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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 85885
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES2 de fecha 17 de enero de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 17 de diciembre de 2021 , por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, para el año 2021

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 17 de diciembre de 2021 por la que se convocan, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes al año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA, con fecha 17 de enero de 2025, firma la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN /RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1. Inversiones en las explotaciones agrarias

Convocatoria: INEA2021_1 Grupo: INEA2021_1 -2-RES

Antecedentes

1. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2021.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 28/02/2022, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 405 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

6.- Con fecha 20 de abril de 2024 se publica en el BOIB número 52 la resolución de 17 de abril de 2024 de concesión.

7.- En esta resolución se dispone que si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes de la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado.

8.- Con fecha 5 de diciembre de 2024 se publicó en la página web del FOGAIBA el requerimiento para la aceptación de la subvención INEA2021 según el cual se podía conceder la ayuda a los expedientes, que por orden de puntuación, figuraban en el anexo I. En este requerimiento se especifica que una vez transcurrido el plazo de la la ayuda, se dará por aceptada la propuesta y se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

9.- Transcurridos los 10 días hábiles 1 expediente ha manifestado su desistimiento total de la ayuda JAIME TUR ROSELLO con NIF ***6014** y expediente INEA2021_1/225.

Fundamentos de derecho

1 . Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones por inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2021.

2 . Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3 . Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4 . Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5 . Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8 . Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo.

9 . Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10 . Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11 . Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12 . Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13 . Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14 . Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15 . Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que la FOGA medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006.

16 . Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo II, que son un total de 7 expedientes y que comienza con ALCINA RIUTORT, SAT, y termina con CAN MORBE, SAT, que suma un importe total de 244.932,92 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3.Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios son las indicadas en el Anexo II.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme con la propuesta. Dicto Resolución,

Palma, a fecha de la firma electrónica El/La jefe del servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch

 

El Vicepresidente del FOGAIBA Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible

TOTAL

Parcial

% Aj.

Importe concedido

Cofinanciación

Plazo ejecución

Anualidad

MAQUINARIA

BIENES INMUEBLES

HONORARIOS

INSTALACIONES

CAIB (100.0%)

FEADER (%)

AGE (Fega) (%)

ALCINA RIUTORT, SAT

V572898**

INEA2021_1/019

8.000,00

48.108,25

0,00

52.482,53

108.590,78

 

45

48.865,85

30.099,09

14.823,22

3.943,54

6 m

2022, 2022

FRANCISCA OLIVER FONT

***8895**

INEA2021_1/068

74.699,00

0,00

0,00

0,00

74.699,00

 

55

41.084,45

13.516,78

21.774,76

5.792,91

6 m

2022

IVAN CUNILL GONZALEZ

***2521**

INEA2021_1/064

25.066,00

0,00

0,00

0,00

25.066,00

 

60

15.039,60

4.948,03

7.970,99

2.120,58

6 m

2022

MARIA ANTONIA FERRER RIBAS

***5803**

INEA2021_1/150

5.847,06

0,00

0,00

17.352,76

23.199,82

 

60

13.919,89

4.579,65

7.377,54

1.962,70

6 m

2022

PERE JOAN MUNAR FONTIRROIG

***3766**

INEA2021_1/183

54.788,00

0,00

0,00

0,00

54.788,00

 

50

27.394,00

9.012,63

14.518,82

3.862,55

6 m

2022

DANIEL GUASCH ROIG

***5221**

INEA2021_1/211

2.603,00

0,00

0,00

5.404,63

8.007,63

 

60

4.804,58

1.580,69

2.546,43

677,46

6 m

2022, 2022

CAN MORBE, SAT

V57318453

INEA2021_1/262

174.081,00

0,00

0,00

34.418,00

208.499,00

 

45

93.824,55

30.868,28

49.727,01

13.229,26

6 m

2022

 

 

ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO 

Adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y darle publicidad.

Incrementar un 5% los ingresos agrarios iniciales en uno de los 5 años siguientes al pago de la ayuda (excepto casos de inicio de actividad de acuerdo con lo establecido en la convocatoria).

Cumplir con las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

Aportar los justificantes necesarios para la comprobación de los datos incluidos en la solicitud, así como facilitar toda la documentación complementaria requerida para acreditar los requisitos exigidos.

Cumplir con los requisitos de compromiso establecidos en la normativa vigente y facilitar y aceptar, en su caso, la realización de controles administrativos e inspecciones sobre el terreno que la autoridad competente considere necesarios, para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de la ayuda.

Devolver las cantidades indebidamente recibidas por estas ayudas, si así lo solicita la autoridad competente, incrementadas en su caso por el interés legal aplicable.

Disponer de todos los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad. Realizar, pagar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en la concesión de la ayuda.

Comunicar por escrito al FOGAIBA, en el plazo máximo de 15 días desde su notificación, cualquier modificación que se produzca en las ayudas solicitadas y/o concedidas relacionadas con esta inversión. Asimismo, me comprometo a ponerlo en conocimiento de cualquier entidad pública a la que se le haya solicitado algún tipo de ayuda.

Facilitar la realización de controles, tanto administrativos como sobre terreno, que la autoridad considere necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (10 de febrero de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibilon