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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 84711
Resolución de la directora gerente del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears de 10 de febrero de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria específica de la oferta pública de empleo 2024 mediante procedimiento concurso - oposición para el acceso como personal laboral fijo del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears

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Texto

1. El Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, de 1 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, en el artículo 32, dispone que al personal laboral al servicio del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears le es aplicable la normativa autonómica en materia de función pública, su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes a aquella.

2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».

3. El artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, que al no existir en el año 2024, se entiende prorrogada, dispone lo siguiente sobre la Oferta de Ocupación Pública (OPO) y su articulación:

Uno. Oferta de ocupación pública

1.  La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos que prevé el apartado Uno.e) del artículo anterior [se refiere a los órganos constitucionales del Estado y a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas], se tiene que llevar a cabo a través de la oferta de ocupación pública, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.

2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público se rigen por lo que establecen las disposiciones adicionales vigésimo primera, vigésimo segunda y vigésimo tercera.

3. La configuración concreta de la oferta de ocupación pública se tiene que llevar a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento en que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.

Dos. Articulación de la oferta de ocupación pública.

1. La oferta de ocupación pública se tiene que articular a través de las tasas de reposición de efectivos siguientes:

a) En los sectores prioritarios la tasa tiene que ser del 120 por ciento y en el resto de sectores, del 110 por ciento.

[...]

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos

de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, o de normas anteriores.

[...]

4. Cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa especifica que sea necesaria para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, de que la temporalidad en la ocupación pública no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que tiene que contar.

Tres. Reglas para la aplicación de la tasa de reposición.

1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máxima autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar sus servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el mismo ejercicio, por cualquier causa excepto los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no llevaran implícita la reserva de puesto de trabajo.

[...]

2. La tasa resultante de las reglas del número anterior se podrá incrementar con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, el que se tendrá que reflejar en la propia Oferta de Ocupación. Por eso, la oferta tendrá que aprobarse dentro el primer semestre del ejercicio.

Estas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

[...]

3.

4. No computarán para la tasa de reposición, y por tanto no se tendrán en cuenta para su cálculo:

a. Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de ocupación de ejercicios anteriores.

b. Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de estos procesos [...]

4. El apartado 2 del artículo 20.Dos establece que las plazas ocupadas por el personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en 2023 (se entiende prorrogado al 2024), en todo caso, se tienen que incluir en la OPO correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no es posible, en la siguiente, salvo que se decida la amortización.

En el mismo sentido, el artículo 19 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, dispone que, durante el año 2024, el número total de plazas de nuevo ingreso y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijará de conformidad con la limitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2024, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el 2024, o en su defecto, con el que resulta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado por el 2023, y de acuerdo también con el EBEP.

Respetando las disponibilidades presupuestarias del 2024, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas de ocupación de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del estado correspondiente en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos, y en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y al número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocados o sin oferta pública de empleo.

5. La disposición adicional veintitrés de la Ley 31/2022, dispone lo siguiente sobre la contratación de personal de los consorcios del sector público:

Uno.

1. La contratación de personal de los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público, definido en el artículo 19.uno, tendrá que realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

No se podrá contratar personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre.

2. Los consorcios que, con arreglo a la legislación aplicable, puedan contratar personal propio y gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 20.dos.2 tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en este precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esta tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los otros casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, en los términos establecidos en el artículo 20.dos.3.

La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 20.tres.

6. El artículo 20 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, dispone lo siguiente en relación con los puestos de trabajo ocupados interinamente:

En todo caso, los puestos de trabajo de carácter estructural ocupados interinamente se tienen que incluir en la oferta pública de empleo correspondiente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 anterior, y, por lo tanto, la autorización de cobertura temporal de estos puestos siempre queda supeditada a esta inclusión.

Pasados tres años desde el nombramiento o la contratación de estos puestos de trabajo, los puestos mencionados solo podrán ser ocupados por personal funcionario de carrera o laboral fijo, salvo que el proceso selectivo correspondiente haya quedado desierto, caso en que el puesto se podrá ocupar interinamente por otra persona.

Excepcionalmente, el personal funcionario o laboral interino podrá permanecer en el puesto de trabajo ocupado temporalmente hasta que se resuelva el proceso selectivo correspondiente, siempre que la convocatoria de este proceso se haya publicado dentro del plazo de tres años a contar desde la fecha del nombramiento o la contratación.

7. La disposición adicional decimoséptima del TREBEP, en la redacción que hace la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, establece:

Disposición adicional decimoséptima. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en la ocupación pública

1. Las administraciones públicas son responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en esta norma y, en especial, tienen que velar por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y los nombramientos de personal funcionario interino.

2. Así mismo, las administraciones públicas tienen que promover, en sus ámbitos respectivos, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposición, así como una actuación coordinada de los diferentes órganos con competencia en materia de personal.

3. Las actuaciones irregulares en esta materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las administraciones públicas.

Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, el contenido del cual suponga directa o indirectamente el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho.

[...]

5. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia  da derecho a percibir la compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pueda corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.

Esta compensación consiste, si procede, en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le corresponda percibir por la extinción de su contrato, y se tienen que prorratear por meses los periodos de tiempos inferiores en un año. El derecho a esta compensación nace a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía se tiene que referir exclusivamente al incumplimiento del contrato.

En caso de que la indemnización mencionada se reconozca en vía judicial, se tienen que compensar las cantidades.

No hay derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria.

8. A pesar de que el proceso de estabilización previsto en la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, ha supuesto una tasa adicional que ha afectado a los puestos de trabajo del consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears que habían sido ocupados de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, que se han convocado por el sistema de concurso oposición y, con carácter excepcional, por el sistema de concurso para las plazas ocupadas antes de día 1 de enero de 2016, todavía hay puestos de trabajo de carácter estructural ocupados de forma temporal que, por falta de tasa de reposición no pueden salir a la oferta pública ordinaria y que no cumplían el requisito temporal señalado en el Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública y en la mencionada Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En concreto, los puestos de trabajo estructurales y vacantes de titularidad ocupados por personal temporal entre el 31 de diciembre de 2017 y el 8 de julio de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 14/2021) u ocupados antes de día 31 diciembre de 2017 y que no cumplían los requisitos para ser incluidos en los procesos de estabilización.

Por este motivo, es necesario aprobar un plan de ordenación de recursos humanos para la reducción de la temporalidad y cumplir así con el requisito de no superar el 8% de las plazas de naturaleza estructural, así como la oferta pública de empleo para el año 2024 relativa a la tasa específica para la reducción de la temporalidad.

9. Esta oferta de ocupación pública se negoció con el Comité de Empresa durante el ejercicio 2024.

10. En fecha 28 de octubre de 2024 y 17 de noviembre de 2024, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, respectivamente.

11. Según el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, de 1 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, no atribuye la competencia de aprobar la oferta de ocupación pública a ningún órgano del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, así, y de acuerdo con el artículo 26. n) de los Estatutos, son competencias de la directora gerente « ejercer el resto de funciones que no estén atribuidas expresamente en los otros órganos de gobierno».

12. En fecha 28 de noviembre de 2024 se publicó al Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la directora gerente del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2024 por el cual se aprueba la oferta pública para el año 2024 correspondiente al personal laboral del Consorcio Escuela de Hotelería de las Illes Balears.

13. Advertidos una serie de errores a la Resolución mencionada en el punto anterior, se dictó la Resolución de la directora gerente del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears de 11 de diciembre de 2024 de rectificación de errores de la oferta pública de empleo 2024 correspondiente al personal laboral del ente, que se publicó en el BOIB n.º 161, de 12 de diciembre de 2024.

La oferta pública aprobada es siguiente:

Oferta pública de empleo

Categoría/especialidad

Grupo Profesional

 Turno

 Isla

Número de puestos de trabajo

Profesor/a de cocina

C

Turno Libre

Mallorca

2

Profesor/a de restauración

C

Turno Libre

Mallorca

1

Camarero/a

D

Turno Libre

Mallorca

2

Total

 

 

 

5

13. En fecha 10 de febrero de 2025 se recibó informe favorable de la Dirección General de Función Pública en relación con esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el punto 4.3 de la Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016, por la cual se determina el requerimiento de autorización y de informes previas para la contratación de personal laboral fijo y temporal de los entes que integran el sector público autonómico.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Aprobar los criterios que regirán la convocatoria específica de las plazas de personal laboral del EHIB y que constan en el Anexo A.

Segundo. Aprobar la convocatoria específica para las plazas indicadas en el Anexo A.

Tercero. Aprobar los temarios y los ejercicios de la fase de oposición que figuran en Anexo C.

Cuarto. Hacer público el modelo de presentación de documentación para acreditar los requisitos, el Anexo E.

Quinto. Hacer público el modelo de solicitud de autobaremación de méritos, el Anexo D.

Sexto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de febrero de 2025)

La directora gerente de la EHIB Maria Llompart Bibiloni

 

ANEXO A Bases que regirán la convocatoria específica de la oferta pública de empleo 2024 mediante concurso-oposición para el acceso como personal laboral fijo del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears

1. Objeto

El objeto de estas bases es el establecimiento de unos criterios que regirán en el proceso selectivo que realice el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (en adelante, la EHIB) para el acceso como personal laboral fijo de la misma bajo la modalidad de concurso -oposición.

Las plazas que figuran en la oferta pública de empleo 2024 son las siguientes:

Categoría/especialidad

Grupo Profesional

 Turno

 Isla

Número de puestos de trabajo

Profesor/a de cocina

C

Turno Libre

Mallorca

2

Profesor/a de restauración

C

Turno Libre

Mallorca

1

Camarero/a

D

Turno Libre

Mallorca

2

Total

 

 

 

5

El sistema selectivo de este proceso será, de acuerdo con la Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016, por la cual se determina el requerimiento de autorización y de informes previas para la contratación de personal laboral fijo y temporal de los entes que integran el sector público autonómico, el sistema de concurso-oposición.

El trámite mismo de presentación de solicitud incluye el modelo de alegación de méritos (autobaremación) que tiene igualmente la consideración de declaración responsable.

La EHIB, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada debe aportarlos. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, se haya requerido para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

 La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

 La EHIB puede desarrollar procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes de falsear los méritos alegados y acceder de manera intencionada a las compensaciones económicas por cese y asegurar su transparencia.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para tener la condición de aspirante y ser admitidas al proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una distinta.

c) Estar en posesión de la titulación siguiente:

 

Categoria/especialidad

Grupo

Titulación

Profesor/a de Cocina

C

FP2 Técnico/a especialista, rama hosteleria y turismo, especialidad cocina.

Profesor/a de Restauración

C

FP2 Técnico/a especialista, rama hosteleria y turismo, especialidad restauración.

Camarero/a

D

Título de graduado/a en educación secundaria, graduado/a escolar, título de ciclo formativo de grado medio o el título equivalente, o de formación laboral equivalente.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la homologación correspondiente del ministerio competente en la materia.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008, el Real Decreto 967/2014 y demás normas de transposición y desarrollo. 

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

f) No tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría profesional del ente convocante.

g) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se indica a continuación:

 

Grup

Conocimientos de lengua catalana que se exigen

Grupo C – Nivel 3 y 4

Certificado de nivel B2

Grupo D – Niveles 5 y 6

Certificado de nivel B1

Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente manera:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

 - Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

 - Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

 - Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de marzo de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

 

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación tendrá que aportarse con carácter previo a la formalización del contrato.

También se entiende acreditado el requisito o mérito según se proceda, si los aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

h) Cumplimentar la declaración responsable junto con la hoja de autobaremación de los méritos, de acuerdo con el modelo incorporado a la convocatoria.

2.2. Los aspirantes tienen que cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día que finalice del plazo de presentación de solicitudes, y tienen que mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo.

2.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

3. Presentación de la solicitud.

3.1 Para ser admitido los aspirantes deben presentar, en los términos previstos en la base 7, la solicitud que figura en el anexo E, que incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. 

El propio trámite de presentación de solicitud incluye el modelo de alegación de méritos (autobaremación) que tiene igualmente la consideración de declaración responsable.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Si algún aspirante es nombrado personal laboral fijo de la misma categoría y especialidad a que opte, en su caso, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido.

En la hoja de autobaremación los aspirantes deben alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los que dispone de entre los previstos en el anexo corresponden a la plaza a la que concurren. Los méritos deben alegarse y, cuando proceda acreditar, en referencia a la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos.

3.2. Los aspirantes quedan vinculados por los méritos que alegan dentro del trámite de solicitud, por lo tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina su posición máxima en el orden de prelación del concurso. De acuerdo con estas puntuaciones, los tribunales conformarán una lista provisional de méritos alegados, que se publicará según la base 5, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

4. Fases del procedimiento.

a) El plazo de presentación de las solicitudes es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria específica en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, la dirección de la EHIB debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta relación debe publicarse en la página web de la EHIB.

c) Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les debe advertir que la EHIB considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

d) Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y enmendadas, en su caso, las solicitudes, la dirección de la EHIB convocante debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución debe hacerse pública en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.

e) Junto en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremación). Esta relación debe publicarse en la misma forma establecida anteriormente.

f) Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, para enmendar el defecto de la declaración responsable.

g) Finalizada la valoración del concurso, se publicará la fecha para la realización del ejercicio de la fase de oposición, que se llevará a cabo, previsiblemente, durante el mes de abril de 2025.

h) Una vez acabado el ejercicio de la oposición, el tribunal debe publicar en la página web la lista provisional de personas que la hayan superado, con nombre, linajes y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, y con indicación de la puntuación obtenida.

i) Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de siete días hábiles desde que se publique la lista provisional. El tribunal dispone de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio.

j) La dirección de la EHIB debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación de la fase de oposición más la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución debe hacerse pública en el BOIB y en la página web de la EHIB.

k) La dirección de la EHIB debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso oposición. Esta resolución debe publicarse en el BOIB y en la página web de la EHIB.

m) El plazo para la formalización de los contratos laborales y para la incorporación efectiva al puesto de trabajo se inicia al día siguiente de la publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

5. Sistema selectivo de concurso oposición.

El procedimiento selectivo se llevará a cabo mediante el sistema de concurso oposición, ajustándose a las siguientes indicaciones:

a) La puntuación global del concurso oposición debe resultar de las puntuaciones en las fases de oposición y concurso, siendo de un 80% para la fase de oposición y de un 20% para la fase de concurso, con una puntuación final de entre 0 y 80 puntos para la fase de oposición y de entre 0 y 20 puntos para la fase de concurso.

b) Para agilizar las fases de concurso, los aspirantes deben presentar una hoja de autobaremación, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo E de la presente convocatoria. La autobaremación tiene la consideración de declaración responsable. La falsedad en los datos de autobaremación determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que deriven por la falsedad en los datos. Los errores materiales pueden corregirse en fase de alegaciones, si quedan acreditados.

c) La fase de oposición consta de un solo ejercicio, con carácter eliminatorio, con una prueba tipo test del temario previsto en el anexo B.

Las preguntas estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas. Cada pregunta tendrá cuatro posibles respuestas, y sólo una será correcta. Las respuestas correctas se valorarán en positivo, y las respuestas no contestadas o erróneas no tendrán ninguna penalización. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición. El contenido, el desarrollo y la forma de superación del ejercicio se especifican en el anexo B.

d) La fase de concurso debe tener establecido un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que se pueden alcanzar en cada uno de ellos, con un máximo total de 20 puntos:

 

- Experiencia profesional

- Formación

- Conocimientos de lengua catalana

- Conocimiento de ciertas lenguas extranjeras

 

e) En la fase de concurso los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

f) En el caso de personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en una discapacidad intelectual deben hacer las mismas pruebas que el resto de personas aspirantes del turno al que corresponda la reserva, en condiciones de igualdad, sin perjuicio de las adaptaciones que se pudieran realizar.

g) Asimismo, se prevé la posibilidad de realización de las pruebas de la fase de oposición en una fecha posterior a las personas que justifiquen la no presentación a la primera fecha de la prueba por motivos de parte o de fuerza mayor.

Se entiende por motivos de fuerza mayor:

a) Embarazo de riesgo, debidamente acreditado.

b) Acreditar mediante certificado médico una enfermedad grave o contagiosa.

c) También pueden considerarse causa de fuerza mayor las situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad. administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que suponga la recomendación o la prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte.

Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, que en todo caso deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de la realización, y, en caso contrario, decaerá en su derecho.

En caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante, que le impida la realización del ejercicio, el tribunal calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que deba realizarse posteriormente sea diferente del realizado por el resto de las personas aspirantes. Corresponde al tribunal calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

6. Órgano de selección.

6.1. El tribunal es el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo, y estará formado por el presidente y dos vocales. La secretaría del tribunal, corresponderá a la persona designada por votación de entre las designadas como vocales de este órgano. El nombramiento de este tribunal se dará a conocer en posterior resolución con la inclusión de los suplentes. 

6.2. Funcionamiento del Tribunal:

Las funciones básicas del tribunal de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Validar las preguntas de los modelos de prueba a sortear.

b) Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditados en la forma que establecen las bases de la convocatoria.

c) Revisar las preguntas de las pruebas y la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

d) Requerir a las personas aspirantes para que aclaren o enmienden los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

e) Elaborar y aprobar las listas provisionales y definitivas de notas del ejercicio y las de méritos comprobados de los aspirantes, ordenadas de acuerdo con la puntuación que hayan obtenido.

f) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido en la dirección de la EHIB, para que dicte una resolución por la que aprueba a las personas que han superado el procedimiento de concurso oposición. 

g) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación. 

Al funcionamiento del órgano de selección le es de aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y a lo establecido en el Decreto Ley 6/2022 y a las bases de esta convocatoria.

Los miembros del órgano de selección pueden hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente puede ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada.

Los actos que se deriven de las actuaciones de los órganos de selección pueden ser impugnados por la persona interesada en los casos y conformes que previene la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si en cualquier momento el órgano de selección tiene conocimiento de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la categoría y especialidad correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez hecha la audiencia previa a la persona interesada, tiene que proponer la exclusión a la dirección de la EHIB. En la propuesta debe comunicar las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

Corresponde al órgano de selección, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También está habilitada para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan.

6.3. Garantía de transparencia y objetividad: anonimato de las personas aspirantes

El tribunal debe respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo que debe adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.

El tribunal excluirá a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Asimismo, el tribunal debe adoptar las medidas necesarias para evitar que las personas aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.

 

7. Documentación que deben presentar los aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos:

7.1 En el plazo de diez días los aspirantes seleccionados deben presentar los siguientes documentos:

a) Copia de la titulación académica que se requiere en cada caso en la convocatoria específica, o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

b) Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana que se exija en cada caso.

c) Declaración responsable de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para acceder al cuerpo o escala del funcionariado del que hubieran sido separados o inhabilitados, según el modelo que se facilitará la dirección general competente en materia de función pública.

En el caso de ser nacionales de otro estado, deben acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.

e) Certificación acreditativa, en su caso, del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33%.

f) Certificado negativo de delitos sexuales.

g) Fotocopia del DNI.

Los aspirantes tienen que presentar fotocopia de la documentación, sin perjuicio que en cualquier momento, a petición del órgano de selección, tengan que presentar los documentos originales para comprobar la autenticidad. En caso contrario, no se evaluarán.

7.2. Si no se presenta la documentación dentro del plazo establecido, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente acreditados y, en su caso, apreciados por la EHIB mediante resolución motivada o, si en el momento de examinar la documentación se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser nombrada personal fijo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.3. `Para la presentación de solicitudes debe utilizarse el modelo de solicitud del anexo E de la resolución de convocatoria, que también encontraréis en la web del Consorcio EHIB www.ehib.es.

El plazo para presentar las solicitudes para participar en esta convocatoria es de 10 días hábiles, desde el día siguiente de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido no se tendrán en cuenta y el aspirante será excluido.

Las solicitudes y la documentación se tienen que presentar de lunes a viernes, en horario del registro de 9 a 14 h, en la sede del Consorcio EHIB (el lugar físico es la Secretaría del edificio Archiduque Luis Salvador, campus Universitat de les Illes Balears, carretera Valldemossa 7,5 km, 07122 Palma, Islas Baleares) o en cualquier de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

En caso de que la solicitud y la documentación se presenten en una oficina de Correos o en un registro que no sea del Consorcio EHIB, a fin de tener constancia que se han presentado, se tiene que enviar dentro del plazo de presentación de solicitudes una copia de la hoja de solicitud ya registrada a la dirección electrónica juridic.ehib@uib.cat en las 24 horas siguientes a la presentación en el registro de la solicitud. De la misma forma, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de solicitud, con la fecha y sellada por la oficina de correos en que conste que se ha enviado en el plazo hábil para la presentación.

8. Publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y adjudicación de los puestos de trabajo.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser contratados como personal laboral fijo, siguiendo el orden de prelación calculado, y aplicados los desempates cuando proceda, el tribunal elevará a la dirección del EHIB, la propuesta de aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso oposición. Esta lista debe contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas.

9. Criterios de desempate.

En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

1r. La mayor antigüedad en la misma categoría profesional o especialidad acreditada al ente convocante.

2º. La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.

3er. La mayor antigüedad acreditada en el ente al que se opta.

4º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

5º. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de entidades del sector público

6º. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala, la subescala, especialidad o categoría de que se trate.

7º. No tener la consideración de personal laboral fijo del ente convocante

8º. Las personas víctimas de violencia de género.

9º. La persona de mayor edad.

10º. Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

10. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando sea necesaria la publicación de actas en la sede electrónica, la web o en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los aspirantes deben identificarse con nombre, apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes.

11. Publicación de la composición de la bolsa preferente de personal laboral temporal.

Las personas que hayan participado en este procedimiento selectivo y que no lo hayan superado deben incluirse en una bolsa de personal laboral temporal específica y referentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes del Ente. En estas bolsas deben integrarse los candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y no habiéndolo superado, sí hayan obtenido la puntuación mínima de 40 puntos en la fase de oposición.

La formación de la bolsa debe llevarse a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos de la categoría profesional.

 

ANEXO B EJERCICIOS Y TEMARIOS

B.1. EJERCICIOS        

Grupo C. Administración general y Administración especial o categorías y especialidades equivalentes de clasificación para personal laboral

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá a responder por escrito un cuestionario de 90 preguntes tipo testo con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta. Las 80 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición y a la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.

El ejercicio se calificará de 0 a 80 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 1 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha señalado una respuesta incorrecta, no se valorarán y no tienen ningún tipo de penalización.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 120 minutos.

Grupo D. Administración general y Administración especial o categorías y especialidades equivalentes de clasificación para personal laboral

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá a responder por escrito un cuestionario de 50 preguntes tipo testo con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta. Las 40 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición y a la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.

El ejercicio se calificará de 0 a 80 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 2 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha señalado una respuesta incorrecta, no se valorarán y no tienen ningún tipo de penalización.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 65 minutos.

Para todos los grupos

Para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima del 50 % (40 puntos) de la puntuación total.

La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.

En el supuesto de que se acuerde anular alguna pregunta para que la planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas, o porque hay más de una de correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la comunidad autónoma, el tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otros de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con la orden en que figuran en lo cuestionario.

El tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, de hecho o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.

Si una vez llevada a cabo la operación anterior el tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 80 puntos.

Las instrucciones dispondrán que los aspirantes podrán llevarse el cuaderno de preguntas.

B.2. TEMARIOS

TEMARIO DEL GRUPO C.

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.

Tema 2. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Tema 3. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consell, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario.

Tema 4. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de autonomía.

Tema 5. Instituciones básicas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. El Parlamento de las Islas Baleares.

Tema 6. El presidente o presidenta de las Islas Baleares. Gobierno de las Islas Baleares. La estructura de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares: las consejerías, las direcciones generales y las secretarías generales.

Tema 7. Las fuentes del derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. La ley. Concepto y clases. El reglamento. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos.

Tema 8. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.

Tema 9. El personal al servicio de las administraciones públicas: clases. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. El código de conducta.

Tema 10. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: el Portal de Transparencia de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable a la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

Tema 11. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canals de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Quejas y sugerencias.

Tema 12. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad a las administraciones públicas: concepto y finalidad. La Plataforma de Interoperabilidad de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (PINBAL). Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 13. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.

Tema 14. Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no-discriminación y violencia de género. El Plan de Igualdad del personal de servicios generales de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

Tema 15. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.

TEMARIO DEL GRUPO D.

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales. La Administración pública: principios constitucionales.

Tema 2. La Administración pública. Diferentes niveles. Administración General del Estado, Administración autonómica y Administración local. El municipio. La provincia. La isla.

Tema 3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones públicas.

Tema 4. El estatuto básico del empleado público. Derechos y deberes y código de conducta. El convenio colectivo. El régimen de incompatibilidades.

Tema 5. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: contenido básico y principios fundamentales. Instituciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. El Parlamento de las Islas Baleares: composición y funciones. El presidente o presidenta de la comunidad autónoma: atribuciones. El Gobierno de la comunidad autónoma: composición y competencias.

Tema 6. Régimen retributivo y clasificación profesional del personal del sector público instrumental.

Tema 7. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: el Portal de Transparencia de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

Tema 8. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canals de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro a las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Quejas y sugerencias.

Tema 9. La prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.

Tema 10. Normativa en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. Los planes de igualdad.

 

ANEXO C BAREMO DE MÉRITOS

No se valoran como méritos los títulos o certificados que sirvan para acreditar un requisito del punto 2 de estas bases. Un mismo mérito no puede ser valorado en más de un apartado o subapartado.

En los certificados de los cursos de formación y de perfeccionamiento hay que constar el número de horas o de créditos y la fecha de expedición, además de la diligencia de homologación o acreditación del centro por parte de cualquiera de las administraciones públicas y organismos dependientes con competencia material.

Para poder valorar la experiencia profesional, se tiene que acreditar documentalmente la duración del contrato y las funciones llevadas a cabo en el puesto de trabajo. Se tiene que acreditar como mínimo mediante el contrato de trabajo y el informe de vida laboral.

Para el caso de las horas docentes impartidas, será necesario un certificado de empresa.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de posgrado, en que sí se puede valorar el grado, la licenciatura o el equivalente.

El órgano de selección se reserva el derecho de solicitar a los aspirantes más información en lo referente a los méritos que acreditan.

Los méritos alegados se tienen que valorar de acuerdo con la siguiente estructura:

A) Baremo de méritos para el grupo C

1. Experiencia profesional con el máximo de 8 puntos, se ha de distinguir:

- Horas docentes impartidas en la misma entidad convocante, en la misma categoría profesional o especialidad, si procede, o, excepcionalmente, en el supuesto de no disponer del mismo, en puestos de trabajo con funciones y requisitos análogos o a la que se opta: 0,0035 puntos por hora impartida.

- Horas docentes impartidas en otra entidad, en cursos de carácter oficial: 0,0025 punts por hora impartida.

- Horas docentes impartidas en otra entidad, en cursos de carácter no oficial: 0,0012 punts por hora impartida.

2. Formación (máximo 10 puntos)

i) Formación académica (máximo 8 puntos)

En cuanto a la formación académica, se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación y/o Universidades, de acuerdo con los criterios siguientes:

La titulación académica tiene que ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno de superior.

Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, la puntuación de la cual no se tiene que acumular a las otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 8 puntos, se tiene que otorgar la puntuación siguiente:

I. Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior): 8 puntos.

II. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 7,5 puntos.

III. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 3 puntos.

ii) Cursos de formación (máximo 2 puntos)

A criterio del órgano de selección se valorarán los cursos de formación recibidos certificados con aprovechamiento o asistencia que estén relacionadas con las funciones de la categoría a la cual se opta.

A criterio del órgano de selección se valorarán cursos no relacionados con las funciones de la categoría. En concreto se podrán valorar los cursos de informática a nivel de usuario, el cursos en prevención de riesgos laborales, los cursos relacionados con atención al cliente y los cursos de idiomas en lengua inglesa.

- Los cursos oficiales se valorarán a razón de 0,0015 puntos por hora.

- Los cursos no oficiales se valorarán a razón de 0,0008 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

3. Conocimientos de lengua catalana (máximo 1 punto)

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite.

En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 2 puntos.

La puntuación que se tiene que otorgar es la siguiente, valorándose estos certificados de conocimientos de lengua catalana:

- Por un certificado de nivel C1: 0,5 puntos

- Por un certificado de nivel C2: 0,75 puntos

- Por certificado de lenguaje administrativo: 0,25 puntos

4. Conocimientos acreditados de ciertas lenguas extranjeras (inglés, alemán y/o francés) (máximo 1 punto)

Se valorarán los conocimientos de ciertas lenguas extranjeras: inglés, alemán y francés, a partir del nivel A1 acreditado mediante certificado de conocimiento acreditativo, emitido por Universidad, Escuela Oficial de Idiomas o equivalente, según la Instrucción 3/2021 de la directora general de Función Pública, para establecer las titulaciones y certificados que, con referencia en los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras en los procesos de provisión de lugares de trabajo de la Administración de la CAIB. Se valorará de la siguiente forma:

- Por un certificado de nivel A1: 0,2 puntos.

- Por un certificado de nivel A2: 0,4 puntos.

- Por un certificado de nivel B1: 0,6 puntos.

- Por un certificado de nivel B2: 0,8 puntos.

- Por un certificado de nivel C1: 0,9 puntos.

- Por un certificado de nivel C2: 1 punto.

B) Baremo de méritos para el grupo D

1. Experiencia profesional con el máximo de 10 puntos, se ha de distinguir:

- Por cada mes trabajado en el mismo ente en la misma categoría profesional o especialidad, si procede, o, excepcionalmente, en el supuesto de no disponer del mismo, en puestos de trabajo con funciones y requisitos análogos o a la que se opta: 0,2 puntos por mes de servicios prestados.

- Por cada mes trabajado en el mismo ente en otra categoría profesional o especialidad, si procede, a la que opta o, excepcionalmente, en el supuesto de no disponer de la misma, en puestos de trabajo con funciones y requisitos distintos de los que se opta: 0,01 puntos por mes de servicios prestados.

- Por cada mes trabajado en otro ente del sector público autonómico en una categoría profesional equivalentes con análogas funciones y requisitos a la que se opta: 0,05 puntos por mes de servicios prestados.

- En otros supuestos, por cada mes de trabajo ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a los de la plaza: 0,05 puntos por mes trabajado.

No computarán como mérito los meses de experiencia profesional que se hayan tenido en cuenta para tener por cumplido el requisito previsto en el punto 2 de las bases.

2. Formació (màxim 8 punts).

A criterio del órgano de selección se valorarán los cursos de formación recibidos certificados con aprovechamiento o asistencia que estén relacionadas con las funciones de la categoría a la cual se opta.

A criterio del órgano de selección se valorarán cursos no relacionados con las funciones de la categoría. En concreto se podrán valorar los cursos de informática a nivel de usuario, el cursos en prevención de riesgos laborales, los cursos relacionados con atención al cliente y los cursos de idiomas en lengua inglesa.

- Los cursos oficiales se valorarán a razón de 0,0015 puntos por hora.

- Los cursos no oficiales se valorarán a razón de 0,0008 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

3. Conocimientos de lengua catalana (máximo 1 punto)

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite.

En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 1 punto.

La puntuación que se tiene que otorgar es la siguiente, valorándose estos certificados de conocimientos de lengua catalana:

- Por un certificado de nivel B2: 0,25 puntos

- Por un certificado de nivel C1: 0,5 puntos

- Por un certificado de nivel C2: 0,75 puntos

- Por certificado de lenguaje administrativo: 0,25 puntos

4. Conocimientos acreditados de ciertas lenguas extranjeras (inglés, alemán y/o francés) (máximo 1 punto)

Se valorarán los conocimientos de ciertas lenguas extranjeras: inglés, alemán y francés, a partir del nivel A1 acreditado mediante certificado de conocimiento acreditativo, emitido por Universidad, Escuela Oficial de Idiomas o equivalente, según la Instrucción 3/2021 de la directora general de Función Pública, para establecer las titulaciones y certificados que, con referencia en los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras en los procesos de provisión de lugares de trabajo de la Administración de la CAIB. Se valorará de la siguiente forma:

-     Por un certificado de nivel A1: 0,2 puntos.

-     Por un certificado de nivel A2: 0,4 puntos.

-     Por un certificado de nivel B1: 0,6 puntos.

-     Por un certificado de nivel B2: 0,8 puntos.

-     Por un certificado de nivel C1: 0,9 puntos.

-     Por un certificado de nivel C2: 1 punto.

Documentos adjuntos