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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 75954
Resolución de la directora gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la cual se conceden y deniegan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2024

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º155, de 28 de noviembre de 2024, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2024.

2. En el plazo establecido en el apartado 7 de la convocatoria, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB), recibió un total de 11 solicitudes.

3. El 28 de diciembre de 2024 y el 28 de enero de 2025, se publicaron en la sede electrónica de la CAIB, las Propuestas de resolución de la directora gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la cual se conceden y deniegan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2024.

4. De acuerdo con el punto 12.4 de la convocatoria, una vez publicada la propuesta de resolución, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, mediante el modelo disponible (modelo 6: aceptación de ayuda / renuncia). En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado la propuesta de resolución.

5. De conformidad con el apartado 12 de la convocatoria, el órgano instructor podrá conceder un trámite de audiencia de diez días a las personas interesadas, para que aleguen o presenten los documentos que consideren pertinentes.

6. Así, dentro del plazo antes mencionado, Un Paseo por el Borne, AIE, formuló una alegación en relación con el expediente PEA 3/2024, solicitando la reconsideración de la exclusión del expediente de acuerdo con el punto 4.2 de la convocatoria.

7. Respecto a la alegación presentada sobre el expediente PEA 3/2024, se ha acordado el siguiente: se estima la alegación y se admite que la documentación presentada acredita el cumplimiento de los requisitos para poder ser beneficiario de la subvención objeto de esta convocatoria.

8. De acuerdo con el apartado 10.1 de la convocatoria, el procedimiento de concesión será de concurrencia no competitiva y por riguroso orden de entrada, de modo que serán objeto de subvención todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. Una vez se ha comprobado que las personas solicitantes reúnen la totalidad de los requisitos y han presentado la documentación exigida, las subvenciones se han concedido siguiendo el orden de entrada de las solicitudes en el registro del ICIB hasta a agotar el total del crédito disponible.

9. Como consecuencia de la admisión del expediente PEA 3/2024, se ha agotado el crédito presupuestario asignado a la convocatoria. Al respecto, dado que la solicitud de Un Paseo por el Borne, AIE, se registró con anterioridad a la presentada por IN THE SEA PRODUCTIONS, SL (núm. de expediente PEA 11/2024), se ha producido minoración del importe inicial propuesto a esta entidad en concepto de subvención.

Consideraciones jurídicas

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOIB n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).

4. El Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (BOIB n.º 160, de 22 de diciembre de 2018; corrección de errores: BOIB n.º 6, de 12 de enero de 2019).

5. La Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año para el año 2024.(BOIB n.º 155, de 28 de noviembre de 2024).

Por todo ello, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Aprobar y conceder subvenciones por un importe total de 150.000,00 € (ciento cincuenta mil euros) a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1 de esta resolución.

2. Autorizar y disponer el gasto indicado para cada uno de los beneficiaros con cargo al capítulo 4 del presupuesto del ICIB, por los importes que se detallan en el anexo 1.

3. Comunicar a los beneficiaros que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado 21 de la convocatoria y todas las que recoge la normativa de subvenciones aplicable.

4. Informar a los beneficiaros que disponen de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución para presentar la justificación de la subvención, de acuerdo con los términos que indica el apartado 18 de la convocatoria.

5. Abonar únicamente el importe de la subvención una vez que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actuación ha supuesto.

6. Ordenar la publicación de esta Resolución en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (4 de febrero de 2025)

La directora gerenta Diana de la Cuadra Menéndez

Documentos adjuntos