Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 72960
Convenio entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Ibiza para la cesión de uso, gratuita y temporal, de dos parcelas ubicadas en cas Dominguets de Dalt (TM Ibiza)
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Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza aprobó, en sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2024, el convenio que seguidamente se transcribe:
“Convenio entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Ibiza para la cesión de uso, gratuita y temporal, de dos parcelas ubicadas en Cas Dominguets de Dalt (TM Ibiza)
Reunidos
De una parte, el Sr. Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en lo sucesivo el Consejo Insular), en representación del Consejo Insular, con domicilio en la Avenida de España n.º 49, Ibiza, con NIF n.º S-0733001B, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1 y 21.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (en lo sucesivo LCI) y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular, aplicable según la disposición transitoria cuarta de la citada LCI.
Y de la otra, el Sr. Rafael Triguero Costa, alcalde del Ayuntamiento de Ibiza (en lo sucesivo el Ayuntamiento) en representación del Ayuntamiento, con domicilio en la Plaza de España, nº.1, de Ibiza, con CIF n.º P0702600H; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en lo sucesivo LBRL).
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar y subscribir este convenio y, por lo tanto,
Exponen
I. Que el Consejo Insular es titular del pleno dominio de las dos parcelas, situadas en la zona conocida como Cas Dominguets de Dalt, que constan en el Inventario de bienes de esta Corporación con los números 1.2.00053.01 y 1.2.00054.01 (ambas colindantes entre ellas, con las carreteras EI-10 y EI-600 y con el recinto del edificio del Recinto Ferial de Ibiza) y que aparecen grafiadas en el plano de situación y emplazamiento que se adjunta como anexo al presente convenio.
II. Que el Ayuntamiento de Ibiza ha solicitado a este Consejo Insular la formalización de un convenio de cesión del uso de las mencionadas parcelas, para destinarlas, a la finalidad principal, de aparcamientos disuasorios y también a otros usos provisionales o temporales de interés municipal que sean compatibles con las previsiones del PGOU.
III. Que el Consejo Insular no necesita estas parcelas y no tiene previsto destinarlas a finalidades de uso general o servicio público concretas, y por ello, considera oportuno y necesario ceder el uso al Ayuntamiento, que tiene previsto destinarlas, con carácter principal, a aparcamientos disuasorios; finalidad ésta que redundará en beneficio del conjunto de los habitantes de la isla de Ibiza, por cuanto constituye una medida efectiva, oportuna y eficiente que contribuirá, entre otras, a mejorar de forma significativa la problemática de falta de aparcamiento.
Por todo lo anterior y, de conformidad con el artículo 117 de la citada Ley 4/2022 que establece que los consejos insulares se relacionan con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, respeto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación; así como también de conformidad con los artículos 3 y 47.2 a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el artículo 141 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de la CAIB y el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. El Consejo Insular cede gratuitamente al Ayuntamiento el uso de las dos parcelas, situadas en la zona conocida como Cas Dominguets de Dalt, que constan en el inventario de bienes de esta Corporación con los números de inventario 1.2.00053.01 y 1.2.00054.01 (ambas colindantes entre ellas, con las carreteras EI-10 y EI-600 y con el recinto del edificio del Recinto Ferial de Ibiza) y que aparecen grafiadas en el plano de situación y emplazamiento que se adjunta como anexo al presente convenio.
Segunda. El Ayuntamiento se compromete a destinar las mencionadas parcelas con carácter principal a aparcamientos disuasorios.
En el caso que el Ayuntamiento quiera destinar estas parcelas a otros usos provisionales o temporales de interés municipal diferentes al uso de aparcamiento, y siempre que sean compatibles con las previsiones del PGOU, queda obligado a pedir autorización previa al Consejo Insular, en cuanto éste es su titular dominical. Esta autorización, si procediese, se otorgará por la Presidencia del Consejo Insular, mediante Decreto de Presidencia, y previa solicitud del Ayuntamiento.
Si las parcelas no se destinan al uso previsto o dejan de estarlo con posterioridad, se considerará revocada la cesión y aquéllas revertirán de manera automática al Consejo Insular, el cual tendrá derecho a percibir del cesionario, habiéndose hecho previamente la tasación pericial, el valor de los detrimentos y deterioros experimentados por estos bienes. Los terrenos cedidos revertirán al Consejo Insular con todas sus pertenencias y accesiones.
Tercera. El Ayuntamiento se obliga a:
1. Asumir el pago de todos los gastos que resulten de la adecuación de los terrenos para su uso como aparcamiento.
2. Asumir también los gastos que resulten del mantenimiento y la conservación de las parcelas, así como también de cualquier tipo de obras, instalaciones, actividades y/o actuaciones que se lleven a cabo.
Los gastos indicados en los puntos 1 y 2 no serán en ningún caso indemnizables una vez finalizado el convenio.
3. Contar con la autorización previa y expresa del Consejo Insular, indicada en la cláusula segunda de este convenio, para poder llevar a cabo en las parcelas cedidas cualquier tipo de obras, instalaciones, actividades y/o actuaciones diferentes a la principal de aparcamiento disuasorio.
4. Contar con autorización y/o informe del Servicio de Infraestructuras Viarias de este Consejo Insular para la ejecución de cualquier tipo de obras, instalaciones, actividades y/o modificación de accesos en las parcelas cedidas, dado que todas las actuaciones mencionadas quedan, especialmente, sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la CAIB, principalmente a lo previsto en los artículos 23, 32, 33 y 36 de la citada Ley.
5. Contar con las licencias y autorizaciones sectoriales pertinentes que la legislación vigente exija por cualquier tipo de obras, instalaciones, actividades y/o actuaciones que se lleven a cabo en las parcelas cedidas, además de las indicadas en los puntos anteriores y que corresponda otorgar tanto al Consejo Insular como otras administraciones.
Cuarta. El Ayuntamiento se obliga a mantener las parcelas en condiciones adecuadas de conservación y mantenimiento. El Consejo Insular se reserva el derecho de revisar el estado de conservación en cualquier momento.
Así mismo, el Ayuntamiento se obliga a mantener la posesión de las parcelas durante todo el periodo de vigencia del convenio y, para el caso que fuera necesario, queda obligado a recuperar la posesión ante cualquier supuesto de usurpación posesoria de éstas, siguiendo los trámites legalmente establecidos en orden a la recuperación de la posesión.
Quinta. El Ayuntamiento asume, y en consecuencia exonera expresamente al Consejo Insular, de la responsabilidad patrimonial que se pueda derivar del uso y gestión de las parcelas y del desarrollo y/o prestación de los usos y servicios públicos, obras, actividades e instalaciones que se lleven a cabo.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se constituye una comisión de seguimiento como órgano que debe resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento que se puedan plantear en ejecución de este convenio y, para el seguimiento y control de la ejecución de éste y de los compromisos adquiridos por las partes. La comisión estará constituida por:
Presidente/a: el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo.
Secretario/a: un funcionario/funcionaria del Servicio de Infraestructuras Viarias.
Vocales:
1. Sr. Alcalde de Ibiza.
2. Un funcionario/funcionaria del Servicio de Infraestructuras Viarias.
3. Un funcionario/funcionaria del Ayuntamiento de Ibiza.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes signatarias.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple. El secretario tendrá voz pero no voto. En caso de empate, el presidente de la Comisión tendrá voto de calidad para dirimir.
En todo aquello no previsto, su régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
Séptima. Modificación y vigencia del convenio.
La modificación del presente convenio exige acuerdo mutuo y por escrito de ambas partes.
El plazo de duración del presente convenio es de cuatro años a contar a partir del día siguiente al de la fecha de la firma.
De lo contrario, el Consejo Insular se reserva la facultad de declarar finalizada la cesión antes del plazo previsto, por razones de interés público prevalente, debidamente motivadas.
Así mismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de cuatro años, ambas partes pueden acordar de mutuo acuerdo la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o la extinción del convenio.
A la fecha de finalización del convenio, el Ayuntamiento devolverá la plena posesión de ambas parcelas al Consejo Insular. Todas las mejoras y acondicionamientos que se hayan llevado a cabo en los espacios cedidos serán adquiridos gratuitamente por el Consejo Insular al final de la cesión.
Octava. Causas de extinción.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará a la Comisión de Seguimiento.
Si, una vez transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento, persiste el incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa podrá derivar en una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
Novena. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento de este convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, y para el caso que esto no fuera posible, se dirimirán ante la jurisdicción contenciosa.
Décima. El presente convenio se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal de Transparencia de ambas administraciones. Así mismo se dejará constancia de la cesión gratuita de uso en el Inventario de bienes del Consejo Insular.
Y en prueba de conformidad firman este convenio en Ibiza, en la fecha de la firma electrónica. “
Ibiza, 4 de febrero de 2025
El jefe de servicio de Infraestructuras Viarias Antonio Marí Noguera