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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 79462
Extracto de la convocatoria de ayudas económicas para entidades que proveen de alimentos y productos de higiene para atender necesidades esenciales de las personas especialmente vulnerables de los barrios de ciudad y a los municipios de Mallorca aprobada por la Resolución del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 6 de febrero de 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif:788571)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos Nacional de subvenciones y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=164843 .

Primero. Objeto y Finalidad

El objeto de esta convocatoria es la atención de las necesidades esenciales de las personas con riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables, en especial en lo que se refiere al abastecimiento de alimentos y de productos de higiene con el fin de complementar los servicios sociales municipales.

Este objeto genérico se considera que se puede desarrollar mediante diferentes actuaciones que dan lugar a las dos líneas que se convocan:

  • Línea 1. Para actuaciones de distribución de alimentos y productos de higiene realizadas por las OAD (Organización Autorizada de Distribución) autorizadas en Mallorca consistentes en el aprovisionamiento de alimentos y productos de higiene y productos de uso habitual en un hogar para que lleguen a la ciudadanía más vulnerable.
  • Línea 2. Para actuaciones de entidades que trabajen directamente con personas especialmente vulnerables y en barrios, núcleos o zonas con especial vulnerabilidad debido a la presencia de un volumen relevante de personas con estas características, prioritariamente para la cobertura de necesidades básicas como la alimentación y la higiene, sin descartar actuaciones preventivas de mantenimiento de la vivienda.

Segundo. Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que cumplan los requisitos siguientes para las líneas 1 y 2:

a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación, fundación u otros.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas como entidades prestadoras de Servicios Sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013 de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y acreditación de Servicios Sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.

c) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas en materia de servicios sociales dirigidos a población en general y/o a aquellos colectivos de personas en riesgo o situación de exclusión social.

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en la isla de Mallorca.

e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 8 de la OGS.

  • "Haber sido condenadas, mediante sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso (salvo que en éste un convenio haya adquirido la eficacia), estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya terminado el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • c) Haber dado lugar, por una causa de la que han sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
  • d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares y de los altos cargos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establezcan esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.
  • e) No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen de ella impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante RLGS).
  • f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado de paraíso fiscal por la normativa vigente.
  • g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en el RLGS.
  • h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación de subvenciones vigente o la Ley general tributaria.
  • i) Que se pueda presumir, por razón de las personas que las rigen o por otras circunstancias, que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que se ha convertido en la prohibición de obtener subvenciones.
  • j) No pueden acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el apartado 2 del art. 7, cuando se dé alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso pueden obtener la condición de beneficiarias las asociaciones sometidas a las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del art. 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Tampoco pueden obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las cuales se ha suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se han encontrado indicios racionales de ileso penal, en aplicación de lo dispuesto en el art. 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual se pueda practicar la inscripción en el registro correspondiente.

En ningún caso pueden acceder a la condición de persona beneficiaria las empresas y las entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme en los últimos tres años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Las entidades y las empresas que estén en la situación mencionada en el párrafo anterior se podrán volver a presentar a las convocatorias siempre que hayan cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en esta Ley."

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, locales, con la Seguridad Social y el Consejo de Mallorca y entidades dependientes.

Además de los requisitos anteriores, para ser entidad beneficiaria de la línea 1 deben cumplir con el siguiente requisito específico:

  • Las entidades deben haber sido designadas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) durante el ejercicio 2023 como organizaciones asociadas de distribución de alimentos, en el marco del programa operativo de ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (FEAD) para España 2023. Se entiende que cumplen este requisito las entidades que formen parte o participen de la Federación estatal correspondiente o estructura análoga en el territorio de la isla de Mallorca.

Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:

  • Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras a personas jurídicas de naturaleza pública.
  • Entidades que tengan algún contrato de servicio enmarcado dentro de la Red de Inserción Social de Mallorca de titularidad del IMAS para la realización de estas actividades.

Tercer. Bases reguladores

Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017). Modificada por Acuerdo de Pleno del Consell de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018).

 

Cuarto. Importe

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de (500.000,00€), de los que 240.000€ están destinados a la línea 1 y el importe de 260.000€ a la línea 2.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión tal y como dispone el artículo 23.3 de la OGS.

Quinto. Plazo y lugar para la presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si el último día del plazo fuera un sábado, domingo o un día declarado festivo en el municipio de Palma, se entenderá que concluye el siguiente día hábil.

Las solicitudes deberán presentarse a través de trámite electrónico previsto a tal efecto en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca

https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=164843.

Sexto. Gastos subvencionables, importe máximo y periodo subvencionable

Importe máximo subvencionable y tipo de gastos subvencionables

El importe máximo subvencionable para entidad es de 120.000€.

  • Serán gastos subvencionables de esta convocatoria, los gastos corrientes del proyecto subvencionable imputados y pagados dentro de periodo subvencionable. En ningún caso el coste de adquisición de estos gastos puede ser superior al valor del mercado. 
  • Los tributos serán subvencionables siempre que el beneficiario de la subvención los abone de manera efectiva (art. 44 OGS)
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiero, los gastos notariales o registrales, los gastos periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para prepararla o ejecutarla de manera adecuada.

Gastos NO subvencionables:

  • Inversiones materiales en equipamientos o maquinaria
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta (art 44 OGS)

Periodo subvencionable.

  • Para la línea1: Del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025.
  • Para la línea 2: Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024

Séptimo. Otros datos de interés

Cualquier otra información de esta convocatoria se encuentran en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=164843

La Resolución que aprueba esta convocatoria no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de febrero de 2025

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)