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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 75955
Requerimiento de documentación complementaria en el trámite de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (programas 1, 2 y 3)

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Texto

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm. 125, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB nº137, de 22 de octubre de 2022).

2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Economía Circular. Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han detectado que falta una serie de documentación en los expedientes, que se detalla en la siguiente tabla, y que el interesado debe aportar, de acuerdo con la resolución de la convocatoria de referencia.

Expediente

Solicitante

NIF

Anomalías

NEXTG123-237/2021

FAM ALACIO SL

***6630**

En el documento 4, no se ha indicado correctamente la potencia unitaria de los módulos. La potencia del inversor (10 kW) no se corresponde con la que figura en la oferta económica (20 kW). Es necesario aclarar si la instalación es una ampliación ya existente.

NEXTG123-881/2021

ARQUITECTURA BALEAR MAR S.L

***8522**

En el documento 1, se ha indicado que la empresa solicitante carece de actividad económica. En la oferta económica la potencia unitaria de los módulos no coincide con la potencia del documento 4, en la oferta son de 0,45 kWp y en el documento 4 pone 0,495kWp. Si la potencia de los módulos son de 0,495 kWp y la potencia total nominal de los módulos 4.95kWp aportó la oferta modificada, En el documento 4 sigue sin coincidir la potencia total de los inversores con los indicados en la oferta. En la oferta se indica que son de 5 kW y en el documento 4 pone 1 kW. En el documento 4 faltan las firmas del solicitante y del instalador.

NEXTG123-953/2021

HORA NOVA SA

***2427**

Falta la firma en el documento 2. Debe estar firmado por el representante legal de la empresa solicitante.

NEXTG123-962/2021

GABRIEL SERVERA PERELLO SL

***6748**

En el documento 2 falta la firma de uno de los representantes de la Commonwealth. En el documento 4 falta la firma de uno de los representantes de la Commonwealth. En el documento 5 falta la firma de uno de los representantes comunes.

NEXTG123-1097/2021

ROOM NO.8 S.L

***9908**

Carece el CIF de la empresa y el NIE y pasaporte de la persona representante representante de ella. En la oferta económica la partida en relación con la tramitación de la subvención no es un gasto elegible. Debe eliminarse de la oferta, tener un precio unitario nulo o indicar el coste desglosado de la tramitación.

NEXTG123-1266/2021

ROCA SOL SA

***0646**

En el documento 1 debe estar firmado por ambos representantes legales según las condiciones acordadas en poder notarial al tratarse de socios mancomunados. En el documento 2 debe estar firmado por ambos representantes legales según las condiciones acordadas en poder notarial al tratarse de socios mancomunados. El documento 4 debe estar firmado por ambos representantes legales según las condiciones acordadas en poder notarial al tratarse de socios mancomunados.

 

Al indicarse que la  instalación incluye marquesinas, es necesario presentar un documento que certifique el porcentaje que representa sobre la misma. El documento 5 debe estar firmado por ambos representantes legales según las condiciones acordadas en poder notarial al tratarse de socios mancomunados. El documento 6 debe estar firmado por ambos representantes legales según las condiciones acordadas en poder notarial al tratarse de socios mancomunados. El documento 7 debe estar firmado por ambos representantes legales según las condiciones acordadas en poder notarial al tratarse de socios mancomunados.

El documento 8 debe estar firmado por ambos representantes legales según las condiciones acordadas en poder notarial al tratarse de socios mancomunados.

NEXTG123-1300/2021

MENURKA LUXURY SLU

***6209**

En el documento 4, falta la firma del técnico competente o empresa instaladora y del representante legal de la empresa solicitante.

NEXTG123-1359/2021

SON APARETS NOU SRM

***5414**

En el documento 1, falta cumplimentar el punto 5 de la declaración responsable. El documento debe estar firmado por ambos representantes de la empresa según los acuerdos expuestos en las escrituras de constitución. Se ha detectado que la firma del representante legal de la empresa es una foto insertada. Se requiere una firma original y válida. Falta un documento identificativo oficial además del certificado de registro de ciudadano de la unión europea (NIE) aportado para comprobar la identidad del solicitante.

En el documento 2, se ha detectado que la firma del representante legal de la empresa es una foto insertada. Se requiere una firma original y válida. En el documento 5, se ha detectado que la firma del representante legal de la empresa es una foto insertada. Se requiere una firma original y válida.

En el documento 6, se ha detectado que la firma del representante legal de la empresa es una foto insertada. Se requiere una firma original y válida. En el documento 7, se ha detectado que la firma del representante legal de la empresa es una foto insertada. Se requiere una firma original y válida. En el documento 8, se ha detectado que la firma del representante legal de la empresa es una foto insertada. Se requiere una firma original y válida.

NEXTG123-1361/2021

POLSUR SL

***4842**

En el documento 1, los datos del representante legal debe corresponder con la persona quien firma el documento. En el documento 7, los datos del representante legal debe corresponder con la persona quien firma el documento. En el documento 8, los datos del representante legal debe corresponder con la persona quien firma el documento.

NEXTG123-1365/2021

CONSTRUCCIONS NURA MENORCA S.L.

***5116**

Falta el documento 5 de declaración responsable de no causar daño significativo objetivos medioambientales (potencia hasta 100 kW).

NEXTG123-1383/2021

CLUB GIMNASTIC

***2771**

Los poderes de representación aportados no hace referencia alguna al otorgamiento de ningún poder de representación de la empresa. Es necesario presentar las escrituras y/o poderes notariales de la comunidad de bienes solicitante completos., En el documento 4, la potencia unitaria de módulos ( 0.46 kWp) y la potencia total nominal (18.4 kWp) no coinciden con lo declarado al oferta económica ( 0.455 kWp y 18.2 kWp).

NEXTG123-1407/2021

AVIJO S.L.

***6113**

El programa de incentivos indicado en el Documento 1, no es correcto. El programa correspondiente es el programa 1. La inversión declarada en el documento 1 no corresponde con la indicada en la oferta económica. En el documento 4 la inversión declarada no corresponde con la indicada en la oferta económica. Según los datos aportados, la potencia total nominal y la potencia de instalación de generación no están correctamente indicadas.

NEXTG123-1442/2021

PROMOCIONS I CONSTRUCCIONS JAM SOLLER SL

***8630**

En el documento 1, falta indicar los datos del representante legal. Según las escrituras presentadas el órgano de administración designado consta de dos administradores mancomunados que deben actuar de forma conjunta. Es necesario presentar el poder que confiera representación solo a uno de los mancomunados o presentar los documentos firmados y cumplimentados con los datos de ambos representantes legales.

NEXTG123-1453/2021

HOTEL AMIC HORIZONTE SA

***9620**

El solicitante no se encuentra al corriente de pago con la AEAT. Es necesario aclarar.

NEXTG123-1509/2021

NALLA CEDRAK SL

***5381**

En el documento 4, el número de módulos no coincide con el que figura en la oferta económica.

NEXTG123-1520/2021

TECNO SOLEY SL

***2687**

En el documento 7, falta la firma del representante legal. En el documento 8, falta la firma del representante legal.

NEXTG123-1611/2021

ARTIFOC SA

***0226**

En el documento 1, el CNAE no se corresponde con el objeto social, en la declaración responsable se ha indicado que la empresa solicitante no tiene actividad económica. Es necesario aclarar estas divergencias. La oferta económica elegida está hecha a un nombre que no se corresponde con la empresa solicitante. Todas las ofertas económicas deben estar detalladas por conceptos y precios unitarios y especificar claramente las características técnicas básicas de los componentes de la instalación. En el documento 4, la referencia catastral no coincide con la dirección de la instalación declarada.

NEXTG123-1968/2021

IBIZATOURS, S.A.

***0267**

En el documento 1, falta la firma del otro representante legal mancomunado de la empresa solicitante. En la oferta económica es necesario desglosar la partida de gestiones administrativas, para identificar el importe correspondiente a los trámites de la subvención. Hay que presentar 3 presupuestos correspondientes a la retirada de la cubierta de amianto. En el documento 2, falta la firma del otro representante legal mancomunado de la empresa solicitante.

En el documento 4, la potencia total instalada no corresponde al cálculo del número de inversores por la potencia unitaria de cada uno. Es necesario indicar el porcentaje de la instalación que se realiza sobre la cubierta de amianto. Falta la firma del otro representante legal mancomunado de la empresa solicitante. Falta entregar el informe ambiental (plan estratégico, justificación principio de no causar malos objetivos medioambientales, valoración de residuos) para instalaciones de más de 100 kW. Se recomienda utilizar el modelo del IDAE. Falta el documento 7 de declaración de principios PRTR, según la Orden HFP/1030/2021. Falta el documento 8 de declaración cesión de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas.

NEXTG123-1969/2021

IBIZATOURS, S.A.

***0267**

En el documento 1, falta la firma del otro representante legal mancomunado de la empresa solicitante. En la oferta económica es necesario desglosar la partida de gestiones administrativas, para identificar el importe correspondiente a los trámites de la subvención. Es necesario presentar 3 presupuestos correspondientes a la retirada de la cubierta de amianto. En el documento 2, falta la firma del otro representante legal mancomunado de la empresa solicitante.

En el documento 4, debe indicarse el porcentaje de la instalación que se realiza sobre la cubierta de amianto. Falta la firma del otro representante legal mancomunado de la empresa solicitante. Se ha indicado que se lleva a cabo la retirada de una instalación existente, pero en la oferta económica no aparece la partida correspondiente a la oferta económica. Es necesario aclarar. Si es cierto que se desmantela una instalación existente, será necesario adjuntar el documento de valoración del 70% de los residuos., falta entregar el informe ambiental (plan estratégico, justificación principio de no causar mal objetivos medioambientales, valoración de residuos) para instalaciones de más de 100 kW. Se recomienda utilizar el modelo del IDAE. Falta el documento 7 de declaración principios PRTR, según la Orden HFP/1030/2021. Falta el documento 8 de declaración cesión de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas.

En caso de que no presente la documentación mencionada en el plazo de diez días desde la publicación de esta comunicación en el BOIB, se le tendrá por desistido de su petición, dado el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, previa resolución que declarará concluido el procedimiento y ordenará el archivo de las actuaciones realizadas hasta ese momento, de acuerdo con el artículo 21 de esta ley.

Palma, 4 de febrero de 2025

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez