencia del cargo que le nombre.
4. El coordinador de la promoción de la donación de sangre y tejidos de la Fundación está sometido a la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y está obligado a respetar y hacer respetar las normas generales en materia de abstención, prohibición o limitación en el desarrollo de las actividades que le son propias o en el de aquellas que le encomiende el Patronato, así como a observar las normas deontológicas contenidas en las normas de régimen interno de la Fundación. El contenido de la relación jurídico-laboral será el que apruebe el Patronato.
Sección 2ª Atribuciones
Artículo 25
El coordinador de la promoción de la donación de sangre y tejidos ejerce las funciones que el Patronato considera oportuno encomendarle; en particular, impulsa y coordina la promoción de la donación de sangre y tejidos.
Corresponden al coordinador de la promoción de la donación de sangre y tejidos las siguientes funciones:
Capítulo VIII Los directores técnicos
Sección 1ª El director técnico del Banco de Sangre
Artículo 26
La relación de puestos de trabajo, que aprueba el Patronato, incluye la plaza de director técnico del Banco de Sangre, que debe ser un médico especialista en hematología-hemoterapia, con experiencia de al menos dos años en centros o servicios de transfusión autorizados.
El director técnico del Banco de Sangre tiene la consideración de personal laboral a los efectos que establece el artículo 23 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sección 2º El director técnico del Banco de Tejidos
Artículo 27
La relación de puestos de trabajo, que aprueba el Patronato, incluye la plaza de director técnico del Banco de Tejidos, que debe ser un médico especialista con conocimientos calificados en tratamientos, conservación y control de tejidos.
El director técnico del Banco de Tejidos tiene la consideración de personal laboral a los efectos que establece el artículo 23 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Capítulo IX El director económico y de gestión
Artículo 28
La relación de puestos de trabajo, que aprueba el Patronato, incluye la plaza de director económico y de gestión, que debe ser licenciado, economista o similar, con experiencia en el cargo.
El director económico y de gestión tiene la consideración de personal laboral a los efectos que establece el artículo 23 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Capítulo X Otros órganos
Artículo 29
Con el fin de asesorar a los órganos de la Fundación en las funciones que le son propias, y para estimular el cumplimiento de los fines y objetivos marcados, habrá una Comisión Consultiva que asesore al Patronato, y tantas comisiones consultivas como sean necesarias para el asesoramiento de los bancos y otros órganos de la fundación.
Estas comisiones serán constituidas por el Patronato, y la constitución de sus miembros y el régimen de funcionamiento interno será aprobado también por éste, así como su extinción o modificaciones.
Capítulo XI Entidades patrocinadoras y colaboradoras
Artículo 30
La Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears puede establecer acuerdos o convenios de colaboración con otras entidades, de carácter público o privado, para obtener y reconocer el apoyo técnico y financiero recibido por estas entidades. Los acuerdos y convenios de colaboración deberán ser aprobados por el Patronato de la Fundación y dar cumplimiento al art. 17 del Decreto 75/2004.
TÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 31
1. El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación debe ajustarse a las normas de derecho laboral, con las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los trabajadores y la Ley 7/2010, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma. En todo caso, y como mínimo, será de aplicación a todo el personal la regulación establecida en el Estatuto básico del empleado público en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso al empleo público y las normas reguladoras del cupo de reserva para personas con discapacidad.
2. Asimismo, la selección de personal debe ajustarse a los sistemas y a los procedimientos que se establecen en la Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La Fundación debe disponer de una relación de puestos de trabajo propia como instrumento de ordenación de sus recursos humanos.
TÍTULO V DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL, FINANCIERO Y CONTABLE
Artículo 32 Patrimonio de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears
1. El patrimonio de la Fundación está constituido por los bienes y derechos de cualquier clase susceptible de valoración económica, que quedan afectados al cumplimiento de los fines fundacionales. La adquisición, administración, disposición y gravamen corresponde al Patronato, de acuerdo con lo que prevén estos Estatutos y las disposiciones legales aplicables.
2. También forman parte del patrimonio de la Fundación los derechos de uso sobre los bienes muebles e inmuebles que le pueda ceder el Gobierno de las Illes Balears, la Administración General del Estado, la Tesorería General de la Seguridad Social u otras entidades, que deben regirse por lo que dispone la legislación específica que corresponda, sin que ello implique transmisión de dominio.
3. Los bienes muebles e inmuebles propios o en cesión de uso deben ser objeto de administración por parte del Patronato. Las mejoras, reparaciones, conservación y mantenimiento deben ser por cuenta de la Fundación.
4. La gestión patrimonial de la Fundación se rige por la legislación de fundaciones y por el resto del ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales de eficacia, eficiencia y transparencia a que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 25.2 de esta ley.
5. Todos los bienes y derechos del patrimonio de la Fundación deben ser consignados en el inventario, que el Patronato debe revisar y aprobar anualmente. En el inventario se consignará el carácter y procedencia de cada uno de los bienes y derechos, anotando con la debida separación los bienes propios y los bienes que hayan sido cedidos en uso a la Fundación.
6. Los bienes y derechos susceptibles de inscripción registral deben ser inscritos en el Registro de la Propiedad. Los fondos públicos y valores mercantiles que puedan integrar el patrimonio de la Fundación deben ser depositados a nombre de ésta en un establecimiento financiero.
Artículo 33 Recursos económicos de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears
1. Los recursos económicos de la Fundación pueden provenir de las siguientes fuentes:
2. Las rentas generadas por el patrimonio fundacional y, en general, el resto de recursos económicos se utilizarán de la forma que considere conveniente el Patronato, para la mejor financiación de las actividades fundacionales.
3. En todo caso, debe destinarse a la realización de los fines fundacionales un mínimo del 70% de las rentas y del resto de ingresos que, una vez deducidos los impuestos correspondientes, obtenga la Fundación. El porcentaje restante de rentas y de ingresos debe destinarse, una vez deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional.
Artículo 34 Régimen presupuestario y económico-financiero
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control de la Fundación es el que prevén la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del cumplimiento del resto de normas que, en materia contable, financiera o de control, sean de aplicación a estos entes de conformidad con la legislación general de derecho privado sobre fundaciones.
2. El ejercicio económico debe coincidir con el año natural.
3. La Fundación debe llevar necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, y otros libros convenientes para desarrollar adecuadamente las actividades y para controlar su contabilidad, teniendo en cuenta las normas que se contienen en el plan general de contabilidad, con las adaptaciones aprobadas por el ministerio competente en materia de hacienda para las entidades sin fines lucrativos, y en el resto de disposiciones que lo desarrollen, así como las especialidades que pueda fijar el consejero competente en materia de hacienda del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevé el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El presupuesto de la Fundación se integra en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Los presupuestos de la Fundación se deben aprobar sin déficit inicial, de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
La modificación de las dotaciones a los presupuestos de la Fundación durante el ejercicio debe ajustarse a lo que prevén el artículo 8 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, y el artículo 63 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En todo caso, la ampliación de las dotaciones a los presupuestos de la Fundación que, de acuerdo con la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma, tenga carácter limitativo, debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente y requiere la existencia de recursos adecuados y suficientes para su financiación.
A todos los efectos, no se pueden transferir dotaciones de gastos de capital a gastos corrientes, salvo los gastos de capital que, de acuerdo con el presupuesto de la entidad, estén financiados con ingresos corrientes derivados de la actividad propia del ente.
5. La Fundación puede formalizar compromisos de gasto que afecten a las dotaciones de ejercicios futuros. Por ello, será necesario el informe favorable de la conselleria competente en materia de presupuestos para los expedientes que puedan implicar gastos superiores a 300.000 euros en ejercicios futuros, a partir del momento en que el volumen acumulado de compromisos de gasto plurianual sobrepase el 30% de la cuantía total de su presupuesto para el ejercicio corriente, sin inclusión de los gastos de personal ni de las variaciones de activos y pasivos financieros.
6. La liquidación de los presupuestos debe formularse y aprobarse por los mismos órganos de la Fundación y en los mismos plazos que las cuentas anuales, y debe enviarse a la Intervención General de la Comunidad Autónoma junto con estas cuentas, en los términos que establecen los apartados 5 y 6 del artículo 13 de la Ley 7/2010, de 21 de julio.
Artículo 35 Plan de actuación, cuentas anuales, informe anual de actividad y declaración de garantía de la gestión
1. Cada año, la Fundación debe elaborar un plan de actuaciones en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar en el ejercicio en curso. El plan de actuaciones debe incluir los objetivos previstos para el ejercicio, sus indicadores, las líneas de actuación necesarias para conseguirlos, un plan económico financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información, todo esto en el marco del presupuesto aprobado para la entidad para el mismo ejercicio. Este plan será aprobado por el Patronato en el primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente, y se enviará al Protectorado y a la persona titular de la consejería de adscripción, la cual rendirá cuentas al Consejo de Gobierno.
2. Una vez cerrado el ejercicio, el director de la Fundación debe formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses, que posteriormente debe aprobar el Patronato de la entidad en el plazo de seis meses desde que se haya cerrado el ejercicio.
Las cuentas anuales deben enviarse a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de diez días desde la formulación y desde la aprobación definitiva.
3. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria forman una unidad, deben redactarse con claridad y deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
En la memoria es necesario completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incorporando el inventario de los elementos patrimoniales.
Además, deben incluirse en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación. Asimismo, deben indicarse los recursos empleados, el origen y el nombre aproximado de personas beneficiarias de cada actuación realizada, los convenios que se hayan suscrito con otras entidades para estas finalidades y el grado de cumplimiento de la finalidad de las rentas e ingresos.
4. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, el gerente debe presentar al Patronato y a la consejería de adscripción un informe anual de actividad y firmar una declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades llevadas a cabo por la entidad durante el año anterior. Dicho informe anual incluirá la valoración del grado de cumplimiento del plan de actuaciones de la entidad a que se refiere el apartado 1 anterior. Por su parte, la declaración de garantía y responsabilidad debe ofrecer una garantía razonable de que los recursos asignados a las actividades de la Fundación se han aplicado a los fines previstos, respetando los principios de buena gestión financiera y las normas aplicables; que los procedimientos de control interno de la Fundación ofrecen garantías suficientes, y que se ha puesto de manifiesto toda la información relevante para los intereses de la Fundación o la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Una vez que el Patronato haya aprobado las cuentas anuales, deben presentarse al Protectorado en los diez días hábiles siguientes contadores a partir de la fecha de aprobación, junto con un certificado del acuerdo de aprobación del Patronato en el que figure la aplicación del resultado, que extenderá el secretario con el visto bueno del presidente, quienes deben acreditar la identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho ante los órganos administrativos para examinarlos y depositarlos posteriormente en el Registro de Fundaciones.
6. En todo caso, la Fundación debe remitir a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, mediante la consejería de adscripción, la documentación y los estados contables necesarios para suministrar la información adecuada y suficiente que permita conocer la situación económico-financiera y patrimonial, así como sus principales datos de gestión y de actividad, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, y la normativa reglamentaria aplicable.
Artículo 36 Régimen de control interno
1. La Fundación, como entidad integrante del Sector Público Instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda sometida al control financiero de la Intervención General, que debe ejercerlo bajo la modalidad de auditoría pública o, en su caso, de control financiero permanente, deacuerdo con lo que prevén los apartados 1 y 3 del artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, en relación con el artículo 111 y el resto de preceptos concordantes de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma y de la normativa reglamentaria de despliegue.
Asimismo, la dirección general competente en materia de presupuestos puede solicitar de la Fundación información que sea relevante para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia presupuestaria.
2. La iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de la Fundación del cual se puedan derivar obligaciones económicas debe sujetarse, si procede, a la autorización previa del Consejo de Gobierno a que hace referencia el artículo 15.2 de la Ley 7/ 2010, de 21 de julio.
3. Asimismo, la Fundación está sometida al control de eficacia y eficiencia establecido en la normativa vigente, que debe ejercer la consejería de adscripción, sin perjuicio del control de eficacia, de economía y de eficiencia que también corresponda ejercer a la Intervención General u otros órganos de la comunidad autónoma. Entre otros extremos, el control de la consejería de adscripción permitirá comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados a la entidad, teniendo en cuenta, particularmente, el contenido del plan anual de actuaciones, del informe anual de actividad y de la declaración de garantía de la gestión a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 23 de estos Estatutos.
4. Finalmente, se pueden aplicar a la Fundación las medidas adicionales de control que prevé la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a la función de auditoría interna o al Comité de Auditoría y que se regulan, respectivamente, en el apartado 1 del artículo 18 y en el artículo 16, así como, en su caso, las medidas extraordinarias de control a que se refiere el artículo 19, todo ello únicamente en los casos y términos que se establecen en estas mismas disposiciones legales.
Artículo 37 Contratación
La actuación de la Fundación en materia de contratación debe ajustarse a las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público, y a las normas que la desarrollan.
TÍTULO VI MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 38 Modificación de los Estatutos
1. El Patronato puede acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la modificación de los Estatutos de la Fundación. En todo caso, para su modificación es necesaria autorización previa del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción de la entidad, con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.
2. En cualquier caso, la modificación se realizará en escritura pública, se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Artículo 39 Disolución y extinción de la Fundación
1. El Patronato puede acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la disolución de la Fundación cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. La propuesta de extinción debe recoger:
2. El hecho de que las actividades de interés general que desarrolla la Fundación pase a desarrollarlas la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otra entidad del sector público de naturaleza fundacional o no, de acuerdo con el artículo 56.5 de la Ley 7/2010, será una causa de extinción de la Fundación.
3. La extinción de la Fundación requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción de la entidad, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.
4. La extinción de la Fundación determina la apertura del procedimiento de liquidación, que debe llevar a cabo el Patronato bajo el control del Protectorado. Sin embargo, el procedimiento de liquidación no debe abrirse en los supuestos de extinción por fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación. Hasta que no se complete el procedimiento de fusión, absorción, integración o transformación, la Fundación debe continuar desarrollando las actividades propias de su objeto y fines.
5. Una vez que el Consejo de Gobierno ha autorizado la operación, la extinción requiere el acuerdo del Patronato en los supuestos previstos en las letras b), c) y e) del artículo 31 de la Ley 50/2002, y el Protectorado debe ratificarlo. Si no existe acuerdo del Patronato o ratificación del Protectorado, se requerirá resolución judicial motivada. En el supuesto previsto en la letra d) del artículo 31 de la Ley 50/2002 se requiere el acuerdo del Patronato, de conformidad con lo que prevén el artículo 30 de la misma Ley 50/2002 y las normas reglamentarias que la desarrollen. En el supuesto de la letra f) del artículo 31 de la Ley 50/2002 se requiere resolución judicial motivada. El acuerdo de extinción o la resolución judicial deben inscribirse en el Registro Único de Fundaciones.
6. El acuerdo de disolución debe determinar la forma en que debe hacerse, si procede, la liquidación de los bienes que pertenecen a la Fundación. El Protectorado debe designar una comisión liquidadora, constituida por tres peritos de experiencia profesional reconocida, no vinculados a la Fundación en los cinco años anteriores a su nombramiento, que deben elevar al Protectorado una propuesta sobre el procedimiento para la liquidación.
Artículo 40 Liquidación de la Fundación
1. En caso de que deba iniciarse el procedimiento de liquidación, lo hará el Patronato, mediante la comisión liquidadora, bajo el control del Protectorado. El Protectorado puede solicitar al Patronato cuanta información considere necesaria, incluso con carácter periódico, sobre el proceso de liquidación.
2. El procedimiento de liquidación se inicia con la aprobación del Patronato del balance de apertura de la liquidación. Serán de aplicación al proceso de liquidación los requisitos establecidos con carácter general para los actos dispositivos de los bienes y derechos de la Fundación, así como las normas que regulen la responsabilidad de los patronos. El Protectorado debe impugnar ante la autoridad judicial los actos de liquidación que sean contrarios al ordenamiento jurídico o a los Estatutos de la Fundación.
3. El Patronato dará publicidad al procedimiento de liquidación de la forma que considere más conveniente para ponerlo en conocimiento de los posibles interesados, especialmente de los deudores y acreedores de la entidad. También debe notificarse al personal que preste servicios profesionales a la Fundación.
4. La Fundación en liquidación mantiene su personalidad jurídica, mientras dure el procedimiento de liquidación y hasta que se extinga, para llevar a cabo todas las actividades necesarias para una correcta extinción y liquidación de la entidad.
5. Los liquidadores deben concluir las operaciones pendientes cobrando los créditos y pagando las deudas. Los bienes y derechos aportados a la Fundación en régimen de cesión de uso deben devolverse a los titulares una vez que la Fundación haya cancelado las deudas o haya consignado el importe de los créditos, haya cobrado los créditos a su favor y haya llevado a cabo todas las operaciones necesarias para la liquidación de la entidad, y los bienes propios de la Fundación deben aplicarse al servicio público sanitario. Cuando haya créditos no vencidos, debe asegurarse previamente su pago.
6. Al haber concluido las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación del Patronato un balance final y una memoria de actividades realizadas en las que se describa el destino dado a los bienes o actividad existente. La función liquidadora del Patronato concluye con el otorgamiento de la escritura de cancelación de la Fundación, la solicitud de la cancelación de los asientos referentes a la Fundación y la inscripción en el Registro Único de Fundaciones.