Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 75041
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro singular de educación infantil de primer ciclo CEI Palma, de Palma, con 4 unidades de educación infantil de primer ciclo
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Hechos
1. En fecha 29 de julio de 2024, (GOIBE472976/2024), la señora Virginia García Muñoz presentó la solicitud de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil de primer ciclo con 4 unidades, una unidad de 0 a 1 años, una unidad de 1 a 2 años y dos unidades de 2 a 3 años.
2. El 5 de septiembre de 2024, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe en el que concluyó que la documentación presentada acreditaba de forma condicionada que las instalaciones cumplían los requisitos establecidos por la normativa vigente (Decreto 23/2020, de 31 de julio). Sin embargo, se instaba a la solicitante a presentar documentación gráfica y escrita que subsanara los puntos expuestos.
3. El 23 de septiembre de 2024, (GOIBE609067/2024), el 1 de octubre de 2024, (GOIBE630088/2024), y el 8 de octubre de 2024, (GOIBE650638/2024), se aportó requerida en el informe emitido por el IEPI , el 5 de septiembre de 2024 para la autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo.
4. El 14 de octubre de 2024, el arquitecto del EIPI emitió un nuevo informe, indicando que la nueva documentación presentada acreditaba que las instalaciones cumplían los requisitos establecidos por la normativa de aplicación (Decreto 23 /2020, de 31 de julio), como centro singular, porque las superficies de las aulas eran de 0 a 1 años 31,88 m 2 , de 1 a 2 años de 31,60 m 2 , y las dos unidades de 2 a 3 años de 62,48 m2 cada una. Por tanto, el informe era favorable para la configuración solicitada.
5. El 19 de diciembre de 2024, (GOIBE839094/2024, GOIBE839095/2024 y GOIBE839097/2024), la solicitante solicitó la visita a las obras, comunicó que la denominación del centro sería CEIP Palma y se comprometió a enviar las titulaciones de los profesionales que dispondrá el centro al iniciar sus actividades lectivas.
6. Finalmente, en fecha 31 de enero de 2025, el arquitecto del IEPI emitió informe favorable de visita para la autorización del centro singular de educación infantil de primer ciclo, con la configuración solicitada. Sin embargo, se instaba a la solicitante a cumplir con los compromisos adquiridos que reflejaban esto.
7. En el 4 de febrero de 2025 la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la autorización de la apertura y el funcionamiento del centro singular de educación infantil de primer ciclo, CEI Palma, con 4 unidades.
8. En el 5 de febrero de 2025 la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la apertura y el funcionamiento del centro singular de educación infantil de primer ciclo, CEI Palma, con 4 unidades.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOIB núm. . 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm.120, de 29 de agosto), modificado por el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares (BOIB núm. 71, de 28 de mayo de 2024).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
7. La Orden del consejero de Educación y Universidades de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria , se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).
8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).
9. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
10. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1 /2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 5 de febrero de 2025, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil de primer ciclo (CEI) Palma, como centro singular, con el código 07016876 y con 4 unidades de educación infantil de primer ciclo.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
CEI Palma
Código de centro: 07016876
Denominación genérica: centro singular de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: Palma
Titular: Virginia García Muñoz (NIF ***1793**)
Domicilio c/ Aragó, núm. 153, bajos
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07005
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 4 unidades y 50 plazas escolares distribuidas de la siguiente forma:
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (5 de febrero de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany