Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 77200
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque solar fotovoltaico (PFV) Mallorca Hive de 10 MW, polígono 37, parcela 220, término municipal de Palma (Exp. 12A/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 1 de octubre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la disposición transitoria primera del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo,
RESUELVO FORMULAR:
La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque solar fotovoltaico (PFV) Mallorca Hive de 10 MW, polígono 37, parcela 220, término municipal de Palma, en los términos siguientes:
El proyecto consiste en la realización de un parque solar fotovoltaico en suelo rústico de régimen general, de tipo D, de acuerdo con el artículo 34.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB), dado que su ocupación total es superior a 10 ha y que se ubica en zona de aptitud fotovoltaica alta según el mapa de aptitud fotovoltaica del PDSEIB.
De acuerdo con el artículo 13.2.b) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, los proyectos que figuren en el anexo 2 de esta ley. Según las características del proyecto y su ubicación quedaría incluido en el anexo 2, grupo 2 Energía, apartado 6, Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a la venta en la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 4 ha, excepto las situadas en cualquier clase de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.
A pesar de que el proyecto tendría que estar sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, el promotor ha solicitado que el proyecto se tramite por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de acuerdo con los artículos 7.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y 13.1.f) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, junto con las prescripciones establecidas para la evaluación de impacto ambiental ordinaria del artículo 21 y 22 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
1. Descripción del proyecto
El proyecto de parque solar fotovoltaico (PFV) Mallorca Hive se ubica en la parcela 220 del polígono 37 del término municipal de Palma, que tiene una superficie estimada según catastro de 145.390 m², clasificada como suelo rústico de régimen general según el Plan Territorial de Mallorca (PTI).
El acceso a la parcela se realiza desde Palma en dirección Algaida por la carretera Ma-15.
Según el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del PDS energético de las Islas Baleares, la zona de implantación está considerada como de aptitud fotovoltaica alta.
A pesar de que la superficie de la parcela es de 145.390 m², las placas fotovoltaicas no ocuparán la totalidad de este espacio, sino que la ocupación será de 10,79 Ha. En total, el proyecto ocuparía una extensión del 74,26% de la superficie parcelaria, y consiste en un parque solar fotovoltaico de 10 MW de potencia formado por 17.279 paneles solares de 670 Wp.
El parque fotovoltaico estará formado por paneles fotovoltaicos con tecnología Bifacial, la última tecnología del mercado, que permite aprovechar la reflexión del terreno en la cara posterior, logrando entre 5 y 10% más de rendimiento que un módulo convencional, colocados en hileras orientadas en ejes norte-sur y soportados por una estructura de acero galvanizado con posibilidad de movimiento este-oeste. La distancia entre hileras (Pitch) es de 4,5 m lo que permite cultivar el terreno entre hileras según se detalla en la memoria agronómica. La densidad de ocupación es de 1,069 MWP por Ha, cumpliendo así la recomendación del Plan Director Sectorial energético de las Islas Baleares.
El punto de conexión está situado en la subestación eléctrica de Marratxí.
La línea de conexión que conectará el parque fotovoltaico con la subestación eléctrica de Marratxí tendrá una longitud aproximada de 9,4 km y será sepultada. El primer tramo discurrirá por la vía de servicio de la carretera de Manacor, fuera del APT de carreteras, y por la acera, sin ocupar la calzada.
Para la conversión de la energía generada DC/AC y su posterior evacuación e inyección en su punto de conexión se dispondrán de 3 unidades de “MV POWER STATION” formados por inversor y transformador, 2 de 4 MVA de potencia y otro de 2 MVA de potencia.
El PFV no se encuentra en APR de inundación, pero parte de la línea subterránea que va hacia la subestación pasa por APR de inundación, por lo tanto, estará prohibida la ejecución de los trabajos en esta zona los días de pronóstico de lluvia intensa.
El terreno no presenta pendiente y en la zona donde se plantea la instalación, hay predominancia de vegetación herbácea, a causa del uso predominantemente agrícola; motivo por el que domina el cultivo de leguminosas y de gramíneas, en menor proporción. La parcela tiene un sistema de riego por inundación con aguas residuales depuradas.
En el EIA se han definido zonas de exclusión de entre 10 y 20 metros considerando los elementos que se ubican dentro de la parcela: en el nordeste hay una línea aérea de media tensión (MT) de 66 kV mientras que en el sur, hay una canalización de gas natural y la carretera Ma-15; la parcela está atravesada por el torrente de sa Síquia. Así se ha excluido de la instalación de las placas del PFV las franjas que ocupan estos elementos: APT de carreteras, APT Dominio Público Hidráulico y la línea de MT. También la implantación de los paneles solares se realizará respetando un retroceso de entre 10 y 20 metros respecto a las parcelas colindantes.
La parcela donde se ubicará la instalación está delimitada perimetralmente en la zona nordeste por una barrera vegetal consolidada existente, y en el resto de perímetro, se implantarán barreras vegetales formadas por especies de bajo requerimiento hídrico, como por ejemplo acebuches y vegetación arbustiva. Así mismo, en el perímetro se implantará una valla que permita el paso de la fauna de porte pequeño (roedores, reptiles, liebres).
Una vez finalizada la vida útil de la instalación, la finca podrá recuperar su actividad tradicional, siempre que se lleve a cabo el plan de restauración o recuperación de la zona, incluyendo la gestión de todos los residuos generados (principalmente estructuras metálicas de apoyo y placas solares fotovoltaicas).
El presupuesto del proyecto es de 8.018.379,52 €. Incluye la pantalla vegetal (19.200 €) y el capítulo 4 de medidas ambientales: desmantelamiento de los paneles y cableado y gestión de los residuos por gestor autorizado (85.740 €), plan de vigilancia ambiental (12.000 €), recuperación agrícola en 12 ha con plantación de almendros (25.000 €) y tratamiento de residuos (45.000 €).
En cuanto a la afección por riesgo de accidentes graves o catástrofes, la parcela no se encuentra afectada por la subida del nivel del mar, ni por periodos de retorno extraordinarios, ni por vientos ni por incendios.
Explicación del proyecto sobre la Instrucción 2/2021, de 5 de octubre del 2021, del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
De acuerdo con la Instrucción 2/2021, de 5 de octubre del 2021, del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para la emisión de informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, el proyecto queda incluido en el apartado referente a instalaciones de energía renovable en suelo rústico superior a una ocupación de 4 hectáreas.
Por eso, se elabora la memoria agronómica correspondiente. Según las mediciones realizadas en el terreno, observaciones in situ, consultas realizadas a la persona encargada de realizar los trabajos agrícolas, consultas documentales/digitales y los resultados obtenidos del laboratorio; se puede llegar a la conclusión de que los terrenos de la parcela rústica 220 del polígono 37 de Palma de Mallorca, se pueden clasificar como tierras de alto valor agrario Nivel 1 muy alto valor agrario, al coincidir en un 70% con los parámetros definidos en la instrucción.
No obstante, de acuerdo con el punto 5 de la instrucción mencionada, el Servicio de Agricultura podrá emitir un informe favorable en los proyectos que vengan acompañados de la presentación de medidas de complementariedad con la actividad agraria o ganadera o de compensación cuando la instalación de energías renovables se ubique en recintos o parcelas inscritas en el RIA o REGEPA en una explotación de categoría general, preferente o prioritaria, el suelo de la cual entre en cualquier de las categorías agronómicas del Anexo I y siempre que presenten un proyecto de complementariedad con el uso agrario o ganadero que tenga un claro carácter innovador según el parecer de la persona técnica que elabore el informe.
A raíz de que la parcela obtiene la categoría general comentada anteriormente, se realizan medidas complementarias y compensatorias en este proyecto, puesto que la tecnología empleada y el diseño de la instalación permite el ejercicio de la actividad agraria o ganadera compatible con la generación de energía con una disminución productiva que no sea significativa.
En cualquier caso, se realizarán las medidas de complementariedad o compensación contempladas en la Instrucción 2/2021, de 5 de octubre de 2021, del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
2. Elementos ambientales significativos del entorno al proyecto
1. De acuerdo con la cartografía oficial de la Infraestructura de datos espaciales de las Islas Baleares (ideIB), según la capa del Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIMa) la parcela donde se ubica el PFV se encuentra en suelo rústico de régimen general (SRG). La parte sur la parcela limita con la carretera Ma-15, por lo tanto, un tramo de la parcela se localiza en APT de carreteras. De acuerdo con el PTI en la parcela no hay ninguna APR ni de erosión, ni de deslizamiento, ni de incendio ni de inundación. La parcela presenta pendientes bajas (<1%), encontrándose aproximadamente en la cota 13 m sobre el nivel del mar.
2. El PG de Palma (2023) clasifica la parcela como suelo rústico común y Área de interés natural por planeamiento general (AIN‐XT). También Área de protección territorial de carreteras (APT-C), Área de protección territorial de dominio público hidráulico (APT-DPH) y Área de Prevención de Riesgos de Contaminación de Acuíferos (APR-CN). Está incluida en el parque agrario de Levante y en entornos de protección de dos molinos recogidos en las fichas 87-84 y 87-85 del catálogo con protección B y en el entorno de protección de Es Caragol, una vivienda rural y agropecuaria con protección B y ficha 87-06 del catálogo.
3. Las figuras ANEI y AAPI más próximas se encuentran a 1,0 y a 2,2 km de distancia respectivamente hacia el sudeste y hacen referencia a la periferia de Son Gual (AAPI) y en toda la zona de mayor altitud que rodea la cuenca de Palma, desde la cuenca hidrográfica del torrente des Jueus hasta la cuenca hidrográfica del barranco de Sa Cova.
4. En cuanto a las aguas superficiales, de acuerdo con los datos del ideIB, la parcela la atraviesa el torrente de sa Síquia, por lo que la distribución de los módulos fotovoltaicos se hará respetando el curso de agua. En la parcela no se ha delimitado ninguna llanura geomorfológica de inundación, ni APR de inundación ni área con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI).
5. Respecto a las aguas subterráneas, la parcela se encuentra sobre la masa de agua subterránea 1814M2 Sant Jordi, acuífero superficial que se encuentra en mal estado (mal estado químico y buen estado cuantitativo) y se encuentra en riesgo químico por cloruros y nitratos. Se ha detectado presencia de sustancias prioritarias. Es una zona vulnerable a la contaminación por nitratos y con un nivel de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado que no se encuentra afectada por ningún perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano. En la finca hay 3 captaciones, según los datos del ideIB:
- ARE_2176_Vigente: uso regadío y volumen máximo anual: 1.000 m³.
- ARE_2177_Vigente: uso regadío y volumen máximo anual: 59.500 m³.
- ARE_2175_Vigente: uso regadío y volumen máximo anual: 24.500 m³.
6. En cuanto a la vegetación existente, es la propia del cultivo existente, leguminosas y gramíneas en menor proporción. De acuerdo con el EIA, en la parcela se encuentra vegetación de ribera acompañando al torrente, compuesta principalmente por matorral de elevada frondosidad, en la zona nordeste una barrera vegetal consolidada, y según el Bioatlas desarrollado por los servicios de información territorial de las Islas Baleares (SITIBSA) a partir de la información aportada por el Servicio de Protección de Especies, los resultados de la consulta de las dos cuadrículas 1x1 con código 2991 y 2992 y el análisis visual de la zona donde se proyecta el parque solar no muestran ni identifican especies vegetales endémicas o amenazadas, sino que se detecta que hay presencia de pino blanco (Pinus halepensis) y sabinas (Juniperus phoenicea subsp. Turbinata).
7. Respecto a la fauna presente en la zona, la EIA analiza tanto las cuadrículas 1x1 como las cuadrículas 5x5 del Bioatlas, y únicamente la serpiente de chaparral (Macroprotodon mauritanicus), se encuentra en una de las cuadrículas 1x1 donde se pretende realizar la instalación de las placas fotovoltaicas, mientras que las otras especies se encuentran más alejadas.
8. El informe del Servicio de Protección de Especies señala que según la información disponible en el Servicio, en la parcela donde se ubica el proyecto no hay constancia de la presencia de especies protegidas.
9. De acuerdo con la cartografía oficial de hábitats de 2022 del ideIB no se localiza ningún hábitat de interés comunitario (HIC) en la parcela.
10. El proyecto no se localiza en ningún espacio natural protegido ni en ningún espacio protegido Red Natura 2000, la Zona de Especial Conservación (ZEC) más próxima es la de Xorrigo (ES5310102).
11. De acuerdo con el PTI de Mallorca la parcela forma parte de la Unidad del Paisaje UP- 4 Bahía de Palma y Pla de Sant Jordi. El área de influencia contemplada (3 km desde la zona donde se proyectan los módulos solares) ocupa totalmente las unidades paisajísticas 2 y 4.
12. La parcela es una explotación agraria dedicada al cultivo de forraje (cereales y avena), clasificada como de alto valor agrario (nivel 1) y muy alto valor agrario.
13. La parcela es zona regable con aguas residuales depuradas del Pla de Sant Jordi, detallada en el RD 1234/1974, de 4 de abril de 1974, y declarada de interés nacional.
3.Resumen del proceso de evaluación
3.1. Fase de información pública
Certificado sobre la información pública del proyecto del parque solar fotovoltaico (PFV) Mallorca Hive (10 MW), polígono 37, parcela 220, término municipal de Palma, emitido por el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, que certifica que el proyecto, el estudio de impacto ambiental y la otra documentación del expediente, se ha expuesto al público de acuerdo con el BOIB n.º 88, de 7 de julio de 2022, al portal web del Servicio, por un plazo de treinta días, y que no se ha presentado ninguna alegación.
Se ha publicado también en el diario Ara Balears del 2 de julio de 2022 y en el Diario de Mallorca del 5 de julio de 2022.
3.2. Consulta a las administraciones afectadas
En fecha de 27 de junio de 2022 el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, de acuerdo con el art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el art. 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, solicita consulta a las siguientes administraciones afectadas: Servicio de Protección de Especies, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, Servicio de Estudios y Planificación, Servicio de Aguas Subterráneas y Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección general de Recursos Hídricos, pertenecientes a la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio; Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático; Servicio de Agricultura de la DG de Agricultura y Ganadería de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación; Dirección General de Emergencias e interior; Delegación del Gobierno en las Islas Baleares (Área de Industria y Energía); y del Consell Insular de Mallorca: Departamento de Movilidad e infraestructuras, Dirección Insular de Patrimonio, Departamento de Territorio; Ayuntamiento de Palma (departamento de Urbanismo), Ayuntamiento de Marratxí (departamento de Urbanismo), GOB, Amics de la Terra, Terraferida, Edistribución Redes Digitales S.L.Uno., Red Electrica España S.A.U., Redexis Gas Servicios, S.L., Redexis Infraestructuras S.L.
3.3. Informes recibidos
-Informe del Servicio de Protección de Especies de fecha 6 de julio de 2022 que informa favorablemente.
-Informe del Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección general de Recursos Hídricos de fecha 11 de agosto de 2022 que informa:
“- Dentro de la parcela 220 del polígono 37 del TM de Palma se ubican dos aprovechamientos de aguas subterráneas con las referencias ARE_2177_Vigente_DI 9583 para usos agrario y doméstico y ARE_2176_Vigente-DI-_8431, por uso de regadío, asociados a la propiedad de los terrenos, cuyo titular no coincide con la actual propiedad de los terrenos.
- Cualquier cambio de uso de los aprovechamientos requiere autorización previa de la autoridad hidráulica.
- La actual propiedad de los terrenos tiene que tramitar el cambio de titular de los aprovechamientos”.
-Informe de la Dirección general de Emergencias e interior de la Consejería de Presidencia, Función Pública e igualdad de fecha 29 de junio de 2022 que informa favorablemente el proyecto de acuerdo con las consideraciones técnicas del informe, entre las que se indica:
“La actividad se encuentra comprendida en el anexo I del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y, por lo tanto, se tendrán que cumplir los requisitos esenciales recogidos en esta normativa, así como todo lo que le sea de aplicación en materia de autoprotección y emergencias”.
-Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático de fecha 15/07/2022 que concluye:
“El proyecto se alinea con los objetivos establecidos a la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático, en materia de reducciones emisiones de CO₂ , así como de suficiencia energética, establecidas en la ley mencionada, y por tanto, tiene un impacto positivo sobre el tipo de consumo energético.
Sería conveniente que el proyecto evalúe la posibilidad de instalar equipos de almacenamiento energético para dar cumplimiento al art. 43 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética”.
-Informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos de fecha 1 de septiembre de 2022 que concluye informar favorablemente con los condicionantes siguientes:
1. Los usos y volúmenes máximos anuales de los sondeos existentes en la parcela se tienen que respetar. Se priorizará la limpieza en seco de las placas fotovoltaicas. En caso de querer utilizar aguas regeneradas para la limpieza de placas, en cumplimiento del RD 1620/2007 de 7 de diciembre, se tendrá que solicitar la correspondiente concesión de reutilización, que se regirá por la mencionada normativa.
2. Dado que la zona presenta un nivel de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá a lo que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística:
«Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».
-Informe de Red Eléctrica, firmado por Elena Nogueroles Laguía, jefe del Departamento de Mantenimiento de Líneas, en fecha 29-09-2022, que determina:
“- Red Eléctrica se opone al PFV Mallorca Hive dado que no cumple las distancias reglamentarias a la línea aérea a 66 kV D/C Llucmajor-Son Orlandis 1 y 2, propiedad de Red Eléctrica. Se adjunta plano delimitando la zona donde queda “prohibida” la construcción de edificios e instalaciones industriales de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, vigente desde el 16 de enero de 2001.
- En cuanto a la línea subterránea a 15 kV se solicita información suficiente y detallada (planos georreferenciados) para proceder a su estudio.
-Informe del Ayuntamiento de Marratxí del ingeniero municipal Mateu Carrió de fecha 30 de septiembre de 2022 que informa favorablemente el proyecto siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
“a) El trazado de la línea se realizará por calzada. La reposición mínima de asfalto será de 1 m de anchura, con un sobreancho previamente recortado con disco, de 20 cm en cada lado de la acequia. El asfalto tendrá que llegar hasta la acera o arcén más próxima de la carretera. El grosor de reposición de la capa de aglomerado será de 5 cm de AC16 Surf 50/70 S y el tendido del asfalto se tendrá que realizar con máquina extendedora.
b) El relleno de la acequia en los últimos 30 cm antes de la capa de asfaltado se realizará con hormigón en masa HM-20/B/20/I. Si el resto de la acequia no se rellena de hormigón, se tendrá que lograr un Proctor Modificado del 95%.
c) La profundidad de los conductos permitirá las conexiones por gravedad de las diferentes fases del NR de Son Almetller con un futuro colector de recogida de residuales por gravedad que se situaría en el eje del camino de Son Ametller. En el momento de la ejecución de la obra, se replanteará con los servicios técnicos municipales la profundidad de las canalizaciones de media tensión.
d) En ningún caso la instalación podrá afectar a los servicios existentes.
e) Se considera que la instalación de tubos de reserva tiene que ser suficiente para otras instalaciones futuras que se conecten a esta subestación. A estos efectos se considera más adecuado prever 3 tubos de reserva”.
-Informe del Servicio de Agricultura de la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (se desconoce la fecha) que concluye:
“La clasificación del suelo en función del valor agronómico de la parcela donde está previsto situar el parque fotovoltaico es de Nivel 1 –suelos con un valor agrario muy alto- y la propuesta de compensación expuesta con cultivo de cereal de invierno, no resulta innovador. Por todo esto, se informa desfavorablemente la instalación del parque fotovoltaico Mallorca Hive ubicado en el polígono 37, parcela 220 del municipio de Palma.
Este informe se emite en base a la documentación técnica presentada, sin perjuicio de que como consecuencia de cualquier modificación posterior, puedan variar las circunstancias iniciales que lo han motivado”.
-Informe del Servicio de Agricultura de la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de fecha 24 de enero de 2023 que concluye:
“La clasificación del suelo en función del valor agronómico de la parcela donde está previsto situar el parque fotovoltaico y la propuesta de compensación expuesta con la plantación de 16,14 ha de cultivos leñosos tradicionales con régimen de regadío y explotación intensiva, determina que se informe favorablemente la instalación del parque fotovoltaico Mallorca Hive ubicada en el polígono 37, parcela 220, del municipio de Palma”.
-Informe de la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de fecha 20 de octubre de 2022 que manifiesta que no tiene pronunciamientos a realizar sobre el proyecto.
-Informe del Ayuntamiento de Palma firmado por Roland Bahon, TAE superior en medio ambiente, de fecha 20 de septiembre de 2022, que concluye:
Informar favorablemente el proyecto, siempre ligado al cumplimiento de los requerimientos y requisitos legislativos descritos en este informe o a la aportación de la documentación que acredite su cumplimiento.
Entre las consideraciones del informe, constan las siguientes:
- Se han encontrado dos aspectos que no parece que estén completamente controlados: medidas de control para evitar vertidos accidentales en los momentos de abastecimiento de combustible de los vehículos y maquinaria y procedimientos de mantenimiento de la maquinaria.
- Se cuestiona el almacenamiento de residuos en la zona de actuación: parque verde ambiental y zona impermeabilizada bajo techo para almacenar los residuos peligrosos, cuando no consta presupuesto. También se cuestiona la no generación de residuos durante la fase de funcionamiento (residuos de los lubricantes por los seguidores y transformadores).
- Se cuestiona el presupuesto del programa de vigilancia ambiental.
- Necesidad del informe favorable de AESA dado que el proyecto se ubica en zona de servidumbre aeronáutica.
-Informe del Ayuntamiento de Palma de la Oficina del Plan General y Modelo de Ciudad de fecha 15 de julio de 2022 que concluye:
Se emite informe DESFAVORABLE puesto que la parcela objeto del proyecto, se sitúa en el parque agrario de Levante, que establece la aprobación inicial de la revisión de plan general de Palma.
Se marca esta figura de gestión en el PG, para preservar la agricultura de kilómetro “0” y proteger el suelo productivo de los usos impropios, así como establecer una ordenación, mediante un plan especial que hay que redactar, que permita la competitividad y la implantación de la infraestructura agraria necesaria.
El presente proyecto presentado, se sitúa en este parque agrario y sobre una parcela ya en producción agraria, por lo que habría que ampliar la justificación del proyecto de elección de esta parcela rústica como la mejor localización para esta instalación.
También hay que adaptar el proyecto a lo siguiente, en el supuesto de que se siga adelante con la propuesta:
1.-Se ajuste el proyecto presentado, al texto y a los trámites a realizar, por la modificación de marzo del 2022, de la ley 10/2019, de cambio climático, que supone la tramitación ambiental ordinaria.
2.- Se ajuste el suelo ocupado por la instalación sustrayendo el suelo clasificado como AIN-XF-T (Área de interés natural por planeamiento general, red de torrentes).
-Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de fecha 5 de junio de 2023 que concluye:
Desde el punto de vista de las competencias que en materia de regadíos e infraestructuras agrarias ostenta el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, no se contempla como idóneo el Proyecto de Instalación del Parque Fotovoltaico "Mallorca Hive" que se pretende ubicar en el polígono 37, parcela 220 del término municipal de Palma.
-Informe del Servicio de Ordenación del Territorio y del Servicio de Urbanismo del Consell de Mallorca de fecha 19 de septiembre de 2023:
Se considera que se tiene que informar favorablemente el proyecto del Parque fotovoltaico Mallorca Hive. No obstante, se tendrían que tener en cuenta las condiciones y observaciones siguientes:
1. Hay que detallar el trazado de la línea de conexión hasta la subestación de Marratxí (Son Orlandis).
Al definir el recorrido de la línea de evacuación, sería conveniente no atravesar por parcelas privadas y atravesar solo por caminos, carreteras o parcelas de dominio público, teniendo en cuenta si estas infraestructuras tienen algún grado de protección y son necesarios informes previos para la ejecución de obras. En este sentido, se tendrá que tener cuidado del firme de los caminos y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras se tendrá que vigilar que no afecten la seguridad ni la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino.
Ahora bien, en aquello relacionado con los sistemas generales viarios y de comunicaciones, se estará con lo que determine la Administración competente en la materia.
2. Hay que solicitar informe a la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad tanto para definir la APT-C que afecta a la parcela como para ejecutar la línea de conexión hasta la subestación eléctrica de Marratxí (Son Orlandis) por la vía de servicio de la ctra. Ma-15.
3. Habría que detallar la anchura de la barrera vegetal (como mínimo 5 m de anchura) así como detallar su composición, teniendo en cuenta el entorno próximo y los diferentes límites parcelarios.
4. En relación al límite sur (vial de servicio) y teniendo en cuenta el entorno próximo (paisaje abierto donde los límites parcelarios muchas veces no están definidos por elementos físicos) sería conveniente mantener toda la franja de terreno entre la carretera Ma-15 y el torrente, sin intervenir, de tal manera que la barrera vegetal se situara detrás de esta franja libre. De este modo, se podrían mantener las visuales del paisaje abierto agrícola tradicional, desde la carretera y desde el vial de servicio hasta el torrente, reduciendo el impacto paisajístico de la nueva instalación.
En relación al límite este de la instalación, sería conveniente reforzar la vegetación existente con las mismas especies vegetales, siempre y cuando sean especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico.
En relación con el límite oeste; sería conveniente situar la barrera vegetal entre el camino y los paneles de la nueva instalación, para reducir la visibilidad del parque desde el camino.
En relación al límite norte, habría que implantar también una barrera vegetal, teniendo en cuenta la elevada visibilidad de la instalación desde las fincas próximas, a base de especies vegetales arbustivas, autóctonas y de bajo requerimiento hídrico.
5. Habrá que indicar sobre los planos el AIN-XT que define la norma 7.3.5 del PG (25 m de ancho desde los márgenes) y mantener esta área libre de placas. Teniendo en cuenta que el torrente cruza la parcela de este a oeste y que ya tiene cierta vegetación; sería conveniente reforzar la vegetación existente en ambos lados del torrente, para, por un lado, reducir el impacto paisajístico de la nueva instalación y por otro lado, reforzar la función de corredor ecológico del torrente.
Además, los márgenes de las riberas están sujetas, en toda su extensión longitudinal:
a) A una Zona de Servidumbre de cinco (5) metros de anchura para uso público: paso público peatonal, vigilancia, conservación, protección del Dominio Público Hidráulico y del ecosistema fluvial.
b) A una Zona de Policía de cien (100) metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
En lo relacionado con las zonas de servidumbre y de policía se procederá con lo que determine la Administración hidráulica o administración competente en la materia.
6. En las áreas de prevención de riesgos de vulnerabilidad de acuíferos, se aplicarán las siguientes limitaciones:
a)El sistema de tratamiento de las aguas residuales tiene que cumplir con lo que establece el Plan Hidrológico de las Islas Baleares.
b)Durante la ejecución de las obras se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
7. Hay que dejar libre de placas y edificaciones el entorno de protección de 25 m alrededor de los molinos catalogados y se tendrá que tener en cuenta en la restauración de los molinos las directrices de intervención de las fichas de catálogo y las comunes que son:
a. Mantener y conservar inalterables el conjunto de las construcciones y los elementos correspondientes al mecanismo del molino.
b. Conservar y rehabilitar, priorizando las técnicas tradicionales en cada caso en las intervenciones sobre las construcciones y mecanismos del molino.
c. Se prohíbe la colocación de carteles publicitarios en las torres y la utilización de estas como apoyo de la red eléctrica.
d. Los usos que se puedan dar a los lavaderos no podrá comportar adaptaciones que afecten su sistema constructivo o a los materiales de acabado tradicionales.
8. En la ficha del catálogo de Es Caragol (87-06), se define una disposición de cautela en las parcelas colindantes según artículo 7.4.16 de las Normas Urbanísticas del POD. En este sentido en el artículo 7.4.16, en su punto 6 cautelas, se indica que:
“las intervenciones sobre inmuebles preexistentes y las edificaciones de nueva planta en parcelas colindantes a los protegidos en este nivel, evitarán toda actuación que perjudique la contemplación de estos teniendo que procurar la integración armónica en las soluciones de volumen, cubierta y composición de fachada. En la solicitud de intervención en las parcelas colindantes, se tendrá que contemplar un análisis de la repercusión de la misma sobre el inmueble catalogado, que garantice el mantenimiento de la adecuada relación de la pieza protegida con la cual es objeto de la intervención.”
9. Sobre las condiciones de ordenación del Parque agrario, la norma 7.6.1. establece que el parque agrario se configura como instrumento de protección, de ordenación, de desarrollo y de gestión de determinados espacios de interés agrario y hasta que no se produzca la aprobación del Plan Especial del parque agrario, el Plan de Ordenación Detallada (POD) determinará las disposiciones de carácter transitorio.
El POD en el artículo 6.5.2 determina que en el ámbito del parque agrario nunca se perderá superficie cultivable por la instalación de parques fotovoltaicos y de acuerdo con la documentación aportada del proyecto del parque fotovoltaico Mallorca Hive, la superficie total cultivable se reducirá un 18%.
Ahora bien, el mismo artículo 6.5.2 permite la instalación de agrovoltaicas que combina la agricultura con la fotovoltaica, de tal manera que el rendimiento del cultivo y de las placas solares sea el máximo. El proyecto propone utilizar módulos fotovoltaicos con tecnología bifacial para obtener mayor eficiencia y permitir cultivos bajo los paneles.
Pero en aquello relacionado con agricultura, se seguirá lo que determine la Administración competente en la materia.
-Alegación del promotor de 10/02/2023 en respuesta al informe de la Oficina del Plan General y Modelo de Ciudad del Ayuntamiento de Palma desfavorable a la declaración de proyecto industrial estratégico.
(Esta alegación del promotor no se tendrá en cuenta en el presente informe dado que se indica que es una alegación a un trámite de declaración de proyecto industrial estratégico, no a la consulta del trámite de impacto ambiental. Sin embargo, hay que decir que en esta alegación señala que es condición necesaria que el Ayuntamiento emita un informe FAVORABLE para la continuación de la tramitación administrativa y solicita su emisión, cuando en la siguiente alegación del promotor de fecha 15/11/2023 se manifiesta que no es condición necesaria la emisión del mencionado informe favorable).
-Alegaciones del promotor dando respuesta a los informes emitidos por las administraciones:
(se trata de diferentes documentos con la misma fecha de firma de 15/11/23 que se resumen en conjunto a continuación, dado que parte de los contenidos son los mismos)
Solicita que se tenga en cuenta el carácter agrovoltaico de la instalación, justificado en la memoria agronómica.
Se justifica que se mantendrá el carácter agrícola del suelo gracias al diseño seleccionado. Por eso se ha proyectado una instalación compuesta por paneles fotovoltaicos de tecnología “Bifacial”, la que permite dejar pasar la luz solar hacia el suelo cultivado. Además, el diseño de la estructura de apoyo es móvil, con movimiento este-oeste, de este modo no se generan en ningún caso zonas de sombra o baja radiación permanentes sobre el suelo cultivado. Por otro lado, la interdistancia entre las filas de paneles es de 4-4,5 m permitiendo el desplazamiento de la maquinaria agrícola.
Además de lo anteriormente mencionado y para darle un interés estratégico al proyecto y de promoción de la investigación universitaria, se ha firmado un CONVENIO DE COLABORACIÓN con la UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS para permitir realizar las investigaciones necesarias en el parque fotovoltaico e identificar como afecta el rendimiento agrícola a la existencia de las placas fotovoltaicas.
El parque agrovoltaico combina la actividad agrícola y fotovoltaica permitiendo así luchar contra el cambio climático y respetando el espíritu del parque Agrario delimitado en el PG, por eso el proyecto está coordinado y supervisado por la Conselleria de Agricultura. Hay que señalar que el mismo informe emitido por el Ayuntamiento de Palma reconoce que la legislación vigente “permite la instalación agrovoltaica que combina la agricultura con la fotovoltaica”.
- Lucha contra el cambio climático y la pobreza energética.
Se estima que el parque solar proyectado produzca 21.637.730 kwh/año a lo largo de 30 años dando un total de 649.131.900 kwh. Gracias a esto se evitará la emisión de 338.197,72 toneladas de CO₂ a la atmósfera siendo equivalente a la plantación de 463.460,90 árboles.
- Continuación con la tramitación administrativa.
No es condición necesaria que el Ayuntamiento de Palma emita un informe FAVORABLE para la continuación de la tramitación administrativa; es más, incluso la no emisión de dicho informe no podría obstaculizar la prosecución de la tramitación por parte del órgano sustantivo, esto es, por parte de la Dirección General de Energía del GOIB, (ej. artículo 80.4 de la Ley 39/2015).
- A destacar de la alegación del promotor en respuesta al informe del Consell de Mallorca:
Se indica que se cumplirán las condiciones del informe del Servicio de Ordenación del Territorio y del Servicio de Urbanismo del Consell de Mallorca de fecha 19 de septiembre de 2013 e incluye un anexo al proyecto para recoger los cambios realizados en el proyecto y dar cumplimiento a las condiciones del mencionado informe.
«Anexo al proyecto adjunto a la alegación del promotor de fecha 15 de noviembre de 2023»:
- Para dejar una franja de 25 m libre de placas a los lados del torrente y de los molinos, se ha hecho una nueva distribución y una reducción del número de paneles, pasando de 17.160 módulos a 14.838 módulos.
- Para evitar la pérdida de potencia pico y a causa de la constante renovación tecnológica que están desarrollando los fabricantes de paneles fotovoltaicos se propone la sustitución de los paneles “Bifaciales” de 670 wp originalmente proyectados por unos nuevos paneles también “Bifaciales” de 700 wp de la misma medida que los anteriores de forma que este cambio no afecta al lay out.
- A causa de este cambio, los paneles pasan de tener una eficiencia de 21,4% a 22,5%.
- La potencia nominal del PFV no cambia y se mantiene en 10 MWn, la potencia pico en estos momentos es 10.386.600 kwp sin considerar ganancia bifacial, pudiendo llegar hasta los 11.425.260 kwp suponiendo una ganancia Bifacial del 10%.
- A destacar de la alegación del promotor en respuesta al informe del Dpto. de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Palma:
El Ayuntamiento de Palma ha condicionado el proyecto al cumplimiento de los requisitos legales descritos y de manera particular se solicita el cumplimiento del RD 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, por el que el promotor solicitó la evaluación de la seguridad aérea para dar cumplimiento al RD 584/1972 (aporta documento demostrativo), y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha respondido al promotor que el trámite de solicitud de tramitación de servidumbre tiene que ser iniciado por el Ayuntamiento (aporta documento demostrativo).
- A destacar de la alegación del promotor en respuesta al informe de la Oficina del Plan General y Modelo de Ciudad del Ayuntamiento de Palma (informe desfavorable):
El informe no tiene en cuenta el carácter agrovoltaico del proyecto.
Recibió un informe de compatibilidad urbanística “favorable” emitido por el mismo Ayuntamiento de Palma (no lo aporta).
Según la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares, no es condición necesaria que el Ayuntamiento emita un informe FAVORABLE para la continuación de la tramitación administrativa; es más, incluso la no emisión de dicho informe no podría obstaculizar la prosecución de la tramitación por parte del órgano sustantivo, es decir, por parte de la Dirección General de Energía del GOIB, (ej. artículo 80.4 de la Ley 39/2015).
- A destacar de la alegación del promotor en respuesta al informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de fecha 5 de junio de 2023:
Sobre este informe el promotor ha presentado una alegación donde responde que dado que ha sido la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural quien ha solicitado el mencionado informe, el promotor entiende que este informe no tiene oficialidad y necesidad, no solo porque viene expresamente solicitado por un órgano diferente al sustantivo, sino que se encuentra también fuera de plazo comprendido en la exposición pública.
- En respuesta a la alegación de Red Eléctrica, el promotor ha respondido: «consideramos que se trata de un error puesto que esta alegación hace referencia al proyecto “Fènix Energy” ubicado en los términos municipales de Inca y Selva y de conexión a la Subestación Inca 66KV. Por lo tanto, este promotor considera que no tiene que remitir ninguna respuesta y ha obviado esta alegación por tratarse de un proyecto diferente.
Informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca de fecha 19 de enero de 2024 donde determina las condiciones a cumplir de acuerdo con la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB. El promotor presenta una nueva alegación de fecha 26 de marzo de 2024 que responde a este informe indicando el cumplimiento de cada una de las condiciones del informe y las modificaciones que se presentan para cumplirlas. Hay que destacar:
- Los viales generados dentro de la zona de protección tendrán que adaptarse al terreno natural y estar ejecutados con pavimentos drenantes. El promotor responde que lo cumplirá.
- El Servicio de Explotación y Conservación: «informa desfavorablemente ubicar el cierre tipo plantaciones en el límite del polígono 37 parcela 220 y tendrá que ser reculado más allá de cinco (5) metros desde la arista exterior de la explanación del vial de servicio. En ningún caso perjudicarán la visibilidad en la carretera ni a la seguridad de la circulación vial».
- En respuesta a esto el promotor indica: «Se “modifica” la ubicación del cierre tipo plantación ubicado en paralelo a la vía de servicio retranqueando este hacia el interior de la parcela para que mantenga una distancia igual o mayor a 5 metros desde la arista exterior de la explanada del vial de servicio».
- De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre de Carreteras (BOE de 30 de septiembre de 2015) y el artículo 94 del Reglamento General de Carreteras (BOE de 23 de septiembre de 1994) las obras de canalización paralela se realizarán fuera de la zona de dominio público de la carretera y a una distancia mínima de ocho (8) metros medidos desde la arista exterior de la explanación. El promotor responde que lo cumplirá.
- El Servicio de Explotación y Conservación determina: «La distancia a la que trazar la línea de evacuación será la más restrictiva de las condiciones a cumplir entre los apartados 8 y 9 anteriores. Se informa desfavorablemente el trazado de la línea de evacuación por el arcén exterior del vial de servicio conforme se describe en la página 12 del proyecto presentado y se tendrá que modificar el trazado proyectado».
- En respuesta a esto el promotor indica: «a fin de dar cumplimiento al artículo 33.3 e bis de la ley 5/1990 de carreteras de la CAIB el trazado de la línea de evacuación se ubicará en la zona de dominio público del vial de servicio de la MI-15 (MI-15 VDS), en el último metro más exterior».
- El Servicio de Explotación y Conservación determina: «se informa desfavorablemente el cruce transversal de la línea de evacuación eléctrica en la carretera Mi-3011 PK 5011 mediante zanja a cielo abierto y tendrá que ser proyectada con perforación horizontal o dirigida» y señala las condiciones a cumplir. El promotor responde que lo cumplirá.
- Finalizados los trabajos, se tendrá que restablecer el terreno a su estado original.
- El acceso al PFV se hará por el camino público existente.
4. Integración de la evaluación
4.1. Alternativas
Se analizan 3 alternativas de ubicación del PFV:
- Alternativa 1: Polígono 37, parcela 220 del término municipal de Palma. Parcela de 145.390 m². Se proyectan ocupar 10,79 ha en una zona de aptitud fotovoltaica alta. El índice de sensibilidad ambiental es de 9,55% sobre 10 (sensibilidad baja). En la zona objeto de actuación no hay presencia de ninguna figura LEN. El PTI define la zona como SRG (Suelo Rústico de Régimen General).
- Alternativa 2: Polígono 37, parcela 216 del término municipal de Palma. Parcela de 8.086.449 m². Se proyectan ocupar 10,79 ha en una zona de aptitud fotovoltaica media. El índice de sensibilidad ambiental es de 9,55% sobre 10 (sensibilidad baja). El PTIM considera la zona como SRG (Suelo Rústico de Régimen General).
- Alternativa 3: Polígono 37, parcela 175 del término municipal de Palma. Parcela de 1.254.277 m².
Se proyectan ocupar 10,79 ha en una zona de aptitud fotovoltaica media y baja. El índice de sensibilidad ambiental es de 9,55% sobre 10 (sensibilidad baja). El PTIM considera la zona como AIA (Área de Interés Agrario).
El EIA analiza diferentes factores y los puntúa de forma que la alternativa 1 es la seleccionada al tener menor impacto (a pesar de que la puntuación global es muy parecida).
Se analizan 3 alternativas del sistema de anclaje del PFV:
-Tiestos prefabricados de hormigón
Se trata de un sistema utilizado principalmente en terrenos blandos o inestables donde no es factible el apoyo de las placas directamente enclavadas en el suelo, sino que hace falta la construcción de una pequeña base de hormigón para fijar la instalación. Las placas se colocan sobre los tiestos mediante anclajes a listones o largueros de aluminio horizontales.
-Caracoles o estacas de fijación directa al suelo
Cuando el suelo presenta unas condiciones de estructuración y estabilidad adecuadas, se pueden utilizar caracoles de fijación (en caso de suelos más duros) o bien estacas (en el caso de suelos algo más flojos).
-Sistema riostra de hormigón
Es un sistema intermedio entre las dos soluciones anteriores. Se utiliza hormigón para asentar las varillas de apoyo de las placas fotovoltaicas para que no se perfore el suelo y no afectar así la estructura del plan. Generalmente, se dispone de una estructura hormigonada que une los puntos de anclaje de la estructura de apoyo.
El EIA analiza diferentes factores y los puntúa de forma que la alternativa 2 de caracoles o estacas de fijación directa al suelo es la seleccionada al tener un menor impacto. Además, señala que el sistema de anclaje es el que fija la medida SOLO-B09 del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.
Se respeta la distancia mínima de 0,80 metros de los módulos respecto al suelo, cumpliendo con la medida SOLO-A04 del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares. Igualmente, se cumple con la SOLO-D03 que establece que la altura máxima para las instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno es de 4 metros (en este caso 2,7 m). Se han valorado dos posibilidades de altura: 3,2 y 2,7 m, y dado que un altura inferior permite una mejor ocultación de las estructuras por las barreras vegetales y que el impacto paisajístico es uno de los impactos a tener más en consideración en estos proyectos, se ha apostado por estructuras de baja altura.
La evacuación de la energía generada se contempla a través de cableado subterráneo desde el centro de medida y entrega hasta el punto de conexión.
Se analizan 3 alternativas de vía de evacuación:
- Alternativa 1. Longitud de 9.514 km que discurre por un primer tramo de unos 5 km por la carretera de Manacor, exactamente por una carretera terciaria paralela a la Ma-15, por el arcén a 1 metro de la línea exterior de la explanada . En el segundo tramo, el trazado sigue por el camino de Correo, cruza el camino Viejo de Sineu y se adentra en el camino de Son Ametller, siguiendo después por diferentes caminos diseminados hasta llegar a la SET Marratxí. Se constata que el trazado discurre en todo momento por vía pública y la zanja transcurrirá por el arcén además de 1 m de la arista exterior de la calzada.
Alternativa 1 de la vía de evacuación.
- Alternativa 2. Presenta un trazado más largo de unos 10.068 metros. En su tramo central transcurre por la Ma-3011, vial clasificado como principal según el VUIB. A diferencia de la Ma-15, no dispone de un vial de servicio a utilizar para el trazado de la línea de conexión.
- Alternativa 3. Longitud aproximada de trazado de 10.963 metros. Discurre por un camino que llega hacia el norte en el campo de golf. Posteriormente transcurre paralela a la Ma-3011.
El EIA analiza diferentes factores y los puntúa de forma que la alternativa 1 es la seleccionada al tener menor impacto.
Alternativa cero
Respecto a la alternativa cero la EIA indica que se tendría que aplicar como alternativa obligatoria en caso de que el análisis de los impactos ambientales diera como resultado algún impacto residual crítico, más teniendo en cuenta que el proyecto que se contempla tiene toda una serie de connotaciones ambientales positivas (disminución CO₂, generación de energía limpia, etc.). Como no se da el caso que el proyecto genere impactos ambientales críticos, y sí que genera importantes ahorros de emisiones de CO₂ así como otros contaminantes atmosféricos significativos, no se ha considerado la alternativa cero.
4.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección
El estudio de impacto ambiental presentado ha analizado los impactos del proyecto:
- Impacto sobre la calidad del aire: ruidos, polvo y humos.
La calidad atmosférica y acústica se modificará negativamente tanto durante la fase de ejecución del proyecto como durante la fase de su desmantelamiento por la emisión de contaminantes (ruidos, polvo y humos) de los vehículos de transporte de materiales y de la maquinaria, mientras que durante la fase de funcionamiento no existe emisión de ruidos, polvo y humos, sino que se puede considerar un impacto positivo por la disminución de toneladas de CO2 equivalentes emitidas para la producción de energía eléctrica de la instalación fotovoltaica.
Entre las medidas correctoras se incluyen por ejemplo el uso de lonas o protecciones para evitar la producción de polvo durante el transporte y manipulación de materiales, la realización de riegos periódicos para disminución de la producción de polvo (medida SOLO-B05 del PDS energético), mantenimiento de la maquinaria (medida SOLO-B07 del PDS energético), la limitación de la velocidad de los vehículos a 10 km/h dentro de la zona de estudio.
- Impacto sobre el suelo
Durante la fase de construcción del proyecto se afectará al suelo principalmente por el desbroce de vegetación, movimientos de tierras, la fijación de la infraestructura de apoyo de las placas fotovoltaicas, la realización de zanjas y la instalación de casetas energéticas. Durante la fase de funcionamiento no habrá afección y en la fase de desmantelamiento el impacto será positivo, al devolver el espacio a sus condiciones originales.
Entre las medidas correctoras se incluye la delimitación de la zona de obras para evitar la afección fuera del ámbito de actuación; se minimizarán los movimientos de tierras durante la fase de obras, a fin de alterar tan poco como se pueda el relevo preexistente, se priorizará la reutilización de las tierras dentro del ámbito de actuación, no se podrán aplicar áridos de ningún tipo sobre el terreno, estilo grava, para condicionarlo (medida SOLO-B02 del PDS energético); revisar que las cubetas instaladas en los centros de transformación no retienen aceite para evitar fugas.
- Impacto sobre los recursos hídricos.
La afección a los recursos hídricos se puede producir principalmente, en la fase de construcción y de desmantelamiento, por una mala gestión de los residuos que se puedan generar, así como por vertidos accidentales de sustancias contaminantes de la maquinaria a utilizar. Se extremarán las precauciones al localizarse el PFV en una zona de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada.
Entre las medidas correctoras se incluyen medidas para evitar infiltraciones de contaminantes como el mantenimiento y la reparación de maquinaria, siempre que sea posible, fuera del ámbito de actuación (medida SOLO-B03 del PDS energético). Durante la fase de funcionamiento siempre que sea posible se realizará la limpieza en seco.
- Impacto sobre la vegetación.
La vegetación que se verá afectada es la existente en la explotación agrícola. En la zona limítrofe de la parcela existe vegetación. Durante la fase de funcionamiento el PFV es compatible con el mantenimiento de estratos vegetales herbáceos y arbustivos, y en la barrera vegetal también con el mantenimiento del estrato arbóreo. En la fase de desmantelamiento es posible la recuperación total de la cubierta vegetal con la reconversión del suelo como zona agrícola.
Entre las medidas correctoras se incluye la no afección, bajo ningún concepto, de la vegetación arbórea y arbustiva de porte alto que se localiza en el límite de la parcela, que actúa como barrera visual de la instalación. También que la eliminación de la vegetación se tendrá que hacer por medios mecánicos o animales, estando totalmente prohibido el uso de herbicidas (medida SOLO-C02 del PDS energético). En el supuesto de que por necesidades de construcción haya que ensanchar algunos caminos, se llevarán a cabo las actuaciones de revegetación y restauración de las áreas que puedan haber quedado afectadas (medida SOLO-B08 del PDS energético). Se llevará a cabo la restauración ambiental de las zonas que puedan haber quedado afectadas a lo largo de la fase de obras, mediante especies preexistentes y autóctonas de la zona (medida SOLO-B01 del PDS energético). Para la fase de desmantelamiento, se contempla que una vez finalizada la explotación se tienen que sembrar como mínimo el mismo número de árboles que hay actualmente en la parcela y habilitar el suelo para que sea de nuevo espacio cultivable en su totalidad.
El refuerzo será con la plantación de mata (Pistacia lentiscus), acebuche (Olea europaea var. sylvestris) o algarrobo (Ceratonia siliqua). Así mismo, se prevén medidas compensatorias, principalmente la plantación de algarrobos en una parcela externa en la zona de estudio de 11,5 ha (950 ejemplares). De acuerdo con la memoria agraria 12,14 ha con 3 especies (algarrobos, almendros y olivos).
- Impacto sobre la fauna.
En la parcela del PFV no hay presencia de especies animales de interés faunístico, mientras que podría constituir el hábitat de algunas especies de aves esteparias. No se prevé la afección a la fauna ni a sus hábitats durante ninguna de las fases del proyecto. Tampoco se prevé su afección por las líneas de evacuación dado que estas serán enterradas, y antes de colmatarlas se verificará que no han caído animales atrapados en éstas, como pueda ser el caso de tortugas terrestres.
Se indica que entre las medidas correctoras para la fauna, se proponen medidas del documento "Recomendaciones de Mejoras Prácticas para la Sostenibilidad Ambiental de las Instalaciones Fotovoltaicas" publicado por la Unión Española Fotovoltaica en 2019 que permitan reducir el impacto ambiental e, incluso, revertir este impacto en actuaciones positivas para el medio ambiente, teniendo cuidado también de la biodiversidad, de forma que en la práctica las plantas fotovoltaicas se transformen en reservas integrales de fauna. Entre estas medidas encontramos: en los cercados metálicos dejar los 25 primeros centímetros de suelo libres para el paso de animales y que éstos no puedan contener elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten la salida; creación de hoteles de insectos para favorecer la presencia de las fuentes de alimento principales de las aves esteparias; utilización de plantas que favorezcan los insectos polinizadores, propiciando la creación de islas de naturaleza en las instalaciones; instalación de abrevaderos con tela impermeable e integrados en el entorno, a ras del suelo, incrementando los puntos de agua para la cría de las aves esteparias; formación de nidos artificiales a través de la instalación de cajas nidos.
Entre las medidas se priorizará la realización de los trabajos más ruidosos en épocas de menor afección para la fauna. En este sentido se evitarán o minimizarán las actuaciones durante épocas de reproducción y en horarios nocturnos (medida SOLO-B06 PDS energético).
En la fase de funcionamiento se tendrá que hacer un seguimiento de las especies que hayan podido impactar con las placas solares.
- Impacto sobre el paisaje.
Hay que mencionar que en el norte de la parcela existe una barrera natural que disminuye la intervisibilidad hacia el este, con capacidad de absorción visual hacia esta orientación, sin embargo, desde donde existirá mayor atracción visual es desde la carretera de Manacor. De acuerdo con la legislación de aplicación, se ha incluido un anexo de incidencia paisajística que concluye que el proyecto tendrá una afección del espacio analizado del 11,86% de toda el área de influencia visual, equivalente a 392,01 ha, a pesar de que como se concentra en un plan alejado solo son visibles 25,06 ha. En cuanto al cableado, como al estar enterrado, no tiene impacto visual.
Entre las medidas correctoras del impacto paisajístico, se incluye el diseño de pantallas visuales con la plantación de mata (Pistacia lentiscus), acebuche (Olea europaea var. sylvestris) y algarrobo (Ceratonia siliqua), así como su mantenimiento y restitución de los individuos muertos durante toda la vida útil de la instalación.
- Impacto por la generación de residuos
En la fase de construcción se producirán principalmente residuos vegetales del desbroce de vegetación, envases de embalajes y residuos de construcción como cementos, y otros residuos no peligrosos, que serán separados correctamente y gestionados por gestor autorizado. En caso de generar algún residuo peligroso se entregará a gestor de residuos peligrosos autorizado.
En la fase de funcionamiento no se prevé generación de residuos.
En la fase de desmantelamiento se generarán residuos de demolición, eléctricos y peligrosos, se dispondrá de un plan de gestión asociado a la fase de desmantelamiento para gestionar los residuos a través del sus gestores autorizados.
Se contemplan toda una serie de medidas correctoras de los impactos por la generación de residuos. En todo caso se cumplirá con la medida SOLO-C01 del PDS energético de las Islas Baleares que determina que una vez desmontados los paneles se reutilizarán los que sean aprovechables y el resto serán transportados a un centro de tratamiento y reciclaje; los componentes de la instalación eléctrica del parque y otros elementos susceptibles de reciclaje, serán trasladados a centros de reciclaje y el resto de los elementos se trasladarán a gestor autorizado.
- Impacto sobre la población
La población más próxima es la del núcleo de Sant Jordi que se puede ver afectada por las obras durante la fase de construcción y de desmantelamiento, mientras que no se prevén impactos durante la fase de funcionamiento, más allá del impacto paisajístico.
Destacan las medidas correctoras del impacto sobre la población y su presupuesto asignado que es de 100.000 € (50.000 € según la tabla de la página 177 de la EIA). Las medidas incluyen la rehabilitación de los molinos ubicados en el noroeste y en el sudeste de la parcela para asegurar su conservación y también la posibilidad de asumir la instalación de equipaciones de renovables o de autoconsumo a los hogares vulnerables según los megawatts producidos en el PFV Mallorca Hive o la determinación de unos precios fijos asequibles asociados al consumo de estas familias.
- Impacto sobre la agricultura y la ganadería
Existirá un impacto sobre la agricultura dado que la superficie agraria disminuirá, sin embargo, se considera que este impacto es mínimo porque la parcela está rodeada de usos agrarios, así como el impacto sobre las aves esteparias también será mínimo dado que se podrán desplazar a los terrenos contiguos y también podrán permanecer en la vegetación que se mantendrá en el propio parque.
También destacan las medidas correctoras del impacto sobre la agricultura y su presupuesto de 25.000 €, que son:
- Cultivar la tierra. La tecnología empleada y el diseño de la instalación permite el ejercicio de la actividad agraria o ganadera compatible con la generación de energía con una disminución productiva que no sea significativa.
- Se llevarán a cabo sistemas de compensación mediante un acuerdo con el propietario para plantar en una superficie degradada con escaso o nulo aprovechamiento agrícola y de la misma medida, cultivo de almendro o similar.
- Impacto sobre el cambio climático
De acuerdo con el estudio energético aportado por el promotor, durante la fase de funcionamiento, se producirán anualmente 21,64 GWh de energía, suponiendo un impacto positivo del proyecto.
Respecto de la ocupación de suelo, el proyecto optimiza la relación de ocupación respecto de la potencia instalada (1,069 ha/MWp).
Durante la fase de funcionamiento, se prevé un impacto positivo por ahorro de emisiones (14.259 t/año de CO₂, 19,55 t/año de SO2, 22,22 t/año de NOx y 0,44 t/año de partículas en suspensión).
El EIA detalla un programa de vigilancia ambiental en el que incluye la contratación de un auditor ambiental, de acuerdo con el artículo 33 del decreto legislativo 1/2020, dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros. Incorpora los trabajos de planificación y los de control.
5. Consideraciones técnicas
1) En fecha 23 de mayo de 2024 se emitió informe de enmienda de deficiencias desde la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (actual Dirección general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental) requiriendo:
(1) Respecto al estudio de alternativas, en la EIA se ha considerado que no se tiene que estudiar la alternativa cero, cuando el art. 35. 1. b) determina que se tiene que incluir la alternativa cero. Además, las alternativas de ubicación son muy parecidas, y después de un análisis de factores de impacto (tabla de la página 32 EIA) se opta por la que tiene menos impacto, a pesar de que la diferencia es mínima dado que los valores globales resultantes son 26, 27 y 28. Si bien es cierto que coincide que la parcela elegida es la que tiene aptitud fotovoltaica alta, de acuerdo con el PDS energético, pero entre los factores de la mesa no se ha valorado el impacto sobre el uso agrario de una parcela actualmente en explotación, de muy alto valor agrario (nivel 1) y sobre una zona regable con aguas depuradas de interés nacional. Se desconoce el valor agrario de las otras dos parcelas del estudio de alternativas y se desconoce si las otras dos también son zonas regables con aguas depuradas.
Además, respecto al estudio de alternativas, en el informe desfavorable de la Oficina del Plan General y Modelo de Ciudad del Ayuntamiento de Palma de fecha 15 de julio de 2022, se indica: «No se encuentra una justificación de las alternativas estudiadas en la EIA, se señalan tres parcelas cualquiera, todas alejadas de la subestación eléctrica, y ninguna de ella en la zona de desarrollo prioritario (de la modificación 3 del PTI de Mallorca, disposición transitoria duodécima) y entre las tres alternativas, se decide elegir la parcela, a pesar de que se demuestra posteriormente, que se encuentra establecida una explotación agraria en la actualidad, y no se trata de un terreno degradado. En la comparativa de alternativa, no se valora que afecte el DPH ni que se encuentren en producción agraria actualmente».
(2) De este modo, se tiene que mejorar el estudio de alternativas, que tiene que cumplir lo establecido en la Ley 21/2013, concretamente el art. 1.1.b) (alternativas ambientalmente viables), art. 35. 1. b (incluida la alternativa cero) y anexo VI, parte A, punto 2 (examen de alternativas ambientalmente más adecuadas y justificación de la solución adoptada). En este estudio de alternativas se tiene que recoger lo indicado en este informe y lo indicado por parte de las administraciones consultadas, a destacar:
Se tienen que analizar la alternativa cero y nuevas alternativas de ubicación. En éstas, además de todos los impactos, se tiene que analizar especialmente el impacto sobre la agricultura, es decir: cultivo actual (superficie de cada especie), valor agrario, zona regable con aguas depuradas, cambios en la agricultura con la implantación de un PFV según las características del parque a implantar (superficie, tecnología, etc.). También destaca el análisis del paisaje a realizar por cada una de las alternativas, incluida la cero.
Entre las nuevas ubicaciones se tendrían que considerar: zonas no regables con aguas depuradas de interés nacional, zona actualmente sin cultivo o en abandono o degradada, zonas más próximas a una subestación (considerablemente inferior a la actual que es de 9,4 km), zona de desarrollo prioritario (de la modificación 3 del PTI de Mallorca, disposición transitoria duodécima), sin afección a cursos de aguas superficiales, etc.
(3) Si bien es cierto que el PFV que se quiere implantar será agrovoltaico y, por lo tanto, se mantendrá parte del uso agrario en la finca en la zona cultivable entre placas solares, y que se realizará una compensación con nuevos cultivos, en el EIA se tiene que evaluar esta medida compensatoria, cuando se trata de convertir cultivos de cereales de invierno en regadíos intensivos y no se ha evaluado el consumo de agua previsto y su disponibilidad.
(4) En cuanto al impacto sobre el paisaje, considerando las nuevas medidas que se implantarán a raíz del informe del Consell de Mallorca que el promotor ha indicado que se realizarán, se tiene que presentar el anexo de paisaje y su análisis en el EIA, con estas nuevas medidas y las modificaciones del proyecto.
(5) De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático de fecha 15/07/2022 se recomienda que se evalúe la posibilidad de instalar equipos de almacenamiento energético para dar cumplimiento al art. 43 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
(6) Se tienen que detallar las medidas correctoras a aplicar y su presupuesto, que tiene que formar parte del proyecto, en especial, la gestión de los residuos en la propia parcela donde se indica que se dispondrá un parque verde y de una zona impermeabilizada bajo techo por el almacén de los residuos peligrosos; gestión de los residuos de los lubricantes por los seguidores y transformadores, en su caso; el material absorbente de que se dispondrá y otras medidas de contención de contaminantes para evitar o minimizar cualquier vertido de líquido contaminante accidental en el suelo, etc.
(7) Por otro lado, hay que tener presente el informe desfavorable de la Oficina del Plan General y Modelo de Ciudad del Ayuntamiento de Palma de fecha 15 de julio de 2022 dado que la parcela donde se quiere implantar el PFV se encuentra en el parque agrario de Levante.
En el informe se indica que se marca esta figura de gestión en el PG, para preservar la agricultura de kilómetro “0” y proteger el suelo productivo de los usos impropios, así como establecer una ordenación, mediante un plan especial que hay que redactar, que permita la competitividad y la implantación de la infraestructura agraria necesaria. Se indica que el proyecto presentado, se sitúa en este parque agrario y sobre una parcela ya en producción agraria, por lo que habría que ampliar la justificación del proyecto de elección de esta parcela rústica como la mejor localización para esta instalación.
(8) Sobre el informe desfavorable del Ayuntamiento de Palma, el promotor ha presentado alegaciones, donde entre otros aspectos, manifiesta que el Ayuntamiento no ha tenido en cuenta que el proyecto es agrovoltaico. También el promotor señala el art. 3.3 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares, por no tener en cuenta el informe desfavorable del Ayuntamiento de Palma, cuando esta ley y este artículo hacen referencia al procedimiento para la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico, mientras el mencionado informe desfavorable se trata de una consulta de una administración pública dentro del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria regulada en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que se tiene que tener en cuenta.
(9) El Servicio de Agricultura ha emitido informe considerando la Instrucción 2/2021 sobre los criterios para la emisión de informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico. Primero emitió informe desfavorable y con la presentación de la memoria agraria, ha emitido informe favorable en fecha 24 de enero de 2023. Sin embargo, la Dirección General de Agricultura también solicitó la emisión de informe por parte del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario.
(10) El informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de fecha 5 de junio de 2023, concluye: «Desde el punto de vista de las competencias que en materia de regadíos e infraestructuras agrarias ostenta el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, no se contempla como idóneo el Proyecto de Instalación del Parque Fotovoltaico "Mallorca Hive" que se pretende ubicar en el polígono 37, parcela 220 del término municipal de Palma.
Hay que decir que este informe se fundamenta en que los terrenos donde se pretende ubicar el parque fotovoltaico, polígono 37, parcela 220, del término municipal de Palma, se encuentran comprendidos en la zona regable con aguas residuales depuradas del Pla de Sant Jordi, detallada en el RD 1234/1974, de 4 de abril de 1974, y declaradas de interés nacional.
Explica que posteriormente se ha ampliado la zona regable y se han ejecutado obras e infraestructuras a través de diferentes Planes nacionales, con el objetivo de crear un área de regadío para un desarrollo y mejora del sector agrario. Además, en la parcela donde se pretende instalar el PFV se encuentran parte de las infraestructuras hidráulicas ejecutadas, tal como hidrantes o canalizaciones generales de agua de riego, a través de las que se abastecen los regantes de las aguas regeneradas de la zona.
Además, gracias a las actuaciones que se han llevado a cabo en materia de regadío, la zona donde se quiere ubicar el PFV, se ha convertido actualmente en una zona clasificada como de alta productividad (según catastro, uso agrario de 53.371 m² de regadío con intensidad productiva de 02).
Por otra parte, la parcela se ubica en el parque agrario del Levante de Palma, espacio de referencia de la agricultura para recuperar y aumentar la actividad agraria en la ciudad, proteger las zonas agrícolas y que lo que se produzca contribuya a la soberanía alimentaria y revierta en beneficio de la población.
Destacan los objetivos de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, el artículo 34.1 y 35, sobre el régimen hídrico de las explotaciones agrarias, donde se determina que la planificación hidrológica fomentará la reutilización de las aguas regeneradas, con la calidad adecuada para la actividad agraria, siempre que la naturaleza del cultivo y las condiciones de la comercialización lo permitan.
Se explica que está en proceso de tramitación la propuesta de regulación relativa a la protección de los usos del suelo de las zonas regables declaradas de interés general, y el borrador de la mencionada disposición, en el artículo 1, establece en cuanto a la protección de los usos del suelo de las zonas regables declaradas de interés general: «No se pueden autorizar en suelo rústico instalaciones de generación de energías renovables que consistan en plantas o parques industriales y sus infraestructuras auxiliares, como la fotovoltaica y eólica entre otros, en aquellos terrenos:
a) sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos ya existentes, declaradas de interés general del Estado y que haya contado con inversiones públicas. Esta prohibición tendrá una vigencia de cincuenta años a contar desde la entrega de la obra o la puesta en explotación de las infraestructuras.
b) situados en zonas regables declaradas de interés general del Estado donde no se hayan realizado inversiones públicas, pero estén previstas a través de un Plan General de Transformación»
De esta normativa en tramitación, explica que queda patente la tendencia de la protección de las zonas regables.
(11) Sobre este informe el promotor ha presentado una alegación donde responde que dado que ha sido la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural quien ha solicitado el mencionado informe, el promotor entiende que este informe no tiene oficialidad y necesidad, no solo porque viene expresamente solicitado por un órgano diferente al sustantivo, sino que se encuentra también fuera de plazo comprendido en la exposición pública.
En este sentido hay que decir que se tendrá en cuenta el mencionado informe dado que aporta información de gran valor al explicar que la parcela es zona regable con aguas residuales depuradas del Pla de Sant Jordi, detallada en el RD 1234/1974, de 4 de abril de 1974, y declarada de interés nacional.
(12) Por otro lado, sobre el Informe de Red Eléctrica de fecha 29-09-2022 que se opone al proyecto, porque no cumple las distancias reglamentarias en la línea aérea a 66 kV D/C Llucmajor-Son Orlandis 1 y 2 y que solicita información detallada de la línea subterránea, el promotor ha presentado una alegación donde dice que obviará la alegación de Red Eléctrica porque no está relacionado con este proyecto sino con el proyecto “Fènix Energy” ubicado en los términos municipales de Inca y Selva y de conexión a la Subestación Inca 66KV.
No se entiende esta respuesta por parte del promotor y se considera que se debería tener en cuenta lo apuntado por Red Eléctrica.
(13) Vistos todos los informes de las administraciones y entidades consultadas, el promotor ha hecho una tarea de presentación de alegaciones para dar respuesta a los que ha considerado pertinentes y ha modificado el proyecto según las pertinentes modificaciones y ha incorporado nuevas medidas. Hay que tener presente que junto con las alegaciones, ha presentado un anexo de modificación de proyecto, con una nueva distribución del PFV y una reducción del número de paneles, entre otros. Y también que posteriormente se ha respondido la alegación del Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca indicando los cambios que se realizan en el proyecto y las medidas que se adoptan para tener en cuenta los condicionantes y enmendar los apartados desfavorables del informe emitido.
(14) Así, dado que se ha presentado un anexo de modificación del proyecto junto con una alegación del promotor y también se ha modificado el proyecto e incorporado nuevas medidas con las alegaciones del promotor en respuesta a los informes emitidos por las administraciones, así como también se tiene que incorporar lo que se ha indicado en este informe, hay que modificar el proyecto y el estudio de impacto ambiental introduciendo las modificaciones y las nuevas incorporaciones.
(15) El proyecto modificado y el estudio de impacto ambiental se tiene que enviar de nuevo a las administraciones y entidades más afectadas para que puedan emitir de nuevo informe. Como mínimo se tiene que consultar a:
- Servicio de Protección de Especies de la Dirección general de Medio natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural.
- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Servicio de Agricultura de la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Dirección insular de Territorio, Dirección insular de Urbanismo y Dirección insular de Infraestructuras y Movilidad del Consell de Mallorca.
- Oficina del Plan General y Modelo de Ciudad del Ayuntamiento de Palma.
- Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Palma.
- Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Marratxí.
- Departamento de Dominio Público Hidráulico de la Dirección general de Recursos Hídricos de la Conselleria del Mar.
- Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección general de Recursos Hídricos de la Conselleria del Mar.
- Red Eléctrica España S.A.U.
2) En respuesta a este requerimiento el promotor ha presentado un escrito de respuesta haciendo consideraciones, un mapa de cumplimiento de distancia normativa a la línea de MT y una adenda a la EIA de fecha 6 de junio de 2024 de respuesta al informe de enmienda de deficiencias.
3) En cuanto a la solicitud del promotor sobre la emisión de la DIA favorable antes del 24 de julio de 2024 (fecha de finalización del cumplimiento del segundo hito administrativo según el artículo 1.1 del Real decreto ley 23/2020), o en su defecto, se emita DIA favorable posterior, con eficacia retroactiva a la fecha de 23 de enero de 2024, de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o en todo caso eficacia retroactiva a una fecha anterior al vencimiento del hito del artículo 1 del RD Ley 23/2020, o en último término se emita la DIA antes del 24 de agosto, con efectos retroactivos al 24 de julio de 2024, cabe decir que en fecha 29 de julio de 2024 el jefe de departamento de Evaluaciones Ambientales de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental ha emitido un informe jurídico sobre la aplicación del artículo 39.3 de la Ley 39/2015 en la DIA del proyecto del parque solar fotovoltaico Mallorca Hive de 10 MW, al polígono 27, parcela 220, de Palma, con las siguientes conclusiones:
«No se puede emitir la DIA del proyecto con eficacia retroactiva a fecha 23 de enero de 2024 o subsidiariamente a fecha 24 de julio de 2024, dado que no se dan las circunstancias del artículo 39.3 de la Ley 39/2015. Sin perjuicio que una vez acabado el plazo de las consultas dado por el órgano sustantivo (que finaliza el 6 de agosto de 2024) en respuesta al requerimiento efectuado por el Servicio de Asesoramiento Ambiental de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, se pueda emitir la DIA sin esperar los informes que se puedan emitir de manera extemporánea y sin agotar el plazo de 3 meses del artículo 40.1 (que finaliza el 27 de agosto de 2024)».
4) De la adenda a la EIA se puede destacar:
- Respecto a la alternativa cero se indica lo que ya se expuso en el EIA, es decir, que se tendría que aplicar como alternativa obligatoria en caso de que el análisis de los impactos ambientales diera como resultado algún impacto residual crítico, más teniendo en cuenta que el proyecto que se contempla tiene toda una serie de connotaciones ambientales positivas (disminución CO₂, generación de energía limpia, etc.). Como no se da el caso que el proyecto genere impactos ambientales críticos, y si que genera importantes ahorros de emisiones de CO₂ así como otros contaminantes atmosféricos significativos, no se ha considerado la alternativa cero.
- Se han propuesto las mismas alternativas de ubicación que en la EIA y se han añadido factores en el análisis de alternativas: categoría y valor del suelo (se da 1 punto a la alternativa (alt.) 1 que es SRG con cultivo de avena y alfalfa; 2 puntos a la alt. 2 que es SRG con cultivo de cebada; y 3 puntos a la alt. 3 que es EIA intensiva con cultivo de patata); régimen de explotación (es de regadío en las 3 alternativas y se da puntuación de 1 a las 3 alternativas); zona regable con aguas depuradas de interés nacional del Pla de Sant Jordi (lo son las 3 alternativas y se da puntuación de 2 a las 3 alternativas); zona de desarrollo prioritario de acuerdo con la modificación 3 del PTI: la alt.1 y la alt. 3 se localizan en una área de transición (AT) de acuerdo con el MUIB, por lo que reciben una puntuación de 2, mientras que la alt. 2 recibe una puntuación de 3 al estar en EIA.
5) De este análisis de alternativas de la adenda hay que decir que factores como la distancia a ARIP o a XN, con distancias casi iguales y sobre todo con distancias que implican la misma no afección, reciben puntuaciones diferentes, que distorsionan el resultado final. La misma puntuación por una distancia de kilómetros tanto en XN como ZAR, como por una ubicación enclavada en una zona regable de interés nacional, no se puede concluir con un análisis de alternativas favorable.
También decir que dar valores del 1 al 3 a factores aleatorios a 3 alternativas de ubicación muy parecidas puede dar como resultado favorable cualquiera de las 3 alternativas presentadas, y si estas tres ubicaciones mantienen la problemática de la ubicación, que es ubicarse en la zona regable con aguas depuradas de interés nacional del Pla de Sant Jordi, y además, en el parque agrario de Levante, y se cuenta con informes no favorables por parte de los órganos competentes en estos dos factores por razón de esta ubicación, no se puede emitir una DIA favorable.
Además, no se ha propuesto ninguna alternativa no ubicada en zona regable con aguas depuradas de interés nacional cuando el informe del órgano competente en materia de regadíos e infraestructuras agrarias, vista la nueva documentación, ha emitido por segunda vez un informe motivando la no idoneidad de la ubicación del proyecto en el polígono 37, parcela 220, del término municipal de Palma.
Considerando el peso y la importancia que tiene el factor zona regable con aguas depuradas de interés nacional en este análisis de alternativas de ubicación, bastante motivado en el informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de fecha 19 de julio de 2024 (igual que en el informe de fecha 5 de junio de 2023) no se puede informar favorablemente este proyecto.
Además, el proyecto también cuenta con informe desfavorable, en esta ubicación, por parte del Ayuntamiento de Palma al localizarse en el parque agrario de Levante del PG de Palma, dado que se trata de una figura que se crea para preservar la agricultura de kilómetro “0” y proteger el suelo productivo de los usos impropios, así como establecer una ordenación, mediante un plan especial que hay que redactar, que permita la competitividad y la implantación de la infraestructura agraria necesaria.
Otro factor a considerar es que se tienen que elegir ubicaciones para los PFV con conexiones próximas, no que la línea de evacuación a realizar se sitúe a unos 10 km del PFV.
6) El informe de Red Eléctrica de fecha 5 de agosto de 2024 se opone al parque fotovoltaico Mallorca Hive al no cumplir las distancias reglamentarias en la línea aérea a 66 kV D/C Llucmajor- Son Orlandis 1 y 2, propiedad de Red Eléctrica.
7) En la respuesta del promotor a la propuesta de DIA desfavorable del PFV Mallorca Hive de fecha 4 de septiembre de 2024 se solicita la emisión de la DIA favorable con eficacia retroactiva a fecha anterior a 24 de julio de 2024 y no se han hecho consideraciones que supongan la modificación de las consideraciones técnicas de este informe y de la propuesta de la DIA desfavorable.
6. Conclusiones
Por todo lo anterior, y considerando:
- Que el parque solar fotovoltaico se ubica en zona regable con aguas depuradas de interés nacional del Pla de Sant Jordi, y además, se ubica en el parque agrario de Levante, figuras para el desarrollo y mejora agraria y de referencia de la agricultura para recuperar y aumentar la actividad agraria y proteger las zonas agrícolas.
- Que el informe del órgano competente en materia de regadíos e infraestructuras agrarias del Gobierno de las Islas Baleares y el informe de la Oficina del Plan General y Modelo de Ciudad del Ayuntamiento de Palma son no favorables por razón de esta ubicación,
Se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable del proyecto del parque solar fotovoltaico (PFV) Mallorca Hive (10 MW), polígono 37, parcela 220, término municipal de Palma, firmado por Manuel Martínez, ingeniero industrial (Ingenieros Industriales Comunidad Valenciana).
(Firmado electrónicamente: 5 de febrero de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá