Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 75045
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Sweet Dreams, de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 30 de noviembre de 2022, la señora Jennifer García Cano, como representante de la sociedad Tojesi Garden City SL, presentó una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro privado de educación infantil de primer ciclo, con 4 unidades (1 unidad de 0 a 1 año, 1 unidad de 1 a 2 años y 2 unidades de 2 a 3 años), (GOIBE711723/2022).

Con la solicitud adjuntó la siguiente documentación: los planos, la memoria justificativa y la copia de la escritura de la sociedad Tojesi Garden City, SL.

2. El 28 de febrero de 2023, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe en el que concluyó que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones cumplieran los requisitos establecidos por la normativa vigente (Decreto 23/2020, de 31 de julio) y se instaba a la solicitante a presentar documentación gráfica y escrita que subsanara todos los puntos expuestos.

3. El 23 de diciembre de 2024, la solicitante aportó la documentación requerida en el informe emitido por el IEPI para la autorización de apertura y funcionamiento.

4. El 21 de enero de 2025, Dª. García solicitó la visita de obras por parte del arquitecto del IEPI para comprobar que las instalaciones se adecuaban a los planos enviados.

5. El 23 de enero de 2025, la solicitante presentó las titulaciones de las personas trabajadoras según marca la normativa vigente.

6. El 4 de febrero de 2025, el arquitecto del IEPI emitió un informe técnico favorable de la visita realizada al centro el mismo día, en el que constató que las instalaciones del centro se ajustaban a los planos presentados.

7. El 4 de febrero de 2025, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Sweet Dreams, de Palma.

8. El 5 de febrero de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Sweet Dreams, de Palma.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

8. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria , se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión técnica de asesoramiento para la enseñanza de y en lengua catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

10. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 5 de febrero de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, apertura y funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Sweet Dreams, de Palma, con el código 07016943.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

CEI Sweet Dreams

Código de centro: 07016943

Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: Sweet Dreams

Titular: Tojesi Garden City SL (CIF: B57980781)

Domicilio: c/ Isla de Malta, núm. 4, bajos

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07007

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de primer ciclo: 4 unidades y 55 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:

- 1 unidad de 0 a 1 años con 7 plazas escolares

- 1 unidad de 1 a 2 años con 12 plazas escolares

- 2 unidades de 2 a 3 años con 36 plazas escolares

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Comunicar al centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (5 de febrero de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany