Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 84768
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la que se corrige el error observado en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 15 de enero de 2025 por la que se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, y de maestros de taller de artes plásticas y diseño
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En fecha 7 de febrero de 2025, el director general de Personal Docente y Centros Concertados ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. En el BOIB núm. 9, de 18 de enero de 2025, se ha publicado la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 15 de enero de 2025 por la que se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, y de maestros de taller de artes plásticas y diseño.
El anexo 1. Institutos de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional.
2. En dicha Resolución se ha advertido un error material a corregir.
3. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hechos o aritméticos que haya en sus actos. En el mismo sentido, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
De acuerdo con lo anterior, corresponde corregir el error advertido en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 15 de enero de 2025 por la que se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, y de maestros de taller de artes plásticas y diseño:
a) En el anexo 1 Institutos de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional se ha detectado un error en el centro IES Bendinat en la función 0590005 GEOGRAFÍA E HISTORIA Bilingüe Francés donde la Plantilla dice 1 y debe ser 0.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica de Educación 2/2006, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE).
2. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
5. Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 28 de octubre de 2024 por la que se fijan los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2025-2026 (BOIB núm. 146, de 7 de noviembre).
6. Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 18 de octubre de 2024 por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación (BOIB núm. 142, de 29 de octubre).
Por ello,
Propongo que el consejero dicte una resolución de lo siguiente
Primero. Rectificar el error material detectado en la plantilla orgánica en el anexo 1 Institutos de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación, centro IES Bendinat, de la siguiente manera:
Donde dice:
Función: 0590005 GEOGRAFÍA E HISTORIA
Itinerancia Biling. Plantilla Ocupadas
No itinerante No Bilingüe 6 6
No itinerante Francés 1 0
Debe decir:
Función: 0590005 GEOGRAFÍA E HISTORIA
Itinerancia Biling. Plantilla Ocupadas
No itinerante No Bilingüe 6 6
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de febrero de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany