Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 75316
Acuerdo relativo a la determinación de las medidas que deben adoptar las edificaciones que se acojan al procedimiento de legalización extraordinaria establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. (exp. 187/2025)
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El Pleno, en fecha 30 de enero de 2025, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la determinación de las medidas que deben adoptar las edificaciones que se acojan al procedimiento de legalización extraordinaria establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las Islas Baleares:
Primero.- Asumir, en su integridad, el documento “Propuesta de las medidas a adoptar en las edificaciones que se acojan al procedimiento de legalización extraordinaria establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares”, elaborado dia 20.01.2025 por el coordinador designado del área de urbanismo, licencias y actividades competente, el SR. Bartomeu Antich, al amparo y a efectos de lo dispuesto en el ordinal 2º. de la D.A.7ª de referencia, informe técnico-propuesta que en su parte bastante a la conclusión es del siguiente tenor literal:
“.../...
I. CONCLUSIÓN
Con la argumentación anterior, se propone la adopción de las siguientes medidas que se tendrán que incorporar en los proyectos técnicos de las edificaciones que se acojan al procedimiento de legalización extraordinaria establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones
A. Todas las construcciones, totales o parciales, que se acojan al Procedimiento extraordinario de legalización deberán cumplir:
a. Disponer de un sistema de depuración de agua adecuado al Plan Hidrológico de las Islas Baleares.
b. Justificación del cumplimiento del apartado b) y c) del punto 5 del artículo 6. Limitaciones y prohibiciones de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de Protección del Medio Nocturno de las Islas Baleares.
c. Los siguientes criterios paisajísticos:
B. Las construcciones que tienen uso de vivienda, además de las condiciones del apartado anterior, tendrán que cumplir:
a. Para las nuevas viviendas o para ampliaciones de viviendas de más del 50% de la superficie existente y que no dispongan de un certificado energético A o B:
b. Para el resto de legalizaciones de construcciones de uso de vivienda no incluidas en el apartado anterior:
c. Medidas compensatorias, alternativas o complementarias a los puntos anteriores.
Segundo.- Publicar el acuerdo adoptado en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal (www. ajpollenca.net), incluyendo en esta última el íntegro informe técnico-propuesta elaborado en fecha 20.01.2025 por parte del coordinador del área de Urbanismo municipal, a los efectos de su debido conocimiento ya los que legal.
Lo que se hace público para general conocimiento.
(Firmado electrónicamente: 5 de febrero de 2025
El alcalde Martí Xavier March Cerdà)