Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 77325
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Derivados del Cemento y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07000255011981)
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Antecedentes
1. El 30 de octubre 2024, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Derivados del Cemento acordó las tablas salariales para el año 2023 y suscribió la correspondiente acta de la reunión.
2. El 12 de novembre de 2024, Antonio Cañabate Riera, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Inscribir y depositar el acta del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Derivados del Cemento de 30 de octubre de 2024, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Publicar el Acta en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, firmado electrónicamente el 20 de diciembre de 2024
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía y por suplencia de la dirctora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB 67/2024)
En Palma, a 30 de octubre de 2.024, a las 16:00 h. en la sede de AFACO, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se mencionan a continuación:
FEDERACIÓN HABITAT ILLES BALEARS
Miguel Angel Pardo Bergas (43*****4S).
AFACO
Mateo Oliver Gayá –(18*****8S)
Jaume Llobera Pardo (78*****3D)
Entre todos y reconociéndose mutuamente legitimados para obligarse, acuerdan lo siguiente:
1º) Para los ejercicios 2023, se establece un incremento de un fijo de un 1,25% sobre las tablas de 2022.
2º) Las dietas y medias dietas, el complemento no salarial y los premios por jubilación anticipada también están afectados por esos incrementos.
Se acuerda remitir esta Acta con sus anexos a la Dirección General de Trabajo de la C.A.I.B. para su registro y orden de publicación en el Butlleti Oficial de les Illes Balears, y a tal efecto se faculta a D. Antonio Cañabate Riera para su presentación.
Sin más asuntos que tratar, una vez leída y firmada la presente Acta por las tres representaciones, se levanta la sesión.
ANEXO I
A) Tabla Salarial: 2.023
|
Nivel |
Grupo |
Salario Base Mensual |
Extras Verano y Navidad |
Anualidad Bruta |
|---|---|---|---|---|
|
XIII-XII |
8 |
1.477,86 |
1.430,05 |
20.594,47 |
|
XI |
7 |
1.489,50 |
1.441,20 |
20.756,35 |
|
X |
6 |
1.471,30 |
1.423,69 |
20.503,03 |
|
IX |
5 |
1.541,72 |
1.490,65 |
21.481,95 |
|
VIII |
4 |
1.760,22 |
1.697,98 |
24.518,54 |
|
VII-VI |
3 |
2.126,01 |
2.045,09 |
29.602,35 |
|
V-IV |
2 |
2.790,18 |
2.675,40 |
38.832,96 |
|
III-II |
1 |
3.476,69 |
3.326,86 |
48.374,05 |
B) Contratos de Formación y Prácticas – Salarios:
Los fijará la empresa contractualmente, no pudiendo ser las remuneraciones brutas anuales incluidas las pagas extras, inferiores a 19179,78 € en jornada legal completa
C) Dietas y Complementos No Salariales:
|
Dieta Completa: |
43,61 |
|
Media dieta: |
21,81 |
|
Complemento No salarial: |
5,53 |
D) Premios Jubilación Anticipada
|
A los 60 años |
8.238,74 |
|
A los 61 años |
6.552,07 |
|
A los 62 años |
5.077,96 |
|
A los 63 años |
3.725,30 |
|
A los 64 años |
2.362,99 |