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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 84071
Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo para los años 2025 a 2028

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Texto

Plan Regulador de las licencia temporales de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2025 a 2028.

Mediante Decreto núm. 2025-0434, de fecha 31 de enero de 2025, se ha aprobado el siguiente acuerdo:

1.- Aprobar el PLAN DE ACTUACIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2025 A 2028, que determinará el inicio del procedimiento administrativo previsto para el otorgamiento de las autorizaciones (se adjunta el Plan de actuación como Anexo I).

2.- Proceder a la remisión del texto del Plan al BOIB para su publicación, así como al tablón de anuncios y a la página Web del Ayuntamiento.

 

ANEXO I PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO PARA LOS AÑOS 2025 A 2028

El servicio del taxi en el ámbito del trasporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que visitan Ibiza durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público -y a veces asistencial- de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación, que se ajuste a las necesidades especiales de la demanda de este servicio y que se produce mayoritariamente durante la época señalada.

En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda existente, provocada en gran parte por el marcado componente estacional de la demanda turística de Ibiza, que hace que la población aumente notablemente durante los meses de verano γ, por tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de trasporte público de viajeros durante todo el año. Eso ha provocado, sobre todo las últimas temporadas estivales, un creciente aumento de la oferta ilegal de transporte de viajeros que, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente la imagen turística propia de la isla y produce otras distorsiones, como por ejemplo la afectación de la seguridad viaria.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de transporte por carretera, cuando este se lleve a término íntegramente dentro del territorio de las Islas, habilitó al Consell de Eivissa, mediante la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, para otorgar licencias de ámbito insular de transporte de viajeros con vehículos de turismo, que aprobó planes de actuación en transporte público de viajeros para las temporadas estivales de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, para adecuar la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival en la isla de Eivissa.

Mediante la aprobación del Decreto ley 1/2012, de 10 de febrero, de medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transporte en la isla de Eivissa, el Gobierno Autonómico habilitó a los ayuntamientos para conceder autorizaciones estacionales de taxi, con carácter de urgencia hasta que la Comunidad Autónoma no legislara en materia de transportes urbanos. A través de dicha habilitación legal, el Ayuntamiento de Eivissa aprobó un Plan de Actuación municipal en esta materia, para los años 2012 y 2013, y otro para los años 2014 y 2015.

Posteriormente, y de conformidad con la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Parlamento de las Islas Baleares aprobó la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 28 de junio de 2014), que en su artículo 48 atribuye a los ayuntamientos las competencias administrativas en relación al servicio de auto-taxi, en virtud del cual se aprobó el Plan de Actuación de los años 2016 y 2017, el de los años 2018 y 2019 y el de los años 2022 y 2023.

Superado actualmente el efecto COVID (y con todo lo que ello conllevó en términos de prórrogas y suspensiones de las licencias), resulta procedente llevar a cabo un nuevo Plan de Actuación para los años 2025 a 2028, atendiendo a las circunstancias de mejora y previsión de una temporada estival con una ocupación similar o superior a la de 2019.

La Ley Balear establece las condiciones generales de prestación del servicio de auto-taxi y prevé la licencia municipal como título para prestar el servicio, distinguiendo entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal, que pretenden dar respuesta a la demanda con alta temporalidad propia de los municipios turísticos de playa, e indica que estas últimas se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario, y establece que para otorgar las licencias temporales, los ayuntamientos, mediante un acto administrativo, aprobarán un Plan regulador que determine las condiciones para su adjudicación.

Se recoge en la Ley igualmente la obligación de los ayuntamientos de comunicar la previsión anual de licencias temporales de auto-taxi a los órganos insulares competentes para expedir las autorizaciones interurbanas, al efecto de la aplicación del régimen jurídico que establece el artículo 69 de la citada Ley.

El objeto de este nuevo Plan de Actuación, al igual que los anteriores, es adecuar la oferta del servicio de transporte publico de viajeros en vehículo turismo a la demanda real, con el objetivo de corregir la distorsión del aumento estacional de movilidad y combatir el intrusismo.

El contenido del Plan, de acuerdo con la Ley 4/2014, es establecer las condiciones a las cuales se han de acoger estas autorizaciones, el número máximo de autorizaciones a otorgar, las condiciones de prestación del servicio, los derechos y las obligaciones que han de asumir el sujeto autorizado, el plazo de duración de la autorización, la cuantía, los supuestos de revocación y el resto de condiciones exigibles.

Este Plan, como no puede ser de otra manera, se ciñe igualmente a las previsiones normativas establecidas en el vigente Reglamento de prestación del servicio público de autotaxi del Ayuntamiento de Ibiza (en adelante, “El Reglamento”), publicado en el BOIB nº 108, de 17 de agosto de 2024.

En cuanto al número de autorizaciones otorgables, se ha evaluado atendiendo al Estudio específico de las necesidades de licencias municipales del servicio de taxi de la ciudad de Ibiza, realizado por la ingeniería especializada en movilidad sostenible OLIMICHAT a requerimiento del Ayuntamiento, donde se analiza la situación actual, así como su evolución en los últimos años tras el impacto del COVID-19, tanto en la recuperación del turismo como en los patrones de movilidad.

A partir de los aspectos analizados en el Estudio, entre los cuales se encuentran la evolución demográfica del crecimiento de la población turística a lo largo del año, los sectores económicos, la movilidad tanto de los turistas como de los residentes y la situación actual del servicio del taxi en el municipio, se constata la conveniencia de incrementar la cantidad de licencias temporales de autotaxi en el municipio.

Así, para este nuevo Plan, se ha determinado en el mencionado informe técnico una cantidad total necesaria de licencias temporales en el municipio de Ibiza de 174, de las cuales 9 serán para titulares de eurotaxis.

En relación al sistema de adjudicación de las licencias de carácter temporal, atendiendo a lo establecido en el artículo 52 apartado 4, de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares que señala: “las licencias de carácter temporal se tienen que otorgar preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario”, se ha considerado priorizar el otorgamiento de las autorizaciones a los titulares de las licencias municipales (titulares de eurotaxis y autotaxis), aunque sin excluir los asalariados, como en todos los planes municipales anteriores; y previendo expresamente, en caso de no cubrirse la totalidad de las licencias licitadas, la posibilidad de que puedan presentarse otras personas diferentes de titulares y asalariados, para evitar la falta de cobertura de las mismas que se ha producido en anteriores planes.

Se fija así la distribución de estas autorizaciones estacionales de la siguiente forma:

  • 116 para titulares, 9 de las cuales serán para titulares de eurotaxis del municipio de Ibiza.
  • 58 para asalariados del sector del taxi.

En definitiva, el presente Plan regulador persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, una corrección de la desproporción entre la oferta y la demanda del servicio, una adecuación de la flota a la demanda de personas de movilidad reducida, y una prevención de la oferta ilegal, que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y el resto de medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos, junto con la persecución del intrusismo existente en el sector.

I.- Objeto del Plan de Actuación

El presente Plan de Actuación es un acto que tiene por objeto concretar las condiciones a las cuales se han de sujetar las licencias de carácter temporal de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículos turismo, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en el artículo 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, para los años 2025 a 2028.

La vigencia del Plan de Actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad, aplicable a los cuatro años de su duración máxima, según lo establecido en el artículo 19.1 del Reglamento.

II.- Características de las licencias de carácter temporal

Las licencias de carácter temporal de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, han de reunir las características siguientes:

- Estacionalidad: la duración de estas autorizaciones será de seis meses repartidos en dos turnos diferentes (repartiendo al 50% de las autorizaciones estacionales en cada uno de los turnos):

a) Primer turno: del día 15 de abril hasta el día 15 de octubre de los cuatro años de vigencia del Plan (todos los días incluidos).

b) Segundo turno: del día 1 de mayo hasta el día 31 de octubre de los años de vigencia del Plan (todos los días incluidos).

El cumplimiento del cuarto período (el correspondiente en el año 2028) determinará la caducidad de la autorización sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados en la autorización caducada. A la finalización de cada período anual, la autorización permanecerá suspensa hasta que se inicie el nuevo periodo de vigor siguiente.

- Duración: el presente Plan regulador tendrá una vigencia de cuatro años consecutivos, esto es, 2025, 2026, 2027 y 2028.

- Personal: la licencia tendrá carácter de personal, y por tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona física que reúna los requisitos, y en un único vehículo que igualmente reúna las características que se exijan. Sólo podrá obtenerse una licencia de carácter temporal por persona.

- Intransmisibles: las licencias temporales no se podrán transmitir en ningún caso.

- Revocabilidad: independientemente de la extinción de la licencia de carácter temporal por caducidad, el Ayuntamiento de Ibiza podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio así como por el incumplimiento de cualquier de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la adjudicación de las licencias de carácter temporal objeto del presente plan.

- Ámbito municipal: estas licencias sólo habilitarán la prestación del servicio al ámbito territorial del municipio de Ibiza, sin perjuicio de la posible autorización del Consejo Insular de Ibiza para prestar el servicio fuera del término municipal,¡ condicionada al consentimiento municipal.

III.- Determinación del número total de licencias

El presente plan de actuación establece un número de licencias de carácter temporal otorgables de 174, y se constituirá un contingente de reservas para los casos de renuncia o incumplimiento de alguno de los adjudicatarios.

El contingente de reserva estará formado por la lista ordenada de solicitantes conforme a la puntuación que hayan obtenido.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas no cubran el número total de licencias de carácter temporal que se ofrecen, se podrá formar un contingente de reserva con los titulares y los asalariados del municipio de Ibiza que tengan una antigüedad inferior a la requerida en el punto 1.7 del procedimiento de autorización del presente Plan.

IV.- Procedimiento de autorización

1. Inicio

Una vez aprobado el presente Plan de actuación, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de 15 días naturales. Así mismo se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Ibiza www.eivissa.es la apertura de este plazo, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias, que serán los que se detallan a continuación:

1.1. Ser persona física o persona jurídica.

1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales y sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.

1.3. Disponer del carnet de conducir para transporte público de viajeros, clase B o superior y del permiso local de conductor del Ayuntamiento de Ibiza en vigor y tarjeta identificativa, así como el resto de requisitos que se señalan en el Reglamento regulador de la prestación del servicio de autotaxi del municipio de Ibiza.

1.4. Explotar personalmente la licencia temporal. Se entiende como explotación personal la conducción del vehículo por parte del titular de la licencia, y no su gestión.

1.5. Para aquellos que opten como titulares de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi.

1.6. Además, los que opten como titulares de licencia municipal, tendrán que presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

1.7. Aquellos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos a los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 anteriores, tendrán que acreditar el hecho de haber sido contratados por el titular de una licencia municipal de taxi del Ayuntamiento de Ibiza, al menos durante quince meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes, así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses a lo largo del año 2024.

1.8. Podrán presentar solicitudes aquellos trabajadores asalariados del sector del taxi que tengan una antigüedad inferior a la indicada anteriormente, para pasar a formar parte del contingente de reserva residual que se podrá establecer en el caso de que no se cubran todas las licencias temporales previstas en el presente Plan, y no pudiera formarse el contingente de reserva contemplado a los apartados 6 y 7 del mismo.

2. Solicitudes y documentación a presentar

El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente en la publicación en lo BOIB del presente plan de actuación, en instancia dirigida a la Alcaldía de esta Corporación, en modelo recogido al anexo correspondiente. Este plazo finalizará 15 días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).

En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.

La presentación de la solicitud presupone la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas del presente Plan.

Cuando la documentación se envíe por correo, se tendrá que justificar, mediante documento justificativo, la fecha del envío en la oficina de Correos y anunciarlo a la corporación mediante fax al número 971199635 o correo electrónico (mobilitat@eivissa.es) dentro del mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si se recibe en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo. También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos en ellas establecidas.

Cada solicitante tendrá que presentar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad y, si es el caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada o fotocopias debidamente autenticadas.

b) Carnet de conducir clase B o superior, así como permiso municipal de conductor expedido por el Ayuntamiento de Ibiza con declaración responsable de disponer este permiso de conducción vigente y que el titular del permiso no ha agotado los puntos (Anexo IV).

c) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente, con una antigüedad máxima de 6 meses o autorización expresa firmada para consultarlo el Ayuntamiento (Anexo I).

d) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones cualificadas como muy graves de las previstas en la normativa de tráfico y seguridad vial de aplicación.

En caso de no tener emitido este certificado en tiempo para la presentación de solicitudes, los interesados tendrán que aportar los dos documentos siguientes:

  • Solicitud de la cita en la citada Jefatura (acreditando que se han pedido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de documentación).

  • El anexo V rellenado con la declaración jurada de que no ha sido sancionado por resolución firma en los dos últimos años por las infracciones cualificadas como muy graves de las previstas en la normativa de tráfico y seguridad vial. Sin embargo, el solicitante tendrá que aportar el certificado cuando lo obtenga o podrá ser consultado por el Ayuntamiento de Ibiza cuando conste el consentimiento expreso del interesado (Anexo I)

e) Instancia de solicitud rellenada (Anexo I) donde figurarán:

  • Datos personales del solicitante: nombre completo, DNI/CIF, dirección, teléfono, correo electrónico.

  • Número de licencia, en caso de titulares de una licencia de taxi en el municipio de Ibiza que opten a la licencia de carácter temporal.

  • Declaración responsable del desempeño de los requisitos establecidos en el presente plan regulador.

  • Autorización firmada para permitir al Ayuntamiento consultar las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente con una antigüedad máxima de 6 meses. Solo se requiere marcar esta autorización en caso de no presentar los correspondientes certificados acreditativos.

f) Declaración responsable en la cual se indique la puntuación que le corresponda conforme al establecido en el apartado 7 del presente plan (Anexo II).

g) Modelo de declaración responsable (Anexo IV) donde el solicitante se responsabiliza de:

  • Adscribir a la licencia temporal un vehículo conforme al establecido en el plan regulador.

  • Aportar una póliza de seguro de forma ilimitada (o como mínimo por importe de 50 millones de euros) por su responsabilidad civil por los daños causados con ocasión del transporte.

  • No estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

  • Disponer del permiso de conducción vigente y no haber agotado los puntos.

h) Copia del contrato con entidad bancaria que acredite que se dispone de un sistema de cobro mediante tarjetas de crédito. Para la devolución del depósito será necesario presentar un certificado de la entidad bancaria acreditativo de los movimientos a lo largo del plazo de duración de la licencia.

i) En cuanto al requisito de no haber sido jubilado, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia tendrán que presentar certificado negativo, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo. Aquellos que hayan optado por la modalidad de jubilación contributiva, tendrán que aportar certificado acreditativo de tal extremo.

j) Una relación de todos los documentos presentados (Anexo VI).

Para el caso de los conductores asalariados, tendrán que aportar, además, la documentación que a continuación se detalla:

k) Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el desempeño de los criterios que sirvan para adjudicar las licencias.

l) Declaración responsable en la cual indiquen la antigüedad (no interrumpida) con la cual cuentan, y a la que tendrán que acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de los datos de inicio y finalización de los servicios (conforme al modelo previsto al Anexo II).

Para el caso de los titulares de licencia de autotaxi y eurotaxi, tendrán que aportar además la documentación que a continuación se detalla:

m) Notificación del decreto de otorgamiento de la licencia u otro documento que acredite la antigüedad de la licencia.

En caso de que un solicitante falsee la documentación requerida, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones temporales.

3. Subsanación de deficiencias

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un plazo de 3 días hábiles para subsanación de deficiencias, en relación con aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.

A tales efectos el Ayuntamiento expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal una relación de los solicitantes que se encuentran en esta circunstancia con referencia a la documentación que tienen que presentar.

El día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la página web municipal, determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para la subsanación.

4. Lista provisional de admitidos

En el caso de no existir deficiencias a corregir o corregidas éstas o, si procede, transcurrido el plazo habilitado a tal efecto sin subsanación, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos, que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de 3 días naturales para que las personas interesadas puedan, si es el caso, alegar lo que a su derecho convenga.

5. Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado o, si procede, resueltas éstas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos, que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

Esta lista clasificará los admitidos en tres Grupos de acceso: eurotaxis, titulares y asalariados, según lo dispuesto a continuación, y se señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las licencias temporales en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles adjudicatarios.

6. Clasificación de los solicitantes

El procedimiento para la adjudicación de las licencias establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de licencias por grupos de acceso:

  • Grupo de acceso 1: Titulares de licencia municipal de eurotaxi.

  • Grupo de acceso 2: Titulares de licencia municipal de autotaxi.

  • Grupo de acceso 3: Asalariados del sector del taxi.

El procedimiento de adjudicación se regirá por la prevalencia de los titulares (grupo de acceso 1 y 2) respecto de los asalariados (grupo de acceso 3).

Dentro del término municipal de Ibiza se establece un contingente de reserva de otorgamiento de licencias de carácter temporal a favor de los titulares de licencias ordinarias de un total de 116 licencias, 9 de las cuales son para titulares de licencia de eurotaxi.

Para el caso de que el número de solicitantes titulares de eurotaxi no cubra el contingente de licencias otorgables al grupo de licencias de eurotaxi, el número restante incrementará el contingente a otorgar al resto de titulares de licencias de autotaxi.

Para el caso que el número de titulares de licencias de autotaxi no cubra el contingente de licencias otorgables a este grupo, el número restante incrementará el contingente a otorgar a los asalariados del término municipal.

Las 58 licencias restantes se otorgarán a asalariados de licencias de taxi del municipio de Ibiza que cumplan los requisitos previstos al presente plan regulador, conforme al previsto en el apartado siguiente. En caso de que el número de asalariados solicitantes no cubra el contingente de licencias otorgables a este grupo, el número restante incrementará el contingente a otorgar a los titulares que lo hubieran solicitado.

Para el caso que se presenten más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva al cual poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado ordenadas conforme a la antigüedad.

Para el caso de los titulares del taxi, se ordenarán por orden de antigüedad de la licencia fija, siempre que cumplan todas las condiciones establecidas en este Plan, con el fin de determinar el orden de acceso a las autorizaciones.

Para el caso de los asalariados del taxi, se otorgará por riguroso orden de antigüedad, que se entenderá interrumpida si se produce una baja voluntaria por un periodo igual o superior a seis meses, siempre que cumplan todas las condiciones establecidas en este plan y en concreto en el apartado 1.7, con el fin de determinar el orden de acceso a las autorizaciones establecidas para este grupo.

Para el caso que se presenten más solicitudes de titulares que número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva al cual poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado ordenadas conforme a la antigüedad. Para el caso de los asalariados este contingente se constituirá aplicando el mismo criterio de orden de antigüedad.

Si no se pudiera constituir este contingente de reserva por falta de solicitudes, se podrá constituir un contingente de reserva residual para cubrir el número de licencias temporales que quedaran vacantes o las bajas que se pudieran producir y al que podrán acceder titulares de licencia de autotaxi o eurotaxi y, a continuación, los asalariados que hubieran presentado solicitud con una antigüedad inferior a la indicada en el apartado 1.7.

7. Adjudicación de las licencias temporales

Las licencias de carácter temporal se otorgarán atendiendo al siguiente criterio.

Grupo de acceso 1 – Titulares de licencias ordinarias de eurotaxi del municipio de Ibiza: la adjudicación de licencias de eurotaxi se realizará preferentemente a titulares que ya dispongan de una licencia de eurotaxi en el momento de la solicitud. Los solicitantes pueden optar de manera voluntaria a una licencia de eurotaxi.

En caso de que la cantidad de solicitantes interesados sea superior a la cantidad de licencias de eurotaxi a otorgar, las licencias se otorgarán por orden de antigüedad de la licencia de eurotaxi que ya disponían en el municipio de Ibiza.

Para el caso de empate, si hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.

Grupo de acceso 2 – Titulares de licencias ordinarias de autotaxi del municipio de Ibiza: se ordenarán por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Ibiza. Esta antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años cumplidos. La fracción de antigüedad del último año hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes contabilizará como un año completo.

Para el caso de empate, si hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.

Grupo de acceso 3 – Asalariados: por rigurosa y continuada antigüedad acreditada en el municipio de Ibiza como conductores asalariados de los titulares de licencias de autotaxi que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento de Ibiza y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social. Esta antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se computará por la suma de los días cotizados por este concepto a la Seguridad Social.

Esta continuidad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado del taxi por un plazo igual o superior a seis meses.

No se considerará interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los periodos en los cuales el solicitante se encuentre en situación legal de paro derivada del cese involuntario en la actividad de conductor asalariado en el sector del taxi o en situación de incapacidad temporal. Estas circunstancias tendrán que acreditarse con la inscripción en el Servicio Público de Ocupación estatal y/o autonómico o con la baja laboral por los casos de incapacidad temporal.

En tales situaciones, y a efectos de calcular la antigüedad se computará el tiempo de permanencia en estas circunstancias, siendo el máximo del cómputo para la situación legal de paro de dos años.

No computará a efectos de la antigüedad en la condición de conductor asalariado del taxi los periodos en que se haya ejercido esta actividad a tiempo parcial.

Tampoco computarán los periodos en los cuales se haya compatibilizado el desempeño de la actividad de asalariado a tiempo parcial en el sector del taxi con el desempeño de otra profesión (ya sea cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

La antigüedad se puede acreditar por cualquier medio admisible en derecho.

Para el caso de empate, si hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.

8. Adscripción por turnos

El día y hora que a tal efecto se haya señalado en la aprobación de la lista definitiva de admitidos, el Ayuntamiento llevará a cabo un sorteo público para adscribir los admitidos al primero o segundo turno.

Es decir, habrá una lista de 87 adjudicatarios provisionales del primer turno (del 15 de abril hasta 15 de octubre) y una lista diferente de 87 para el segundo turno (del 1 de mayo hasta el 31 de octubre).

En caso de no llegar a cubrirse completamente el contingente de 174 autorizaciones estacionales previstas, estas se adscribirán por su mitad a cada uno los turnos previstos.

En la lista de adjudicatarios, los turnos se invertirán el segundo año de vigencia, y sucesivamente hasta completar los cuatro años previstos.

9. Aprobación de la lista ordenada

La Corporación aprobará mediante Resolución de la Concejalía delegada en la materia, una lista ordenada por grupos (eurotaxis, titulares y asalariados) si procede, que se expondrá al tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, y se otorgará un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.

La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la licencia temporal, la eficacia de la cual estará condicionada a la presentación por parte de la persona interesada de la documentación que sigue y en las fechas que se señalan a continuación.

10. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva

La eficacia del otorgamiento de licencia temporal estará condicionada a la presentación por parte de la persona interesada de la documentación siguiente, antes de las fechas indicadas a continuación:

  • Plazo máximo para la realización del depósito (apartado 10.1 siguiente) y del pago del canon correspondiente en 2025 (apartado 10.6 siguiente): 8 días naturales desde la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ibiza de la resolución definitiva de adjudicación.

  • Presentación del resto de documentación (apartados 10.2 a 10.5):

- Plazo máximo para el primer turno: 25 de marzo de 2025.

- Plazo máximo para el segundo turno: 25 de abril de 2025.

Este plazo se aplicará para el año 2025, y tendrá que volver a actualizarse en los años siguientes. Así, en 2026, para poder prestar el servicio tendrá que presentarse nuevamente en el Ayuntamiento de Ibiza toda la documentación recogida en los apartados que siguen (excepto el pago del depósito, que solo se hará efectivo en 2025), con un plazo que se abrirá en fecha 2 de marzo de 2026 y finalizará el 1 de mayo de 2026.

10.1. Depósito retornable

Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) en la Tesorería del Ayuntamiento de Ibiza.

La prestación de este depósito responderá (no se devolverá) en caso de:

  • Renuncia a la obtención de la autorización definitiva.

  • La no obtención de la autorización definitiva por no presentar la documentación necesaria en los plazos señalados.

  • El no cumplimiento de la obligación de retirar del vehículo todos los distintivos externos del vehículo original en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal para cada año, o en los casos de sustitución regulados al apartado V.

  • El no cumplimiento de la obligación de presentar el permiso de circulación pasado a particular, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal por cada año. En caso de no ser posible presentar este requisito dentro del plazo indicado, se podrá presentar un justificante de la Jefatura de Tráfico de la solicitud del cambio del permiso de circulación pasado a particular. Sin embargo, se tendrá que presentar el permiso tan pronto como se obtenga.

  • El no cumplimiento de la obligación de presentar copia del contrato con entidad bancaria que acredite que se dispone de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito, vigente durante todo el plazo de vigencia de la licencia, así como del certificado de la entidad bancaria acreditativo de los movimientos a lo largo del plazo de duración de la licencia.

Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización estacional para la temporada 2025, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se procederá a la devolución del depósito una vez finalice la temporada 2026, siempre que se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para la vuelta del depósito; o 2027 y sucesivos, siempre y cuando se continúen cumpliendo el resto de requisitos establecidos para la devolución del depósito.

10.2. Disponibilidad y características del vehículo

Se acreditará la disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público, con un número máximo de nueve plazas (salvo las excepciones recogidas en el Reglamento y en la restante normativa de aplicación), inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que reúna las características técnicas que siguen:

  • Edad máxima, según lo establecido en el artículo 35 del citado Reglamento.

  • Instalación de aparato taxímetro.

  • Sistema GPS autorizado por el Ayuntamiento de Ibiza.

  • Color blanco.

  • Luz verde.

  • Indicación de tarifa en el panel superior.

  • Resto de condiciones exigibles por el Reglamento del Ayuntamiento de Ibiza para la prestación del servicio municipal de taxi.

El vehículo tendrá que llevar en ambas puertas delanteras lo establecido en relación con la identificación externa (franjas, colores, etc.) en iguales condiciones de identificación que los vehículos amparados por las respectivas licencias municipales de taxi del Ayuntamiento de Ibiza, regulado en el vigente Reglamento.

Así mismo, tendrá que llevar en la parte central de ambas puertas delanteras el escudo del Ayuntamiento de Ibiza inscrito en un rectángulo de 21x10 centímetros cruzado en horizontal por franjas amarillo y rojo de la bandera de Ibiza (60x9 cm). A la izquierda figurará la palabra taxi en color azul (5x5 cm) tal como exige el citado Reglamento municipal.

En la esquina superior de las puertas delanteras figurarán en color rojo el número de la licencia fija para el caso de los titulares y de autorización estacional asignado por el Ayuntamiento para el caso de los asalariados (empezarán a aplicarse a partir del 1001) de acuerdo con la lista ordenada de adjudicatarios que se apruebe (que se recogerá en la tarjeta de transportes) y más abajo tendrá que figurar la leyenda "Estacional", todo esto en letras de color rojo fuente Arial, negrita, de 185 puntos de ancho.

Se añadirá igualmente la leyenda "Turno 1" o "Turno 2" bajo las líneas anteriores, en letras color rojo, fuente Arial, negrita, de 100 puntos.

El número de autorización figurará igualmente en la parte posterior izquierda del vehículo, en el mismo lugar donde las licencias fijas llevan la letra correspondiente a los diferentes turnos en color rojo fuente Arial, negrita, de 185 puntos de ancho.

Se permite la instalación de placas imantadas, siempre que se respeten las mismas condiciones expresadas.

En los vehículos autorizados se deberá facilitar por su titular la colocación -mediante vinilos u otros soportes similares que no afecten a la estructura ni a la pintura del vehículo- de la publicidad institucional que a tal efecto les instale el Ayuntamiento, que estará relacionada con el servicio del taxi y la prevención de los servicios ilegales, durante todo el período de duración de su licencia.

El año 2026 podrá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos con un vehículo diferente del autorizado para el año 2025, y en todo caso tendrá que continuar cumpliendo la condición de la edad máxima aplicada desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación, así como el cumplimiento de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la adjudicación de la licencia temporal.

El año 2025 se podrá superar la antigüedad máxima indicada antes de dicha fecha, sólo en el caso de aportar el mismo vehículo que se autorizó en 2024.

10.3. Seguro de responsabilidad civil

Se deberá tener asegurada de forma ilimitada la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio (o, como mínimo, por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización.

10.4. Acreditación de disponer de conductor cualificado

Acreditación de disponer de un conductor con los carnets de conducir exigidos por la normativa correspondiente (B o superior), así como con el permiso local de conductor y tarjeta identificativa exigida por el Ayuntamiento de Ibiza.

10.5. Justificante de disponer de un sistema de cobro

Justificante que acredite que se dispone de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito.

10.6. Acreditación de pago de canon

Acreditación del pago del canon por el importe de 1.333,33 euros por cada mes (8.000 euros por cada temporada). Los vehículos adaptados (eurotaxis) abonarán 1772,89 euros en total por cada temporada.

Con el fin de evitar incrementos de costes financieros a los titulares, se permitirá el abono del canon en tres pagos: uno después de la adjudicación y antes del comienzo del servicio; otro antes del 15 de julio; y otro antes del 30 de septiembre.

11. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios provisionales o vacantes

Si una vez dictada la resolución de la lista ordenada, los adjudicatarios renunciasen a la autorización estacional o, si ésta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta autorización quedará vacante y el Ayuntamiento acudirá, para que sea cubierta, al solicitante que corresponda según la orden de adjudicación resultante.

La renuncia o falta de presentación de la documentación comportará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que este ya se hubiera constituido, el importe del cual pasará a formar parte de los ingresos de la corporación correspondientes al ejercicio 2025, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo a tal efecto.

En caso de que un adjudicatario de una autorización estacional renunciara a su explotación el segundo año de vigencia de este Plan (2026), o subsiguientes, en su caso, esta renuncia tendrá que ser notificada por escrito a este Ayuntamiento con una antelación de tres meses antes del inicio de la prestación. Si no se respeta este plazo, supondrá la imposibilidad de obtener licencia estacional en el siguiente Plan por parte del adjudicatario renunciante.

En el caso de que queden sin cubrirse las licencias previstas en el presente Plan por falta de solicitantes, o que por renuncia posterior queden licencias vacantes, el Ayuntamiento procederá a realizar una nueva convocatoria, en la cual no se aplicarán los criterios de preferencia previstos en el Plan, pudiendo presentarse cualquier persona interesada.

12. Emisión tarjeta de transportes

Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una autorización estacional, recibirán del Ayuntamiento de Ibiza una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo correspondiente, con indicación del titular, plazo de vigencia y matrícula del vehículo.

Esta tarjeta se expedirá cuatro veces durante el plazo de vigencia de la autorización:

  • Una tarjeta que acredite la vigencia de la autorización .
  • Otra tarjeta emitida después de la comprobación de los requisitos en 2026 que documentará la vigencia durante aquel año, y otra para cada una de los años siguientes.

V.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

1. Ejercicio de la actividad

1.1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional; sin embargo, pueden darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:

a) Sustitución definitiva: en caso de que, durante la prestación del servicio, el titular de la autorización estacional quiera sustituir el vehículo vinculado a licencia temporal otorgada, tendrá que comunicarlo en el Ayuntamiento acreditando la disponibilidad del nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y acreditación que cumple los mismos requisitos que este plan exige para la concesión de las licencias temporales (apartado 10.2).

Comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución autorizando la sustitución y emitirá, con este fin, nueva tarjeta de transportes de carácter temporal.

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.

Los vehículos adaptados (Eurotaxis) únicamente podrán sustituir el vehículo por otro de las mismas características. Para el caso que por cualquier circunstancia no se pudiera sustituir por un vehículo adaptado será obligatorio abonar la diferencia del canon establecido en el presente Plan.

b) Sustitución temporal: excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, la persona interesada tendrá que solicitarlo en el Ayuntamiento mediante instancia a la cual acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 10.2, y certificación de taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.

En estos casos excepcionales, se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización y que el vehículo de sustitución temporal tenga una antigüedad superior a la prevista en el Reglamento.

Igual que en el caso anterior, el Ayuntamiento, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, autorizará la sustitución temporal y emitirá con este fin nueva tarjeta de transportes (también de carácter temporal).

Sin embargo, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y atendida la duración de la vigencia de licencia temporal, no podrá exceder de 15 días hábiles.

En el supuesto de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, la persona interesada tendrá que acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado.

Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días hábiles de esta sustitución temporal, el titular de la autorización tendrá que acreditar ante el Ayuntamiento haber retirado los distintivos externos del vehículo temporal.

Esta acreditación tendrá que producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 15 días hábiles sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.

1.2. Todos los conductores tendrán que acreditar encontrarse en posesión del permiso B o superior y del permiso local de conductor del Ayuntamiento de Ibiza y la tarjeta identificativa municipal.

1.3. Los titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o en su caso de asalariados) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.

1.4. Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el supuesto de que esto se contradiga con el establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación a tiempos máximos de conducción y descanso para el conductor.

Con respecto a los mismos criterios anteriores, la prestación del servicio no tendrá limitación horaria.

1.5. Una vez concluido el periodo de vigencia de la licencia temporal (aunque sea solo del primer año), los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos de la actividad (luz verde, escudos, etc.), del mismo modo que se hará en el momento de la extinción de la licencia en 2028.

Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia después del correspondiente plazo del turno del año 2025, los servicios competentes del Ayuntamiento emitirán un informe para proceder, al finalizar la temporada 2028, a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación provisional de la licencia temporal.

No podrán optar a presentar la documentación para el segundo año (es decir, no podrán obtener tarjeta para el año 2026) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado la eliminación de signos externos identificativos en el plazo indicado del año 2025, y sucesivamente en años posteriores.

2. Régimen tarifario

En cualquier caso, las tarifas que resulten de aplicación serán las mismas que sean de aplicación para las licencias de carácter ordinario.

3. Régimen sancionador

El incumplimiento por parte del titular de una licencia temporal de las condiciones de prestación del servicio, o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención, determinará el hecho de entender que se estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, de forma que podrá ser sancionado, de acuerdo con lo previsto a la normativa general de Transportes mediante el oportuno expediente sancionador tramitado al efecto, de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes (Ley 4/2014, de 20 de junio, de transporte terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres).

El incumplimiento de lo que recoge el Reglamento municipal en cuanto al servicio municipal de taxi determinará la posibilidad de ser sancionado por el Ayuntamiento de acuerdo con el régimen sancionador previsto a tal efecto.

4. Revocación

El Ayuntamiento de Ibiza podrá revocar la licencia temporal, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio y supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la licencia temporal, y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba.

Antes de resolver la revocación de cualquier licencia temporal, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.

La revocación conllevará que el titular de la licencia revocada no pueda optar a licencias en el siguiente Plan estacional.

VI.- Plan de inspecciones

Durante la vigencia de estas autorizaciones, se reforzarán las inspecciones realizadas por la Policía Local del Ayuntamiento de Ibiza en coordinación con el Consejo de Ibiza y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad dependientes de los diferentes municipios, y con las restantes fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal al sector del taxi, con preferencia para ser realizado en horas y ubicaciones donde se acumule una mayor presencia de intrusismo.

Así, de acuerdo con la planificación de los servicios propios de las diferentes policías locales y de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Ibiza, en coordinación y con la supervisión de los servicios de inspección de transportes del Consejo Insular de Ibiza, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de Actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales en relación con el transporte de viajeros en vehículo turismo.

 

Eivissa, documento firmado electrónicamente (7 de febrero de 2025)

El secretario acctal Joaquim Roca mata

 

ANEXO I INSTANCIA DE SOLICITUD

D./Dña. ........................................................................……......., con DNI/CIF n.º, y domicilio en ..................................……………... en la calle código postal ........................, teléfono n.º ………………………………., correo electrónico ...............................................................

En caso de titulares, n.º de licencia de taxi: ..................

EXPONGO

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de Actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2025 a 2028, aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha ............ publicado en el BOIB n.º de

fecha y que por este motivo

(Marcar la casilla si procede)

(  ) Autorizo en el Ayuntamiento de Ibiza a solicitar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refiere el apartado IV.2.2d).

(   ) Autorizo en el Ayuntamiento de Ibiza a solicitar la información relativa a sanciones de tráfico a que se refiere el apartado IV.2.2e).

SOLICITO

poder participar en el concurso establecido en el mencionado Plan de Actuación para el otorgamiento de una licencia municipal temporal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalan (se adjunta documentación acreditativa):

 

Ibiza, .........de de 2025.

Firma………………………….

 

 

 

 

AL ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE IBIZA

 

ANEXO II (Declaración responsable para el cómputo de antigüedad)

Yo, D/DÑA ........................................................................................., con DNI/CIF ................................…............. y domicilio en ……..........................................................................................................

GRUPO 1. Titulares de eurotaxi:

Declaro bajo mi responsabilidad, que soy titular de la licencia de eurotaxi n.º del servicio del municipio de Ibiza, desde el año…………. con una antigüedad como titular de ……………. años.

GRUPO 2. Titulares de autotaxi:

Declaro bajo mi responsabilidad, que soy titular de la licencia de autotaxi n.º del servicio del municipio de Ibiza, desde el año…………. con una antigüedad como titular de ……………. años.

GRUPO 3. Asalariados:

Declaro bajo mi responsabilidad, que soy conductor asalariado del servicio de autotaxi del municipio de Ibiza, con una antigüedad ininterrumpida acreditada de días cotizados, por el cual adjunto la siguiente relación:

Núm. Licencia

Titular de la licencia

Fecha de inicio

Fecha de fin

Antigüedad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) La antigüedad se computará a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y se computará por la suma de los días cotizados a la Seguridad Social.

Ibiza, .........de de 2025.

Firma………………………….

 

 

 

 

AL ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE IBIZA

 

ANEXO III  LICENCIA TEMPORAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO

Nombre y apellidos del titular:

NIF:

Matrícula del vehículo:

Ayuntamiento de adscripción:

Horario de prestación:

Número de licencia temporal:

Vigencia:

Concedida por Resolución de la Concejalía delegada en materia de taxis de fecha ..... de de …, en aplicación del que dispone el Plan de Actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2025 a 2028 aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha ..... de ..………..... de … publicado en BOIB n.º ...... de ... de de … en desarrollo de la competencia municipal prevista en el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 28 de junio de 2014.

CONDICIONES DE USO DE LA LICENCIA

1. La prestación del servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la licencia temporal.

2. Los titulares de las licencias temporales pueden prestar el servicio personalmente y mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.

3. Los conductores (sean los titulares de la licencia o personal asalariado) tienen que acreditar que se encuentran en posesión del carnet B o superior y del permiso local de conductor del Ayuntamiento de Ibiza y la tarjeta identificativa municipal.

4. Los titulares tienen que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la licencia, siempre respetando lo establecido en la normativa laboral de aplicación con respecto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en cuanto al tiempo máximo de conducción y descanso. La prestación no tendrá limitación horaria.

5. El servicio se prestará incardinado en el servicio municipal de taxi del municipio de Ibiza. Estas licencias temporales únicamente habilitan la prestación del servicio al ámbito territorial del municipio de Ibiza, sin perjuicio de la posible autorización del Consejo de Ibiza para prestar el servicio fuera del término municipal. Esta licencia resta condicionada al consentimiento municipal.

NOTA IMPORTANTE: la caducidad de la licencia se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la licencia caducada (apartado II del Plan de Actuación).

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Lo que se publica para que todo el mundo tome conocimiento.