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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 84205
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de 27 de enero de 2025 por el que se aprueba el plan de inspección a empresas, actividades y establecimientos turísticos, correspondiente al año 2025

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Texto

En la reunión ordinària del 27 de enero de 2025 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, se ha aprobado la siguiente propuesta:

“(...)

2. Propuesta de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad en sustitución del Consejero Ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Llucha contra el Intrusismo, para la aprobación del pla de inspección a empresas, actividades y establecimientos turísticos, correspondiente al año 2025. Exp. 2025/00000985F

Se ha presentado una propuesta del tenor siguiente:

El artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares determina como competencias propias de los Consejos Insulares la información turística, la ordenación y la promoción turística. El apartado tercero de este precepto establece que corresponden a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, en relación con su propio ámbito territorial, las competencias de inspección y la sanción en materia de turismo en los términos establecidos en la

Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.

La Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Islas Baleares, reserva su Título V a la Inspección Turística, que establece las funciones de control del cumplimiento de la normativa turística aplicable, especialmente en la persecución de las actividades clandestinas y la oferta ilegal, la verificación de los hechos causantes de reclamaciones y denuncias que puedan ser constitutivos de infracción de la normativa turística, la constatación de la existencia de infraestructuras y la dotación de los servicios exigidos por la legislación turística, el asesoramiento a las empresas turísticas sobre el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente y la emisión de informes en materia de su competencia.

Para el diseño y ejecución de un plan de inspección turística, donde hay que observar el cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas y la coordinación de las actividades de la inspección de turismo, resulta necesario establecer una continuidad temporal en las actuaciones iniciadas y en su seguimiento. En este sentido, la inspección de turismo se configura como el instrumento administrativo destinado a garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados por la normativa turística desde una doble vertiente: por un lado, en cuanto al apoyo y asesoramiento al sector y, de otra, en cuanto a la disciplina administrativa para la protección de los derechos tanto de las empresas prestadoras de los servicios turísticos, como de las personas usuarias.

En consecuencia, con independencia de aquellas situaciones especiales o sobrevenidas que necesiten actuaciones concretas diferentes de las contempladas en este plan, el Plan de Inspección Turística viene a configurar el marco básico de la actuación inspectora para el cumplimiento periódico de los objetivos fijados por la Dirección Insular de Lucha contra el intrusismo.

De conformidad a lo establecido en el artículo 74.1.a) del Reglamento Orgánico del Consejo de Ibiza es competencia de la Directora Insular de Lucha contra el intrusismo impulsar, dirigir y supervisar todas las actuaciones que forman parte de la gestión ordinaria del área de actividad propia del órgano, proponiendo al consejero ejecutivo del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el intrusismo los proyectos necesarios, a fin de asumir los objetivos del departamento fijados por el consejero.

Atendido el informe jurídico favorable del jefe de sección de Ordenación Turística y atendida la propuesta del Director Insular de Lucha contra el intrusismo, el consejero ejecutivo del Departamento de Gestión del Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el intrusismo, eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente PROPUESTA:

Primero. Aprobar el plan de actuación “Plan de inspección a empresas, actividades y establecimientos turísticos, correspondiente al año 2025”, que se incluye como anexo.

Segundo.- Publicar el Plan de inspección a empresas, actividades y establecimientos turísticos correspondiente al año 2025 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

ANEXO Plan de inspección a empresas, actividades y establecimientos turísticos, correspondiente al año 2025

1. INTRODUCCIÓN 

2. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN 

3. PLAN GENERAL 

3.1. Programa de actualización del registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos. 

3.2. Programa de comprobación y control de actividades y empresas turísticas inscritas en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos. 

3.3. Programa de comprobación y control de actividades y empresas turísticas no inscritas en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos, exceptuando viviendas de uso turístico objeto del Plan Especial. 

4. PLAN ESPECIAL 

4.1. Programa de comprobación y control de comercialización de estancias turísticas en viviendas no inscritas en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos.   

1. INTRODUCCIÓN 

El marco normativo que avala la calidad de los productos de la oferta turística y sirve de herramienta para comprobar su correcto cumplimiento está recogido en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, en cuyo título VI se regula el control de la calidad turística, incluyendo el régimen de la Inspección de Turismo, la tipificación de infracciones y sanciones, el procedimiento sancionador y el registro de infracciones. En virtud de lo anterior, se ha establecido la siguiente división del PLAN DE INSPECCIÓN: 

- Plan general de actuaciones que, con carácter ordinario y regular, debe realizarse por la Inspección de Turismo dentro de las funciones que le competen. 

- Planes especiales, en atención a una singular necesidad que requiera una actuación concreta en determinado sector turístico, ámbito geográfico o temporal. 

Tanto la parte general, como los planes especiales, incluirán contenidos precisos sobre información, asesoramiento y asistencia turística al sector y, como mínimo, serán los siguientes:  

1. Tipología de las empresas, actividades y establecimientos turísticos objeto de inspección. 

2. Modalidad y categoría de los establecimientos a inspeccionar. 

3. Objeto material, contenido y finalidad de la inspección. 

4. Duración temporal del plan, con indicación, en su caso, de las fechas de inicio y terminación. 

2. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN 

La Inspección de Turismo desempeñará las funciones que le son propias, con sujeción a los siguientes principios informadores: 

1. Capacidad y competencia profesional, con sometimiento a la ley y a la ética profesional, con rigor, eficacia, objetividad e imparcialidad en el desarrollo de la función inspectora. 

2. Planificación del trabajo, coherencia y sistematización, sin perjuicio de que, por su trascendencia y urgencia, existan necesidades sobrevenidas. 

3. Jerarquía, debiendo cumplir las instrucciones, procedimientos y órdenes de servicio dictadas por el órgano competente para ello, a fin de garantizar la homogeneidad de criterios. 

4. Reserva y confidencialidad de las actuaciones, así como respecto de la documentación con origen y destino en la Inspección, sin perjuicio de la aplicación de las normas reguladoras de la transparencia y del cumplimiento de las obligaciones legales que exijan comunicar dicha información. 

5. Protección de los datos personales. 

6. Coordinación y trabajo en equipo. 

7. Calidad en sus actuaciones, para promover su mejora continua en la prestación de empresas, actividades y establecimientos turísticos.  

8. Formación continuada acreditada. 

9. Carácter asesor y orientador de las empresas, actividades y establecimientos turísticos, así como de entidades y asociaciones profesionales relacionadas con el sector turístico. 

10. Igualdad de trato, no discriminación e integración de la perspectiva de género en el ejercicio de la función inspectora. 

3. PLAN GENERAL 

El ejercicio de la actividad sin el régimen de autorización previa se establece en la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, cuando señala que procede eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los Estados miembros. 

Así, dentro del ámbito de las Illes Balears, Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, acoge el régimen de declaraciones responsables y comunicaciones previas, que regula través de lo indicado en los artículos 21, 23 y 24. 

Igualmente, debemos resaltar la obligación que se desprende del artículo 4.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, cuando señala que las administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias. 

Por tanto, basándose en todo ello, quedarían encuadradas las siguientes actividades: 

- Comprobación de Declaraciones Responsables de empresas turísticas, de inicio de actividad y de las modificaciones de la inscripción en el registro de turismo del Consell Insular d'Eivissa. 

- Comprobación de las reclamaciones y las denuncias de las personas usuarias de servicios turísticos, profesionales del sector, asociaciones y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros organismos públicos. 

- Resolución de las reclamaciones y denuncias presentadas por las personas usuarias de servicios turísticos a través de los correos electrónicos habilitados en la web oficial del Consell Insular d'Eivissa y el formulario específico sobre alquiler turístico ilegal. 

- Asesoramiento e información a profesionales del sector sobre proyectos de inicio o modificaciones de actividad turística. 

- Comprobación de y control del cumplimiento de la normativa turística aplicable, especialmente en la persecución de las actividades clandestinas y la oferta ilegal. 

- Notificaciones propias de la inspección.

- Comprobación de ceses de actividad, para iniciar las bajas en el registro turístico. 

- Formación específica dirigida al personal de la Dirección Insular de Intrusismo y órganos de las distintas administraciones con los que se colabore en el marco del presente Plan de Inspección. 

3.1.- Programa de actualización del registro de registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos. 

Objetivo: Actualización y digitalización del registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos y sistematización de nuevas inscripciones y bajas. 

Líneas de actuación 

1. Actualización del registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos, incluyendo nuevas altas, bajas y modificaciones de datos, tales como cambios de titularidad, de grupo, de categoría, etc.

2. Digitalización del procedimiento de registro y comunicación con el solicitante de inscripción, baja o comunicación de modificación de datos. 

3. Establecimiento de acceso público al registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos. 

Plazo de ejecución: Todo el año 

3.2.- Programa de comprobación y control de actividades y empresas turísticas inscritas en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos. 

Objetivo: Verificar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de las empresas prestadoras de servicios turísticos, garantizando los derechos de las personas usuarias. 

Líneas de actuación 

1. Inspección y comprobación posterior a la presentación de la declaración responsable de inicio de la actividad turística (DRIAT) o comunicación previa, para verificar la adecuación de los establecimientos y las actividades turísticas a los datos declarados. 

2. Continuar la labor de puesta al día de los establecimientos que presenten incidencias, tanto por los medios tradicionales como tecnológicos. Se girarán visitas de inspección y se procederá a levantar actas o a elaborar informes tras los cuales se podrá, en su caso, iniciar el correspondiente procedimiento sancionador. 

3. En las visitas de inspección se informará de la normativa sectorial que resulta de aplicación y, específicamente para los establecimientos de alojamiento turístico, de la necesidad de comunicar a las fuerzas y cuerpos de seguridad los datos del registro documental de las y los viajeros en cumplimiento de la normativa de seguridad ciudadana. 

4. Seguimiento especial de los establecimientos con mayor número de reclamaciones presentadas en el ejercicio 2024 o cuyas posibles infracciones no se pudieron acreditar de forma fehaciente. 

Plazo de ejecución: Todo el año. 

3.3.- Programa de comprobación y control de actividades y empresas turísticas no inscritas en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos, exceptuando viviendas de uso turístico objeto del Plan Especial.  

Objetivo: Reducir el intrusismo en las distintas actividades turísticas no incluidas en el Plan Especial. 

Líneas de actuación 

1. Atención de las distintas comunicaciones procedentes de ciudadanos, asociaciones profesionales y entidades locales respecto a actividades ilícitas del sector turístico no incluidas en el Plan Especial. 

2. Verificación de las actividades y/o empresas turísticas no inscritas mediante las correspondientes comprobaciones online o en su caso, girando visita de inspección. 

3. Colaboración con las distintas administraciones competentes en cada caso, como urbanismo, sanidad, actividades, etc., poniendo en su conocimiento, según su ámbito competencial, las infracciones detectadas sin perjuicio de la realización de actuaciones conjuntas.  

3.4.- Programa de formación inspección y administración turística. 

Objetivo: Formación dirigida a los/as técnicos de inspección, agentes de inspección e instructores de expedientes, con la finalidad de mejorar conocimientos y destrezas en la redacción de informes y actas, así como en el asesoramiento de empresas y jurisprudencia reciente.  

Líneas de actuación 

1. Impartir talleres de formación con programas específicos.

2. Taller de elaboración de actas de inspección.

3. Taller de informes de actuaciones realizadas como consecuencia de reclamaciones y expedientes sancionadores 

4. Taller de asesoramiento acerca de las obligaciones atribuidas por la ley de turismo y normativa relacionada a las empresas turísticas. 

Plazo de ejecución: Durante todo el ejercicio con periodicidad cuatrimestral.  

4.- PLANES ESPECIALES 

4.1.- Programa de comprobación y control de comercialización de estancias turísticas en viviendas no inscritas en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos.    

Objetivo: Reducción de la oferta ilegal de estancias turísticas en viviendas, atendiendo a la siguiente priorización:  

- Alojamiento en espacios sin consideración de vivienda, comercializados como estancias turísticas.

- Viviendas plurifamiliares comercializadas como estancias turísticas. 

- Viviendas que hayan sido objeto de expediente sancionador con anterioridad. 

- Propietarios y/o comercializadores que oferten estancias turísticas ilegalmente de forma profesional, atendiendo al volumen de anuncios y/o viviendas ofertadas. 

- Viviendas comercializadas como estancias turísticas de forma ilegal, objeto de quejas reiteradas por molestias y ruidos. 

- Otras estancias turísticas comercializadas ilegalmente en viviendas. 

Líneas de actuación: 

1. Seguimiento estadístico de la oferta ilegal online de estancias turísticas en vivienda.

2. Localización de las viviendas ofertadas como estancias turísticas a través de plataformas y otros canales de promoción, identificación de propietarios y, en su caso, de los comercializadores. 

3. Seguimiento específico de viviendas que hayan sido objeto de sanción o que estén en fase de tramitación de procedimiento sancionador por comercialización ilegal de estancias turísticas. 

4. Comunicación a los órganos de la administración competente en cada caso de las infracciones detectadas en el marco de la labor inspectora, con especial atención a las infracciones urbanísticas, fiscales, tributarias y de seguridad.  

5. Coordinación de actuaciones con las unidades de intrusismo municipales o, en su caso, con las unidades de Policía Local del municipio afectado.  

6. Inspección de empresas turísticas e inmobiliarias al objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en relación a la comercialización de estancias turística en viviendas.  

7. Verificar los hechos causantes de comunicaciones que puedan ser constitutivos de infracción en relación con la comercialización de estancias turísticas en vivienda de forma ilegal.  

Plazo de ejecución: Todo el año.”

El Consejo Ejecutivo hace suya la propuesta y la aprueba por unanimidad de sus miembros (8).

(…)"

 

Ibiza, 10 de febrero de 2025

El jefe de sección de Ordenación Turística Mariano Yepes Tur