Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 79869
Resolución del Director General de Pesca de 5 de febrero de 2025 por la que se establecen cuotas máximas de captura para la pesca recreativa por licencia y día, de algunas especies de peces en las Illes Balears
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El Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears, con el objeto de velar por la conservación de los recursos marinos, regula la sostenibilidad de la actividad en particular en cuanto a licencias, campeonatos, cuotas y tallas, aparejos autorizados y otros aspectos técnicos.
En este sentido, el punto 5 del artículo 11 del Decreto 34/2014 citado, prevé que el director general de Pesca pueda fijar y actualizar, mediante una resolución, las cuotas máximas de captura por licencia, en número de piezas, de las especies que tengan más interés comercial o biológico, mientras los consejos insulares no las fijen para los ámbitos territoriales respectivos.
Po otro lado, el Decreto 34/2014, en la Disposición final segunda, faculta al consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que, mediante una orden, pueda llevar a cabo las acciones que permitan un desarrollo de la pesca recreativa sostenible y armónico con la pesca profesional. Por ello, para promover la participación del sector en la gestión de la pesca recreativa, mediante la Orden 5/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, se creó la Comisión de Cogestión de la Pesca Marítima Recreativa de las Illes Balears, órgano de participación pública del que forman parte representantes de todos los actores relevantes y de las administraciones afectadas, al cual se ha dotado de capacidad de intervenir en la toma de decisiones y hacer propuestas en la gestión de la pesca recreativa en las Illes Balears.
En la segunda reunión de dicha Comisión de Cogestión, celebrada el 18 de diciembre de 2024, se debatió la propuesta, de un grupo de expertos, de fijar una cuota máxima diaria, para todas las modalidades de pesca recreativa, para diversas especies de peces, en concreto la lubina, la dorada, el cabracho, el gallo de San pedro, la serviola, el raor, el dentón y los meros.
En consecuencia, una vez oído el debate de la Comisión y consultados los Consejos insulares, dicto la siguiente
Resolución
Artículo primero Cuotas máximas de captura por licencia de pesca recreativa
Establecer les cuotas máximas de captura por licencia y día, en número de piezas, de les especies de peces que figuran en el anexo 1.
Disposición final Publicación
Esta Resolución tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 5 de febrero de 2025
El director general de Pesca Antoni M. Grau Jofre
ANEXO I CUOTAS MÁXIMAS DIARIAS DE CAPTURA
| Nombre científico |
Nombre común en catalán |
Nombre común en castellano |
Cuota diaria individual |
Cuota diaria embarcación |
| Dicentrarchus labrax |
Llobarro |
Lubina |
1 |
1 |
| Sparus aurata |
Orada |
Dorada |
2 |
2 |
| Dentex dentex |
Déntol |
Dentón |
2 |
3 |
| Epinephelus spp* |
Anfossos |
Meros |
1 |
1 |
| Mycteroperca rubra |
Anfós bord |
Gitano |
1 |
1 |
*Se incluyen todas las especies de presencia conocida en las Illes Balears: Epinephelus aeneus (anfós blanc/cherne de ley), E. caninus (xerna/mero dentón), E. costae (anfós llis/falso abadejo) y E. marginatus (anfós/mero moreno)