Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 80098
Resolución de la directora de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares de corrección de errores de la Resolución de la directora de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 17 de enero de 2025 de corrección de errores de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza vacante de la categoría grupo administrativo de la función administrativa de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Corporativos y adscrita a la Subdirección de Gestión de Personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Antecedentes
1. El 5 de septiembre de 2024 se publicó en el BOIB núm. 117 la Resolución de la directora de Recursos Humanos Servicio de Salud de las Islas Baleares de 29 de agosto de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza del grupo administrativo de la función administrativa (C1) adscrita a Subdirección de Gestión de Personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Dado que se habían advertido ciertos errores en dicha Resolución, el 23 de enero de 2025 se publicó en el BOIB una resolución de la directora de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares con la finalidad de corregirlos.
3. No obstante, se ha advertido que dicha Resolución de corrección de errores contiene también ciertos errores, de modo que es obligado publicar una nueva resolución de corrección de errores de la Resolución citada en el punto anterior.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que «las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponden al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por ello dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Rectificar los errores observados en la Resolución de la directora de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 17 de enero de 2025, publicada en el BOIB núm. 11, de 23 de enero de 2025, de corrección de errores de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza vacante de la categoría grupo administrativo de la función administrativa de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Corporativos y adscrita a la Subdirección de Gestión de Personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Modificar la Resolución de la directora de Recursos Humanos Servicio de Salud de las Islas Baleares de 29 de agosto de 2024, publicada en el BOIB núm. 117, de 5 de septiembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza del grupo administrativo de la función administrativa (C1) adscrita a Subdirección de Gestión de Personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares, resultante tras la resolución citada en el antecedente 2, a fin de corregir los errores que contiene en el sentido que se indica en los puntos siguientes.
3. Modificar el punto 8.1.b del anexo 1.
Donde dice:
La Comisión de Selección en primer lugar debe valorar los méritos de los candidatos, desglosados de la forma como figura a continuación y de acuerdo con lo que establece la convocatoria:
a) Experiencia profesional: 20 puntos.
b) Formación, docencia, y actividades científicas y de difusión del conocimiento: 15 puntos.
c) Conocimientos adicionales de catalán: máximo 5 puntos.
Ha de decir:
La Comisión de Selección en primer lugar debe valorar los méritos de los candidatos, desglosados de la manera como figura a continuación y de acuerdo con lo que establece la convocatoria:
a) Experiencia profesional: 25 puntos.
b) Formación, docencia, y actividades científicas y de difusión del conocimiento: 15 puntos.
c) Conocimientos adicionales de catalán: máximo 5 puntos.
4. Modificar el título del anexo 3.
Donde dice:
Baremo de méritos (máximo, 40 puntos)
Ha de decir:
Baremo de méritos (máximo, 45 puntos)
5. Modificar el punto 1 del anexo 3
Donde dice:
1. Experiencia profesional (máximo, 20 puntos).
Ha de decir:
1. Experiencia profesional (máximo, 25 puntos).
6. Modificar el punto 1.1 del anexo 3.
Donde dice:
1.1. Experiencia profesional general (10 puntos).
Ha de decir:
1.1. Experiencia profesional general (15 puntos).
7. Modificar el punto 1.3.a) del anexo 3.
Donde dice
a) La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 20 puntos.
Ha de decir:
a) La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 25 puntos.
8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares (www.ibsalut.es).
Palma, (firmado electrónicamente: 6 de febrero 2025) La directora de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares Margarita Bujosa Pocoví Por delegación de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB núm. 109, de 05/08/2023) Por delegación del director general (BOIB núm. 112, de 12/08/2023)