Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 74861
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores por la cual se convoca un procedimiento extraordinario de reconocimiento y transferencia de créditos para los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores en las Illes Balears
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Hechos
1. De acuerdo con lo que disponen, en materia de enseñanza, el artículo 27 y el punto 30.º del artículo 149.1 de la Constitución española y el artículo 36 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión y en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. En conformidad con lo que dispone el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la redacción que le da el Decreto 5/2024, de 29 de mayo; la dirección general competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores es la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
3. El artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), de acuerdo con la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), concreta que las enseñanzas artísticas superiores se regulan por la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales y, también, por la normativa de desarrollo reglamentario y por los preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo que sean de aplicación.
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, en el capítulo VII, estructura las características de todas las enseñanzas de régimen especial y en el capítulo VIII, artículos 38 y 39, las características, objetivos y estructura de las enseñanzas artísticas superiores.
5. La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, regula las enseñanzas artísticas superiores, los centros, el profesorado y los derechos y deberes de los estudiantes de estos estudios.
6. De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 1/2024, de 7 de junio, mientras no se haga efectivo el desarrollo reglamentario relativo a la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores previsto en la Ley mencionada, seguirá siendo de aplicación la ordenación vigente de los estudios superiores de música, de las enseñanzas de arte dramático y de los estudios superiores de artes plásticas y diseño.
7. De acuerdo con esto, en las Illes Balears permanecen vigentes los planes de estudios que se regulan mediante el Decreto 43/2013, de 6 de septiembre, por el cual se establece en las Illes Balears el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes en el título superior de Diseño de las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño de Producto y se regula la evaluación; el Decreto 26/2014, de 13 de junio, por el cual se establece el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de Arte Dramático en la especialidad de Interpretación y se regula su evaluación y el Decreto 4/2017, de 13 de enero, por el cual se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de Música de las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía y se regula su evaluación.
8. Los reales decretos que regulan los contenidos básicos de los estudios superiores de música, de las enseñanzas de arte dramático y de los estudios superiores de artes plásticas y diseño prevén la posibilidad de establecer convalidaciones o reconocimiento de créditos entre las diversas enseñanzas de la educación superior.
9. De acuerdo con ello, se dictó el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior (BOE n.º 302, de 16 de diciembre) el cual establece las pautas generales para el reconocimiento de créditos entre los estudios del ámbito mencionado y encarga a las administraciones educativas el reconocimiento de los estudios universitarios de grado oficialmente acreditados a efectos de cursar las enseñanzas de grado de las enseñanzas artísticas superiores.
10. Por otro lado, el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción que le da el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el cual se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación a las enseñanzas artísticas y a las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de estas enseñanzas ajusta este estudios al sistema europeo de transferencia de créditos (ECTS, por sus siglas en inglés) y asigna a cada crédito ECTS una carga de trabajo comprendida entre 25 y 30 horas. El número total de créditos para cada curso académico se establece en 60, y la duración de cada curso académico, entre 36 y 40 semanas.
11. Así mismo, el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, prevé, como una parte más de la formación integral que deben recibir los estudiantes de esas enseñanzas, la posibilidad de incluir prácticas externas en los planes de estudios, las cuales deben tener una carga máxima de 60 créditos ECTS, y establece que esas prácticas se tienen que ofrecer, preferentemente, en la segunda mitad de los planes de estudios respectivos.
12. Mediante las prácticas externas los estudiantes reciben una formación complementaria a la formación estrictamente académica, puesto que les permiten, por un lado, vivir experiencias que no se pueden reproducir en las instituciones de educación superior y, de la otra, acercarse a situaciones reales de organización productiva en el entorno sociolaboral. Las prácticas proporcionan a los estudiantes una calificación profesional adecuada al tipo de trabajo que desarrollarán en el futuro, cualificación necesaria para la inserción laboral posterior.
13. La Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 noviembre de 2019 por la cual se regulan en las Illes Balears las prácticas académicas externas de los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores (BOIB n.º 156, de 16 de noviembre) es el instrumento que concreta el procedimiento de reconocimiento de créditos por experiencia laboral, profesional y/o empresarial previa para ese alumnado, aplicable a las prácticas académicas externas de esas enseñanzas.
14. El artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, define el reconocimiento de créditos a los efectos de la obtención de un título oficial y concreta el alcance que puede tener y, también, los efectos de la transferencia de créditos obtenidos en enseñanzas de educación superior cursadas con anterioridad y que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
15. La disposición transitoria quinta de la Ley 1/2024, de 7 de junio, determina que, en las materias para cuya regulación esta Ley remite a disposiciones ulteriores reglamentarias, mientras estas no se dicten, son de aplicación las normas reglamentarias vigentes a la entrada en vigor de la Ley, siempre que no se opongan a lo que en ella se dispone. Por ello, permanece vigente la regulación del reconocimiento y la transferencia de créditos de los estudios de las enseñanzas de la educación superior expresada en los párrafos anteriores.
16. En el BOIB n.º 150 de 16 de noviembre de 2024 se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se dictan las instrucciones académicas, de organización y de funcionamiento correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores para el curso académico 2024-2025. El artículo 83 de las instrucciones concretaba las pautas para el reconocimiento, convalidaciones y transferencia de créditos en las enseñanzas de educación superior en las Illes Balears durante el curso 2024-2025. La publicación de la Resolución en fecha posterior al plazo indicado en el artículo mencionado ha comportado que el procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos no haya estado plenamente operativo ese curso. Así, y para permitir el acceso al derecho de solicitar el reconocimiento y la transferencia de los créditos cursados con anterioridad de forma igualitaria para todos los estudiantes que cursen las enseñanzas artísticas superiores en las Illes Balears, se ha estimado oportuno abrir un procedimiento extraordinario de reconocimiento y transferencia de créditos para esos alumnos.
17. Finalmente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento administrativo común que deben aplicar todas las administraciones públicas. En el ámbito de las Illes Balears, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears regula, en el marco del régimen jurídico común a todas las administraciones públicas, la organización y el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también las especialidades del procedimiento que le son aplicables.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE).
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
5. La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
6. El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción que le da el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el cual se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación a las enseñanzas artísticas y a las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de esas enseñanzas.
7. El Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
8. El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
9. El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
10. El Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior.
11. El Decreto 43/2013, de 6 de septiembre, por el cual se establece en las Illes Balears el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Diseño de las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño de Producto y se regula su evaluación.
12. El Decreto 26/2014, de 13 de junio, por el cual se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Arte Dramático en la especialidad de Interpretación y se regula su evaluación.
13. El Decreto 4/2017, de 13 de enero, por el cual se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de Música de las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía y se regula su evaluación.
14. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la redacción que le da el Decreto 5/2024, de 29 de mayo.
15. La Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 de noviembre de 2019 por la cual se regulan en las Illes Balears las prácticas académicas externas de los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores.
16. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se dictan las instrucciones académicas, de organización y de funcionamiento correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores para el curso académico 2024-2025.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar un procedimiento extraordinario de reconocimiento y transferencia de créditos para los alumnos que cursan las enseñanzas artísticas superiores en las Illes Balears durante el curso académico 2024-2025.
2. Establecer que el procedimiento extraordinario objeto de esta convocatoria, teniendo en cuenta su falta de complejidad, se debe llevar a cabo mediante la tramitación simplificada que se prevé en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Aprobar las instrucciones para llevar a cabo el procedimiento mencionado, las cuales figuran como anexo 1 de esta Resolución.
4. Aprobar el modelo de solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos, el cual figura como anexo 2 de esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 3 de febrero de 2025)
El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores Sebastián Massanet Massanet