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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 74460
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF)

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Texto

 En fecha de la firma digital, el director general de Economía circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la propuesta definitiva siguiente:

Hechos

1. El 26 de diciembre de 2023 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023 ).

2. Las personas que figuran en el anexo de esta resolución obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.

3. Las personas que figuran en el anexo de esta resolución presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, donde se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente o se ha reducido la instalación .

4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente el pago de las subvenciones descritas en el anexo, incluyendo una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. El 4 de noviembre de 2024, se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago del director general de economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm.146, de 7 de noviembre de 2024).

6. En fecha 19 de diciembre de 2024, el Sr Francisco Manuel López López, titular del expediente PF_PITEIB-415/2024, presentó un escrito de alegaciones en el que presenta recibidos de pago mensuales de una cuota del que parece un préstamo con una entidad financiera.

7. El 29 de enero de 2025, una vez revisada las alegaciones, se emitió un informe técnico. Este informe concluye «Una vez valorada la documentación aportada por FRANCISCO MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, continua el curso del expediente realizando la minoración publicada en el BOIB por no haberse acreditado documentalmente pago diferente al indicado inicialmente por el solicitante. Se han efectuado pagos en efectivo superiores a 1.000 €, incumpliendo el artículo 7 de limitación de pagos en efectivo de la ley 7/2012. Solo se admite como coste elegible 1.000 €, limitando a este el importe la ayuda concedida»

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .

7. El Real decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Islas Baleares y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se enmarca en el Plan de Recuperación, presentado por el Gobierno el 21 de abril de 2021 y aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

8. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de electricidad.

9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023).

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de la ayuda a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que se indica.

2. Revocar parcialmente la subvención concedida ya que la cantidad de coste elegible ha sido inferior al previsto.

3. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios y por los importes detallados en el anexo.

4. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir el que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

5. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Baleares.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, fecha de la firma digital (4 de febrero de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 14, de 30/01/2025)

El director general proponente Diego Viu Domínguez

 

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (PITEIB PF)

Núm.

Expediente

Solicitante

NIF

Subvención concedida inicialmente (€)

Importe a aminorar (€)

Subvención a pagar(€)

Motivo

1

PF_PITEIB-174/2024

NATHALIE BORTOLLON

****165**

8114

84

8030

Se han instalado 14 kWh en lugar de 14.21 kWh.

2

PF_PITEIB-196/2024

ANTONIO JOSE ALVAREZ ALVAREZ

****753**

3312

144

3168

Se han instalado 5.28 kWp en lugar de 5.52 kWp.

3

PF_PITEIB-220/2024

JULIAN CABRERA BAREA

****280**

2484

84

2400

Se han instalado 4 kWp en lugar de 4.14 kWp.

4

PF_PITEIB-223/2024

ROBERTO SANZ GARRIDO

****958**

6870

2370

4500

Se han instalado1.10 kWp en lugar de 5.05 kWp.

5

PF_PITEIB-415/2024

FRACISCO MANUEL LOPEZ LOPEZ

***778**

2409

1409

1000

Se han efectuado pagos en efectivo superiores a 1000 €, incumpliendo el artículo 7 de limitación de pagos en efectivo de la ley 7/2012.

Solo se admite como coste elegible 1000 €, limitando el importe de la ayuda concedida.

6

PF_PITEIB-444/2024

WILHELM PETER WILTER

****327**

5988

100

5880

Se han instalado 4.8 kWp en lugar de 4.86 kWp.

Se han instalado 7.5 kWh en lugar de 7.68 kWh.

7

PF_PITEIB-502/2024

FRANCISCO CABELLO MARTOS

****229**

3336

120

3216

Se han instalado 5.36 kWp en lugar de 5.6 kWp.

8

PF_PITEIB-641/2024

NINA PFEIFFER

****365**

5822

43

5780

Se han instalado 6.3 kWp en lugar de 6.37kWp

9

PF_PITEIB-979/2024

MARKUS SEBASTIAN RICHTER

****968**

11253

6

11247

Se han instalado 9.55 kWp en lugar de 9.56 kWp

10

PF_PITEIB-1011/2024

MANUEL CACERES MOLINA

****662**

3468

3

3645

Se han instalado 5.775 kWp en lugar de 5.78 kWp

11

PF_PITEIB-1126/2024

FRANCISCA MARIA MAS JULIA

****903**

3276

36

3240

Se han instalado 5.4 kWp en lugar de 5.46 kWp

12

PF_PITEIB-1182/2024

MARION FANNY PEREZ TARAZONA

****754**

7960

36

7924

Se han instalado 6.54 kWp en lugar de 6.6 kWp

13

PF_PITEIB-1273/2024

PEDRO FLORIT ANGLADA

****991**

8080

48

8032

Se han instalado 6.56 kWp en lugar de 6.64 kWp

14

PF_PITEIB-1375/2024

ANTONIO GELABERT FULLANA

****121**

14832

8832

6000

No se ha hecho la instalación de almacenamiento de 22.08 kWh

15

PF_PITEIB-1577/2024

JOHANN DR IRSIGLER

****756**

5520

1758

3762

Se han instalado 6.27 kWp en lugar de 9.2 kWp

16

PF_PITEIB-1734/2024

RAFAEL GOMILA COLL

****448**

2400

300

2100

Se han instalado 3.5 kWp en lugar de 4 kWp

17

PF_PITEIB-2266/2024

MANFRED SCHAFER

****433**

9240

1080

8160

Se han instalado 7.2 kWp en lugar de 9 kWp