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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 79440
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en instalaciones existentes de alumbrado público exterior promovidas por las administraciones públicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU)

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Texto

Mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 16 de mayo de 2023, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en instalaciones existentes de alumbrado público exterior promovidas por las administraciones públicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU (BOIB n.º 67, de 20 de mayo de 2023). Esta convocatoria fue modificada por la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 3 de junio de 2024 (BOIB n.º 76, de 6 de junio de 2024).

En el Boletín Oficial del Estado n.º 46, de 21 de febrero de 2024, se publicó el Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la adaptación a la adenda de este Plan.

En el punto cuatro del artículo único del Real Decreto 186/2024 se modifica la tabla III.A.4 sobre la contribución mínima de las Illes Balears a los objetivos e indicadores de seguimiento, medida C.7.I2,  en el cual, sobre el hito/objetivo 119 (finalización de proyectos de espaldarazo para la transición energética), se establecen los siguientes valores:

Hito/Objetivo C7.I2

Indicador

Cuantía

Plazo

Monitorización

Objetivo 119: Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las Illes Balears

Número de actuaciones

200

T3 2025

30/08/2023 informe de actuaciones

En el anexo III.A del Real Decreto 451/2022, se establece que, a efectos del cumplimiento de los hitos/objetivos, se definen como actuación tanto los proyectos como las acciones de difusión o dinamización.

Se considera una actuación por cada proyecto técnico adjudicado, finalizado y verificado, siendo el proyecto generador de potencia, capacidad de almacenamiento, eficiencia energética, movilidad sostenible o infraestructura, ya sea por medio del otorgamiento de ayuda o por inversión, y la participación en nuevos modelos de negocio o empresas emergentes.

También se considerarán actuaciones:

  • Cada nueva oficina para la transición energética en las islas que se cree.
  • Los programas o acciones de difusión o dinamización llevados a cabo por las oficinas, siempre que supongan, al menos, una jornada completa de trabajo.
  • Las hojas de ruta, guías desarrolladas por los ayuntamientos, capítulos, organismos autonómicos y otros agentes del sector.

Actualmente ya se han ejecutado y pagado, por parte de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, más de 200 concesiones de subvención, por lo que se ha cumplido el objetivo 119 y por tanto, se considera que no hay inconveniente en ampliar el plazo para que se lleven a cabo las actuaciones, sin que esto suponga un incumplimiento de los hitos y objetivos establecidos.

Para favorecer y asegurar el cumplimiento de los objetivos e hitos antes mencionados, se considera adecuado ampliar el máximo plazo para la realización de las actuaciones al 24 de noviembre de 2025.

La letra b) del punto 1 del apartado quinto de la convocatoria establece que el periodo de inversión es del 16 de junio 2022 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que, como má2ximo, será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión, que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2025.

Por todo esto, visto que es necesario modificar la letra b) del punto 1 del apartado quinto de la convocatoria, para ampliar el plazo para realizar las actuaciones, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la letra b) del punto 1 del apartado quinto de la convocatoria con la siguiente redacción:

b) El periodo de inversión es desde el 16 de junio 2022 hasta el 24 de noviembre de 2025.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de febrero de 2025)

El consejero de Empresa, Ocupación y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García