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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 84069
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se modifica la convocatoria de ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas (FPU CAIB 2025)

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Texto

Las ayudas FPU tienen por objeto la formación de doctores mediante la financiación de contratos laborales, en la modalidad de contrato predoctoral, del personal investigador en formación mediante contratos predoctorales para la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de Doctor y la adquisición de competencias docentes universitarias en áreas con déficit estructural de personal educación superior y de investigación científica para realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por proyectos de I+D subvencionados por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva.

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024- 2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril) en el que están incluidas las ayudas objecto de la convocatoria.

En fecha 21 de diciembre de 2024 se publicó en el BOIB núm. 167 la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas (FPU CAIB 2025).

En la memoria del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticos Superiores, de fecha 21 de octubre de 2024, se justifican los motivos de interés público que acreditan la necesidad de aprobar la convocatoria, dado que la falta de profesorado acreditado en determinadas áreas dificulta la impartición de determinadas enseñanzas universitarias.

Dado que, si los beneficiarios de contratos predoctorales renuncian a la concesión anterior para disfrutar de una nueva concesión en 2025, ni finalizan la ejecución de su contrato en curso ni podrán disfrutar de la concesión de 2025 por más tiempo del que le reste para finalizar.

Ésta es una situación que perjudica los intereses de la Comunidad Autónoma y desvirtúa la actividad de fomento.

En definitiva, la Administración de la Comunidad Autónoma no podría ejecutar plenamente ni convocatorias anteriores ni la actual convocatoria para el año 2025.

La convocatoria publicada el 21 de diciembre de 2024 establece un plazo de solicitud desde el 27 de enero de 2025 hasta el 26 de febrero de 2025. La modificación que se propone no altera las condiciones y requisitos de los candidatos y, por tanto, no se hace necesario modificar el plazo de solicitud que quedaría exactamente igual.

En 9 de febrero de 2025, el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores emitió una memoria justificativa en relación con la necesidad y oportunidad de modificar la resolución de convocatoria a efectos de mejorar su ejecución.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Modificar de la siguiente forma la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas (FPU-CAIB 2025):

Se modifica el punto cuarto apartado 5 del anexo de la resolución de convocatoria, que establece las características de las ayudas, debería quedar redactado de la siguiente manera:

Donde dice:

“[..]

5. Las personas que ya tengan un título de doctor no pueden participar en esta convocatoria.

[..]”

Debe decir:

“[..]

5. Las personas que ya tengan un título de doctor no pueden participar en esta convocatoria.

Las personas a quienes se les ha concedido una ayuda en cualquier convocatoria del marco del programa de Formación del Profesorado Universitario de la CAIB (FPU-CAIB) o del marco del programa formación de personal investigador (CAIB FPI) y la formación de personal investigador empresarial (CAIB FPI-E) no pueden participar en esta convocatoria.

“[..]

Segundo. No modificar el plazo de solicitud.

Tercer. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esa Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de febrero de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany