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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 75425
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre la instalación de tratamiento de residuos, Can Xiquet Pou, polígono 20, núm.71, TM Santa Eulària des Riu, Ibiza (Exp. 3a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 21 de noviembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental de la instalación de tratamiento de residuos, Can Xiquet Pou, polígono 20, núm.71, TM Santa Eulària des Riu, Ibiza.

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Tramitación

Este proyecto se tramita según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental de acuerdo con el anexo 2, Grupo 9. Otros proyectos: b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y se tendrá que seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 2ª de la ley mencionada, así como cumplir con las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El objeto del proyecto consiste en desarrollar la actividad de recogida y valorización de residuos textiles, en concreto ropa, calzado, tejidos y complementos. Se pretende ubicar la instalación en una sección de 400m2 de una nave industrial, que en la actualidad no tiene ninguna actividad, nave que tiene una superficie total de 2.169,82 m².

2. Las instalaciones constan de unas oficinas y una sala de reuniones/aula de formación ubicadas en la planta primera. Además, las instalaciones constan de un área de servicios y vestuarios. Toda la gestión de los residuos se realizará en el interior de la nave. Para la gestión de los residuos textiles se diferencian en la nave las siguientes secciones:

  • Zona de descarga de ropa. Aquí se descarga y se pesa toda la ropa que entra en las instalaciones.
  • Zona de almacenamiento de ropa de envío a gestor final, donde se prevé la posibilidad de almacenar a doble nivel con sistema BIG BAG.
  • Zona de primera selección (1ª clasificación) donde se abren las bolsas y se hace una primera clasificación, según calidad.
  • Zona de segunda selección (2ª clasificación) donde se hace una segunda clasificación de la ropa, según tipología (hombre, mujer, niños, zapatos y complementos, ropa de casa,...), calidad y temporada.
  • Zona de almacenamiento de ropa fuera de temporada donde se almacena la ropa con un sistema de estanterías de paletización.
  • Zona de almacenamiento de ropa para tiendas.

3. Según consta en la Memoria técnica, el suministro de agua se realiza mediante un pozo existente y según el Documento Ambiental, dada la inexistencia de red de alcantarillado. El conjunto de las naves, tienen una fosa séptica común para el tratamiento de las aguas residuales, que recoge las aguas grises y negras de las instalaciones (duchas, lavabos, etc.).

4. La ropa proviene principalmente de los contenedores para la recogida selectiva de ropa repartidos por todo Ibiza y Formentera. Puntualmente se realizan recogidas en grandes generadores, como pueden ser los puntos verdes, parroquias, hoteles o comercios.

5. El objetivo de la línea de tratamiento de ropa y textil es maximizar la preparación para la reutilización, derivando la ropa que se puede reutilizar a las seis tiendas de segunda mano que Cáritas tiene repartidas por toda la isla. La entidad utilizará dos vehículos tipos furgonetas y tiene iniciado el trámite para estar habilitado para la recogida y transporte de residuos de carácter profesional.

6. El diseño del proceso de gestión de residuos textiles de esta instalación consta de varías operativas:

  • En una primera operativa de preparación para la reutilización, se realizarán dos selecciones previas de material, etiquetado de la ropa seleccionada para llevar a las tiendas de segunda mano y se codifica para identificar cada prenda de ropa. Finalmente, se someterá a un proceso de higienización, para garantizar su calidad. En esta fase, la ropa deja de considerarse como un residuo para pasar a ser un producto apto para la reutilización.
  • El resto de material de ropa, que se tiene que enviar a otros gestores autorizados para su correcta gestión, se almacena y una parte de los residuos recogidos se someterán a un proceso de descompactación, para reducir su volumen y optimizar el espacio de almacenamiento y de envío a otros gestores. La ropa y el textil que no se puede reutilizar en las instalaciones, se envía a otros gestores para su correcto tratamiento, en contenedores marítimos.

7. La nave donde se proyecta la instalación de gestión y valorización de residuos textiles se encuentra en una parcela de 10.715 m² de superficie. Los terrenos donde están ubicadas las instalaciones objeto de este proyecto, pertenecen al término municipal de Santa Eulària des Riu y están clasificados como zona urbana y de uso industrial.

8. El conjunto territorial donde se encuentra la nave tiene características totalmente industriales, con otras actividades industriales, incluidas la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y de otra tipología, ubicándose a poca distancia de la carretera entre Ibiza y Santa Eulària des Riu.

9. La parcela donde se ubica la nave se encuentra incluida en una zona con otras infraestructuras urbanas e industriales y únicamente limita en uno de los sectores con terrenos agrícolas. Por lo tanto, la fauna se encuentra muy condicionada por esta trama antrópica y el propio vial, que es uno de los cauces de comunicación más transitados de la isla.

De acuerdo con el EIA, la instalación proyectada se ubica cerca de la mitad geográfica de la isla, lo que optimiza la logística, minimizando los trayectos de recogida y envíos hacia otros gestores autorizados.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental la ejecución del proyecto generará los siguientes impactos:

MEDIO FÍSICO

En cuanto al medio físico cabe destacar el impacto negativo que supone el consumo de recursos fósiles que toda actividad industrial lleva asociada (gasóleo y electricidad, que en el caso de Ibiza proviene de la combustión de derivados del petróleo), y la consecuente emisión de gases de efecto invernadero. Además, la limpieza de las instalaciones y el uso de sanitarios por parte de los trabajadores y visitantes, implica un consumo de agua.

El incremento de tráfico en la zona, supone una reducción de la calidad del aire: aumento del polvo y partículas en suspensión, olores, humos, etc., así como un aumento de ruidos.

Cabe mencionar que la gestión desarrollada por RETEXSOL lleva implícito el aumento de la vida útil del vertedero de Ca Na Putxa y, por tanto, reduce el consumo de territorio destinado a tal fin. Además, la sensibilización de la población podría suponer una reducción de vertidos incontrolados de residuos y, por lo tanto, la mejora de la calidad del suelo, aguas subterráneas y del paisaje de la isla.

La reutilización de los residuos de ropa supone un ahorro de materias primas en la fabricación de estos objetos. Este impacto positivo no se produce únicamente a nivel local, puesto que la mayor parte de materias primas utilizadas provienen de fuera de la isla, o incluso de fuera del estado. También se ha considerado un impacto positivo en el consumo de recursos producto de la actividad de educación y sensibilización ambiental que se llevará a cabo a RETEXSOL, puesto que la sensibilización comporta una reducción del consumo.

MEDIO BIÓTICO

Los impactos esperados sobre la flora durante la fase de explotación aparecen únicamente, y de manera poco significante, por la generación de polvo y partículas en suspensión.

En cuanto a la fauna, las poblaciones existentes se verán afectadas por los ruidos y polvo y partículas en suspensión que se generarán. Se tiene que mencionar que gran parte de la actividad se realiza en el interior de la nave de RETEXSOL y, por lo tanto, no afectará directamente a las especies faunísticas.

La reducción de vertidos incontrolados y por tanto, la contaminación que ello supone, afecta de manera positiva sobre la fauna en general.

MEDIO PERCEPTUAL

El paisaje seguirá siendo uno de los factores ambientales más afectados, a pesar de que se trata de una instalación preexistente con una importante pantalla vegetal en su zona perimetral; no se prevén nuevas obras de construcción y se ubica en un entorno próximo en una zona industrial.

MEDIO SOCIOECONÓMICO

Cabe destacar los impactos positivos que la fase de explotación provoca sobre diferentes

aspectos de la actividad económica; sobre todo, hay que destacar la ocupación de colectivos en riesgo de exclusión social como objetivo básico del proyecto, además de la creación de nuevos lugares de trabajo no estacional y la consecuente mejora de la distribución de la renta. Este hecho supone una elevada aceptación social del proyecto RETEXSOL.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

  • Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH) de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua (VALIB 261530).
  • Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (VALIB 261538).
  • Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Medio natural y Gestión Forestal (VALIB 261571).
  • Dirección General de Emergencias e Interior (VALIB 261552).
  • Servicio de Gestión Ambiental del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental del Consell Insular de Ibiza (GOIBS206385/2024).
  • Servicio de Ordenación del Territorio del Departamento de Ordenación del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el intrusismo del Consell Insular de Ibiza (GOIBS22548/2024).
  • Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (GOIBS22291/2024).
  • GOB Ibiza (GOIBS22495/2024).
  • Amics de la Terra (GOIBS22448/2024).

A día de hoy en el expediente constan los informes siguientes:

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera en relación con la consulta efectuada, concluye (20/02/2024):

«Una vez evaluada la información se emiten las siguientes conclusiones:

1. La instalación estará clasificada como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del grupo – con código 09100952. Así pues, el titular de la instalación no está obligado a solicitar autorización ni comunicar su actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA). En todo caso se recuerda que tiene que cumplir con las prescripciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

2. En cuanto al cambio climático, la propia actividad que se genera sirve para dar cumplimiento a la disposición final sexta de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, y supone mitigar la emisión de gases de efecto invernadero. Si bien es cierto que el proyecto se puede mejorar, tal y como se establece en las medidas correctoras que se presenten en la EIA, mediante la introducción de energías renovables, a pesar de que no se concreta”.

El Servicio de Ordenación de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior en relación con la consulta efectuada, concluye (13/02/2024):

“Por todo lo anterior, se informa al solicitante del presente informe que el titular de la instalación de tratamiento de residuos textiles en Can Xiquet Pou en el término municipal de Santa Eulària des Riu, tendrá que valorar si la actividad tiene que disponer de Plan de Autoprotección según se indica en el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la ley de ordenación de emergencias en las Islas Baleares o en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencias.

En caso de que la instalación de tratamiento de residuos textiles en Can Xiquet Pou esté en el catálogo de actividades que necesitan adoptar medidas de autoprotección que se indican tanto en el anexo I en el Decreto como en el Real Decreto indicados en el párrafo anterior, se tendrá que presentar/registrar en la administración competente.”

El Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e interior en relación con la consulta efectuada, concluye (13/02/2024):

«Una vez examinada la documentación de la instalación de tratamiento de residuos textiles en Can Xiquet Pou en el Término Municipal de Santa Eulària des Riu, se considera que se puede informar favorablemente dado que no introduce cambios sustanciales en los riesgos analizados por Protección Civil. Aún así y dado que en la parcela contigua de la instalación (por el suroeste) se encuentra una zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR), el proyecto tiene que contemplar medidas de protección contra incendios adecuadas para que un hipotético incendio en la instalación no genere una emergencia de Protección Civil»

La sección de Medio Ambiente del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia del Consell Insular de Ibiza en relación con la consulta efectuada, concluye (19/02/2024):

«Considerando la ubicación del proyecto y las características de la zona de implantación, la tipología y características del proyecto y de las medidas minimizadoras y correctoras propuestas en el documento ambiental, no se consideran afecciones significativas sobre los valores naturales, paisaje y recursos naturales.»

El Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias e intrusismo del Consell Insular de Ibiza en relación con la consulta efectuada, concluye (30/01/2024):

«Visto que el proyecto se refiere a una actividad de tratamiento de residuos textiles en una nave existente en suelo urbano, no afecta las competencias del Servicio de Territorio del Consell Insular de Ibiza; no obstante, se tendrán que tener en cuenta las observaciones que realice la sección del Medio Ambiente de este Consell»

El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH) de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua en relación con la consulta efectuada, concluye (08/03/2024):

«Por todo lo anterior, desde de un punto de vista de suficiencia hídrica, capacidad de saneamiento y depuración y protección del dominio público hidráulico subterráneo, informamos favorablemente la instalación de tratamiento de residuos textiles en Can Xiquet Pou, TM Santa Eulària des Riu, con las siguientes condiciones:

1. El proyecto tiene que prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua en las zonas de los baños.

2. El proyecto tiene que prever la recogida de las pluviales con un sistema recolector del agua de lluvia de las cubiertas con el que almacenar y regenerar el agua para uso propio de las instalaciones.

3. El proyecto tiene que incluir y cumplir todos los requisitos respecto a los depósitos estancos de vaciado periódico para verificar que cumplen.

4. Se tienen que presentar los rendimientos de depuración exigidos para el sistema autónomo de depuración establecido en una zona de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada y fuera del perímetro de restricciones máximas de pozos de abastecimiento urbano para verificar que cumple.”

El Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH) de la Conselleria del Mar y del Ciclo del Agua en relación con la consulta efectuada, concluye (09/10/2024):

“el número 71 del polígono 20 del T.M. de Santa Eulària des Riu (Ibiza) referencia catastral 6030309CD6163N0001QP dispone de un aprovechamiento de aguas subterráneas legalizado:

  • AAS_14055 con un volumen autorizado de 500 m³, con un caudal máximo instantáneo de 0,15 l/S y para uso INDUSTRIAL, cuyo titular es INMOBILIARIA PLANELLS SILVEIRA, S.L. (CIF: B071917255).

Ni el documento ambiental ni el proyecto básico de ejecución estiman las necesidades de agua para uso industrial. La memoria indica que el suministro de agua se hará mediante el pozo del que se dispone (AAS_14055).

La masa de agua que explota el aprovechamiento es la 20.03M3 Riu de Santa Eulària en buen estado cuantitativo y cualitativo.

Se podría aprovechar el aprovechamiento existente para la instalación con uso industrial a pesar de que, si se pretende sobrepasar el volumen anual máximo autorizado de 500m3/año, se tendría que solicitar una modificación de condiciones”.

El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en relación con la consulta efectuada, concluye (26/02/2024):

(...) TERCERO.- Se observa la pretensión de instalar la actividad de tratamiento y almacenamiento de residuos en un establecimiento que forma parte de una edificación mayor ubicada en la parcela catastral 6030309CD6163N0001QP que parece ser que ha sido dividida internamente.

En cuanto a ello, consultado el archivo municipal se observa que la propiedad de la edificación mayor está tramitando expediente municipal de legalización de división interna la que, pero, lleva más de 2 años sin novedades a la espera de que el propietario subsane un requerimiento técnico.

Por otra parte, cabe indicar que el técnico que suscribe realizó inspección a dicha edificación en octubre del año 2019 cuyo resultado fue la observación y levantamiento de actas de inspección por haber actividades en ejercicio sin ningún título habilitante, en edificación con divisiones interiores sin tampoco título habilitante alguno. En dichas actas de inspección se proponía al Departamento de Infracciones las medidas cautelares de suspensión y cierre de dichas actividades.

Así pues, se informa que la actividad proyectada se pretende realizar en un establecimiento que no dispone a día de hoy de título habilitante urbanístico al ser el resultado de una división interna pendiente de resolver su legalización.

CUARTO.- Ni el PT01 ni el ESTIAS01 justifican el cumplimiento de la normativa sectorial de protección contra incendios, electricidad, ventilación, etc.(...).

SEXTO.- El artículo 34 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, establece que:

Artículo 34. Estudios acústicos. Las actividades que deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental requieren para su autorización la presentación de un estudio acústico relativo al cumplimiento de lo preceptuado en la presente ley”.

El artículo 24 de la Ordenanza Municipal reguladora del Ruido y las Vibraciones publicada en el BOIB número 19 de fecha 14-febrero-2017 establece las características que deben tener los estudios acústicos.

No se observa en la documentación obrante para la evaluación de la actividad ningún estudio acústico por lo que se incumple lo establecido por el artículo 34 de la Ley 1/2007 y se informa que la documentación expuesta es incompleta (...).

[C]. CONCLUSIONES.

Visto cuanto antecede,

PRIMERO.- En el apartado [B] del presente informe, en relación al PT01 y al ESTIAS01 y en contestación al E01, se han indicado y descrito las observaciones y cuestiones que se deberían, y se solicitan, tener en consideración.

SEGUNDO.- Tal y como se ha indicado en el apartado [B].SÉPTIMO del presente informe, debe darse traslado del presente informe al Departamento de Infracciones del Ajuntament de Santa Eulària des Riu para su conocimiento y efectos oportunos.

TERCERO.- Se eleva el presente informe a conocimiento de la Corporación. ../..»

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y se contempla que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente:

a) Características y ubicación del proyecto:

1. El objeto del proyecto consiste en desarrollar la actividad de recogida y valorización de residuos textiles, en concreto ropa, calzado, tejidos y complementos. Se pretende ubicar la instalación en una sección de 400m2 de una nave industrial, la que en la actualidad no tiene ninguna actividad, nave que tiene una superficie total de 2.169,82 m².

2. Según consta en la Memoria técnica el suministro de agua se realiza mediante pozo existente y según el Documento Ambiental, dada la inexistencia de red de alcantarillado, el conjunto de naves tienen una fosa séptica común para el tratamiento de las aguas residuales, que recoge las aguas grises y negras de las instalaciones (duchas, lavabos, etc.).

3. En relación a la aplicación del artículo 9.1 de la Ley 21/2013 por el hecho que una parte de las instalaciones y de la actividad ya estaba ejecutada, el promotor ha justificado la paralización de la actividad, así como el estudio de alternativas con justificación de la solución adoptada.

b) Características del potencial impacto:

Se considera que el Documento ambiental recoge de manera correcta la diagnosis y caracterización territorial y ambiental de la zona de implantación. Se considera una correcta valoración de impactos y como consecuencia las medidas correctoras y minimizadoras propuestas también se consideran adecuadas.

Considerando la ubicación del proyecto y las características de la zona de implantación, la tipología y características del proyecto y de las medidas minimizadoras y correctoras propuestas en el documento ambiental, no se consideran afecciones significativas sobre los valores naturales, paisaje y recursos naturales.

6. Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de Impacto Ambiental ordinaria la instalación de tratamiento de residuos, Can Xiquet Pou, polígono 20, núm.71, TM Santa Eulària des Riu, Ibiza, memoria redactada por Alicia Fernández, licenciada en biología y técnico de medio ambiente, firmada en septiembre de 2023, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas correctoras /protectoras propuestas en el documento ambiental, elaborado por Gabriel Pérez, ingeniero técnico industrial, firmado en octubre de 2023, y los condicionantes siguientes:

De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH) de la Conselleria del Mar y del Ciclo del Agua:

1. El proyecto tiene que prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua en las zonas de los baños.

2. El proyecto tiene que prever la recogida de las pluviales con un sistema recolector del agua de lluvia en las cubiertas con el que almacenar y regenerar el agua para uso propio de las instalaciones.

3. El proyecto tiene que incluir y cumplir todos los requisitos respecto a los depósitos estancos de vaciado periódico para verificar que cumplen.

4. Se tienen que presentar los rendimientos de depuración exigidos para el sistema autónomo establecido en una zona de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada y fuera del perímetro de restricciones máximas de pozos de abastecimiento urbano para verificar que cumple.

De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH) de la Conselleria del Mar y del Ciclo del Agua (09/10/2024):

  • En lo referente al aprovechamiento de aguas subterráneas, se podría aprovechar la captación existente para la instalación con uso industrial a pesar de que, si se pretende sobrepasar el volumen anual máximo autorizado de 500m3/año, se tendría que solicitar una modificación de condiciones.

También hay que recordar que:

  • Dado que en la parcela contigua a la instalación (por el suroeste) se encuentra una zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR), el proyecto tiene que contemplar las medidas de protección contra incendios adecuadas.
  • En caso de que la instalación de tratamiento de residuos textiles de Can Xiquet Pou esté dentro del catálogo de actividades que necesitan adoptar medidas de autoprotección que se indican tanto en el anexo I en el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la ley de ordenación de emergencias en las Islas Baleares, como en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, se tendrá que presentar/registrar a la administración competente.
  • La instalación y funcionamiento del conjunto del alumbrado exterior tendrá que cumplir todo lo dispuesto en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.
  • Se tendrá que dar cumplimiento a las obligaciones genéricas de APCA indicadas en el artículo 7 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
  • Se tendrán que tomar medidas para minimizar la emisión de ruidos para cumplir con la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares y la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones de Santa Eulària des Riu.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de febrero de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá