Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 78089
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se modifica la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se establece el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Baleares
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Antecedentes
1.En fecha 12 de marzo de 2024 se publicó la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se establece el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears (BOIB. Núm.35, de 12 de marzo de 2024) .
2.En fecha 27 de noviembre de 2024 se reunió la Comisión de Competencia digital para revisar y actualizar el contenido de la Resolución antes mencionada y acordar las modificaciones necesarias si era pertinente.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se establece el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears (BOIB . Núm.35, de 12 de marzo de 2024) .
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.Modificar el anexo 2 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se establece el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears (BOIB. Núm.35, de 12 de marzo de 2024) en la parte de consideraciones de evidencias para la acreditación del nivel B2, que quedará redactado de la siguiente manera:
Tienen consideración de evidencia por acreditación del nivel B2 y se tendrán que documentar y estar específicamente relacionados con las competencias digitales docentes:
a) Personas que tengan como mínimo 50 horas como formadores en actividades inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado que tengan asociados indicadores de competencia digital desde el 1 de septiembre de 2020.
b) Docente titular del centro IEDIB a partir del 2020 (durante un mínimo dos cursos escolares completos) .
c) Docente de formación profesional en modalidad virtual a partir de 2020 (durante un mínimo dos cursos escolares completos) .
d) Docente de educación a distancia para personas adultas a partir del 2020 (durante un mínimo dos cursos escolares completos) .
e) Docente de Escuela Oficial de Idiomas en modalidad semipresencial a partir de 2020 (durante un mínimo dos cursos escolares completos) .
f) La participación en proyectos de trabajos con alumnado.
g) La creación de recursos educativos abiertos que estén disponibles en un repositorio público.
h) Cualquier otra evidencia que acredite el nivel B2.
i) Docente de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial en modalidad semipresencial a partir de 2020 (durante un mínimo dos cursos escolares completos) .
j) Docentes de otras enseñanzas regladas semipresenciales o a distancia no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades que pudieran no estar previstos en los puntos anteriores y siempre con el acuerdo previo de la Comisión de Competencia Digital. A partir de 2020 y durante un mínimo dos cursos escolares completos.
2.Aprobar y publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer que empiece a tener efectos el día siguiente a su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 5 de febrero de 2025)
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez