Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 82842
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y el temario de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico/a en ocupación y mercado de trabajo, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024 se aprobó la oferta de empleo público para el año 2024 correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el ámbito de los servicios generales (BOIB núm. 164, de 14 de diciembre).

2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, en las ofertas de empleo público debe reservarse una cuota no inferior a un 7% de las vacantes para que las cubran personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la discapacidad y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas. Se consideran personas con discapacidad las definidas en el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

El apartado 3 del artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, prevé que «en las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe reservarse una cuota no inferior al 7% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de forma que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos totales en cada administración pública ».

3. La reserva debe desglosarse de la siguiente manera:

— Un mínimo de un 2% de las plazas vacantes para que las cubran personas que acrediten una discapacidad de tipo intelectual.

— Un mínimo de un 5% de las plazas vacantes para que las cubran personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

De acuerdo con lo que establece el artículo 2 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, esta reserva se realizará sobre el cómputo global de las vacantes incluidas en la oferta de empleo, y cada convocatoria especificará, en su caso, el número de plazas reservadas para este turno.

4. La disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que en los procedimientos de selección y en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo de funcionarios, tramitados por la Escuela Balear de Administración Pública, que convoque a la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública se puede prever que las personas que quieran participar estén obligadas a llevar a cabo determinados trámites por medios electrónicos. Esta obligatoriedad debe establecerse en función del personal y del colectivo destinatario.

Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ha supuesto un impulso para la implementación de la Administración electrónica y que el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, el de tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que los aspirantes se relacionen por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, ya que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige que éstos dispongan de habilidades relacionadas con el administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para llevar a cabo los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.

5. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que es competencia de la consejera competente en materia de función pública, entre otros , convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, programas y contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección.

El artículo 12.1 de la misma Ley señala que corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) la gestión de los procedimientos de selección y promoción del personal.

Por otra parte, el artículo 5 de los Estatutos de la EBAP establecen que la Escuela, para conseguir sus objetivos, entre otras funciones, debe «preparar, coordinar y ejecutar los procesos de selección de personal y promoción interna, así como los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la consejería y de la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública».

6. Las plazas del turno libre de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears objeto de esta convocatoria corresponden a la oferta de empleo público para el año 2024, y se distribuyen por islas, incluida la reserva de personas con discapacidad, si hay.

Por todo ello, una vez practicada y concluida la negociación con las organizaciones sindicales más representativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las competencias que me otorga el artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del proceso selectivo para cubrir las plazas de personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico/a en ocupación y mercado de trabajo, que figuran en el anexo 1, por el turno libre y por el sistema de selección de oposición, incluidas en la oferta de empleo público para el año 2024.

2. Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como anexo 2.

3. Aprobar los ejercicios y temarios que deben regir este proceso, que figuran como anexo 3 de esta Resolución.

4. Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y declaraciones responsables, que figuran en el anexo 4.

5. Hacer público que el modelo de solicitud de participación está incluido en el trámite telemático disponible para los interesados en la página web http://oposicions.caib.es.

6. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el Anexo 5.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Publicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

 

 (Firmado electrónicamente: 7 de febrero de 2025)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO 1 Plazas convocadas y requisitos de titulación y de conocimientos de lengua catalana

1. Plazas convocadas de la Administración especial

Cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico/a en ocupación y mercado de trabajo Mallorca: — 2 plazas del turno libre.

 

2. Requisitos de titulación

Cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico/a en ocupación y mercado de trabajo

Título de licenciatura o grado de las ramas de artes y humanidades o ciencias sociales y jurídicas.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial de homologación, equivalencia o reconocimiento correspondiente del ministerio competente en la materia.

Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.

3. Requisito de conocimientos de lengua catalana

Administración especial — Cuerpo facultativo superior Certificado de nivell B2 (nivel avanzado).

 

ANEXO 2Bases específicas de la convocatoria

1. Normativa reguladora

Esta convocatoria la regula la siguiente normativa:

a) El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, de 30 de octubre, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).

b) La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que concierne al tratamiento de datos personales ya la misma.

d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

f) La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

h) La Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i) La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

j) El Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, modificado por el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones.

k) El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, modificado por el Decreto ley 7/2022 (BOIB núm. 67, de 24 de mayo), de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOIB núm. 90, de 12 de julio)

l) La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m) La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

n) El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.

o) El Reglamento de abastecimiento de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración, aprobado por Decreto 33/1994, de 28 de marzo.

p) El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

q) El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

r) La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la núm. 115, de 26 de agosto de 2014).

s) La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

t) El régimen transitorio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario interino.

2. Procedimiento selectivo

El objeto de la convocatoria es la provisión de las plazas indicadas en el anexo 1, por el turno libre y por sistema de oposición, correspondientes a la oferta pública de empleo para el año 2024 del personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Requisitos y condiciones de las personas interesadas

Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales y específicas que se exigen en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica reconocer que los interesados ​​cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

Las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación académica que se indica en el anexo 1. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. En el caso de las personas con discapacidad, este requisito se entiende acreditado con la presentación del informe de acreditación de la compatibilidad funcional expedido por el correspondiente equipo multiprofesional de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad.

e) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no estar inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

f) No tener la condición de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala o especialidad de la Administración de CAIB a la que se opta.

g) Disponer de los conocimientos de la lengua catalana que se indican en el anexo 1.

Los certificados oficiales que acreditan este requisito son los siguientes:

― Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.

― Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

― Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

― Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se haya alegado y los conocimientos que se haya alegado. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse con carácter previo al nombramiento.

También se entiende acreditado el requisito o el mérito, según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aptos de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes. A las personas aspirantes que acrediten, previos los informes previos, sordera prelocutiva profunda, severa o media, se les adaptará la exigencia del requisito de conocimientos de lengua catalana, mediante resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública, de acuerdo con el alcance de la discapacidad.

h) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Están exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.

La tasa para la inscripción en las pruebas selectivas se exigirá según la siguiente tarifa:

1º. En convocatorias de acceso a plazas para las que se exija el título universitario de grado, 28,89 €, o la tasa que resulte de la cuantía actualizada de acuerdo con la ley de presupuestos vigente.

2º. En convocatorias de acceso a plazas para las que se exijan otras titulaciones de nivel inferior al título universitario de grado, 14,42 €, o la tasa resultante de la cuantía actualizada de acuerdo con la ley de presupuestos vigente.

i) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación alegados que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo. Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

4. Plazas reservadas para personas con discapacidad

En esta convocatoria no existe reserva de plazas para personas con discapacidad.

5. Relaciones con los ciudadanos

5.1. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y que se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, deben publicarse en la Sede Electrónica (seuelectronica.caib.es) y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es).

Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente su publicación.

5.2. En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

6. Obligación de relacionarse a través de medios electrónicos

Las personas aspirantes que participen en este proceso selectivo quedan obligadas a relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos mediante el correspondiente trámite telemático habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es) y en el Portal del Opositor (oposiciones.caib.es), al amparo de lo que establece la 2 de la extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En caso de presentar la solicitud o cualquier otra documentación de forma presencial, la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, requerirá que se lleve a cabo en la forma indicada anteriormente con la advertencia que si no se hace así como no se considerará como la no advertencia.

7. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos

De acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando sea necesaria la publicación de actos en la Sede Electrónica, la web o en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los aspirantes deben identificarse con el nombre, apellidos y cifras numéricas, cifras tercera, cuarta, quinta y sexta, en el caso de pasaportes.

8. Solicitud y declaración responsable

Con la formalización de la solicitud, las personas aspirantes deben alegar los requisitos de que disponen de forma clara y expresa y declaran bajo su responsabilidad que cumplen todos los requisitos exigidos para participar en las pruebas selectivas del cuerpo, escala y especialidad a la que optan.

Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración (seuelectronica.caib.es) y en el Portal del Opositor (oposicions.caib.es), de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.

En caso de presentar la solicitud de forma presencial, la Administración, de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la lleven a cabo en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la subsanación. Las solicitudes que se presenten en el registro por cualquier otra vía telemática distinta a este trámite telemático se considerarán como no presentadas.

Para presentar la solicitud de participación y pagar la tasa correspondiente, la persona interesada debe tener el DNI electrónico, un certificado digital válido o estar dado de alta en Cl@ve.

Para darse de alta en Cl@ve las personas aspirantes pueden acudir al registro de la EBAP, donde recibirán la asistencia necesaria.

8.1. Declaración responsable

Con la formalización de la solicitud, las personas aspirantes declaran bajo su responsabilidad que cumplen todos los requisitos que se exigen para participar en las pruebas selectivas del cuerpo, escala o especialidad a las que optan.

El modelo oficial de solicitud incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones generales que se establecen en las bases específicas para participar en las pruebas selectivas convocadas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo. No será necesario aportar junto con la solicitud ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados.

Sin embargo, la Administración puede requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo que acredite que cumple los requisitos y las condiciones generales de participación.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades.

Sin embargo, las personas que aleguen alguna discapacidad, con independencia del turno al que se presentan, sólo en caso de que se opongan a que la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) la obtenga de oficio, deben presentar un mes antes del inicio de las pruebas un certificado del equipo multiprofesional competente que acredite la posibilidad de llevar a cabo.

8.2. Procedimiento

El procediment per a la presentació de sol·licituds i els documents que s'hi han d'adjuntar es detallen en l'annex 4.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

En su caso, los aspirantes deben indicar en la solicitud la isla a la que optan (Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera). Sólo se puede participar en una sola isla. Es incompatible la participación en dos o más islas. Las personas residentes en las Illes Balears que presenten solicitudes en más de una isla sólo serán admitidas en el turno de la isla correspondiente a su residencia habitual.

Asimismo, serán incompatibles entre sí el turno libre, la reserva de personas con discapacidad o una de las modalidades del turno de promoción interna, en su caso. En caso de que una persona participante en el turno libre adquiera la condición de persona con discapacidad una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá el cambio de turno libre a turno de reserva de personas con discapacidad.

8.3. Requerimientos y comprobación de los requisitos

La Administración, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir en cualquier momento que las personas aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados o que cumple los requisitos que se exigen en esta convocatoria, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada debe aportarlos. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación requerida relativa a los requisitos de participación que, en su caso, se ha requerido respecto a lo declarado, determina la exclusión del procedimiento selectivo, mediante resolución del consejero o de la consejera competente, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya podido incurrir.

8.4. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8.5. Nombramiento de personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad a la que opta, en su caso, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la correspondiente devolución de tasas. serà exclòs, amb la corresponent devolució de taxes.

9. Admisión y exclusión de aspirantes

9.1.La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta relación debe publicarse en la forma que prevé el punto 5 de estas bases.

9.2. Con el fin de evitar errores y, si se producen, de permitir que se subsanen dentro del plazo establecido y en la forma adecuada, las personas aspirantes deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, y que, además, constan en la lista de personas admitidas.

9.3. Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haya publicado la resolución en el Portal del Opositor (oposicions.caib.es) y en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es) para subsanar el defecto o que se prevea el defecto. En la publicación de esta resolución se les debe advertir que la Administración considerará como no presentada la solicitud si no cumplen el requerimiento.

9.4. Terminado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas dictará resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución debe hacerse pública en el Boletín Oficial de las Islas, en el Portal del Opositor (oposicions.caib.es) y en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

10. Devolución de los derechos de examen

De acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, no procede ninguna devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.

De conformidad con lo que establece el punto 12.3 de estas bases, en caso de que se tengan que llevar a cabo el mismo día y a la misma hora los ejercicios de varios cuerpos, escalas o especialidades, la imposibilidad de la persona aspirante de presentarse a todas las pruebas de los diferentes cuerpos, escalas o especialidades a que esté admitida no se dará derecho a la devolución de las mismas.

11. Proceso selectivo: sistema de oposición

Este proceso selectivo se desarrolla por el sistema de oposición, que consiste en la realización de los ejercicios previstos en el anexo 3 de esta convocatoria para determinar la capacidad y aptitud de las personas aspirantes.

12. Fase de oposición: ejercicios y calificación

12.1 Contenido y confección de los ejercicios

Los ejercicios correspondientes a la oposición del turno libre son los que se indican en el Anexo 3.

En el turno libre, los tribunales pueden elaborar los ejercicios o acordar, con la colaboración de la EBAP, la entidad o los expertos que deben elaborar los ejercicios integrantes del proceso selectivo, ejercicios que revisarán y validarán los tribunales.

Cuando el tribunal acuerde elaborar alguno de los ejercicios, podrá proponer al consejero o consejera competente en materia de función pública la designación de los especialistas necesarios para su colaboración.

El desarrollo de los ejercicios de este proceso selectivo tiene que ajustarse a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Illes Balears o en el Diario Oficial de la Unión Europea en la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes, aunque la normativa mencionada esté en período de vacatio legis en la fecha de realización de las pruebas.

12.2. Garantía de confidencialidad de los ejercicios

Los tribunales tendrán que garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas hasta el momento en que se lleven a cabo.

12.3. Calendarios de las pruebas

Los ejercicios deben desarrollarse de acuerdo con el siguiente calendario:

Cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico/a en empleo y mercado de trabajo

― Primer ejercicio: segundo trimestre del año 2026.

― Segundo ejercicio: cuarto trimestre del año 2026

El primer ejercicio podrá llevarse a cabo de forma simultánea con los primeros ejercicios del resto de cuerpos facultativos que se convoquen durante el año 2025.

El consejero o consejera competente en materia de función pública debe aprobar la resolución en la que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de cada una de las pruebas.

Esta resolución debe publicarse en el Portal del Opositor (oposicions.caib.es) y en la Sede Electrónica (seuelectronica.caib.es), con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de realización del ejercicio.

Con la publicación de las personas aspirantes aprobadas de cada ejercicio, se hará público el anuncio de la realización de los siguientes ejercicios en el Portal del Opositor (oposicions.caib.es) al menos diez días antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios.

El tribunal qualificador s'ha d'ajustar al calendari que s'estableix en cada convocatòria, llevat de causes greus degudament justificades.

12.4. Procedimiento de llamada

Las personas aspirantes deben convocarse para cada ejercicio en llamamiento único, aunque tenga que dividirse en varios turnos. Los aspirantes deben asistir al turno al que hayan sido convocados. Quedan excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados por el aspirante. En estos casos el tribunal deberá adoptar un acuerdo motivado al efecto.

12.5. Embarazo de riesgo o parto, y fuerza mayor

Si alguna de las personas aspirantes no puede realizar el ejercicio en la fecha fijada a causa de un embarazo de riesgo o de parto u otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso ya la superación del ejercicio o ejercicios que hayan quedado aplazados, los cuales no se podrán demorar de las personas que menos debe valorar el tribunal; en todo caso, los ejercicios aplazados deberán llevarse a cabo una vez hayan desaparecido las causas del aplazamiento y siempre antes de la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición.

12.6. Sorteo público de los ejercicios

En las pruebas de los ejercicios que consistan en contestar temas o cuestiones ―teóricas o prácticas― de los temarios publicados, el ejercicio o tema a desarrollar debe determinarse por sorteo público, hecho ante las personas aspirantes, con carácter general, inmediatamente antes de iniciar las pruebas. Excepcionalmente, por causas debidamente motivadas de logística, el sorteo podrá realizarse el día antes de la prueba.

Los ejercicios deben sortearse entre el número de modelos fijados en el anexo 3. Cuando estos ejercicios deban desarrollarse en diferentes turnos horarios, el acto del sorteo será único para todos los turnos. En el acto del sorteo deben extraerse tantos ejercicios como turnos se lleven a cabo, que se asignarán de forma correlativa al orden de desarrollo de cada turno.

12.7. Orden de actuación

El orden de actuación de los opositores es alfabético, y empezará por la letra que resulte del sorteo que se lleve a cabo en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje.

12.8. Calificación de los ejercicios

La qualificació dels exercicis, llevat dels casos de qüestionaris amb respostes alternatives de tipus test ―que tenen una correcció automatitzada―, és a càrrec del tribunal qualificador, d'acord amb els criteris que s'estableixen en l'annex 3.

12.9. Garantía de transparencia y objetividad: anonimato de las personas aspirantes

El tribunal debe respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo que debe adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.

El tribunal excluirá a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad. Asimismo, el tribunal debe adoptar las medidas necesarias para evitar que las personas aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.

12.10. Acreditación de la identidad de las personas aspirantes

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas que participen en las pruebas que acrediten su identidad.

12.11. Incidencias

La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, así como la adopción de las decisiones que se consideren pertinentes, corresponden al tribunal.

12.12. Lengua de los ejercicios

El tribunal debe encargarse de que los ejercicios se elaboren y se entreguen de acuerdo con las previsiones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12.13. Adaptaciones de tiempo y de medios

Para las personas con discapacidad que lo soliciten, el tribunal calificador debe establecer las adaptaciones posibles de tiempo y de medios que considere pertinentes para llevar a cabo las pruebas selectivas.

Los aspirantes deben efectuar la petición de las adaptaciones en la solicitud de participación, y el tribunal debe realizar las adaptaciones indicadas en el certificado expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia o del organismo equivalente.

12.14. Publicación de notas de los ejercicios y revisión

Terminados cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, cada tribunal publicará la lista provisional de personas que la han superado, de la forma prevista en el punto 5 de estas bases y con indicación de la puntuación obtenida, desglosada por turnos de acceso y, en su caso, referida a cada una de las islas en las que se convocan plazas.

Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional. El tribunal dispone de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y publicar, en la forma prevista en el punto 5 de estas bases, la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio.

13. Resultado de la oposición y orden final de prelación de las personas aspirantes del turno libre

13.1. Resultado de la oposición y orden de prelación final

Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal publicará en el Portal del Opositor (oposicions.caib.es) la relación provisional de aspirantes que hayan superado las pruebas y hayan sido seleccionados. El orden quedará determinado por la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición (suma ordenada de las calificaciones).

Los aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación anterior, para efectuar las reclamaciones relativas a errores materiales, de hecho o aritméticos y para acreditar, en su caso, las circunstancias relativas a los criterios de desempate.

El tribunal dispone de un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones y, en su caso, una vez que la EBAP aplique los criterios de desempate, elevar al consejero o consejera competente en materia de función pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el correspondiente proceso selectivo, para que dicte la resolución procedente. Esta relación no puede contener a un número de personas superior al de plazas convocadas para cada una de las islas y por turno, de acuerdo con el artículo 61.8 del TREBEP. Esto se entiende sin perjuicio de que, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes del nombramiento o de la toma de posesión, el órgano convocante puede requerir a los tribunales una relación complementaria de las personas aspirantes que siguen a las propuestas, por orden de puntuación, para un posible nombramiento como personal funcionario de carrera en sustitución de las que renuncian al mismo.

13.2. Desempates

Si se producen empates entre los aspirantes que hayan sido seleccionadas en este procedimiento, para cada una de las islas, en la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición (suma ordenada de las calificaciones), el orden de prelación debe resolverse, sucesivamente, los siguientes criterios:

a) Tener la nota más alta en el primer ejercicio.

b) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala o especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 20 de septiembre, de igualdad de mujeres y hombres, según el cual se debe seleccionar a la mujer, salvo que haya motivos los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados d) o e).

c) Ser mujer víctima de violencia de género.

d) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Ser mayor de 45 años.

f) Tener más cargas familiares.

g) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de igual escala o especialidad.

Si persiste finalmente el empate, debe realizarse un sorteo mediante la generación de un código 'hash' (utilizando el algoritmo MD5). Este código se asigna a cada solicitud. La prelación final se ordenará según el resultado de aplicar el algoritmo ordenado de forma ascendente.

Para la aplicación de los criterios de desempate a que se refieren las letras c) y f), las personas aspirantes deben presentar, a requerimiento de la EBAP, la documentación acreditativa de las situaciones que se relacionan en las letras mencionadas. Esta documentación debe presentarse de acuerdo con el correspondiente trámite telemático habilitado al efecto.

La aplicación del criterio de prelación en relación con las personas que aleguen tener cargas familiares, se hará de la siguiente forma:

1º. Quien tenga más hijos con discapacidad.

2º. Quien tenga más hijos menores de edad.

3º. Quienes tengan más familiares con discapacidad a cargo directo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, que no puedan valerse por sí mismos y no lleven a cabo ninguna actividad retribuida.

4º. Quien tenga cónyuge o pareja estable inscrita en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears sin ingresos propios.

5º. Quien tenga más descendientes mayores de edad a su cargo y que no lleven a cabo ninguna actividad retribuida.

En relación al reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

14. Publicación de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y plazas que se ofrecen

14.1. La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a la vista de las relaciones definitivas de personas aspirantes seleccionadas que hayan entregado los tribunales correspondientes, debe dictar la resolución que ordene su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), a los efectos que corresponda, y especialmente a efectos de presentación de documentos.

En la misma resolución debe ofrecerse a todas las personas seleccionadas la lista de puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas para que soliciten destino.

14.2. Presentación de documentos de las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas

Documentación que se exige

En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a que se publique en el BOIB la resolución mencionada en el punto anterior de estas bases, las personas aspirantes seleccionadas deben presentar mediante trámite telemático habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CAIB y en el Portal del Opositor los siguientes documentos:

a) Título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos sus estudios para obtener el título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para acceder al cuerpo, escala o especialidad del funcionariado del que hubieran sido separados o inhabilitados, según el modelo.

En caso de ser nacionales de otro Estado, deben acreditar no estar inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

c) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso en el cuerpo, escala o especialidad correspondiente.

En el caso de las personas con discapacidad, este requisito se entiende acreditado con la presentación del informe de acreditación de la compatibilidad funcional expedido por el correspondiente equipo multiprofesional de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad.

d) Escrito en el que se elijan, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos. La solicitud deberá incluir la totalidad de los sitios.

e) Certificación acreditativa, en su caso, del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33% y del tipo de discapacidad a que se refiere el punto 4 de las bases de esta convocatoria cuando se trate de personas que hayan aprobado por el turno de reserva para personas con discapacidad a que se refiere el artículo 2 del Decreto 36/2004.

f) Certificado acreditativo del nivel de conocimiento de lengua catalana exigido en la convocatoria.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la EBAP debe comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, salvo que el aspirante manifieste expresamente su negativa, la EBAP verificará de oficio los documentos señalados en los apartados a), e) y f) referentes a titulación académica, certificación acreditativa de la condición legal de discapacidad y el nivel de conocimientos de lengua catalana que se indican en las bases.

Sin embargo, la EBAP no comprobará de oficio los certificados de lengua catalana declarados equivalentes que no estén inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, excepto si la persona aspirante manifiesta que ha aportado el certificado en algún otro procedimiento tramitado por la EBAP, indicando el procedimiento concreto, y si no han transcurrido más de cinco años desde su finalización. Si no se da esta circunstancia, la persona aspirante deberá aportar el certificado en el plazo establecido en este punto de las bases.

14.3. Incumplimiento de los requisitos

Si en la documentación presentada falta alguno de los requisitos, falta algún documento o no se ha presentado el documento de elección de los puestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 39/215, de 1 de octubre, debe concederse al aspirante un plazo de diez días para subsanarlo.

Si el aspirante no presenta ningún documento dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente constatados y, en su caso, apreciados por la Administración mediante resolución motivada, o no subsanación del requerimiento efectuado, la persona interesada no podrá ser nombrada funcionaria y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que ésta.

15. Nombramientos del personal funcionario de carrera, adjudicaciones y toma de posesión

15.1. Procedimiento

Concluidos los procesos selectivos correspondientes, y una vez revisada y conforme la documentación mencionada en el punto anterior de estas bases, las personas que los hayan superado serán nombradas, mediante resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

15.2. Adjudicación de puestos de trabajo

En la misma resolución se adjudicarán puestos de trabajo. Estos destinos tienen carácter definitivo.

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, la adjudicación de los puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso debe efectuarse de acuerdo con las peticiones de los interesados, de acuerdo con el orden obtenido en el procedimiento y siempre que cumplan los requisitos objetivos determinados en la relación de puestos de trabajo.

En caso de que un puesto de trabajo ofrecido no pueda ser adjudicado a ninguna persona que cumpla los requisitos de ocupación del puesto ofrecido, éste se adjudicará a la persona aspirante incluida en la lista definitiva de aprobados con mayor puntuación de acuerdo con la petición de destino.

No obstante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 36/2004, deben ofrecerse a las personas con discapacidad que hayan superado las pruebas selectivas puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.

15.3. Toma de posesión

La toma de posesión debe efectuarse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de que se publique en el BOIB la resolución mencionada, sin perjuicio de la aplicación de lo que dispone el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994.

Antes de tomar posesión del puesto adjudicado, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que figuran en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Si la persona interesada realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la toma de posesión, a fin de que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

15.4. Permanencia en el destino

El personal funcionario que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, obtenga un destino definitivo no podrá participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo ni en convocatorias de comisiones de servicios durante un plazo mínimo de dos años a contar desde el día en que tome posesión del puesto de trabajo.

16. Constitución o actualización de la bolsa única de personal funcionario interino

16.1. Constitución inicial de la bolsa única del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico/a en empleo y mercado de trabajo Si resuelto este procedimiento selectivo no se ha constituido la bolsa única por otro sistema, la bolsa que de acuerdo con el Decreto 30/2009 tendría la consideración de bolsa ordinaria del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico/a en empleo y mercado de trabajo debe tener la consideración automática de trabajo. A estos efectos se integrarán en la bolsa las personas que hayan participado en este proceso selectivo y habiendo aprobado al menos un ejercicio de la oposición, no hayan superado la misma.

16.2. Actualización de la bolsa única del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico/a en empleo y mercado de trabajo Si la bolsa única del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico/a en ocupación y mercado de trabajo se hubiera constituido por algún sistema, cuando se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los nombramientos de personal funcionario de carrera de esta convocatoria, las personas aspirantes que hayan aprobado alguna prueba de este procedimiento y no lo hayan se haya constituido, una vez finalizado el procedimiento.

16.3. Las personas que participen en esta convocatoria tienen preferencia para acceder a los nombramientos como personal funcionario interino en los términos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024, con independencia de la orden de prelación que tengan respecto de otras personas que no hayan participado, sólo en la isla en la que han participado en este procedimiento.

La preferencia a la que hace mención el apartado anterior debe mantenerse hasta que se incorporen nuevas personas que participen en una convocatoria selectiva de ingreso por el turno libre del cuerpo, la escala y la especialidad, y la isla correspondiente.

Si el procedimiento selectivo de ingreso se declara desierto, deben incorporarse en las bolsas únicas las personas aspirantes que hayan aprobado alguna prueba de la fase de oposición. Estas personas también deben disfrutar de la preferencia que establece el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 (BOIB núm. 92, de 13 de julio).

16.4. Orden de prelación y desempates

El orden de prelación de las personas aspirantes en la bolsa única se determina con la suma de la puntuación obtenida en los diferentes ejercicios.

En caso de empate, debe resolverse teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios del punto 13.2 de esta convocatoria.

17. Órgano de selección

17.1. Composición del ´organo de selección

17.1.1. El tribunal es el órgano de selección encargado de realizar este proceso selectivo.

Los tribunales deben ajustarse, en cuanto a la constitución y la composición, a lo que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado mediante el Decreto 27/1994.

17.1.2. Los tribunales estarán constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con igual número de suplentes.

Todos los miembros de los tribunales deben poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el que se exige a los aspirantes para el ingreso.

Al menos uno de los miembros de los tribunales debe poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la que se exige para el ingreso, si esta titulación es específica.

En la designación de los tribunales se procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para juzgar los conocimientos y aptitudes requeridos a los aspirantes.

17.1.3. La determinación de la composición de los tribunales debe llevarse a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

El consejero o la consejera competente en materia de función pública debe nombrar al presidente, el secretario y los vocales de los tribunales entre los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión creada mediante la disposición adicional cuarta del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con la capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.

En caso de que el cumplimiento del principio de especialización requiera que los miembros dispongan de una titulación específica de la que no dispongan los miembros de la Comisión Permanente, se pueden designar vocales libremente entre personas con la titulación requerida y con experiencia en las materias que conforman el temario de los procesos selectivos.

De manera excepcional, se puede nombrar miembro del tribunal a un vocal propuesto por la Universidad de las Illes Balears o por otra Administración pública y personas que ya no estén en servicio activo. Estos vocales deben tener o deben haber tenido la condición de funcionario de carrera.

Cuando no se pueda completar el nombramiento de los miembros de los tribunales, por la existencia de una causa de abstención, vacante, enfermedad u otra causa justificada en los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública debe designar libremente los miembros necesarios para completar el órgano entre personas que sean o hayan sido personal funcionario de carrera, los requisitos exigidos en la normativa correspondiente de cada procedimiento.

17.1.4. No poden formar part dels tribunals:

Los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la administración.

Los representantes de las empleadas y empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

Aquellas personas que hayan realizado las tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el cuerpo, escala o especialidad de que se trate en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente.

Las personas que tengan la consideración de alto cargo de la Administración o si hace menos de cuatro años del cese de esa condición.

17.2. Nombramiento de los miembros del tribunal

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas debe nombrar a los tribunales encargados de la selección, que tienen la consideración de órganos dependientes de su autoridad.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 27/1994, el nombramiento de los miembros de los tribunales debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears una vez finalizado el período de presentación de instancias.

17.3. Funcionamiento de los tribunales

Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vincularán al órgano del que dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

1. Corresponde al tribunal dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con autonomía funcional total y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para realizar y valorar las pruebas, y la publicación de los resultados.

2. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

Al funcionamiento del tribunal es de aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears; el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears; el Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania; y las bases de esta convocatoria.

Los miembros del tribunal podrán hacer constar en acta el voto contrario al acuerdo adoptado, abstención o sentido del voto favorable. La abstención únicamente puede ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada.

Las personas interesadas pueden impugnar los actos que se deriven de las actuaciones de los órganos de selección de acuerdo con los casos y con las formas que prevé la Ley 39/2015.

El tribunal puede solicitar al órgano gestor del proceso que nombre al personal colaborador o al personal asesor especialista que considere necesario para las pruebas. Estos asesores se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. A tal efecto, serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.

Corresponde al tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. El tribunal está también habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan en el desarrollo de los ejercicios u otras cuestiones. Asimismo, el tribunal podrá adoptar las decisiones motivadas que estime pertinentes.

El tribunal debe adoptar las medidas que establezca la Dirección General de Atención a la Dependencia que permitan a los aspirantes con discapacidad poder participar en las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

Durante el desarrollo del ejercicio, si las circunstancias lo requieren por el número de aspirantes o la extensión o tipo de pruebas, los miembros titulares y suplentes del tribunal pueden actuar de forma conjunta.

A efectos de comunicaciones y del resto de incidencias, el tribunal tiene su sede en la Escuela Balear de Administración Pública (calle del Gremio de Corredores, 10, 3º, polígono de Son Rossinyol, 07009 Palma).

17.4. Órgano de apoyo y tribunales específicos

De acuerdo con el artículo 14 bis del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, si un número elevado de aspirantes o la logística del proceso selectivo lo hacen recomendable, se podrá nombrar a un órgano de apoyo del tribunal seleccionador. Los miembros de este órgano quedan adscritos al tribunal y deben ejercer las funciones de conformidad con sus instrucciones.

En los casos en que las convocatorias de los procesos selectivos de acceso de varios cuerpos, escalas o especialidades prevean la realización de una o varias pruebas comunes, puede constituirse un tribunal específico para llevar a cabo esta prueba compuesto con miembros de la Comisión Permanente o de los tribunales nombrados en cada convocatoria para llevar a cabo el resto de trámites del proceso selectivo, de acuerdo con las reglas establecidas en el Decreto 27/1994.

17.5. Abstención i recusación

Las personas que son miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal colaborador deben abstenerse de intervenir en el proceso y deben notificarlo a la autoridad que les nombró cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

18. Acumulación de plazas de los diferentes turnos

En caso de que queden plazas no cubiertas se tendrán en cuenta los criterios de este apartado.

Las plazas que no se cubran por el turno libre deben acumularse a las plazas del turno de promoción interna de la misma oferta pública de empleo (si las hubiere).

Por otra parte, las plazas de reserva para personas con discapacidad, si existen, no se acumulan en las plazas que no son de esta reserva, sino que se acumulan en el turno de reserva para personas con discapacidad de la siguiente oferta de empleo público.

 

 

ANEXO 3 Turno libre Ejercicios y desarrollo de los procesos selectivos

Administración especial

1. Ejercicios

Cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico/a en empleo y mercado de trabajo

Primer ejercicios

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito un cuestionario tipo test de 120 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es la correcta. Las 110 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables, de las cuales las 44 primeras se corresponderán con el temario común y las 66 siguientes se corresponderán con el temario específico. Las 10 últimas preguntas serán de reserva, de las cuales 4 se corresponderán con el temario común y 6 se corresponderán con el temario específico. Todas las preguntas corresponden al contenido del temario completo (materias comunes y específicas) del cuerpo facultativo superior de que se trate, salvo el temario común de materias de ofimática.

Se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta que se haya respondido correctamente se valorará con 0,0909... puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorará. Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder las personas aspirantes se designará por sorteo público entre un mínimo de dos alternativas diferentes.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 160 minutos y para superarlo será necesario obtener la puntuación mínima de 5 puntos.

La calificación del ejercicio se hará de forma mecanizada y garantizando el anonimato.

En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo otras tantas preguntas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.

El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas en la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, de hecho o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.

Si una vez realizada la operación anterior el Tribunal acuerda anular alguna pregunta más y no quedan preguntas de reserva, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 10 puntos.

Segundo ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio y constará de dos partes que pueden llevarse a cabo en la misma o en distintas sesiones. Se calificará de 0 a 10 puntos y para superar este ejercicio será necesario que la nota media de ambas partes sea igual o superior a 5 puntos.

En caso de que el ejercicio se tenga que desarrollar en diferentes turnos horarios, el acto del sorteo será único para todos los turnos. En el acto del sorteo deben extraerse tantos ejercicios como turnos se lleven a cabo, que se asignarán de forma correlativa al orden de desarrollo de cada turno.

Primera parte

Consistirá en resolver, por escrito, 30 preguntas teórico-prácticas de respuesta breve. La prueba se sorteará entre dos modelos de 30 preguntas elegidos por sorteo público realizado ante los aspirantes, referidas al temario específico del cuerpo facultativo superior de que se trate.

El tiempo para resolver esta parte será de 120 minutos. Se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta tendrá un valor máximo de 0,333... puntos, siendo la calificación final la suma de cada pregunta. Los aspirantes no podrán utilizar ningún material.

Se valorará la precisión terminológica, el rigor conceptual, la calidad de la expresión escrita y la capacidad de síntesis y relacional.

En caso de que el Tribunal acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, los deberá publicar antes de que se lleve a cabo el ejercicio.

El aspirants no podran fer ús de cap material.

Segunda parte

Consistirá en resolver con ordenador un caso práctico, en elegir por los aspirantes de entre dos modelos, elegidos por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, entre un mínimo de tres alternativas diferentes, referidos al temario específico ya las funciones del cuerpo facultativo superior de que se trate.

Además, sobre el texto elaborado por la persona aspirante que contenga las respuestas al caso práctico, o bien sobre un texto independiente que se le proporcione, deben realizarse una o varias cuestiones prácticas del temario de la materia de ofimática.

El tiempo para resolver esta parte será de dos horas.

Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la correcta interpretación de la normativa aplicable a los casos planteados, la calidad de la expresión escrita, la actualización y la innovación del contenido y su contribución al desarrollo de las áreas con las que se relacionan.

En caso de que el Tribunal acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, los deberá publicar antes de que se lleve a cabo el ejercicio. El caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos, de los cuales 1 punto corresponderá a la valoración de los aspectos relacionados con el temario de materias de ofimática.

Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación mínima de 0,5 puntos correspondientes a la valoración de los aspectos relacionados con el temario de las materias de ofimática.

TEMARIO

Temario común de materies de ofimática

La versión de Microsoft Word en la que deban examinarse las personas aspirantes se publicará en el Portal del Opositor (oposicions.caib.es)

Editor de textos Microsoft Word

Tema 1. Conceptos básicos de edición de textos

Tema 2. Formato de caracteres

Tema 3. Formato de párrafos

Tema 4. Estilos

Tema 5. Tabuladores

Tema 6. Numeración y viñetas

Tema 7. Formato de página. Cabeceras y pies de páginas. Numeración de páginas

Tema 8. Tablas

Tema 9. Imágenes: inserción, definición de tamaño, alineación y ajuste

Tema 10. Notas en el pie. Notas al final

Tema 11. Numeración de capítulos

Tema 12. Creación de índices. Generación de un índice automáticamente. Modificación del formato de un índice

Temario materias comunes del cuerpo facultativo superior

Tema 1. La Constitución española de 1978. Título preliminar. Título I: de los derechos y deberes fundamentales. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Preámbulo. Título I: disposiciones generales. Título II: de los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos de las Illes Balears.

Tema 2. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Título IV. Capítulo I: Del Parlamento. Capítulo II: del presidente. Capítulo III: del Gobierno de las Illes Balears. Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. Título I: Del Presidente de las Illes Balears. Título II: El Gobierno de las Illes Balears. Título III: De los miembros del Gobierno. Título IV: De la forma de las disposiciones reglamentarias y de la jerarquía normativa.

Tema 3. Fuentes del derecho español. Tipo de normas que conforman el ordenamiento jurídico español. Principio de jerarquía normativa. Fuentes del derecho de la Unión Europea. Tratados constitutivos. Actos jurídicos de la Unión: los reglamentos y directivas. Los fondos estructurales de la Unión Europea.

Tema 4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Título I: principios generales. Objeto y ámbito de aplicación. Título II. Capítulo II: las consejerías y su estructura interna. Capítulo III: los consejeros. Capítulo IV: los órganos directivos de las consejerías. Capítulo V: Órganos colegiados. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante Ley 40/2015): Título preliminar. Capítulo I: objeto y ámbito subjetivo. Capítulo II, sección 3.a, subsección 1.a: funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas. Capítulo V: funcionamiento electrónico del sector público. Capítulo VI: de los convenios.

Tema 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015). Título preliminar: disposiciones generales. Título I. Capítulo I: la capacidad de obrar y el concepto de interesado. Título II: de la actividad de las administraciones públicas.

Tema 6. La Ley 39/2015. Título III: de los actos administrativos. Título V. Capítulo II, sección 2.a, sección 3.a y sección 4.a: recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión.

Tema 7. La Ley 39/2015. Título IV. Capítulo I: garantías del procedimiento. Capítulo II, sección 1a: clases de inicio. Sección 2ª: inicio del procedimiento de oficio por la Administración. Sección 3ª: inicio del procedimiento a solicitud del interesado. Capítulo IV: Instrucción del procedimiento. Capítulo V: finalización del procedimiento (se exceptúan de este tema los epígrafes y artículos que hagan referencia al procedimiento sancionador y de responsabilidad patrimonial, que son objeto del siguiente tema).

Tema 8. La potestad sancionadora de las administraciones públicas, responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas. El procedimiento sancionador y el procedimiento de responsabilidad patrimonial en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015.

Tema 9. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Título preliminar. Capítulo I, sección 1ª: objeto y ámbito de aplicación. Capítulo II, sección 1a: delimitación de tipos contractuales. Libro primero. Título II (artículos 61, 62, 65 y 71). Título III. Capítulo I: objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato. Libro segundo. Título I. Capítulo I, subsección 1ª: expediente de contratación. Libro segundo. Título I. Capítulo I, sección 2.a, subsección 1.a (artículos 131 y 132).

Tema 10. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Título preliminar: objeto de la ley y principios presupuestarios. Título II: contenido y estructura básica de los presupuestos. Título IV. Capítulo I: funciones de la Intervención General y adscripción y estructura de la Intervención General. Sección 2a: definición de la función interventora. Sección 3a: definición, planes de control financiero y formas de ejercicio. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Título I: disposiciones generales. Título II. Capítulo I: actuaciones previas. Capítulo II: procedimiento.

Tema 11. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP). Título I: objeto, ámbito de aplicación. Título IV: Adquisición y pérdida de la relación de servicio. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears (en adelante, Ley 3/2007). Título I: objeto, principios y ámbito de aplicación de la ley. Título III: personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Título V: nacimiento y extinción de la relación de servicio.

Tema 12. TREBEP. Título V. Capítulo III: provisión de puestos de trabajo y movilidad. Título VII: régimen disciplinario. La Ley 3/2007. Título VII. Capítulo II: provisión de puestos de trabajo y mobilidad. Título IX: derechos, deberes e incompatibilidades. Título X: régimen disciplinario. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Capítulo III: derechos y obligaciones.

Tema 13. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título preliminar: objeto. Título I. Capítulo I: ámbito subjetivo de aplicación. Capítulo II: principios generales, información institucional, organizativa y de planificación. Capítulo III: derecho de acceso a la información pública. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. Título I. Capítulo II: transparencia en la gestión.

Tema 14. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Título I: disposiciones generales. Título II: principios de protección de datos. Título III: derechos de las personas.

Tema 15. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título preliminar: objeto y ámbito de aplicación. Título I: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título V. Capítulo I: criterios de actuación de las administraciones públicas. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Título preliminar: disposiciones generales. Título I: políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Título preliminar: objeto de la ley. Título II: Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

Temario materies específiques

Cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico/a en empleo y mercado de trabajo

Tema 1. Fondos estructurales: concepto, normativa, agentes participantes de la gestión de Fondo Social Europeo y objetivos políticos según el Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Tema 2. FSE+: concepto y normativa y objetivos específicos según el Reglamento 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por lo que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por lo que se deroga el Reglamento 1296/2013 (Reglamento FSE+). al Europeo Plus (FSE+) i pel que es deroga el Reglamento 1296/2013 (Reglament FSE+).

Tema 3. Programa de FSE+ de las Illes Balears 21-27 (PIBAL 21-27): concepto, Prioridades, objetivos específicos y actuaciones: especial referencia a las prioridades 1, 2 y 5.

Tema 4. Sistema de indicadores y evaluación según el Reglamento 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por lo que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento 1296/2013 (Reglamento FSE+). SUPERIOR

Tema 5. Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de Trabajo Digno para las Personas Jóvenes: características generales. Ejes de actuación y medidas propuestas.

Tema 6. Impulso de las políticas activas de empleo en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Participación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) en la gestión de inversiones de los componentes 19, 20 y 23.

Tema 7. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo. La política de empleo: disposiciones generales. Gobernanza. Instrumentos de planificación de la política de empleo.

Tema 8. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo. Agencia Española de Empleo y servicios de empleo: la Agencia Española de Empleo. Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas y las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.

Tema 9. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo. Políticas activas de empleo: disposiciones generales. Empleabilidad. Intermediación. Coordinación de políticas activas y de protección frente al desempleo. Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo.

Tema 10. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo. Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios: servicios garantizados y compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo y las empresas. Cartera de servicios.

Tema 11. Resolución de 5 de diciembre de 2024 del SEPE por lo que se establece el modelo para la formalización del Acuerdo de Actividad previsto en la Ley 3/2023.

Tema 12. Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo vigente. Diagnóstico de la situación de partida. Planificación estratégica.

Tema 13. Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo vigente. Gobernanza y evaluación.

Tema 14. Plan Anual de Fomento del Empleo Digna vigente: características, objetivos estratégicos y específicos, situación actual del mercado de trabajo, marco estratégico, estructura y objetivos, criterios de elaboración, servicios y programas de políticas de activación para el empleo, financiación y evaluación.

Tema 15. El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Tema 16. Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo: Disposiciones generales. Eje 2 Formación.

Tema 17. El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Ejes de los programas comunes de políticas activas de empleo: orientación. Oportunidades de empleo. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Emprendimiento. Mejora del marco institucional.

Tema 18. El Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB). La Ley 7/2000, de 15 de septiembre, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears: naturaleza y finalidades, acciones y actuaciones, finalidades y principios de organización y funcionamiento.

Tema 19. El Plan de Ocupación de Calidad de las Illes Balears vigente: principios rectores y principales objetivos (generales, estratégicos y operativos). Prioridades y líneas de actuación.

Tema 20. La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears. Disposiciones generales, gestión y evaluación de las subvenciones.

Tema 21.La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears. Justificación y control de las subvenciones.

Tema 22. El Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016: objeto, ámbito de aplicación, definiciones, accesibilidad. Restablecimiento de la Red EURES: objetivos y composición de la red.

Tema 23. El Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, por el que se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios en la Red EURES en España: definición de los miembros y socios, autorización, régimen de funcionamiento y desarrollo de la actividad, procedimiento para la concesión de autorización, conversión de socio a miembro y extinción de la autorización.

Tema 24. Las agencias de colocación como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo. El Real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación. Definición, régimen jurídico, obligaciones, espacio telemático común, concesión, ampliación y extinción.

Tema 25. El Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores: elementos y eficacia del contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo, contenido del contrato de trabajo, derechos y deberes derivados del contrato.

Tema 26. El Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores: clasificación profesional y promoción en el trabajo. Salarios y garantías salariales. Negociación colectiva y convenios colectivos.

Tema 27. El Real decreto 1424/2002 de 27 de diciembre, que regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y las copias básicas a los servicios públicos de empleo y el uso de sus medios telemáticos.

Tema 28. La Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, modificada por la Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, que desarrolla el Real Decreto 1424/2002, que regula la comunicación del contenido de los contratos y copias básicas a los servicios públicos de empleo y uso de los mismos. Aplicación Contrat@.

Tema 29. La protección por desempleo dentro del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Objeto de la protección, personas protegidas, acción protectora, régimen de obligaciones, infracciones y sanciones.

Tema 30. La protección por desempleo dentro del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Nivel contributivo, situación legal de desempleo. Nivel asistencial.

Tema 31. La Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Disposiciones generales: ámbito de aplicación, exclusiones, política de inmigración. Derechos y libertades de los extranjeros. Régimen jurídico de los extranjeros. De la autorización de estancia y residencia. De las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas.

Tema 32. El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Tema 33. La información estadística del mercado de trabajo y de las relaciones laborales. Estadísticas oficiales de empleo en Europa, España y las Illes Balears. Fuentes de información y principales indicadores del mercado de trabajo. Tratamiento y análisis de la información laboral. El Observatorio del Trabajo de las Illes Balears.

Tema 34. Estructura y evolución del mercado de trabajo en España y en las Illes Balears. Evolución del empleo. Los sectores económicos. Población activa, ocupada, paro, la población asalariada y el trabajo autónomo. Las características de la población ocupada y desempleada.

Tema 35. La transformación del mercado de trabajo. Nuevas formas de organización del trabajo: movilidad, globalización, trabajadores en red, desempleados y trabajadores a tiempo flexible.

Tema 36. Nuevos retos y necesidades del mercado de trabajo. Prospección del mercado de trabajo.

Tema 37. Ley 3/2002 de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. El sistema estadístico de las Illes Balears. El Ibestad. Plan Anual Estadístico de las Illes Balears. Las operaciones estadísticas del mercado de trabajo.

Tema 38. Diseño y evaluación de programas de empleo: definición y modelos de evaluación. Elementos básicos de la evaluación. Proceso de evaluación: métodos, técnicas e instrumentos. Indicadores y dimensiones de evaluación en los programas de empleo.

Tema 39. La metodología de la Evaluación en los servicios de empleo. La Decisión 573/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE, sobre una mayor cooperación de los servicios públicos de empleo. La Red de Servicios Públicos de Empleo en la Unión Europea (PESNet).

Tema 40. Evaluación cualitativa de los objetivos de cumplimiento de los servicios de empleo: el Programa EVADES. Indicadores y dimensiones de evaluación cualitativa en los servicios de empleo.

Tema 41. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional. Disposiciones generales y sistema de formación profesional. Las ofertas de formación profesional. El carácter dual de la formación profesional y sus modalidades.

Tema 42. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional. La impartición de la formación profesional, el profesorado y los formadores o formadoras. La orientación profesional y la innovación e investigación aplicada al emprendimiento.

Tema 43. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional. El conocimiento de las lenguas extranjeras, la internacionalización del sistema de formación profesional. La evaluación y calidad del sistema de formación profesional: organización, competencias y gobernanza.

Tema 44. Real Decreto 659/2023 que desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional. Disposiciones generales. Organización, modalidades y planificación de la formación profesional. Grados del sistema. Acreditaciones, certificaciones y títulos. Formación en empresa u organismo equiparado.

Tema 45. Real Decreto 659/2023 que desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional. Profesorado, personal formador y expertos. Orientación profesional en el sistema de la formación profesional. Centros del sistema de la formación profesional. Calidad y evaluación del sistema de formación profesional. Gobernanza.

Tema 46. El procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales e informales: normativa, objeto, interesados, características y efectos del procedimiento. Gestión del procedimiento en la CAIB.

Tema 47. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral: antecedentes y disposiciones generales. Planificación y financiación de la formación profesional para el empleo. Programación y ejecución de la formación. Control de la formación, régimen sancionador y sistemas de información, evaluación y calidad. Gobernanza del sistema.

Tema 48. El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral: antecedentes y disposiciones generales. Formación programada por las empresas. Oferta formativa para trabajadores ocupados y desempleados. Otras iniciativas de formación y régimen de funcionamiento.

Tema 49. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral, en relación con la la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación: antecedentes y disposiciones generales. Bases reguladoras. Desarrollo de las acciones formativas. Prácticas profesionales no laborales, becas y ayudas, y calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación.

Tema 50. La inscripción en el Registro Estatal de Entidades de Formación (REEF) para poder impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (formación en el trabajo): requisitos y procedimiento. El Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional en el ámbito laboral (ahora formación en el trabajo): contenido, estructura y gestión.

Tema 51. La autorización para impartir formación conducente a certificados profesionales: requisitos, procedimiento e inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional.

Tema 52. Los Centros de Referencia Nacional (CRN): normativa, finalidades, funciones, funcionamiento, financiación, organización y centros ubicados en las Illes Balears.

Tema 53. Los centros integrados de formación profesional (CIFP): normativa, finalidades, funciones, funcionamiento y centros ubicados en las Illes Balears. El Centro de Formación, Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional de las Illes Balears.

Tema 54. La Recomendación del Consejo de la Unión Europea relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad estable, adoptada el 16 de junio de 2022.

Tema 55. Programas de formación en alternancia, experiencias mixtas de formación y empleo en las Illes Balears, programas de formación con compromiso de contratación. Objeto y ámbito de aplicación. Entidades beneficiarias. Requisitos del contrato laboral. Actividad formativa y actividad laboral.

Tema 56. La Fundación Estatal para la Formación en el Trabajo (FUNDAE). Información institucional, organización y planificación.

Tema 57. El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP). Creación del CEDEFOP. Objetivos y funciones. Los ámbitos de actuación.

Tema 58. La metodología prospectiva para el estudio del mercado de trabajo y la detección de necesidades formativas del Observatorio de las Ocupaciones del SEPE.

Tema 59. Las competencias personales para el empleo. Modelo Europeo de Competencias ESCO (Clasificación Europea de Capacidades, Competencias y Ocupaciones) relevantes para el mercado laboral de la UE, la educación y la formación. La herramienta ComPersonal del SEPE.

Tema 60. La Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Tema 61. La iniciativa europea: “Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027)”. Contexto. Justificación. Objectivos. Ámbitos. Medidas del plan.

Tema 62. Clasificación Europea de Capacidades, Competencias, Calificaciones y Ocupaciones ESCO.

Tema 63. Programas del SOIB en materia de fomento del empleo. Colectivos: personas desempleadas de larga duración, jóvenes con bajos niveles de calificación y jóvenes cualificados y mujeres víctimas de violencia de género.

Tema 64. El Programa de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo según el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo: objeto, desarrollo y personas beneficiarias. El servicio de Orientación para el Empleo con arreglo al Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Definición, finalidades y actividades más destacadas.

Tema 65. Programas de orientación ejecutados directamente por el SOIB. Colectivos: personas en paro de larga duración, jóvenes y mujeres víctimas de violencia de género.

Tema 65. Servicio de orientación profesional y requisitos de acreditación. El Decreto 36/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen los principios generales de funcionamiento de los servicios de orientación profesional y se regulan los requisitos que deben acreditar para su inscripción posterior en el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios.

Tema 67. Decreto 35/2022, de 22 de agosto, por el que se crea y regula el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios, y los procedimientos de acreditación de servicios y habilitación de entidad.

Tema 68. La orientación para el empleo para colectivos con especiales dificultades de inserción. La concertación de servicios de orientación profesional: colectivos diana, tipología de entidades, funciones de los perfiles profesionales.

Tema 69. La orientación para el empleo personas con discapacidades. La concertación de servicios de los del SOIB: tipologías de colectivo, tipología de atención, unidades de orientación y funcionamiento y evaluación. Factores de vulnerabilidad de estos colectivos.

Tema 70: La orientación para el empleo personas con riesgo de exclusión. La concertación de servicios de los del SOIB: tipologías de colectivo, tipología de atención, unidades de orientación y funcionamiento y evaluación. Factores de vulnerabilidad de estos colectivos.

Tema 71. La convocatoria de subvenciones SOIB Orientación-itinerarios integrales de inserción. Tipología de entidades y organización de los recursos.

Tema 72. Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo: Centros de orientación, acompañamiento, innovación y emprendimiento.

Tema 73. Centro de Orientación, Innovación, Acompañamiento y Emprendimiento Illes Balears.

Tema 74. La transversalidad de género en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo. Las políticas de igualdad de género en el ámbito de la ocupación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tema 75. Programas de apoyo al desarrollo local de las Illes Balears. Iniciativas de desarrollo local en el SOIB. Normativa reguladora. Los agentes de desarrollo local.

 

ANEXO 4 Instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones de responsable

1. Obligatoriedad de la presentación de la solicitud por vía telemática

Las solicitudes para participar en este proceso selectivo deben presentarse obligatoriamente por vía telemática, al amparo de lo que establece la Disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformació i Resiliència.

Para presentar la solicitud de participación y pagar la tasa correspondiente, la persona interesada debe tener el DNI electrónico, el certificado digital válido de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o estar dado de alta en Cl@ve. Para darse de alta en Cl@ve los aspirantes pueden acudir al Registro de la EBAP, donde recibirán la asistencia necesaria.

Para ello, la persona interesada debe acceder al Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es) y crear una solicitud. A continuación, debe rellenar el formulario de datos del solicitante. Debe seguir los pasos que indica el programa, pagar la tasa telemáticamente y finalizar el proceso. Sólo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud, cuando aparezca en pantalla el siguiente texto: «Su solicitud ha sido registrada correctamente». En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado, la persona interesada:

— Si ha pagado la tasa, puede recuperar el trámite en la carpeta ciudadana y continuarlo.

— Puede iniciar un nuevo trámite.

— Si no puede llevar a cabo ninguno de los trámites anteriores, deberá enviar el mismo día o, como máximo, al día siguiente del intento, un correo electrónico para informar de esta incidencia a la dirección oposicions@caib.es. Si no envía este aviso, la solicitud se considerará como no presentada en plazo, sin posibilidad de subsanación posterior.

Si se presenta correctamente la solicitud y se finaliza el trámite de acuerdo con lo indicado, el sistema asignará un número de registro válido y la solicitud, sin más trámite, constará como presentada correctamente.

2. Formalización de la solicitud

2.1. Los aspirantes a los procesos selectivos pueden presentar la solicitud telemática, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en la convocatoria para participar en este proceso selectivo. En la solicitud se consignarán, en los apartados que se indiquen, los siguientes datos:

a) El cuerpo, escala o especialidad a la que se presentan.

b) La isla a la que optan (sólo pueden presentarse en las plazas de una isla).

c) Si se presentan por el turno de reserva para personas con discapacidad, si procede. Los aspirantes que se presenten por el turno de reserva para personas con discapacidad no pueden participar en ninguno de los otros turnos de la convocatoria general.

d) La titulación y otros requisitos de ocupación que poseen para acceder (en caso de títulos universitarios debe señalarse la universidad y el año de expedición)

e) El nivel de conocimientos de lengua catalana y el tipo de certificado que le acredita, de entre los siguientes:

  • Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
  • Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
  • Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitario, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014). Se debe disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
  • Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

2.2. Con la solicitud de participación no debe aportarse ningún documento de acreditación. El aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos alegados.

2.3. Con la solicitud de participación las personas aspirantes deben elegir si quieren realizar los ejercicios en lengua catalana o castellana.

2.4. En los casos en que deban constituirse bolsas de interinos derivadas de los procesos selectivos del turno libre, los aspirantes, a efectos de mejorar su agilidad, deben hacer constar en la solicitud, si procede, su disponibilidad para prestar servicios como personal interino en una isla distinta de la isla a cuyas plazas optan.

También pueden hacer constar su disponibilidad con posterioridad, antes de que se agote la bolsa correspondiente, en cuyo caso pasarán a ocupar el último lugar de la lista.

2.5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud.

En caso de que hayan designado la notificación electrónica como preferente, los avisos de la puesta a disposición de la notificación en la «Dirección Electrónica Habilitada Única» (DEHú) (https://dehu.redsara.es) se enviarán a la dirección electrónica que el solicitante haya consignado en la solicitud de participación.

Serán responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

3. Turno de reserva para personas con discapacidad, en su caso

Los aspirantes que participen por el turno de reserva de personas con discapacidad no pueden participar en ninguno de los otros turnos de la convocatoria general.

Las personas que opten por este turno deben hacer constar en la solicitud, mediante la declaración responsable, el porcentaje de discapacidad que tienen reconocido.

4. Personas con discapacidad

Respecto a las personas con discapacidad que no se opongan, la EBAP solicitará de oficio el informe de aptitud o adaptación del equipo multiprofesional de la Dirección General de Atención a la Dependencia u organismo público equivalente sobre las condiciones personales para ejercer las funciones correspondientes a la plaza. Si la persona aspirante se opone a la obtención de oficio de este informe, deberá aportarlo en el plazo de un mes antes establecido en las bases.

La participación en el proceso selectivo de las personas con discapacidad quedará condicionada a que el citado informe relativo a las condiciones personales para ejercer las funciones de la plaza sea favorable.

5. Consentimiento

De acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la EBAP debe comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas habilitados para este fin.

Así, la EBAP debe comprobar de oficio a través de la plataforma de interoperabilidad los datos de identidad de los aspirantes.

En cuanto al resto de requisitos alegados, la persona aspirante debe manifestar en la solicitud de participación si se opone a que la EBAP consulte de oficio los siguientes datos y documentos en poder o expedidos por las administraciones públicas: la titulación académica que conste en el Registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional, los datos que consten en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y los siguientes certificados de conocimientos de lengua catalana:

— Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears y por la EBAP.

— Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.

— Los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

En el caso de personas con discapacidad, también tendrán que manifestar si se oponen a que la EBAP consulte el certificado de condición legal de persona con discapacidad y que solicite de oficio el informe del equipo multiprofesional de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

Excepcionalmente, si la EBAP no puede comprobar de oficio estos documentos, aunque la persona interesada no se oponga, podrá requerirle que los aporte.

Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio por parte de EBAP deberá aportar los documentos acreditativos de los requisitos en el plazo de diez días hábiles que establecen las bases.

6. Encuesta de satisfacción

Está previsto realizar una encuesta de satisfacción sobre el proceso de selección entre todas las personas que presenten una solicitud y participen en la convocatoria. Para ello se utilizará el correo electrónico que faciliten las personas interesadas. Esta encuesta es de participación voluntaria y tiene la finalidad de recabar información para mejorar futuros procesos de estas características.

 

ANEXO 5 Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en este procedimiento.

Responsable del tratamiento

Identidad: Escuela Balear de Administración Pública

Dirección postal: carrer del Gremi de Corredors, 10, 3r (polígono de Son Rossinyol) 07009 Palma

Dirección de correo electrónico: protecciodedades@ebap.caib.es.

Finalidad del tratamiento: los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo este proceso selectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.

Legitimación: el tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir con una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable es la siguiente:

— El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

— Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos.

— La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

​​​​​​​Categorías de datos personales objeto de tratamiento

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales.

Méritos, formación y experiencia profesional

Datos relacionados con la salud

Porcentaje y tipos de discapacidad

Datos relativos a antecedentes penales

Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, en su caso, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste la oposición de la persona interesada, la Escuela Balear de Administración Pública , mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, los certificados de conocimientos de lengua catalana, las titulaciones académicas oficiales y los méritos, así como, en su caso, el certificado acreditativo de discapacidad y el dictamen de aptitud para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad a que se opta, emitido por el equipo multiprofesional de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente. Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Consentimiento para el tratamiento de datos: la presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos (incluidos los datos relativos a la salud, en su caso).

Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:

Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y valoración de la prueba y, en su caso, de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.

Consejería competente en materia de función pública: para el nombramiento del personal.

Boletín Oficial de las Illes Balears: en aplicación de las obligaciones previstas en la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones establecidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Otros participantes en el procedimiento selectivo : en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

Administración de justícia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración remitirá los datos personales que consten en la Administración de Justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o a terceras personas, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el Reglamento general de protección de datos.

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los previstos en la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: no se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencias de datos a otros países: los datos no se transferirán a otros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la Escuela Balear de Administración Pública la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, rectificación o supresión, limitación u oposición al tratamiento y no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos ). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento antes mencionado (EBAP), mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no exista respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).

Consecuencias de no facilitar los datos personales: no presentar los datos necesarios implicará que el interesado no pueda formar parte del procedimiento selectivo.

Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Escuela Balear de Administración Pública tiene su sede en la calle Gremi de Corredors, 10, 3º (polígono de Son Rossinyol), 07009 Palma, y ​​en la dirección electrónica de contacto protecciodedades@ebap.caib.es.