Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 85603
Acuerdo de incoación declaración BIC mobiliario en can Vivot

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En la sesión del día 28 de enero de 2025, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, acordó, entre otros, el siguiente:

I. Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de los siguientes bienes muebles, que actualmente se encuentran en el Palau Vivot, de acuerdo con el informe técnico de 21 de enero de 2025, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo, y de conformidad con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. Los bienes muebles objeto de esta incoación son:

a) Pintura de San Antonio, de José Ribera, Lo Spagnoletto, que figura en el anexo 1 del informe.

b) Alfombra Ushak, que figura en el anexo 1 del informe.

c) Brasero de plata cincelada, del argentero Georg Friedrichsen, que figura en el anexo 1 del informe.

II. Esta incoación comporta la aplicación del régimen de protección establecido para los bienes ya declarados de interés cultural durante toda su tramitación, de acuerdo con aquello que determina el artículo 8.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Cualquier intervención que haya que realizar sobre estos bienes tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

III. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre PHIB.

IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.

V. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.”

 

Palma, 10 de febrero de 2025

El secretario de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico Miguel Barceló Llompart

Documentos adjuntos