Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 85840
Aprobación definitiva de la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjetiva, en el sentido de traspasar la titularidad al Ayuntamiento de Ibiza del tramo de la carretera EI-10, comprendido entre el PK 0+000 y el PK 0+760, al TM de Ibiza
Se hace público que en el Pleno ordinario del Consejo Insular de Ibiza, de fecha 31 de enero de 2025, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
“Dado que mediante oficio, con RGE en esta Corporación n.º 2024026941, de fecha 16/09/2024, el Ayuntamiento de Ibiza solicitó a este Consejo Insular el traspaso de la titularidad del tramo de la carretera EI-10 comprendido entre la rotonda de Figueretes y la rotonda de Can Misses, para que el mencionado tramo de carretera pasara a ser de titularidad municipal.
Visto el informe propuesta del Jefe de Servicio de Infraestructuras Viarias de fecha 09/01/2025, del tenor literal siguiente:
«El artículo 7 de la Ley 5/1990, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en lo sucesivo LCIB) dispone que:
«1. El Plan Sectorial de Carreteras definirá las redes primaria y secundaria, las previsiones de construcción de nuevas carreteras y mejora de las existentes, así como las determinaciones básicas de las redes locales y rurales.
1.1. Las determinaciones contenidas en el Plan Director Sectorial de Carreteras, así como los estudios definidos en los artículos 9 y siguientes, serán incorporadas a los Planes de Ordenación Urbana, Planes Parciales y otros instrumentos de ordenación urbanística municipales.
2. La modificación de las redes puede producirse de la manera siguiente:
2.1. Por cambio de titularidad de las carreteras existentes, en virtud de transferencias o acuerdo mutuo entre las Administraciones públicas interesadas.
2.2. Por la integración de carreteras de nueva construcción.
2.3. Por la desafección de tramos de carreteras.».
Por su parte, el artículo 8 de la normativa del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular, en fecha 29/04/2016,(BOIB n.º 69, de 02/06/2016), dispone literalmente: «Cambios de titularidad en la red y realización de obras sobre tramos cuya titularidad no corresponda al Consejo Insular de Ibiza.
Los cambios de titularidad en la red de carreteras, derivados de la nueva jerarquización viaria, se efectuarán mediante acuerdos puntuales, relativos a tramos concretos, entre los Organismos afectados.»
Asimismo, mediante Oficio con RGE en esta Corporación n.º 2024026941, de fecha 16/09/2024, el Ayuntamiento de Ibiza remitió a este Consejo Insular un oficio, de fecha 13/09/2024, en virtud del cual se daba traslado del certificado del acuerdo adoptado, por mayoría absoluta, por el Pleno del mencionado Ayuntamiento, en sesión de fecha 30/08/2024, que solicitaba a este Consejo Insular el traspaso de la titularidad a la corporación municipal del tramo de la carretera EI-10 comprendido entre la rotonda de Figueretes y la rotonda de Can Misses.
En respuesta a la citada petición municipal, el Pleno de este Consejo Insular adoptó por unanimidad de los miembros presentes en el Pleno, en fecha 29/11/2024, un acuerdo cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:
“.../…
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjetiva, en el sentido de traspasar la titularidad al Ayuntamiento de Ibiza del tramo de la carretera EI-10, comprendido entre el PK 0+000 y lo PK 0+760, en el TM de Ibiza; según plano de situación y emplazamiento con CSV 15246001614452720320, que señala el tramo concreto de la vía que es objeto de cambio de titularidad. La valoración del tramo de carretera objeto de cesión es de 1.291.422 euros (año 2024); considerándose, además, que la infraestructura no ha perdido valor debido a las obras de mantenimiento realizadas hasta el momento.
SEGUNDO. Someter el expediente a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios del portal web y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular, para que los interesados formulen alegaciones o sugerencias, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.”
En el BOIB n.º 158, de fecha 05/12/2024, y en aplicación de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se publicó el mencionado acuerdo de Pleno, de fecha 29/11/2024, y se abrió un periodo de información pública por plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la mencionada publicación.
Así mismo, según consta en el presente expediente, el mencionado acuerdo plenario se publicó en el tablón de anuncios del portal web y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular. Todo lo anterior con el fin que los interesados puedan formular a alegaciones o sugerencias.
En fecha 08/01/2025, se ha emitido por parte de la coordinadora de la oficina de asistencia en materia de registro de este Consejo Insular, una diligencia en relación a la información pública del presente expediente y, en la cual se hace constar que, una vez finalizado el plazo de información pública, en el Registro General de este Consejo Insular no consta ninguna alegación al respecto.
Sobre la base de todo lo anterior, el funcionario que suscribe eleva al consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, para que éste, a su vez y si lo considera procedente, formule propuesta al Pleno de este Consejo Insular (órgano competente), el siguiente
INFORME PROPUESTA
PRIMERO. Aprobar definitivamente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjetiva, en el sentido de traspasar la titularidad, al Ayuntamiento de Ibiza, del tramo de la carretera EI-10, comprendido entre el PK 0+000 y el PK 0+760, en el TM de Ibiza; según plano de situación y emplazamiento con CSV 15246001614452720320, que señala el tramo concreto de la vía que es objeto de cambio de titularidad. La valoración del tramo de carretera objeto de cesión es de 1.291.422 euros (año 2024); considerándose, además, que la infraestructura no ha perdido valor debido a las obras de mantenimiento realizadas hasta el momento.
SEGUNDO. Facultar al Presidente de este Consejo Insular para la firma, junto con el Alcalde del Ayuntamiento de Ibiza, del acuerdo puntual que, de conformidad con el artículo 7.2.1 de la LCIB, implica la formalización del cambio de titularidad a favor del mencionado Ayuntamiento, a todos los efectos, con todas las competencias y deberes que comporta, en cuanto acto formal de recepción del correspondiente tramo de la red viaria, el cual pasa a integrarse en la red viaria local de titularidad del Ayuntamiento.
TERCERO. Aprobar el texto del acuerdo puntual al que se refiere el punto anterior y que se adjunta como anexo al presente informe propuesta, el cual tiene que llevar como anexo el plano de situación y emplazamiento que consta en el presente expediente con el n.º CSV 15246001614452720320.
CUARTO. Comunicar al Ayuntamiento de Ibiza y publicar en el BOIB el presente acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad del tramo de referencia.»
(En el informe-propuesta transcrito se adjunta como anexo el texto del acuerdo puntual, que también se adjuntará como anexo a la presente propuesta de acuerdo).
Sobre la base de todo lo anterior,
El consejero ejecutivo que suscribe, al amparo de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares y en el artículo 72, letra d, del Reglamento Orgánico de este Consejo Insular (BOIB nº.136, de fecha 18/09/2010, rectificación de errores en el BOIB n.º 148, de 14/10/2010, y modificación en el BOIB n.º 48, de fecha 16/04/2016) propone al Pleno de la Corporación (órgano competente en virtud del artículo 33.2. letra g, de la Ley 7/1985, de 2 de abril y del artículo 17.1 letra t, de la citada Ley 4/2022) la adopción de la siguiente
PROPUESTA
PRIMERO. Aprobar definitivamente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjetiva, en el sentido de traspasar la titularidad, al Ayuntamiento de Ibiza, del tramo de la carretera EI-10, comprendido entre el PK 0+000 y el PK 0+760, al TM de Ibiza; según plano de situación y emplazamiento con CSV 15246001614452720320, que señala el tramo concreto de la vía que es objeto de cambio de titularidad. La valoración del tramo de carretera objeto de cesión es de 1.291.422 euros (año 2024); considerándose, además, que la infraestructura no ha perdido valor debido a las obras de mantenimiento realizadas hasta el momento.
SEGUNDO. Facultar al Presidente de este Consejo Insular para la firma, junto con el Alcalde del Ayuntamiento de Ibiza, del acuerdo puntual que, de conformidad con el artículo 7.2.1 de la LCIB, implica la formalización del cambio de titularidad a favor del mencionado Ayuntamiento, a todos los efectos, con todas las competencias y deberes que comporta, en cuanto acto formal de recepción del correspondiente tramo de la red viaria, el cual pasa a integrarse en la red viaria local de titularidad del Ayuntamiento.
TERCERO. Aprobar el texto del acuerdo puntual al que se refiere el punto anterior y que se adjunta como anexo al presente informe propuesta, el cual tiene que llevar como anexo el plano de situación y emplazamiento que consta en el presente expediente con el n.º CSV 15246001614452720320.
CUARTO. Comunicar al Ayuntamiento de Ibiza y publicar en el BOIB el presente acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad del tramo de referencia.»
ANEXO
«Acuerdo puntual entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Ibiza, para la recepción formal del tramo de la carretera EI-10 comprendido entre el PK 0+000 y el PK 0+760, en cumplimiento de la modificación puntual de la red viaria insular aprobada definitivamente por el Pleno del Consejo Insular en fecha …….
PARTES
Por una parte, el Sr. Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en lo sucesivo el Consejo Insular), en representación del Consejo Insular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
Por otra parte, el Sr. Rafael Triguero Costa, alcalde del Ayuntamiento de Ibiza (en lo sucesivo el Ayuntamiento), en representación del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambas partes se reconocen mutuamente las facultades suficientes y la capacidad necesaria para la formalización de la actuación presente, por lo cual
EXPONEN
I. El artículo 117 de la citada Ley 4/2022 establece que los consejos insulares se relacionan con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, respeto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación. Así mismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las administraciones públicas tienen que respetar, entre otros, en su actuación y relaciones, los principios de cooperación, colaboración y coordinación.
II. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, según la redacción derivada de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en su artículo 70.15, atribuye a los consejos insulares la competencia en materia de carreteras y caminos. Igualmente, la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de carreteras, determinó en el artículo 2 que los mencionados consejos asumían como propias todas las competencias ejecutivas y de gestión en materia de carreteras.
III. El artículo 5 de la Ley 5/1990, de Carreteras dispone que las carreteras de las Illes Balears se integran dentro de las siguientes redes: - red primaria: por donde discurren los tráficos de interés general de la Comunidad... - red secundaria: aquellas carreteras que sirven de comunicación intercomarcal en cada isla, o cumplen una función que supera el ámbito municipal distribuyendo el tráfico por todo el ámbito insular. - red local y rural: carreteras cuya función se limita a dar solución al transporte viario preferentemente en el ámbito propio del término municipal.
El segundo y tercer párrafos de este mismo artículo 5, [modificado por la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de carreteras y caminos, disposición adicional sexta (BOIB, nº.153, de 22/12/2001] añaden que la titularidad, (y la administración y gestión) de las redes primaria y secundaria corresponde a los Consejos Insulares, mientras que la titularidad, la administración y la gestión de la red local y rural corresponde al Ayuntamiento respectivo.
Así mismo, el artículo 7 de la mencionada Ley 5/1990 determina que:
«1. El Plan Sectorial de Carreteras definirá las redes primaria y secundaria, las previsiones de construcción de nuevas carreteras y mejora de las existentes, así como las determinaciones básicas de las redes locales y rurales.
1.1. Las determinaciones contenidas en el Plan Director Sectorial de Carreteras, así como los estudios definidos en los artículos 9 y siguientes, serán incorporadas a los Planes de Ordenación Urbana, Planes Parciales y otros instrumentos de ordenación urbanística municipales.
2. La modificación de las redes puede producirse de la manera siguiente:
2.1. Por cambio de titularidad de las carreteras existentes, en virtud de transferencias o acuerdo mutuo entre las Administraciones públicas interesadas.
2.2. Por la integración de carreteras de nueva construcción.
2.3. Por la desafección de tramos de carreteras.»
IV. El vigente Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza (en lo sucesivo PDSCE), aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular, en fecha 29/04/2016, (BOIB n.º 69, de 02/06/2016), dispone literalmente en el artículo 8: «Cambios de titularidad en la red y realización de obras sobre tramos cuya titularidad no corresponda al Consejo Insular de Ibiza.
Los cambios de titularidad en la red de carreteras, derivados de la nueva jerarquización viaria, se efectuarán mediante acuerdos puntuales, relativos a tramos concretos, entre los Organismos afectados.../...».
V. Mediante oficio, con RGE n.º 2024026941, de fecha 16/09/2024, el Ayuntamiento de Ibiza remitió a este Consejo Insular un certificado del acuerdo adoptado, por mayoría absoluta, por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 30/08/2024, en virtud del cual se solicitaba a este Consejo Insular el traspaso a la corporación municipal de la titularidad del tramo de la carretera EI-10, comprendido entre la Rotonda de Figueretes y la Rotonda de Can Misses.
VI. El Pleno del Consejo Insular, en sesión ordinaria celebrada en fecha 29/11/2024, atendiendo la petición del Ayuntamiento, acordó la aprobación inicial de la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad, en el sentido de traspasar la titularidad, al Ayuntamiento de Ibiza, del tramo de la carretera EI- 10, comprendido entre el PK 0+000 y el PK 0+760.
VII. El expediente, relativo al cambio de titularidad de referencia, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, ha permanecido en información pública, durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB n.º 158, de fecha 5/12/2024), en el tablón de anuncios del portal web y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular, sin que haya sido presentado ningún tipo de alegación o sugerencia.
VIII. El Pleno del Consejo Insular, en sesión celebrada en fecha ..............., acordó aprobar definitivamente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad, en el mismo sentido en que fue aprobada inicialmente. Así mismo, también se acordó facultar al Presidente del Consejo Insular para firmar el correspondiente acuerdo puntual con el Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 7.2.1 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo; acuerdo que implicará el acto formal de recepción. Este acuerdo del Pleno del Consejo Insular se publicó en el BOIB n.º ....
IX. Que, en definitiva, es voluntad de ambas administraciones firmar la presente acta de entrega, como acto formal de recepción, por parte del Ayuntamiento, del tramo de la carretera EI-10, comprendido entre el PK 0+000 y el PK 0+760; siendo la firma de esta acta de entrega, el acto formal, último y finalizador de este procedimiento.
Atendidos los antecedentes mencionados, ambas partes
ACUERDAN
Subscribir el presente acuerdo puntual que se reglamenta sobre la base de las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. FINALIDAD Y OBJETO.
La presente acta de entrega constituye, para el Ayuntamiento, el acto de recepción formal del tramo de la carretera EI-10, comprendido entre el PK 0+000 y el PK 0+760, el cual pasa a integrarse en la red viaria local de su titularidad, y por tanto, quedará incorporado a su patrimonio, todo ello en cumplimiento del acuerdo del Pleno del Consejo Insular de aprobación definitiva de la modificación puntual de la red viaria, de fecha ..............., y publicado en el BOIB n.º .................
SEGUNDA. TITULARIDAD, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL TRAMO DE LA CARRETERA EI-10, COMPRENDIDO ENTRE EL PK 0+000 Y EL PK 0+760.
La titularidad, administración y gestión del mencionado tramo de vía corresponderá, a partir de la fecha de la firma de este acta, única y exclusivamente, al Ayuntamiento, que mediante la presente acta, deviene su receptor formal y nuevo titular.
Así pues, la firma del acuerdo presente supone la cesión de la titularidad de este tramo de carretera, así como de su competencia y de los elementos sustantivos de su ejercicio.
A partir de la fecha de la firma del acuerdo presente, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materia de carreteras que se formulen, por daños producidos a partir de esta misma fecha en el tramo de carretera a que se refiere este acuerdo, serán a cargo del Ayuntamiento que deviene el nuevo titular, el cual se tendrá que hacer cargo del pago que corresponda.
TERCERA. INVENTARIO DE BIENES.
Tanto el Consejo Insular como el Ayuntamiento se obligan a reflejar en sus respectivos inventarios de bienes el correspondiente cambio de titularidad del tramo de vía expresado en la cláusula primera, de conformidad con el artículo 132 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.
CUARTA. FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA CESIÓN.
Se fija como fecha de efectividad de la cesión de la titularidad del tramo de carretera de referencia la fecha de firma del presente acuerdo.
QUINTA. PLANO.
Es anexo del presente acuerdo el plano correspondiente al tramo de carretera cuya titularidad se ha visto modificada.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo, en Ibiza a la fecha de la firma electrónica.».”
Ibiza, 10 de febrero de 2025
El jefe del servicio de Infraestructuras Viarias Antonio Marí Noguera