Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 79462
Extracto de la convocatoria de ayudas económicas para entidades que proveen de alimentos y productos de higiene para atender necesidades esenciales de las personas especialmente vulnerables de los barrios de ciudad y a los municipios de Mallorca aprobada por la Resolución del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 6 de febrero de 2025
Versión PDF
BDNS (Identif:788571)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos Nacional de subvenciones y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=164843 .
Primero. Objeto y Finalidad
El objeto de esta convocatoria es la atención de las necesidades esenciales de las personas con riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables, en especial en lo que se refiere al abastecimiento de alimentos y de productos de higiene con el fin de complementar los servicios sociales municipales.
Este objeto genérico se considera que se puede desarrollar mediante diferentes actuaciones que dan lugar a las dos líneas que se convocan:
Segundo. Entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que cumplan los requisitos siguientes para las líneas 1 y 2:
a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación, fundación u otros.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas como entidades prestadoras de Servicios Sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013 de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y acreditación de Servicios Sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.
c) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas en materia de servicios sociales dirigidos a población en general y/o a aquellos colectivos de personas en riesgo o situación de exclusión social.
d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en la isla de Mallorca.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 8 de la OGS.
En ningún caso pueden obtener la condición de beneficiarias las asociaciones sometidas a las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del art. 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Tampoco pueden obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las cuales se ha suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se han encontrado indicios racionales de ileso penal, en aplicación de lo dispuesto en el art. 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual se pueda practicar la inscripción en el registro correspondiente.
En ningún caso pueden acceder a la condición de persona beneficiaria las empresas y las entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme en los últimos tres años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Las entidades y las empresas que estén en la situación mencionada en el párrafo anterior se podrán volver a presentar a las convocatorias siempre que hayan cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en esta Ley."
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, locales, con la Seguridad Social y el Consejo de Mallorca y entidades dependientes.
Además de los requisitos anteriores, para ser entidad beneficiaria de la línea 1 deben cumplir con el siguiente requisito específico:
Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:
Tercer. Bases reguladores
Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017). Modificada por Acuerdo de Pleno del Consell de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018).
Cuarto. Importe
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de (500.000,00€), de los que 240.000€ están destinados a la línea 1 y el importe de 260.000€ a la línea 2.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión tal y como dispone el artículo 23.3 de la OGS.
Quinto. Plazo y lugar para la presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Si el último día del plazo fuera un sábado, domingo o un día declarado festivo en el municipio de Palma, se entenderá que concluye el siguiente día hábil.
Las solicitudes deberán presentarse a través de trámite electrónico previsto a tal efecto en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca
https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=164843.
Sexto. Gastos subvencionables, importe máximo y periodo subvencionable
Importe máximo subvencionable y tipo de gastos subvencionables
El importe máximo subvencionable para entidad es de 120.000€.
Gastos NO subvencionables:
Periodo subvencionable.
Séptimo. Otros datos de interés
Cualquier otra información de esta convocatoria se encuentran en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=164843
La Resolución que aprueba esta convocatoria no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 6 de febrero de 2025
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)