Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 82201
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se modifican las resoluciones de 5 y 17 de diciembre de 2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por las cuales se conceden subvenciones en el marco de la convocatoria de las ayudas de minimis para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular a establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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Hechos
1. El 5 de diciembre de 2024, el consejero de Turismo, Cultura y Deportes dictó la Resolución por la cual se conceden subvenciones en el marco de la convocatoria de las ayudas de minimis para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular a establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU (BOIB, núm. 160, de 10 de diciembre).
2. El 17 de diciembre de 2024, el consejero de Turismo, Cultura y Deportes dictó la Resolución por la cual se conceden subvenciones en el marco de la convocatoria de las ayudas de minimis para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular a establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre).
3. El 2 de febrero de 2025, el consejero de Turismo, Cultura y Deportes dictó la Resolución por la cual se modifica la convocatoria de ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular a establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilie (PRTR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU (BOIB núm 17, de 6 de febrero). Concretamente, mediante esta Resolución se modifican los apartados 12 y 13 de la convocatoria ampliando el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de mayo de 2025 y el plazo de justificación de la ayuda hasta el 30 de junio de 2025.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de ésta, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR.
7. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se han de financiar con fondos europeos en el marco del PRTR.
8. La Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el cual se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del PRTR.
9. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
10. La Orden 31/2024 de 14 de agosto de 2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular a establecimientos turísticos, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
Por todo esto dicto, la siguiente
Resolución
1. Modificar la Resolución de 5 de diciembre de 2024 por la cual se conceden subvenciones en el marco de la convocatoria de las ayudas de minimis para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular a establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU, en el sentido siguiente:
Donde dice:
5. Hacer constar que, de acuerdo con el apartado 12 de la convocatoria, el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables se inicia a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y finaliza el 28 de febrero de 2025.
6. Hacer constar que, de acuerdo con el apartado 13 de la convocatoria, el plazo para la justificación de la subvención finaliza el 15 de marzo de 2025. De acuerdo con el artículo 21.3 de la Orden 31/2024, la justificación de la ayuda consiste en la presentación de la documentación siguiente:
a) Una cuenta justificativa en la cual tiene que constar como mínimo una relación detallada de los gastos en que se haya incurrido para la ejecución de la actuación subvencionada, con indicación de la descripción del tipo de gasto, el número de factura, la fecha de emisión, la persona acreedora, el importe, la fecha de pago y el porcentaje de imputación en esta subvención.
b) Facturas o documentos justificativos equivalentes, de acuerdo con la normativa de aplicación de los gastos relacionados en el punto anterior, así como los justificantes bancarios del abono de éstos.
c) Una memoria de actuación justificativa, de acuerdo con el estudio detallado explicativo presentado con la solicitud.
d) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y, si procede, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet de la persona beneficiaria de las ayudas, en el supuesto de que disponga de un sitio, donde esta persona beneficiaria de las ayudas tiene que informar el público del posible apoyo obtenido de los fondos Next Generation o del PRTR, o, si procede, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
La presentación de la justificación tiene que hacerse exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico puesto a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. El acceso a este trámite se puede hacer también desde la página web mrrturisme.caib.es > Convocatorias en tramitación > Ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular a establecimientos turísticos > Enlace al trámite telemático > Justificación de la subvención.
Ha de decir:
5. Hacer constar que, de acuerdo con el apartado 12 de la convocatoria, el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables se inicia a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y finaliza el 31 de mayo de 2025.
6. Hacer constar que, de acuerdo con el apartado 13 de la convocatoria, el plazo para la justificación de la subvención finaliza el 30 de junio de 2025. De acuerdo con el artículo 21.3 de la Orden 31/2024, la justificación de la ayuda consiste en la presentación de la documentación siguiente:
a) Una cuenta justificativa en la cual tiene que constar como mínimo una relación detallada de los gastos en que se haya incurrido para la ejecución de la actuación subvencionada, con indicación de la descripción del tipo de gasto, el número de factura, la fecha de emisión, la persona acreedora, el importe, la fecha de pago y el porcentaje de imputación en esta subvención.
b) Facturas o documentos justificativos equivalentes, de acuerdo con la normativa de aplicación de los gastos relacionados en el punto anterior, así como los justificantes bancarios del abono de estos.
c) Una memoria de actuación justificativa, de acuerdo con el estudio detallado explicativo presentado con la solicitud.
d) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y, si procede, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet de la persona beneficiaria de las ayudas, en el supuesto de que disponga de un sitio, donde esta persona beneficiaria de las ayudas tiene que informar el público del posible apoyo obtenido de los fondos Next Generation o del PRTR, o, si procede, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
La presentación de la justificación tiene que hacerse exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico puesto a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. El acceso a este trámite se puede hacer también desde la página web mrrturisme.caib.es > Convocatorias en tramitación > Ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular a establecimientos turísticos > Enlace al trámite telemático > Justificación de la subvención.
2. Modificar la Resolución de 17 de diciembre de 2024 por la cual se conceden subvenciones en el marco de la convocatoria de las ayudas de minimis para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular a establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU, en el sentido siguiente:
Donde dice:
4. Hacer constar que, de acuerdo con el apartado 12 de la convocatoria, el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables se inicia a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y finaliza el 28 de febrero de 2025.
5. Hacer constar que, de acuerdo con el apartado 13 de la convocatoria, el plazo para la justificación de la subvención finaliza el 15 de marzo de 2025. De acuerdo con el artículo 21.3 de la Orden 31/2024, la justificación de la ayuda consiste en la presentación de la documentación siguiente:
a) Una cuenta justificativa en la cual tiene que constar como mínimo una relación detallada de los gastos en que se haya incurrido para la ejecución de la actuación subvencionada, con indicación de la descripción del tipo de gasto, el número de factura, la fecha de emisión, la persona acreedora, el importe, la fecha de pago y el porcentaje de imputación en esta subvención.
b) Facturas o documentos justificativos equivalentes, de acuerdo con la normativa de aplicación de los gastos relacionados en el punto anterior, así como los justificantes bancarios del abono de estos.
c) Una memoria de actuación justificativa, de acuerdo con el estudio detallado explicativo presentado con la solicitud.
d) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y, si procede, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet de la persona beneficiaria de las ayudas, en el supuesto de que disponga de un sitio, donde esta persona beneficiaria de las ayudas tiene que informar el público del posible apoyo obtenido de los fondos Next Generation o del PRTR, o, si procede, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
La presentación de la justificación tiene que hacerse exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico puesto a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. El acceso a este trámite se puede hacer también desde la página web mrrturisme.caib.es > Convocatorias en tramitación > Ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular a establecimientos turísticos > Enlace al trámite telemático > Justificación de la subvención.
Ha de decir:
4. Hacer constar que, de acuerdo con el apartado 12 de la convocatoria, el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables se inicia a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y finaliza el 31 de mayo de 2025.
5. Hacer constar que, de acuerdo con el apartado 13 de la convocatoria, el plazo para la justificación de la subvención finaliza el 30 de junio de 2025. De acuerdo con el artículo 21.3 de la Orden 31/2024, la justificación de la ayuda consiste en la presentación de la documentación siguiente:
a) Una cuenta justificativa en la cual tiene que constar como mínimo una relación detallada de los gastos en que se haya incurrido para la ejecución de la actuación subvencionada, con indicación de la descripción del tipo de gasto, el número de factura, la fecha de emisión, la persona acreedora, el importe, la fecha de pago y el porcentaje de imputación en esta subvención.
b) Facturas o documentos justificativos equivalentes, de acuerdo con la normativa de aplicación de los gastos relacionados en el punto anterior, así como los justificantes bancarios del abono de estos.
c) Una memoria de actuación justificativa, de acuerdo con el estudio detallado explicativo presentado con la solicitud.
d) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y, si procede, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al lugar de Internet de la persona beneficiaria de las ayudas, en el supuesto de que disponga de un lugar, donde esta persona beneficiaria de las ayudas tiene que informar el público del posible apoyo obtenido de los fondos Next Generation o del PRTR, o, si procede, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
La presentación de la justificación tiene que hacerse exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico puesto a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. El acceso a este trámite se puede hacer también desde la página web mrrturisme.caib.es > Convocatorias en tramitación > Ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular a establecimientos turísticos > Enlace al trámite telemático > Justificación de la subvención.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de febrero de 2025)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol