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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 76131
Aprobación del acuerdo regulador de los condiciones de trabajo y retribuciones de los funcionarios del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ferreries que presten servicio durante los turnos de fines de semana

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Texto

Mediante sesión Ordinaria de fecha 19/12/2024, el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries adoptó el acuerdo siguiente:

‘'Primero. Aprobar el Acuerdo regulador de los condiciones de trabajo y retribuciones de los funcionarios del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ferreries que presten servicio durante los turnos de fin de semana", que se encuentra incorporado como documento anexo.

Segundo. Advertir que el complemento de productividad descrito podrá ser objeto de modificaciones cuando es proceda a la valoración objetiva de sus puestos de trabajo a través de la Relación de Puestos de trabajo.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a la Presidencia de la Mesa de Negociación y notificar el mismo a los representantes del personal con indicación de los recursos que se estimen pertinentes.''

Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de los funcionarios del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ferreries que prestan servicio durante los turnos de fin de semana

El presente acuerdo regulador surge de la necesidad de garantizar unas condiciones laborales justas y equitativas para los miembros del cuerpo de la Policía Local de Ferreries que trabajan durante los fines de semana. En este sentido, en un contexto en que la seguridad ciudadana es una prioridad, es imprescindible reconocer y valorar el esfuerzo y la iniciativa de los agentes que ejercen en horarios que implican una mayor exigencia física, emocional y familiar.

El servicio policial durante los fines de semana se ejerce en unas condiciones que comporta una mayor actividad y complejidad. Esta situación implica una dedicación adicional y un sacrificio personal y familiar, que hay que reconocer mediante condiciones laborales y retribuciones que reflejen adecuadamente este esfuerzo.

La regulación de estas condiciones se basa en la normativa laboral vigente y los derechos retributivos reconocidos al Capítulo III del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en lo sucesivo, TREBEP).

Las retribuciones complementarias, reconocidas al artículo 24 del TREBEP, son las que retribuyen el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario ejerce su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, entre otros.

La demanda de seguridad ciudadana durante los fines de semana es constante por parte de la comunidad. El cuerpo de la Policía Local tiene un papel fundamental en la gestión de situaciones que pueden comprometer la seguridad de los ciudadanos y de los propios agentes, teniendo que hacer un sobreesfuerzo cuando se trabaja con estos factores.

Así, es de vital importancia garantizar el derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional, reflejado al Capítulo IV del TREBEP, de todos los miembros que realicen turnos en fines de semana, mediante la Mesa de Negociación.

A consecuencia de la negociación realizada en el marco de la Mesa General de Negociación, la Corporación y los delegados de personal funcionario del Ayuntamiento de Ferreries, toman y subscriben el presente Acuerdo:

Artículo 1.- Objeto

Es objeto del presente acuerdo, regular y actualizar las condiciones de trabajo y retribuciones de los funcionarios del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ferreries, que prestan su servicio durante los turnos de fin de semana.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación, vigencia, denuncia y prórroga

El presente acuerdo tiene carácter municipal y será de aplicación a todos los miembros del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Ferreries, que presten sus servicios en fines de semana. Será incluido en el Pacto del personal funcionario del Ayuntamiento de Ferreries, dentro del anexo de la Policía Local.

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su aprobación en el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries y tendrá una vigencia de tres años, prorrogándose de año con año en caso de no haber denuncia exprés y escrita por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización del periodo de vigencia del acuerdo actual.

En caso de prórroga del presente acuerdo, hasta que no se firme otro de diferente, se considerará vigente lo primero.

Artículo 3.- Derecho supletorio

En todos los aspectos no recogidos en el presente acuerdo, será de aplicación la normativa vigente que sea de aplicación.

Artículo 4.- Indivisibilidad del acuerdo

Todos los artículos recogidos en este acuerdo, forman un todo orgánico e indivisible, no siente posible su aplicación parcialmente.

Artículo 5.- Condiciones mínimas

Las condiciones de trabajo y retributivas que queden establecidas, tendrán la consideración de mínimas. Cualquier mejora establecida por las partes prevalecerá sobre las del presente acuerdo.

Artículo 6.- Comisión de interpretación y vigilancia

En caso de interpretación dudosa de cualquier artículo de este acuerdo, las partes se comprometen a reunirse para poder llegar a un acuerdo común de interpretación.

Artículo 7.- Horarios de fin de semana

A los efectos de compensación, se entiende por trabajo en fin de semana, por los miembros del cuerpo de Policía Local de Ferreries, el realizado entre las 22:30 horas del viernes y las 6:30 horas del lunes siguiente.

Artículo 8.- Trabajo efectivo

Se considerará trabajo efectivo lo transcurrido entre la hora de inicio y la hora de finalización de la prestación del servicio a la *prefectura de la Policía Local de Ferreries. Esto incluye todas las actividades realizadas por los agentes durante este periodo, así como cualquier tiempo dedicado a tareas relacionadas con el servicio, garantizando así una adecuada valoración del trabajo realizado.

Artículo 9.- Complemento retributivo por trabajos en fin de semana

Por cada jornada ordinaria de trabajo efectivo en sábados se retribuirá un complemento de 35 euros, y por cada jornada ordinaria de trabajo efectivo en domingos se retribuirá un complemento de 40 euros.

Todos los conceptos retributivos establecidos en este acuerdo se verán incrementados anualmente de acuerdo con el incremento general establecido a la Ley de presupuestos generales del Estado.

Artículo 10.- Abono del complemento retributivo

El abono de las retribuciones de este acuerdo será a mes vencido, es decir, en el mes siguiente del mes en el cual se han realizado los turnos de fines de semana.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de febrero de 2025

El alcalde Pedro Pons Huguet)