Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 69201
Aprobación definitiva modificación Reglamento Escoleta Municipal
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada día 11 de julio de 2024, se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de funcionamiento de la escoleta municipal de Ca Ses Monges de Bunyola.
Sometido al trámite de información pública y audiencia por un plazo de treinta días, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, sin que, durante el mencionado plazo, se hayan presentado alegaciones (BOIB n.º 130 de 3 de octubre de 2024), la mencionada modificación ha quedado aprobada definitivamente.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCOLETA MUNICIPAL
Preámbulo
Este documento establece las normas y procedimientos para el funcionamiento y la gestión de la Escoleta Municipal de nuestro municipio.
Artículo 1º
1. La Escuela Infantil Municipal es una institución educativa y asistencial, que tiene como finalidad facilitar el desarrollo general de la personalidad de los niños en todos sus aspectos, así como promover su educación en un ambiente adecuado a sus necesidades y en contacto con otros niños/as.
2. La función educativa de la Escuela Infantil Municipal es complementaria de la educación que el niño recibe en la familia. Contribuirá al desarrollo físico, intelectual, moral, social y afectivo del niño.
3. La Escuela Infantil Municipal rechaza cualquier tipo de discriminación por motivo de raza, sexo, lengua, creencia o cualquier otra situación.
4. La Escuela Infantil Municipal depende, a todos los efectos, del Ayuntamiento de Bunyola.
Artículo 2º
1. La Escuela Infantil Municipal ofrece, a la vez, un servicio de carácter social a los ciudadanos del Municipio.
2. Los padres, los educadores y el Ayuntamiento de Bunyola participan en la gestión del Centro. Para hacer posible por un lado la participación de todos los sectores afectados, y de otra un funcionamiento a la vez ágil y establo. En la Escoleta existirá un Consejo de Escoleta como Órgano Colegiado.
Artículo 3º
1. El Consejo de la Escoleta es el Órgano rector del funcionamiento de la Escuela Infantil Municipal, y sus competencias son las que se establecen en el artículo 4º.
2. El Consejo de la Escoleta estará compuesto por:
Artículo 4º
El Consejo de la Escoleta tendrá las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices por la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Así mismo, establecer los procedimientos por su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
b) Elegir al Director/a del centro.
c) Proponer la revocación del nombramiento del Director/a.
d) Decidir sobre la admisión de alumnas, con sujeción a aquello establecido en la normativa vigente.
e) Aprobar el reglamento de régimen interno.
f) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo.
h) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.
i) Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que compiten al claustro.
j) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.
k) Fijar las directrices por la colaboración del centro con hasta culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, especialmente la eficacia en la gestión del recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de la misma que se incluirá en la memoria anual.
m) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.
n) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración Educativa o cualquier informe en lo referente al funcionamiento del mismo.
o) Informar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del centro.
p) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
Artículo 5º
El Consejo de la Escoleta fichará por iniciativa propia su régimen de reuniones y las normas por su funcionamiento. En cualquier caso, se reunirá como mínimo una vez cada trimestre.
Artículo 6º
1. La Escoleta podrá acoger niños de primer ciclo de educación infantil, entre las dieciséis semanas de vida y los tres años de edad. En casos especiales, y siempre que haya plazas disponibles dentro del aula cuna, podrán ser admitidos niños menores de dieciséis semanas y mayores de 14. Cada uno de estos casos será estudiado por el Consejo de la Escoleta.
2. Con el fin de garantizar la calidad del trabajo y evitar la masificación se fija el siguiente número de alumnos, que solo se podrá superar por motivos debidamente justificados y autorizados por la Consellería de Educación y Universidades, por aula y grupo de edad.
3. Para garantizar un seguimiento educativo adecuado en las edades que corresponden y unas condiciones de seguridad adecuadas, el número de educadores/se tiene que ser igual al número de unidades educativas. Más una educadora por cada fracción de tres unidades.
4. El número máximo de horas de permanencia de una criatura en el Centro, será de 8 horas.
Artículo 7º
Cada grupo de niños del Escoleta Municipal estará atendido por un educador/a, con titulación mínima de FP II o Jardín de Infancia. En el caso del coordinador/a del Escoleta, la titulación requerida será la de Mestre/a.
Artículo 8º
Funciones del Director Coordinador:
1. Convocar y moderar las reuniones de equipo.
2. Asegurar la remisión regular de información sobre el funcionamiento del Escoleta al conjunto de los padres y del equipo, siempre previo visto y aprobado del Regidor/a de Educación del Ayuntamiento.
3. Velar por el funcionamiento del Escoleta, tanto en el aspecto pedagógico, como de organización y funcionamiento.
4. Coordinar y supervisar el trabajo pedagógico del equipo de educadores/se.
5. Planificar las necesidades y la utilización del material educativo.
6. Hacer a la vez de educadora de apoyo.
Artículo 9º
Funciones del educador/a:
1. Elaborar la Programación Anual General de su nivel.
2. Programar,desarrollar y evaluar las diferentes actividades.
3. Llevar el seguimiento de evaluación (álbum historia), durante todo el curso. Este álbum se da a los padres al acabar cada trimestre.
4. Conocer tanto como sea posible cada niño y mirar de dar soluciones a los problemas que puedan surgir.
5. Velar por el proceso de maduración y aprendizaje de los niños.
6. Hacer los informes de los niños al finalizar cada trimestre.
7. Velar por la correcta utilización y conservación de los espacios y recursos de la escuela.
Artículo 10º
La matrícula se formalizará anualmente mediante los canales establecidos, presencialmente a las oficinas del Ayuntamiento de Bunyola o mediante la sede electrónica del Ayuntamiento (bunyola.sedelectronica.es).
Requisitos de la matrícula:
1. Estar en un grupo de edades entre las dieciséis semanas de vida y los tres años de edad.
2. Firmar la aceptación del Reglamento de Régimen Interno.
3. Pagar la matrícula que establece la ordenanza municipal.
5. Presentar la documentación debidamente agasajada.
Documentación:
1. Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o cualquier otro seguro.
2. Fotocopia del Libro de Familia.
3. Fotocopia del D.N.I. de los padres o tutores.
4. Fotocopia de la Cartilla de vacunas.
5. Cuatro fotografíes medida carné.
6. En caso de reducción de la cuota se presentará instancia al registro general del Ayuntamiento solicitando dicha reducción, aportando la documentación adecuada en cada caso.
7. Recibo del banco acreditativo de haber ingresado la cantidad de la matrícula.
8. Imprimido de domiciliación bancaria, debidamente rellenado, para el abono de las mensualidades.
9. Solicitud agasajada correctamente.
Si los quince días no han empezado, sin previo aviso, pierden la plaza.
Quienes han asistido en el curso anterior, tienen entrada directo.
Artículo 11º
El establecimiento y regulación de cuotas se llevará a cabo mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal reguladora.
Artículo 12º
Las familias están obligadas de advertir en el Centro la no asistencia de su hijo/a. La falta de asistencia no justificada durante más de quince días provocará la baja del niño/a y la inmediata cobertura de la plaza.
Artículo 13º
El Consejo de la Escoleta, elaborará las normas mínimas de sanidad e higiene que el Centro tendrá que desarrollar y aplicar.
Artículo 14º
Los padres.
1. Los padres de los niños de la Escoleta podrán constituir asociaciones legalmente reconocidas.
2. Para reunirse en el Centro tendrán que comunicarlo por escrito en el Ayuntamiento.
Bunyola, (firmado electrónicamente: 7 de febrero de 2025
La alcaldesa Maria Antònia Serralta Cunill)