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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 78550
Aprobación de la modificación del acuerdo regulador del precio público para las prestaciones del servicio de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años

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Texto

Por el Pleno de la Corporación reunido en sesión de fecha 5 de febrero de 2025, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar la modificación de precio público, según se transcribe a continuación:

Precio público para las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años

ARTÍCULO 1º. OBJETO Y FUNDAMENTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento acuerda establecer en este término municipal el precio público relativo para las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años. Será de aplicación a este precio público la regulación dispuesta en los artículos que van del 41 al 47 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.

ARTÍCULO 2º. OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago de los precios públicos contenidos en esta normativa:

  • Las personas físicas o jurídicas (padres, madres o quienes ostenten la tutela de los niños) que se beneficien de los servicios educativos prestados por las escuelas infantiles públicas.

ARTÍCULO 3º. CUANTÍA

La cuantía a exigir por la prestación de los servicios se determinará en función de las tarifas siguientes, según los tramos horarios y los servicios que se ofrecen en cada uno de estos tramos (el precio del seguro escolar es fijo y se abonará en el momento de formalizar la matrícula):

  • Seguro curso escolar: 15,00 €
  • Material escolar: 60,00 €

1. Servicio de Escolarización básica (de 8:30 h a 12:30 horas)

CONCEPTOS

MESES DE SEPTIEMBRE A JUNIO/POR MES

MES DE JULIO/POR SEMANA

Régimen general

0,00 €

41,25 €

Familias que tengan dos o más hijos matriculados en las escuelas infantiles / Familias numerosas según la legislación vigente / Familia en las cuales los tutores de los niños sean los abuelos u otros parientes / Familias monoparentales

0,00 €

33,00 €

Usuarios con necesidades educativas especiales / Usuarios con discapacidad igual o superior al 33%

0,00 €

20,65 €

2. En los casos de la escuela de verano, no se podrá dar servicio por períodos inferiores a una semana.

2.- Servicios de ampliación de la escolarización básica (Ampliación horaria)

A) RÉGIMEN GENERAL

CONCEPTOS

IMPORTE MENSUAL

IMPORTE DIARIO

Escolarización mañanera (de 7.30 a 8.30h.)

25,00 €

5,00 €

Escolarización mañanera (de 8.00 a 8.30h.)

20,00 €

4,00 €

Escolarización tarde (de 12:30 a 15:30 h.)

40,00 €

8,00 €

Escolarización tarde (de 15:30 a 16:00h.)

20,00 €

5,00 €

B) FAMILIAS QUE TENGAN DOS O MÁS HIJOS MATRICULADOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES / FAMILIAS NUMEROSAS SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE / FAMILIAS EN LAS QUE LOS TUTORES DE LOS NIÑOS SEAN LOS ABUELOS O OTROS PARIENTES / FAMILIAS MONOPARENTALES

CONCEPTOS

IMPORTE MENSUAL

IMPORTE DIARIO

Escolarización mañanera (de 7.30 a 8.30h.)

20,00 €

4,00 €

Escolarización mañanera (de 8.00 a 8.30h.)

16,00 €

3,20 €

Escolarización tarde (de 12:30 a 15:30 h.)

32,00 €

6,40 €

Escolarización tarde (de 15:30 a 16:00h.)

16,00 €

4,00 €

C) USUARIOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES / USUARIOS CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%

CONCEPTOS

IMPORTE MENSUAL

IMPORTE DIARIO

Escolarización mañanera (de 7.30 a 8.30h.)

12,50 €

2,50 €

Escolarización mañanera (de 8.00 a 8.30h.)

10,00 €

2,00 €

Escolarización tarde (de 12:30 a 15:30 h.)

20,00 €

4,00 €

Escolarización tarde (de 15:30 a 16:00h.)

10,00 €

2,50 €

3.- Servicio de alimentación

El importe diario por el servicio de comedor será de 5,50 euros.

ARTÍCULO 4º. NORMAS DE GESTIÓN

  1. Las tarifas mensuales deben abonarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente por domiciliación bancaria.

  2. Las altas que se produzcan dentro de los quince primeros días de cada mes abonarán la cuota mensual. Si la alta se produce a partir del día 16 de un mes, se abonará el 50%.

  3. Las familias con una problemática social grave, previo informe motivado del Departamento de Servicios Sociales, podrán disfrutar de una bonificación, que en todo caso será de carácter pregado y resuelta la petición por Decreto de Alcaldía, que decidirá el porcentaje de la bonificación.

  4. En el caso de que algún usuario pueda ser incluido en distintos grupos de tarifas, el precio público a aplicar será el de menor cuantía.

  5. Las bajas definitivas en la prestación del servicio o las modificaciones en el régimen de estancia deben ser comunicadas por los padres o tutores antes del día 20 del mes anterior en que deban producirse, y deben ser presentadas con el impreso elaborado a tal efecto en el registro general de entrada del Ayuntamiento.

  6. La falta de asistencia de un niño durante un período de un mes sin aviso previo implica la baja definitiva de la escuela, sin que esto afecte al recibo del mes no asistido.

  7. Igualmente, implica la baja definitiva de la escuela el impago de los recibos en los plazos establecidos durante dos meses consecutivos.

  8. En caso de devolución de recibos domiciliados, se realizará un aviso a las familias, que dispondrán de un mes para regularizar la situación. En caso de no hacerlo, además de la baja definitiva, estos recibos serán enviados para su cobro en vía ejecutiva a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

  9. Si como consecuencia de una enfermedad un niño no asiste a la escuela en un período igual o superior a un mes, los padres, madres o tutores pueden solicitar la devolución de la totalidad de la cuota correspondiente. Se debe acompañar la solicitud de devolución de cuota por enfermedad con un certificado médico en el que conste el motivo y la duración de la baja. Posteriormente, el Ayuntamiento debe solicitar un informe a la escuela infantil que corrobore la no asistencia.

  10. Para la aplicación de las cuotas contempladas para las familias numerosas y monoparentales deberán aportar el carnet de familia numerosa o familia monoparental en vigor.

  11. Para la aplicación de las cuotas contempladas para las familias que tengan un hijo con necesidades educativas especiales deberán aportar el informe del especialista correspondiente.

  12. Para la aplicación de las cuotas contempladas para las familias que tengan un hijo con discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar la declaración administrativa de discapacidad expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o certificado del IMSERSO.

  13. El importe diario de servicios de ampliación de la escolarización básica o de servicio de alimentación (comedor) se sumarán al recibo mensual domiciliado a final de mes. A partir del quinto día mensual de uso de los servicios de ampliación de escolarización básica, se cobrará el importe mensual.

  14. En caso de haberse formalizado la matrícula y efectuado el pago del seguro escolar, este no será devuelto si finalmente los niños no inician el curso escolar o si se dan de baja una vez iniciado.

  15. Los hijos/hijas de los trabajadores municipales disfrutarán de una bonificación del 10% en todas las tarifas señaladas en la presente Ordenanza (acumulable a las bonificaciones ya previstas), en atención a lo dispuesto en el Acuerdo y el Convenio sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Algaida.

  16. En el mes de julio, no se presta servicio de escolarización matutina de 7:30 a 8:00 h ni servicio de escolarización vespertina de 15:30 a 16:00 h.

  17. Las especificidades que puedan existir cada curso en relación al calendario escolar serán comunicadas a las familias con antelación y vendrán previstas, en la medida de lo posible, en el decreto de alcaldía que acuerde y regule el proceso de matriculación y ordenación de cada curso escolar.

  18. De forma general, todo lo que no se prevé en este acuerdo se debe atener a lo dispuesto en el Reglamento de régimen interno de la Escuela Infantil Flor de Murta.

  19. Durante los períodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa que se establecen anualmente en la resolución del Consejero por la cual se establece el calendario escolar, así como en el decreto de Alcaldía de matrícula y ordenación del curso escolar pertinente, solo se hará el pago de la parte proporcional de los servicios complementarios disfrutados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todo lo que no esté previsto en el presente acuerdo se regirá por el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, así como la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa específica se aplicará para los centros de Educación Infantil y Espacios Familiares del Ayuntamiento de Algaida a partir del curso 2025-2026, y estará en vigor mientras el Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación.

SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efecto de su general conocimiento.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

 

Algaida, a fecha de la firma electrónica (6 de febrero de 2025)

La alcaldesa Margarita Fullana Arrom