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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 75424
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque fotovoltaico Nou Murterar ubicado en el polígono 7, parcela 345, TM de Alcudia (Exp 86A/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 30 de octubre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la disposición transitoria primera del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo,

RESUELVO FORMULAR:

La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque fotovoltaico Nou Murterar ubicado en el polígono 7, parcela 345, TM de Alcudia , en los términos siguientes:

De acuerdo con el punto 2 del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, «Los proyectos en que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental» y «Los proyectos que figuren en el anexo 2 de esta ley». Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto objeto del presente informe se incluye en su punto 6 del grupo 2 (Energía):

Las siguientes instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidas los tendidos de conexión a la red [...]:

- Instalaciones con una ocupación total de más de 4 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud alta del PDS de energía y en las zonas definidas como aptas en el plan territorial insular correspondiente.

No obstante, el punto 1 del artículo 13 mencionado establece que tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos siguientes:

f) Los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada cuando el promotor solicite que se tramite por medio de una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En este caso, el promotor ha solicitado mediante modelo normalizado la tramitación ordinaria, por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se tienen que cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020 que le sean de aplicación.

1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El proyecto de parque solar fotovoltaico Nou Murterar de febrero de 2023, firmado por Jaime Sureda (ingeniero técnico industrial), contempla la instalación de: 20.046 paneles solares bifaciales (580Wp), 40 inversores de 250 kVA, un edificio de operación y mantenimiento (30,0m²), una estación meteorológica (9,0 m²) y 3 centros de transformación (CT de 30,48 m²) de 3.500 kVA conectados mediante tendido eléctrico de 20 kV hasta llegar a la nueva celda de media tensión que se ubicará en la subestación de Biniatria existente, de la que, se proyecta su ampliación y la sustitución del transformador, actualmente a la intemperie, por uno nuevo de 30 MVA que pueda elevar la tensión de los parques fotovoltaicos de «Biniatria» y « Nou Murterar» hasta la tensión de la subestación de San Martín de 66 kV. También se plantea la instalación de una zona de baterías de 10 MW de potencia y 40 MWh de capacidad. El proyecto ha sido modificado y firmado digitalmente, en noviembre de 2023, por Jaime Sureda (ingeniero técnico industrial), Gonzalo Garcia (ingeniero industrial) y Ángel Lacleta (ingeniero de la energía) con el fin de enmendar las deficiencias detectadas por las administraciones consultadas. Teniendo en consideración los cambios en el proyecto original, se prevé la ejecución de una instalación fotovoltaica de 10,00 MW de potencia pico instalada y almacenaje con baterías de 10 MW de potencia y 40MWh de capacidad.

La parte de la parcela 345 donde se proyecta el parque fotovoltaico se corresponde con las celdas 1 y 2 y con la plataforma sur del antiguo vertedero de productos resultantes de la combustión de la central térmica de Es Murterar. Las dos zonas de implantación están actualmente selladas con revestimiento impermeable, capa de drenaje y capa vegetal.

El acceso se realizará por la carretera Ma-3433, aprovechando el viario existente para el vertedero.

La ocupación total de la planta será de 93.580 m² y los elementos principales que la componen son:

 

- 20.046 módulos fotovoltaicos bifaciales de 580 Wp de potencia (JKM580N-72HL4-BDV) y eficiencia unitaria del 22,45%. Disposición de módulos 2Vx13 (26 paneles) y espacio entre filas de 3,80 m. La distancia entre los módulos y el terreno será de 0,71 m y la altura máxima de los módulos de 2,32 m.

- 771 estructuras de apoyo con inclinación de 20° y 15° y lastradas al suelo mediante bases de hormigón prefabricadas o gaviones (3.084 unidades) colmatados de material de obra reciclado.

- 40 inversores descentralizados modelo Sungrow SG250HX de 250 kVA para transformar la corriente continua generada por los paneles en alterna, con potencia total de 10.000 kVA. Irán directamente colgados de la estructura de apoyo.

- 3 Centros de transformación (CT), uno ubicado en la zona de las celdas 1 y 2, y dos ubicados en la zona de la plataforma sur. Serán contenedores prefabricados de 3.500 kVA cada uno y dimensiones exteriores de 12,2x2,4x2,9 m. Se implantarán sobre losas de cimentación y concentrarán, transformarán y elevarán la tensión de salida de los inversores de 0,8 a 20 kV (tensión de evacuación). El acabado exterior se adaptará en la medida de lo posible a la norma 22 del Pla Territorial de Mallorca, teniendo en consideración que no resulta recomendable que sean cubiertos por tejado, puesto que ello podría comprometer la seguridad y la garantía de buen funcionamiento.

- Edificio de operación y mantenimiento y estación meteorológica, serán dos construcciones prefabricadas de 30 m² y 9 m² respectivamente que se ubicarán en la zona de la plataforma sur (lado norte).

- Conexiones eléctricas desde los paneles hasta los centros de transformación y de estos hasta la subestación de Biniatria (20/66 kV). La evacuación en alta tensión (66 kV) desde la subestación de Biniatria hasta la subestación de Sant Martí se realizará a través de tendido eléctrico existente.

- Zanjas y bandejas superficiales para el cableado: los nuevos tendidos eléctricos serán senterrados en zanjas a excepción de las zonas selladas donde se utilizarán las bandejas superficiales.

- Actuaciones en la subestación existente de Biniatria: por un lado, la ampliación del edificio actual en 50 m² para ubicar las celdas de la línea de la instalación Nou Murterar y la línea de las baterías. Por otro lado, sustitución del transformador de potencia actual de 15MVA 20/66 kV por otro de 30MVA 20/66 kV capaz de transformar la potencia de los dos parques fotovoltaicos de la empresa promotora (Biniatria existente y Nou Murterar en tramitación).

- Sistema de almacenamiento de baterías BESS ubicado en una superficie de 3.000 m² próxima a la subestación de Biniatria (fuera de la zona reservada por las NNSS de Alcúdia para el sistema general de comunicaciones y transportes de la línea ferroviaria). El sistema estará formado por un conjunto de 12 submódulos de 10 MW de potencia total y 40 MWh de capacidad. El sistema considera contenedores metálicos de 40 pies y dimensiones 12,19x2,44x2,59 m que estarán elevados 20 cm respecto del suelo. El acabado exterior se adaptará, en la medida de lo posible, a la norma 22 del PTM y respecto a la construcción de tejado, no resulta recomendable puesto que ello podría comprometer la seguridad y la garantía de buen funcionamiento.

- Cierre perimetral de tipo cinegético con valla metálica ancha, anclada mediante contrapesos de hormigón para cada una de las zonas de implantación.

- No se prevé implantación de barrera vegetal dado que no está permitido el uso de especies arbóreas cuyo sistema radicular puede dañar la impermeabilización.

- Se aprovecharán los caminos existentes.

- Las zonas para el acopio de material en fase de obra se definirán en la fase de proyecto ejecutivo. No obstante, se mantendrá una distancia mínima de 10 metros respecto a las zonas con riesgo de incendio.

Las modificaciones propuestas en el proyecto básico (febrero 2023) se resumen en las siguientes actuaciones:

- Modificación de la zona de implantación destinada al sistema de almacenamiento de baterías BESS. Con la nueva propuesta, ya no habrá afección a la zona reservada por las NNSS de Alcúdia para el sistema general de comunicaciones y transportes de la línea ferroviaria.

- Ampliación de la zona de retroceso previsto en la plataforma sur, que pasará de 20 a 35 metros, puesto que la primera fila de módulos fotovoltaicos se suprime y redistribuye en otros tramos.

- Reducción del ángulo de inclinación de las cinco primeras filas de paneles de la plataforma sur, pasando de 20° a 15°, lo que supone una reducción en la altura de los 2,32 metros proyectados a 2,11 metros.

Las modificaciones introducidas permiten incrementar las medidas de integración visual sin llegar a comprometer significativamente la producción de energía.

Se prevé una fase de desmantelamiento al final de la vida útil del parque fotovoltaico (en el caso de no realizarse la reposición de la planta), estimada en 30 años, que incluye: la desconexión y el desmantelamiento de la instalación eléctrica, el desmantelamiento de los módulos y de las estructuras de apoyo, desmantelamiento de la instalación eléctrica de media tensión y de los edificios de transformación, desmantelamiento de las baterías y restauración de los terrenos afectados.

El presupuesto de ejecución material del proyecto asciende a 11.871.434,40 € (sin IVA), y sin incluir las partidas específicas para la implantación de las medidas correctoras y para su seguimiento ambiental. Según el cronograma de trabajo incluido en el proyecto básico, el plazo previsto de obras será de 11 meses (de marzo de 2025 a febrero de 2026).

2. Elementos ambientales significativos del entorno al proyecto

1. En cuanto a la clasificación del suelo:

a) De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, el ámbito del proyecto correspondiente a la zona de implantación de los paneles fotovoltaicos y al sistema de almacenamiento (baterías) se encuentra en suelo rústico de régimen general (SRG).

b) De acuerdo con el MUIB, los terrenos de implantación de los elementos (paneles y baterías) se encuentran en suelo rústico de régimen general-Paisaje protegido (SRG_PP).

c) De acuerdo con el visor urbanístico de la web del Ayuntamiento de Alcudia, la parte sur de la parcela se encuentra afectada por una zona de protección de sistemas correspondiente a una línea de ferrocarril (LF).

2. Según el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB), la instalación se encuentra clasificada como tipo D, dado que ocupará más de 4 ha (93.580 m²). Se localiza en zona de aptitud alta para la implantación de instalaciones fotovoltaicas.

3. En cuanto a la topografía, el área que ocupará el parque fotovoltaico presenta cotas que oscilan entre una máxima de 46 m y una mínima de 42 m. El estudio de impacto ambiental justifica que los terrenos donde se instalarán los paneles solares no muestran prácticamente desniveles. En este punto hay que tener en cuenta que el espacio natural protegido y próximo al proyecto, Parque Natural de s‘Albufera de Mallorca, se localiza a una cota media que va de 0 a 1,0 m.

4. Por lo que respecta a la posible afección a espacios protegidos, la zona de implantación correspondiente a las antiguas celdas 1 y 2 limita por el oeste con un Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP) definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN), esta ARIP también se localiza en buena parte de la trayectoria de la línea de evacuación de alta tensión existente, entre la subestación eléctrica de Biniatria y la subestación de Sant Martí.

Por otro lado, a pesar de que el área destinada al emplazamiento de baterías está muy próxima al Área de Protección Periférica delimitada en la zonificación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de s'Albufera de Mallorca, esta zona no se encuentra incluida en el espacio protegido. La única actuación prevista en la zona periférica de protección del Parque definida en el PORN, es la relacionada con la ampliación de la subestación eléctrica existente (SenT Biniatria) y un tramo de la línea de evacuación sepultada.

Las zonas de implantación de los elementos del parque, no son coincidentes con la existencia de hábitats de interés comunitario (HIC). No obstante, el vertedero se encuentra rodeado por la presencia de los siguientes: HIC 9540. Pinares mediterráneos de pinos mesogeans endémicos, HIC 5330. Matorrales termomediterráneos y predesérticos, HIC 6220*. Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-*Brachypodietea) y HIC 8210. Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

5. De acuerdo con el inventario del estudio de impacto ambiental, el medio biótico del ámbito está caracterizado por la existencia de una amplia zona de vegetación herbácea en la zona del antiguo vertedero y algunos ejemplares de pinos (Pinus halepensis) en la zona de implantación de las baterías que actuarán como pantalla visual. Por lo que respecta a la fauna se han detectado varias especies de aves como: garceta bueyera (Bubulcus ibis), paloma torcaz (Columba palumbus), perdiz roja (Alectoris rufa), abubilla (Upupa epops), bisbita pratense (Anthus pratensis), petirrojo europeo (Erithacus rubecula), tarabilla común (Saxicola rubicola), cistícola buitrón (Cisticola juncidis), curruca cabecinegra (Curruca melanocephala), jilguero europeo (Carduelis carduelis), gorrión común (Passer domesticus), avión roquero (Ptyonoprogne rupestres), águila calzada (Hieeraetus pennatus), el aguilucho (Circus aeruginosus), alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y la becada (Scolopax rusticola). También se ha detectado un número elevado (> 30) de ejemplares de cabras asilvestradas.

6. En cuanto a la posible afección de las zonas de protección del Dominio Público Hidráulico indicar que, exceptuando una parte del lado este, la práctica totalidad del perímetro del antiguo vertedero está delimitado por la existencia de una acequia, canal o cañería de acuerdo con la capa de la red hidrográfica de la herramienta IDEIB. Así mismo, un tramo de la trayectoria de la línea de evacuación de media tensión que conecta el CT3 con la subestación de Biniatria, atraviesa este canal por la zona sur.

En cuanto a las aguas subterráneas, la parcela se localiza sobre la masa de agua subterránea 18.11M1 (Sa Pobla), en mal estado cuantitativo y cualitativo de acuerdo con el Plan Hidrológico vigente (RD 49/2023, de 24 de enero correspondiente a la revisión del tercer ciclo, 2022-2027). La vulnerabilidad de la zona a la contaminación de acuíferos es moderada y las actuaciones proyectadas se encuentran fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de abastecimiento urbano.

7. Respecto a las áreas de prevención de riesgos (APR) y de acuerdo con la herramienta IDEIB, las zonas de implantación correspondientes a las celdas 1 y 2, plataforma sur y trayectoria de la línea de evacuación, se encuentran afectadas, en parte, por la existencia de dos áreas de prevención de riesgo de incendio. Estas áreas son coincidentes con zonas de alto riesgo de incendios forestales (ZAR), que muestran una calificación del riesgo extremadamente alto y muy alto. No obstante, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo ha hecho constar en su informe, que estas dos zonas de alto riesgo (ZAR) no están ocupadas por vegetación arbolada o arbustiva según la ortofoto más reciente (PNOA 2021). Por otro lado, una pequeña superficie de la plataforma sur está afectada por la existencia de un área de prevención del riesgo de erosión.

8. El ámbito de actuación pertenece a la unidad paisajística 3 (UP-8) «Bahías del Norte».

9. De acuerdo con el apartado de geología del estudio de impacto ambiental, en el ámbito del proyecto afloran margas y calizas del Jurásico, así como depósitos aluviales y coluviales (limos, arcillas y gravas) del Cuaternario. No obstante, se debe tener en cuenta que gran parte de las actuaciones se proyectan sobre la superficie de un antiguo vertedero de cenizas.

10. La instalación fotovoltaica existente más próxima (radio < 3 km) a la zona de estudio se corresponde con el parque fotovoltaico de Biniatria ubicado, en la misma parcela, en la parte sur. Así mismo en la zona se tiene constancia de la tramitación otras dos instalaciones fotovoltaicas correspondientes al PFV Na Lloreta (con DIA favorable) y el PFV Can Balança (con DIA desfavorable).

11. De acuerdo con el EIA, en el ámbito afectado por el proyecto no se localizan elementos catalogados de interés cultural (BIC ni BC). No obstante, en las proximidades del vertedero (en el oeste) se localizan dos BICs correspondientes a: conjunto prehistórico de Biniatria/Es Pinar y los restos prehistóricos de Biniatria/Es Puig, de los que no se observa delimitado el entorno de protección en la herramienta IDEIB.

12. Según el «modelo de zonificación ambiental para energías renovables: eólica y fotovoltaica. Sensibilidad ambiental y clasificación del territorio» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el índice de sensibilidad ambiental para las instalaciones fotovoltaicas en el ámbito del proyecto es de 9.020. En este sentido, el valor cero indica sensibilidad máxima y 10.000, sensibilidad baja.

13. Los elementos de la agrupación fotovoltaica (módulos fotovoltaicos, CMMs y CTS), la zona de almacenamiento con baterías y el tramo de línea de evacuación hasta la subestación de Biniatria (SEnT) se encuentran además de 500 m de las viviendas aisladas más próximas.

3. Resumen del proceso de evaluación

Fase de información pública y de consultas

El pasado 25 de julio de 2023 se publicó en el BOIB n.º 104 la información pública de evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque fotovoltaico Nou Murterar de 10.000 kW, ubicado en el polígono 7 parcela 345 de Alcudia. Este trámite se realizó de forma conjunta con el trámite de información pública sobre la solicitud de declaración de proyecto industrial estratégico y autorización administrativa previa. También se publicó un anuncio en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en el portal de transparencia de la CAIB y en los diarios «Ultima Hora» y «Diario de Mallorca».

En el certificado de información pública, firmado en fecha 16 de abril de 2024, consta que no se han recibido alegaciones durante el trámite de información pública.

Durante la información pública han sido consultadas las siguientes administraciones y personas interesadas:

 

- Ayuntamiento de Alcudia.

- Conselleria de Medio Ambiente y Territorio. Departamento de Medio natural.

- Conselleria de Medio Ambiente y Territorio. Dirección General de Recursos Hídricos. Servicio de Estudios y Planificación.

- Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dirección General de Agricultura y Ganadería. Servicio de Agricultura.

- Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. Dirección General de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

- Conselleria de Presidencia, Función Pública e igualdad. Dirección General de Emergencias e interior.

- Consell de Mallorca. Departamento de Territorio. Dirección Insular de Urbanismo.

- Consell de Mallorca. Dirección Insular de Medio Ambiente, Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

- Consell de Mallorca. Departamento de Territorio. Dirección Insular de Territorio y Paisaje.

- Edistribucion Redes Digitales SLU.

- Red Eléctrica.

- GOB.

- Amics de la Terra.

Actualmente, en el expediente constan los informes emitidos por: el Ayuntamiento de Alcudia, Servicio de Ordenación del Territorio y Servicio Técnico de Urbanismo del Consell de Mallorca, Servicio de Agricultura, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, la Dirección del Parque Natural de s'Albufera, el Servicio de Planificación de la Dirección General de Emergencias e interior y Red Eléctrica.

Del mismo modo constan firmadas en fecha 15 de noviembre de 2023 y 13 de mayo de 2024, las respuestas del promotor a las consideraciones técnicas descritas en los informes emitidos por el Ayuntamiento de Alcudia en fecha 21 de julio de 2023, y el elaborado conjuntamente por el Servicio de Ordenación del Territorio y el Servicio Técnico de Urbanismo del Consell de Mallorca en fecha 12 de diciembre de 2023.

- El Servicio de Ordenación del Territorio informó favorablemente la ejecución del proyecto con los siguientes condicionantes:

 

1) Hay que modificar los acabados de las edificaciones auxiliares del parque (3CTs, la estación meteorológica y el edificio de operación y mantenimiento) para cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM (cubierta inclinada de teja árabe, fachadas de la gama de la piedra, del marés o de los ocres tierra...) y reducir así su impacto paisajístico.

2) Hay que evaluar el impacto ambiental y paisajístico de las instalaciones de almacenamiento de energía, por eso hay que definir más en detalle la volumetría, las medidas y los acabados de los módulos tipos container propuestos.

3) Se tendrá que reubicar la zona de almacenamiento de baterías y situarla fuera de los terrenos que las NNSS del municipio de Alcudia califican como sistema general de comunicaciones y transportes (línea del ferrocarril).

4) El proyecto no podrá afectar a los elementos catalogados del espacio natural EN-15 ni al yacimiento arqueológico YA-46 ni a su entorno, para los que el catálogo municipal establece un grado de protección A.

5) Se tendrían que respetar las condiciones generales que se determinan en las normas 5.2.03, 5.2.04, 5.2.07, 5.2.08 y 5.2.09 de las vigentes NNSS del municipio de Alcudia.

6) Se requerirá de la pertinente autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos en relación a la afección al torrente y a su zona de policía.

Así mismo, se hacen las observaciones siguientes:

 

7) Sería conveniente modificar la forma de implantación de los paneles propuestos en la zona Plataforma sur, para mantener libre de paneles el apéndice sur oeste de esta zona y reducir así el impacto paisajístico del conjunto.

8) Sería conveniente trasladar el CT3 ubicado en el límite sur de la zona Plataforma sur a una zona situada más al norte, para reducir su visibilidad desde el entorno próximo y reducir así el impacto paisajístico del parque fotovoltaico.

9) Sería conveniente ubicar, siempre que sea técnicamente viable, los módulos de almacenamiento propuestos (tipo container) dentro de una edificación que incorpore los acabados y materiales recogidos en la Norma 22 del PTIM para reducir el impacto ambiental y paisajístico de la nueva instalación o, en su defecto, adoptar medidas adecuadas para la integración paisajística.

10) Hay que tener en cuenta que en relación al ámbito del parque afectado por áreas de prevención de riesgos, se tendrá que solicitar informe a la administración competente en materia de medio ambiente.

- El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, informó favorablemente la instalación de placas fotovoltaicas sobre la zona de plataforma del extremo sur y las celdas 1 y 2 del vertedero de Biniatria, con los siguientes condicionantes:

1. El responsable del mantenimiento post-clausura del vertedero será la empresa GESA.

2. No se podrá iniciar la instalación de las placas sobre las celdas 1 y 2 hasta transcurrido 1 año desde la aprobación de la clausura.

3. La ejecución de las instalaciones no supondrá una modificación del régimen de escorrentía superficial y facilitarán la circulación del agua hacia las canaletas perimetrales existentes.

4. Se realizará un seguimiento sobre la posible generación de puntos bajos sobre la superficie a causa de la carga de las nuevas placas instaladas. Este seguimiento se incluirá dentro de la memoria de seguimiento ambiental anual.

5. La instalación de las placas solares e instalaciones auxiliares no impedirá la recogida de muestras de nivel de bentonita, tal y como recoge la Resolución de sellado.

6. Las nuevas instalaciones fotovoltaicas no impedirán realizar el seguimiento ambiental establecido en la Autorización

Ambiental Integrada y en las resoluciones de aprobación post-clausura.

- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, informó en fecha 16 de marzo de 2022, lo siguiente:

- De conformidad con las consideraciones técnicas expuestas, se concluye que las dos zonas identificadas en la imagen adjunta (color amarillo) están actualmente incluidas como Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR) de conformidad con el Decreto 22/2015, de 17 de abril, por el que se aprueba el IV Plan General de Defensa contraincendios Forestales de las Islas Baleares.

- Aun así, queda patente que, por las propias dinámicas cambiantes de la zona del vertedero de cenizas de Biniatria los últimos 10-15 años, y tal y como se puede observar en la ortofoto más reciente (PNOA 2021), estas dos zonas no están ocupadas por vegetación arbolada o arbustiva.

- La Dirección del Parque Natural de s'Albufera, en fecha 19 de septiembre de 2023, informó favorablemente el proyecto de Parque fotovoltaico Nou Murterar de 10.000kw, polígono 7, parcela 345, T.M. Alcudia con los condicionantes siguientes:

- Los residuos generados serán recepcionados por el fabricante para su reutilización y reciclaje. Y se gestionarán conforme a la legislación vigente según su grado de peligrosidad.

- Se tiene que hacer una gestión sostenible del uso del agua que en ningún caso aumente los problemas de salinización presentes en el espacio protegido.

El proyecto no tiene relación directa con la gestión del lugar Red Natura 2000 ni es necesario para esta gestión, y parece que no afectaría de manera apreciable las especies de la ZEPA de s'Albufera.

 

- El departamento de mantenimiento de líneas de Red Eléctrica, en fecha 13 de septiembre de 2023, informó que no presenta ninguna oposición al proyecto al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

- El arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Alcudia, en fecha 19 de febrero de 2024, emite informe donde concluye lo siguiente:

No se han enmendado todas las deficiencias del anterior informe técnico de fecha 21/07/2023, por lo que no se puede informar favorablemente.

Todo esto sin perjuicio que cuando corresponda, se emita informe jurídico municipal respecto de la aplicación del artículo 17 de la Ley 6/1997 de suelo rústico.

 

- La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en fecha 18 de septiembre de 2023, informó favorablemente el proyecto siempre que se tenga en cuenta el siguiente condicionante en la versión final del «Documento técnico del proyecto» y del «Estudio de Impacto Ambiental» y que en futuros proyectos similares se tenga en cuenta el impacto sobre las emisiones de la fabricación de los paneles fotovoltaicos: Hay que dejar constancia en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Vigilancia Ambiental la siguiente medida ambiental: El desmantelamiento de la instalación, las placas fotovoltaicas y baterías, son responsabilidad del promotor y se llevará a cabo la correcta reutilización o reciclaje de componentes por un gestor autorizado. Se deberá actualizar el presupuesto presentado.

- El Servicio de Agricultura, en fecha 28 de noviembre de 2023, informó favorablemente el proyecto de acuerdo con el artículo 118 de la Ley 8/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares y la Instrucción 1/2023, de 18 de enero, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico.

- La Dirección General de Emergencias e Interior, en fecha 27 de julio de 2023, informó favorablemente el proyecto haciendo constar lo siguiente: "a pesar de que según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (Decreto 33/2015, de 15 de mayo), el promotor tiene que redactar e implantar el correspondiente plan de autoprotección frente incendios forestales, incorporando las medidas contempladas en la directiva como son la definición de accesos y garantía de llegada y maniobra de vehículos pesados conforme con el RD 893/2013 de 15 de noviembre.

4. Análisis técnico del expediente

a) Alternativas

 

- Alternativa cero (no ejecución). Se descarta dado que supondría mantener los sistemas actuales de generación eléctrica basados en el uso de combustibles fósiles.

- Alternativas en relación con otras fuentes de energía renovable. Se plantea la opción de la energía eólica pero se descarta dado que implicarían un mayor impacto ambiental de tipo paisajístico así como la incidencia sobre la avifauna.

- Alternativas de emplazamiento: 4 posibles opciones de ubicación correspondientes a:

 

Alternativa 1 (seleccionada): pol.7, parc. 345.

Alternativa 2: PL SUP AS-34 (ref. catastral 8473502EE0087S). Ubicada entre la central térmica de Alcudia II y el polígono industrial de Ca Na Lloreta.

Alternativa 3: pol. 7, parc. 423. Ubicada al norte del vertedero.

Alternativa 4: pol. 7, parc. 263.

De las expuestas y teniendo en cuenta que las alternativas 2 y 3 no disponen de superficie suficiente para implantar el parque proyectado, se opta por seleccionar la alternativa 1 en comparación con la 4, dado que, entre otros aspectos: se dispone de la titularidad de los terrenos, el emplazamiento se corresponde con un terreno degradado de grandes dimensiones lo que evita una ocupación en suelo rústico equivalente, el entorno se corresponde con una zona claramente industrializada (central térmica, polígono industrial..) y alejada de zonas urbanas y/o turísticas, la aptitud fotovoltaica según el PDSEIB es considerada alta, no se afecta a ningún tipo de cultivo agrícola y se localiza en las proximidades un punto de conexión (subestación eléctrica de Biniatria) para la evacuación de la energía generada.

Partiendo de la seleccionada (Alt. 1), se presentan a su vez alternativas de:

- La distribución en el espacio.

- La forma de implantación de las estructuras: con bases de hormigón prefabricadas o gaviones colmatados de material de obra, puesto que las condiciones del vertedero (sellado impermeable) no permiten el anclaje de las estructuras mediante pernos perforadores.

- La implantación del cableado: mediante canales o albañales superficiales de hormigón o bandejas aéreas. En ambos casos se permite el paso del flujo de agua por debajo sin implicar modificaciones encima de la escorrentía superficial.

- El acceso a la planta: se descarta la creación de nuevos accesos puesto que se aprovechará el existente en el vertedero.

- La circulación en el interior del parque: se aprovecharán los caminos existentes y se descartan alternativas que supongan la pavimentación del terreno.

b) Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y descripción de los impactos que producirá el proyecto sobre el entorno así como una caracterización, evaluación y valoración de los más significativos.

b.1) En la fase de ejecución, la actuación derivada de la implantación de la instalación y las conexiones eléctricas del parque, producirá impactos ambientales compatibles sobre la calidad del aire, los hábitats faunísticos y el paisaje. Los impactos ambientales sobre el clima, el suelo, el agua, la población, los usos del territorio, el patrimonio, las infraestructuras/equipaciones y la salud humana se consideran nulos o irrelevantes. Finalmente, en esta fase el impacto sobre la economía se considera positivo.

b.2) En la fase de explotación, los impactos sobre la calidad del aire, el suelo, el agua, la población y la salud se consideran nulos. La afección sobre los hábitats faunísticos es compatible. El impacto sobre el paisaje resulta de moderado a compatible y el resto de impactos sobre el clima, la economía, los usos del territorio y las infraestructuras/equipaciones son considerados positivos.

b.3) En la fase de desmantelamiento, los impactos sobre la calidad del aire y las infraestructuras son considerados compatibles. Resultan positivos los impactos sobre el suelo, el agua y la economía. Se consideran nulos los impactos sobre el clima, los recursos biológicos, la población, los usos del territorio, el patrimonio o la salud.

De entre las medidas destinadas a prevenir, corregir y compensar los impactos ambientales detectados en las distintas fases del proyecto, destacan:

 

- Tener en cuenta las buenas prácticas establecidas en la guía «El control del polvo y emisiones de la construcción y demolición» publicada en la web de la caib

(https://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/)

- Señalización de las superficies de ocupación.

- Reutilización de los excedentes de tierra propia.

- Actuaciones de mantenimiento o abastecimiento de carburante en zonas destinadas al efecto.

- Realización de estudios específicos de seguimiento anual de la avifauna y de quirópteros.

- Minimizar las emisiones acústicas en periodos de reproducción (febrero a junio).

- Medidas para la gestión adecuada de los residuos (en el EIA se incluye un plan de gestión de residuos y un plan de desmantelamiento de la instalación).

- Establecimiento de una franja de 20 metros entre el límite del vertedero y la zona de implantación de los paneles (plataforma sur) más próxima al parque de s'Albufera, para reducir la visibilidad desde este espacio protegido.

- Reducción del ángulo de inclinación de las 4 primeras hileras de paneles más próximos al parque de s'Albufera, para reducir la visibilidad desde éste.

- Reducción de la altura total de los paneles respecto al suelo (2,32 m) teniendo en cuenta que el terreno no tiene las condiciones idóneas para el cultivo (Evaluación ambiental integrada).

- Nuevas edificaciones y cierres, se adaptarán en la medida de lo posible a las condiciones de integración paisajística del Pla Territorial de Mallorca (Norma 22).

- Coordinación del proyecto (en todas sus fases) con la empresa encargada de la gestión y el mantenimiento del vertedero. Se materializará en forma de convenio de colaboración en el que se definirán las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes implicadas (EGPE y GESA) y que tendrá que ser validado por el Servicio de Residuos.

- Inspecciones periódicas para detectar la presencia de animales heridos o muertos.

- Mantenimiento de los equipos que contengan aceites o gases dieléctricos (SF6). En las operaciones que impliquen el vaciado de SF6, se recuperará el gas.

- La limpieza de los paneles será, en la medida que se pueda, en seco, en caso de no ser posible se realizará con agua regenerada.

- Control de la vegetación con medios mecánicos. No se emplearán herbicidas.

- Las actuaciones de desbroce para la instalación de los paneles serán compatibles con la presencia de vegetación suficiente para el campeo y alimentación de la avifauna existente.

- Las zonas de maquinaría y de acopio de materiales, en fase de construcción, estarán a una distancia mínima de 10 m respecto a las zonas con riesgo de incendio.

- Finalizada la vida útil de la planta y en el caso de no ser renovada o destinado el suelo a otros usos, se recuperará el estado preoperacional de la superficie afectada.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, no se detectan impactos negativos significativos vinculados al proyecto, teniendo en consideración las medidas ambientales propuestas.

Se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) para el seguimiento de las medidas propuestas para minimizar los impactos ambientales del proyecto, en cada una de sus fases (obras, funcionamiento y desmantelamiento). El presupuesto de la partida destinada a la vigilancia ambiental se incluirá en la fase del proyecto constructivo.

En el estudio de impacto ambiental se incluye el apartado correspondiente al estudio de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, en el que se concluye que no es un proyecto generador de accidentes graves ni de catástrofes.

Por su parte, el anexo I correspondiente al «Estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, punta de demanda y emisiones de gases de efecto invernadero. Vulnerabilidad ante el cambio climático» del EIA, prevé que con una producción estimada de 17.850 Mwh/año se producirá un ahorro anual de emisiones de CO₂ de 8.928 t. Para realizar esta valoración se han tenido en cuenta los factores de emisiones de contaminantes emitidos a la atmósfera publicados por la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

Para justificar el cumplimiento de las medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones fotovoltaicas establecidas en el anexo F del PDSEIB, el estudio de impacto ambiental incluye el anexo II en el que destacan las siguientes justificaciones:

 

- Respecto a la impermeabilización (SOL-A03) se hace constar que el terreno ya se encuentra impermeabilizado dado que la zona de implantación se corresponde con una zona clausurada del actual vertedero. Los paneles se ubicarán sin afectar la capa de sellado.

- Respecto a minimizar los elementos artificiales de drenaje (SOL-A06) se hace constar que actualmente estos ya se localizan y que se proponen medidas para no modificar la escorrentía del terreno.

- Respecto a la compatibilidad con cultivos o zonas de pasto (SOL-A07) se hace constar que las características de base del terreno no lo hacen compatible con estas actividades.

- Respecto a minimizar los movimientos de tierra (SOL-B02), la única zanja prevista es la que une el centro de transformación 3 con la subestación.

- Respecto del sistema de anclaje (SOL-B09), las características de base del terreno (impermeabilizado) no permite actuaciones de clavado.

- Respecto de la limpieza de los paneles (SOL-C03), se prevé que sea esporádica mediante tractor que lance agua regenerada. En este punto no se estima ningún volumen de recurso hídrico asociado.

- Respecto a elementos de apantallamiento o implantación de barrera vegetal (SOL-D03 y SOL-D05), se justifica que no se dispone de tierra vegetal suficiente para plantarla y que por las características del terreno no está permitido el uso de especies arbóreas que puedan dañar la capa de impermeabilización.

Finalmente en el anexo III correspondiente al estudio de incidencia paisajística del proyecto, se identifican como focos visuales los siguientes lugares: instalaciones industriales próximas (propio vertedero de Biniatria, PFV Biniatria, central térmica Es Murterar y polígono industrial Ca Na Lloreta), viviendas aisladas en parcelas de los alrededores (700 m aprox.), carretera Ma-3433, camino del polígono de Es Murterar, Parque Natural de s'Albufera, Puig de Ca Na Bassera, de Sa Galera y mirador del monte de Sant Martí. La ubicación en un entorno industrial, supone que el proyecto de parque fotovoltaico se pueda integrar más fácilmente sin alterar significativamente su calidad visual. Respecto del espacio protegido, a pesar de que el parque solar será visible desde varios puntos singulares sobre-elevados (plataforma s'Ullastrar, puig de Sa Roca, plataforma des Cibollar, torre del Canal Loco, etc.), hay que tener en cuenta que el proyecto plantea medidas de integración (reducción de la altura de los paneles y buffer o franja de 20 a 35 metros) y un diseño en la orientación y la inclinación de los paneles que hará que en ningún caso la luz solar sea reflejada hacia s'Albufera y que los reflejos del sol en las placas no incidieran sobre el espacio protegido.

c) Consideraciones técnicas

c.1) Respecto a la situación administrativa de las zonas previstas para la implantación del parque (paneles fotovoltaicos), el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados ha indicado que:

 

- En fecha 31 de octubre de 2017 el Director General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos, resuelve la aprobación del sellado y clausura del extremo sur del vertedero de Biniatria que implica el inicio del periodo de mantenimiento post-clausura a favor de Gas y Electricidad Generación SAU (GESA).

- En fecha 26 de abril de 2022 el Director General de Residuos y Educación Ambiental resuelve la aprobación del sellado y clausura de las celdas 1 y 2 del vertedero de Biniatria que implica el inicio del periodo de mantenimiento post-clausura a favor de GESA.

c.2) La ubicación del parque fotovoltaico en un lugar, de base degradado y en un entorno fuertemente industrializado, se considera positivo desde el punto de vista de la ocupación/consumo del territorio y de la integración paisajística.

c.3) El proyecto permite avanzar hacia una mayor autosuficiencia energética, favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

c.4) Se valora positivamente el uso de módulos bifaciales frente a los monofaciales desde el punto de vista de la eficiencia energética (menor ocupación/consumo de territorio, mayor generación de energía, disminución en el consumo de materias primas y menor generación de residuos en fase de desmantelamiento).

c.5) Se considera positivo para disminuir la presión actual sobre las masas de agua subterránea, el uso de aguas regeneradas en las tareas de limpieza de los paneles fotovoltaicos, a pesar de que no se hace una estimación del consumo del recurso ni tampoco se incluye como medida de control y seguimiento en el plan de vigilancia ambiental. Hay que tener en cuenta, en este sentido, que actualmente hay una parte del vertedero que todavía recibe el depósito de cenizas.

c.6) La situación topográfica del proyecto en una zona sobre-elevada respecto de su entorno más próximo, se considera que dificulta la efectividad de cualquier medida de integración paisajística propuesta.

c.7) En relación al posible impacto ambiental acumulativo derivado de la existencia del parque fotovoltaico de Biniatria en el entorno del proyecto, se ha justificado que su efecto no será relevante teniendo en consideración que:

Las medidas de integración paisajística propuestas (franja de retroceso de 20 a 35 metros desde el límite del vertedero en relación al espacio protegido de s'Albufera de Mallorca y reducción de la altura de las placas solares).

Las barreras vegetales de la instalación de Biniatria todavía no son efectivas, pero a medida que se desarrollen podrán actuar como barrera visual para la instalación ahora proyectada de Nou Murterar.

Además, en el documento del proyecto básico se cita textualmente que (pág. 41):

"Se deberá sustituir el transformador de potencia actual de 15MVA 20 / 66 kV por uno de 30MVA 20 / 66 kV capaz de transformar la potencia de los dos parques fotovoltaicos de Enel Green Power España SL, Biniatria y Nou Murterar"

En este punto hay que tener en cuenta que en la declaración de impacto ambiental del parque fotovoltaico de Biniatria (BOIB n.º 81 de 14 de junio de 2014), se estableció como condicionante que:

"1. Las tres barreras vegetales tienen que ser de 5 metros desde el primer momento que se instalen las placas fotovoltaicas con tal de evitar su visibilidad desde el parque.".

De acuerdo con el histórico de imágenes de la herramienta IDEIB, la primera fecha que muestra la implantación del PFV Biniatria se corresponde con el año 2021, momento desde el que las tres barreras vegetales tendrían que ser efectivas a efectos de reducir el impacto paisajístico del parque fotovoltaico desde el Parque Natural de s'Albufera.

Considerando la limitación que presenta el proyecto actual, en cuanto a medidas que atenúen el impacto paisajístico (pantallas vegetales), la implantación de las barreras vegetales en el parque fotovoltaico de Biniatria, se considera una actuación inmediata y fundamental para mitigar el impacto visual acumulativo de ambos parques fotovoltaicos.

c.8) Por lo que respecta al sistema de anclaje de las estructuras de apoyo, se considera que el método superficial propuesto tendrá que ser aquel que derive en una menor cantidad de residuos generados en la fase de desmantelamiento.

c.9) En vista de la probable existencia de fauna (cabras asilvestradas, conejos y ovejas) en el ámbito del proyecto, se considera fundamental que todas las conducciones superficiales de cableado estén protegidas para evitar electrocuciones.

c.10) De las edificaciones proyectadas (CT, estación meteorológica y caseta de operación) y teniendo en cuenta la incidencia paisajística del proyecto, resulta básico el cumplimiento de las condiciones de integración establecidas en la norma 22 del Pla Territorial de Mallorca, especialmente en cuanto al acabado de las fachadas (tonalidades de la piedra, del marés o de los ocres tierra) y en la cubierta inclinada de teja árabe.

c.11) En cuanto a la proyección de una zona (3.000 m²) destinada al emplazamiento de un sistema de almacenamiento de baterías, hay que tener en cuenta que:

De acuerdo con el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental asociado, su instalación está supeditada a que, desde el punto de vista técnico económico, sea viable.

La actuación se encuentra incluida dentro del cronograma del proyecto y presupuestada como partida independiente. Sin embargo, en el apartado del desmantelamiento no hay ninguna partida relacionada con su retirada.

Su ubicación se encuentra próxima (unos 25 m) a una área delimitada como ZAR (zona de alto riesgo) y con una clasificación del riesgo muy alto según el IV Plan General de Defensa Contraincendios Forestales de las Islas Baleares (2015-2024). En este punto, a pesar de que el PDSEIB únicamente prevé la redacción e implantación de planes de autoprotección de incendios forestales para instalaciones ubicadas en zonas de riesgo, se considera oportuno incluir esta medida en vista de la proximidad de la zona (ZAR) y de la magnitud del sistema de almacenamiento proyectado.

c.12) En cuanto a la proximidad del proyecto en relación a dos lugares protegidos por la Red Natura 2000 (ZEC ES5310015 Puig de Sant Martí y la ZEPA ES0000038 s'Albufera de Mallorca, los dos de gestión autonómica), el estudio de impacto ambiental incorpora la correspondiente evaluación de las posibles repercusiones sobre este espacio y, por su parte, en el informe del parque natural de s'Albufera se considera que el proyecto: no tiene relación directa con la gestión del lugar RN2000, ni es necesario para esta gestión y para que no afectara de manera apreciable a especies de la ZEPA de s'Albufera.

Conclusiones

Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de Parque fotovoltaico Nou Murterar ubicado en el polígono 7, parcela 345, TM de Alcudia, de febrero de 2023 firmado digitalmente por Jaime Sureda Bonnin y su adenda posterior firmada en noviembre de 2023 por Jaime Sureda Bonnin, Gonzalo García Uriarte y Ángel Lacleta Barrera, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas por la EIA y su adenda firmados, en abril de 2023 y junio de 2024 respectivamente, por Ángel María Pomar Goma (biólogo) y Clara Fuertes Salom (ambientóloga), y los condicionantes siguientes:

1. La implantación de los elementos que conforman el parque fotovoltaico no se podrá llevar a cabo hasta que no se acredite, ante el órgano sustantivo, el cumplimiento del condicionante 1 correspondiente a la DIA del parque fotovoltaico de Biniatria (BOIB n.º 81 de 14 de junio de 2014) ubicado en la misma parcela.

2. Las edificaciones auxiliares proyectadas (centros de transformación, estación meteorológica y edificio de operación y mantenimiento) tendrán que cumplir con las condiciones de integración paisajística establecidas en la norma 22 del Pla Territorial de Mallorca.

3. Por lo que respecta al sistema de almacenamiento de baterías (BESS):

3.1) Se tendrá que proyectar y ejecutar el establecimiento de una franja de seguridad, no inferior a 10 metros, respecto de su perimetral que tendrá que permanecer libre de vegetación desde el momento de la instalación y hasta su retirada.

3.2.) El control y seguimiento del estado de la franja anterior se tendrá que incluir y presupuestar en el Plan de Vigilancia Ambiental.

3.3) El presupuesto del proyecto tendrá que incluir la partida correspondiente a su desmantelamiento y restitución de la superficie afectada al estado original.

4. Se tendrá que presupuestar, redactar e implantar un plan de autoprotección frente a incendios forestales, incorporando la definición de accesos y garantía de llegada y maniobra de vehículos pesados conforme a la normativa vigente (actualmente RD 893/2013, de 15 de noviembre).

5. La limpieza de los paneles se realizará preferentemente en seco y en caso de no ser posible, el agua necesaria procederá de la regeneración de aguas residuales. El origen y el volumen del recurso hídrico tendrá que quedar documentado en el plan de vigilancia ambiental.

6. El sistema de anclaje de las estructuras de apoyo tendrá que ser aquel que represente, en fase de desmantelamiento, un menor volumen de residuos asociados.

7. Las conducciones de cableado no sepultadas tendrán que incorporar sistemas de protección para evitar posibles situaciones de electrocución a la fauna existente.

8. En fase de obra las posibles zanjas que se mantengan abiertas durante más de 24 horas tendrán que ser revisadas diariamente y antes de su cierre, para detectar la fauna que pueda quedar atrapada y se colocarán elementos que les permitan la salida.

9. Se tendrán que hacer inspecciones visuales periódicas para detectar la posible presencia de animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que éste sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, tendrá que avisarse al 112 o en los agentes de medio ambiente del Gobierno de las Islas Baleares. En el supuesto de que sea un cadáver, no se tendrá que tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado.

10. Se tendrán que incorporar cajas nido destinadas a aves autóctonas y quirópteros.

11. Los restos vegetales derivados del desbroce se tendrán que llevar a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compuesto o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

12. Se tendrán que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias. El mantenimiento de vehículos y maquinaria se tendrá que realizar fuera del ámbito de actuación.

13. Se seleccionarán equipos que no utilicen gas SF6 o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones. Se tendrá que reforestar la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.

14. Los aceites empleados en los transformadores no contendrán PCBs ni PCTs y se tendrá que disponer de un sistema de alerta por escapes de aceites o lubricantes.

15. Se tendrán que gestionar correctamente los paneles fotovoltaicos y sistemas de almacenamiento de baterías, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que tendrá que ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art. 33 del Decreto Legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.

16. Se tendrán que realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica, que se tendrán que incluir dentro del Plan de Vigilancia Ambiental y su coste figurar en el presupuesto del proyecto. Estas medidas se tendrán que programar en aquellas horas y meses de máxima producción del parque y se tiene que cumplir con lo establecido en el RD 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas y en el RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-*RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya. Se tendrá que garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 microtesla.

17. Finalizada la vida útil de la instalación, se tendrá que restaurar el terreno a su estado original y tomar las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se quiera continuar explotando como PFV, tendrá que ser sometido a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

18. El presupuesto del proyecto tendrá que incluir las partidas específicas destinadas en el establecimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, a la vigilancia y el seguimiento ambiental y a la contratación de un auditor ambiental, dado que el estimado supera el millón de euros. La función del auditor será acreditar el cumplimiento de la DIA.

19. Se tiene que enviar al órgano ambiental el plan de vigilancia ambiental, incluyendo los indicadores de seguimiento que se utilizarán para hacer el seguimiento de las medidas ambientales propuestas, además del establecimiento de umbrales y actuaciones en caso de incumplimiento, antes de la autorización sustantiva para su revisión e incorporación al expediente. Se tendrá que incluir como indicador el control y seguimiento de la generación de puntos bajos derivado de posibles asentamientos del terreno.

20. De acuerdo con el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados:

- No se podrá iniciar la instalación de las placas sobre las celdas 1 y 2 hasta transcurrido 1 año desde la aprobación de la clausura.

- La ejecución de las instalaciones no supondrá una modificación del régimen de escorrentía superficial y facilitarán la circulación del agua hacia las canaletas perimetrales existentes.

- Se realizará un seguimiento sobre la posible generación de puntos bajos sobre la superficie a causa de la carga de las nuevas placas instaladas. Este seguimiento se incluirá dentro de la memoria de seguimiento ambiental anual del vertedero.

- La instalación de las placas solares e instalaciones auxiliares no impedirá la recogida de muestras de nivel de bentonita, tal y como recoge la Resolución de sellado.

- Las nuevas instalaciones fotovoltaicas no impedirán realizar el seguimiento ambiental del vertedero establecido a la Autorización Ambiental Integrada y a las resoluciones de aprobación post-clausura.

21. De acuerdo con el informe de la dirección del Parque Natural de s'Albufera:

- Los residuos generados serán recepcionados por el fabricante para su reutilización y reciclaje. Y se gestionarán conforme a la legislación vigente según el grado de peligrosidad.

- Se tiene que hacer una gestión sostenible del uso del agua que en ningún caso aumente los problemas de salinización presentes en el espacio protegido.

22. De acuerdo con el informe conjunto del Servicio de Ordenación del Territorio y el Servicio Técnico de Urbanismo del Consell de Mallorca:

- El proyecto no podrá afectar los elementos del espacio natural EN-15 ni el yacimiento arqueológico YA-46 ni su entorno, por los que el catálogo municipal establece un grado de protección A.

- Se tendrían que respetar las condiciones generales que se determinan en las normas 5.2.03, 5.2.04, 5.2.07, 5.2.08 y 5.2.09 de las vigentes NNSS del municipio de Alcúdia.

23. De acuerdo con el informe de la dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático: en el desmantelamiento de la instalación, las placas fotovoltaicas y baterías son responsabilidad del promotor y se llevará a cabo la correcta reutilización o reciclaje de componentes por un gestor autorizado. Se tendrá que actualizar el presupuesto presentado.

Se recuerda que:

1. Dado que parte de la línea de evacuación se encuentra en zona de policía de dominio público hidráulico, es necesaria la autorización previa de la Dirección General de Recursos Hídricos de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el punto 1 del artículo 103 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, revisión de tercer ciclo (2022-2027).

2. Se tiene que cumplir lo establecido en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Se insta al órgano sustantivo a informar al promotor del parque fotovoltaico de Biniatria, respecto a la obligación del cumplimiento de los condicionantes de la DIA publicada en el BOIB n.º 81 de 14 de junio de 2014, sin perjuicio de la potestad sancionadora que le corresponde de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Sexto. Según la disposición transitoria primera del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, los efectos de la supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares se producirán a partir del día 29 de mayo de 2024 y los procedimientos de evaluación que se hayan iniciado antes de la fecha mencionada se tienen que resolver por la dirección general competente, sin que sea necesario el dictamen de los comités técnicos.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de febrero de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá