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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 72944
Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca para aprobar las bases generales y específicas que tienen que regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial de la categoría de Operador -ra de comunicaciones de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca y la convocatoria respectiva

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Texto

El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados a la normativa básica estatal, y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, añade, entre otras cosas, que la oferta de empleo público tiene que indicar la escala<A[escalera|escala]>, la subescala<A[subescalera|subescala]>, la clase o la especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes y también que la oferta de empleo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Visto eso, el Consell de Mallorca ha aprobado la oferta de empleo público para el año 2024 derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria (BOIB nº. 78, de 11 de junio de 2024) que prevé, entre otros, la reposición de efectivos siguientes:

Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C1. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala<A[subescalera|subescala]> de servicios especiales, clase servicio de extinción de incendios. Número de vacantes: una. Denominación Operador -ra de comunicaciones.

En fecha 12 de junio de 2024 (BOIB nº. 80, de 15 de junio de 2024) se han aprobado las Bases generales que constituyen el régimen jurídico que tiene que regir de manera uniforme el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario de la Administración Especial tanto con el turno libre, como con la promoción interna y el turno de personas con discapacidades, que engloba la oferta pública del año 2024 del Consell de Mallorca.

No se incluyen en estas bases generales las plazas de la oferta de empleo público para el año 2024 del Consell de Mallorca clasificadas en la escala<A[escalera|escala]> de Administración Especial, subescala<A[subescalera|subescala]> de servicios especiales, clase de servicio de extinción de incendios, que se tienen que negociar en el seno de la Mesa sectorial en el ámbito del personal del área operativa del Servicio de los Bomberos de Mallorca.

El artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB, nº. 88, de 7 de julio de 2022) atribuye al consejo ejecutivo la competencia consistente al aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano.

El artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por<A[por|para]> el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos en los que tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local, dispone que el ingreso en la función pública local se tiene que realizar, con carácter general, mediante el sistema de oposición a no ser que, por<A[por|para]> la naturaleza de las plazas o de las funciones a ejercer, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso oposición o concurso. Asimismo, la disposición adicional decimoctava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que “En todos los procesos selectivos para el acceso al cuerpo o la escala<A[escalera|escala]> derivados de la tasa ordinaria de reposición no incluidos en los procesos de estabilización en qué se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo<A[empleo|ocupación]> público, el acceso a la función pública de la comunidad autónoma se tiene que llevar a término, preferentemente, por<A[para|por]> el sistema de oposición”. Se considera que la naturaleza de las plazas de la Administración Especial que serán objeto de convocatoria son de carácter específico y hay que valorar tanto la experiencia como la formación específica de las especialidades correspondientes.

El artículo 37.1.c) del TREBEP dispone que son objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente sea procedente en cada caso las normas que fijan los criterios generales en materia de acceso. El artículo 38.3 del TREBEP establece que los acuerdos tienen que versar sobre materias competencia de los respectivos órganos de gobierno y que para su validez y eficacia es necesaria su aprobación expresa y formal por parte de estos órganos.

Con respecto a la Administración local, el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que corresponde a la Administración General del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los temarios mínimos a los cuales se tiene que ajustar el procedimiento de selección del personal funcionario. Al amparo de esta atribución, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, establece las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local y lo hace con carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.

La disposición adicional primera de la Ordenanza por<A[por|para]> la cual se regula la Administración Electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos que dependen (aprobada por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de 14 de febrero de 2013 y publicado en el BOIB nº. 69 de 16 de mayo de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de 9 de junio de 2022 y publicado en el BOIB nº. 122, de 17 de septiembre de 2022), establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados por<A[para|por]> las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, si procede<A[pega|ocurre]>, la subsanación, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por<A[por|para]> medios electrónicos. El deber de relacionarse con la Administración Insular por<A[por|para]> medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. La presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como las comunicaciones por<A[por|para]> medios telemáticos supone una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y facilita la accesibilidad de los ciudadanos, que pueden hacer las gestiones necesarias desde cualquier lugar<A[lugar|sitio]> y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

De lo contrario, la Ordenanza por la cual se regula la Administración Electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos que dependen prevé que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todo el mundo o para parte de los trámites y actuaciones. De igual manera, el órgano convocante, cuando<A[cuando|cuándo]> se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.

Consta en el expediente el certificado de la Mesa sectorial en el ámbito del personal del área operativa del Servicio de los Bomberos de Mallorca, celebrada en fecha 12 de diciembre de 2024, en la que se aprueba<A[por|para]> la propuesta de bases generales objeto de este expediente.

Consta en el expediente el informe económico que establece que la propuesta de resolución cuenta con crédito adecuado y suficiente, y cumple con el principio de estabilidad presupuestaria, de fecha 7 de enero de 2025.

Consta en el expediente el informe jurídico favorable de fecha 10 de enero de 2025.

Consta en el expediente el informe de intervención de 16 de enero de 2025.

Por<A[Por|Para]> todo lo anterior, una vez concluida la negociación con las organizaciones sindicales más representativas presentes en la Mesa sectorial en el ámbito del personal del área operativa del Servicio de los Bomberos de Mallorca, y de acuerdo con lo que establece el artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB, nº. 88, de 7 de julio de 2022), en relación con el Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de día 28 de septiembre de 2022, (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) de delegación de competencias, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la convocatoria, las bases generales y específicas, y el temario de que tienen que regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca siguiente:

Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C1. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala<A[subescalera|subescala]> de servicios especiales, clase de servicio de extinción de incendios. Número de vacantes: Una. Denominación: Operador -ra de Comunicaciones, que se adjuntan como anexo I y II.

2. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

3. Publicar el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4. Establecer que el plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5. Establecer, a efectos del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que el modelo epecífico de solicitud de participación y de autobaremación de méritos están incluidos dentro del trámite telemático que se encuentra disponible en el Portal de Selección (https://seleccio.conselldemallorca.cat/) y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/ca-SE/).

6. Establecer que los Tribunales Calificadores de los procesos selectivos objeto de las convocatorias tienen que estar constituidos por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes, y que el nombramiento se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca una vez finalizado el periodo de presentación de instancias.

7. Establecer que, junto con la Resolución del consejero<A[consejero|conseller]> o consejera<A[consejera|consellera]> competente en materia de función pública del Consell de Mallorca que establece la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, se especificarán el lugar<A[lugar|sitio]>, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de la convocatoria, dentro del segundo semestre del año 2025, y el orden de actuación de los aspirantes, si procede<A[pega|ocurre]>.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con aquello que prevén los artículos 66.2 y 18 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el artículo 34 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado por Acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018, y los artículos 12 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, al día de la firma electrónica (28 de enero de 2025)

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consell Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans

 

ANEXO I Convocatoria, bases generales y específicas que tienen que regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial de la categoría de Operador -ra de Comunicaciones de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca

1. Normas generales

1.1. Objeto

Las presentes bases generales y específicas regulan los aspectos que tienen que regir la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial, subescala<A[subescalera|subescala]> de servicios especiales, clase de servicio de extinción de incendios, categoría o especialidad Operador -ra de Comunicaciones, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca.

La Resolución del consejero<A[consejero|conseller]> de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca que aprueba las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2023 del IMAS y de las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS, aprobado por el Consell Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB nº. 80, de 15 de junio de 2024), excluye de su ámbito de aplicación las plazas de la oferta de empleo público para el año 2024 del Consell de Mallorca clasificadas en la escala<A[escalera|escala]> de Administración Especial, subescala<A[subescalera|subescala]> de servicios especiales, clase de servicio de extinción de incendios, que se tienen que negociar en el seno de la Mesa sectorial en el ámbito del personal del área operativa del Servicio de los Bomberos de Mallorca.

1.2. Normativa aplicable

Los procesos selectivos se ajustarán a aquello establecido en estas bases generales, en las bases específicas y en las correspondientes convocatorias. Además, será de aplicación el artículo 103 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP); la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears; el RD 896/1991, de 7 de junio, por<A[por|para]> el cual se establecen las reglas básicas y programas mínimos en los que se tienen que ajustar los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública; la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo; Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por<A[por|para]> el cual se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para<A[para|por]> el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018, modificado por el BOIB nº. 107, de 13 de agosto de 2022), Ordenanza por<A[por|para]> la cual se regula la Administración Electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos que dependen, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 14 de febrero de 2013, modificado por Acuerdo de Pleno del Consell Insular de Mallorca de 9 de junio de 2022 (BOIB nº. 69 de 16 de mayo de 2013; BOIB nº. 122, de 17 de septiembre de 2022).

1.3. Procesos selectivos

1.3.1. Los procesos selectivos de acceso al Consell Insular de Mallorca garantizan el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y el sometimiento al principio de legalidad.

1.3.2. Los procesos selectivos se ajustarán a aquello que disponen el artículo 61 del TREBEP, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por<A[por|para]> el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos en los que tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se llevarán a cabo, en todo caso, mediante el sistema concurso oposición, con las pruebas, valoraciones, ejercicios, puntuaciones y el baremo de méritos establecido en el anexo II de estas bases.

1.3.3. Las personas aspirantes podrán participar por<A[por|para]> el turno libre.

1.3.4. La puntuación global del turno libre tiene que resultar de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, y es de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

1.4. Lengua de tramitación del procedimiento y de los ejercicios

La tramitación de los procedimientos selectivos tiene que cumplir con lo que dispone el artículo 23 del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con su disposición adicional octava.

Las personas que participen en la oposición pueden elegir hacer los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. A este efecto, los tribunales se tienen que encargar de que los ejercicios se elaboren y se entreguen cumpliendo las previsiones del Decreto mencionado al párrafo anterior.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para la admisión a las pruebas selectivas será necesario que las personas aspirantes cumplan los requisitos siguientes en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria y durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión:

a. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para nacionales de otros estados.

b. Edad: Tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c. Titulación: Estar en posesión de la titulación bachiller o equivalente o en condiciones de obtenerla en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de no haberse expedido el título, sólo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, en relación a la expedición de títulos académicos y profesionales. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero<A[al extranjero|en el extranjero]>, hay que aportar la homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

d. Catalán: Estar en posesión de los conocimientos de lengua catalana nivel B2. La acreditación de los conocimientos orales y escritos de catalán se tiene que hacer mediante alguno de los certificados siguientes:

  • Certificados expedidos por el órgano competente del Govern de les Illes Balears. 

  • Certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.

  • Certificados expedidos por el Consell de Mallorca, de acuerdo con las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.

  • Certificados equivalentes según la Orden del consejero<A[consejero|conseller]> de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB nº. 34, de 12 de marzo de 2013).

  • Certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Govern de les Illes Balears en materia de política lingüística según la Orden de la consejera<A[consejera|consellera]> de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB nº. 115, de 26 de agosto de 2014.

e. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos para<A[para|por]> las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español. 

f. Tasa: Haber satisfecho la tasa de los servicios de selección de personal dentro del plazo de presentación de instancias de acuerdo con lo que establece la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para<A[para|por]> el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018, modificado por el BOIB nº. 107, de 13 de agosto de 2022).

g. No haber estado separado o separada, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilidatos de manera absoluta o especial para empleos<A[empleos|ocupaciones]> o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y ente los mismos términos, el acceso a un empleo<A[empleo|ocupación]> público.

h. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Las personas aspirantes que accedan al turno de reserva para personas con discapacidad tienen que tener acreditado el grado de discapacidad igual o superior al 33% y lo tendrán que acreditar en el momento correspondiente.

2.2 Debido a que el modelo telemático específico de solicitud de participación incluye una declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos exigidos a cada convocatoria, no se requerirá la presentación de la documentación acreditativa en el momento de presentación de la solicitud, si no que será requerida en los términos establecidos en las bases 4.3 y 11.1.

3. Relaciones a través de medios electrónicos y medios de identificación y de firma que se admiten

3.1. Se establece, mediante estas bases y de acuerdo con la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos dependientes, que las personas aspirantes quedan obligadas a relacionarse con la Administración del Consell de Mallorca telemáticamente en todas las fases del procedimiento, desde la presentación de solicitudes de participación hasta la elección de destino<A[destinación|destino]>, incluidas las reclamaciones y los recursos administrativos que se puedan interponer, salvo los supuestos expresamente previstos. El deber de relacionarse con la Administración insular por<A[por|para]> medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. Los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones personales que se lleven a cabo en la Sede Electrónica se enviarán a la dirección electrónica que las personas interesadas hayan hecho constar en la instancia de solicitud de participación.

3.2. Será necesario un certificado electrónico válido o DNI electrónico para la presentación de la solicitud de participación, para la acreditación documental de los requisitos y méritos, así como para formular recursos, y en el resto de supuestos del artículo 9.2 de la Ley 39/2015. Las personas interesadas tendrán que realizar los trámites y las actuaciones en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

3.3. Las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, mencionada.

3.4. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, se tienen que publicar en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca. Todo eso, sin perjuicio que se publiquen en el Butlletí Oficial de les Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se tengan que publicar. En todo caso, sólo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

4. Solicitudes

4.1. Plazo de presentación

Las personas aspirantes al proceso selectivo pueden presentar solicitudes debidamente cumplimentadas para participar en las pruebas selectivas que se convoquen, siempre que reúnan los requisitos para participar. Tendrán que indicar que reúnen todos los requisitos y alegar la titulación que poseen y que los habilita a acceder.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4.2. Forma de presentación

4.2.1 Las personas aspirantes tienen que presentar de forma telemática una solicitud de participación y formalizar el correspondiente trámite telemático disponible en el Portal de Selección (https://seleccio.conselldemallorca.cat/) y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca (seu.conselldemallorca.net/ca-ES/). Mediante el trámite telemático de solicitud de participación se tiene que cumplimentar el formulario electrónico que se encontrará.

En caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza que impidan la presentación telemática, el órgano convocante tendrá que autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para presentar la solicitud o para aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario.

Asimismo, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, el Consell de Mallorca, tendrá que determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

El modelo telemático específico de solicitud de participación incluye un apartado de datos personales y una declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, referidos a la fecha de expiración del plazo para la presentación de las instancias, con el contenido mínimo siguiente:

a) El cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos, previstos en la base 2.

b) Incurrir en alguna causa de exención del pago de la tasa, si es el caso.

c) Ser una persona víctima de violencia de género, si es el caso.

En la solicitud de participación los aspirantes tienen que consignar los datos relativos al cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos de participación, y no las tienen que acreditar, incluidas las circunstancias que dan derecho a bonificaciones o exenciones de la tasa, hasta el plazo previsto en la base 11.1 o cuando le sea requerido por la Administración.

La solicitud telemática de participación también incluye la hoja de autobaremación de méritos, que tiene igualmente la consideración de declaración responsable en los términos que prevé el mencionado artículo 69 de la Ley 39/2015.

En esta hoja de autobaremación las personas aspirantes tienen que alegar bajo su responsabilidad cuáles son los méritos de los cuales disponen de entre los previstos en el anexo II.

Los méritos se tienen que alegar en referencia a la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. Con la solicitud de participación no se tiene que aportar ninguna documentación de acreditación de los méritos.

La puntuación alegada al autobaremo de la solicitud de participación vincula al aspirante. No se podrá valorar ningún mérito que no se haya alegado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4.2.2 Cumplimentación de la solicitud:

a) Llenar el trámite telemático de solicitud de participación así como la declaración responsable, mediante el cual se generará un PDF.

b) Abonar la tasa que corresponda o alegar la situación de exención, reducción o bonificación de cuota, sin la cual no se podrá continuar la tramitación.

c) Firmar la solicitud que incluye la declaración responsable, cumplimentar y firmar la instancia y registrarla. El registro de la solicitud de participación es requisito para la admisión en el proceso selectivo. En caso de que no se realice, aunque se haya cumplimentado el modelo telemático de solicitud y se haya abonado la tasa, la persona aspirante no será admitida en el proceso.

Con la solicitud de participación no se tiene que aportar ningún documento de acreditación de los requisitos y las condiciones que se exigen en el proceso selectivo, ni de los méritos. La persona aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos y las condiciones alegadas, y que tiene los méritos que alega.

En caso de que se haya presentado más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.

Las solicitudes de participación que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático se tendrán por<A[para|por]> no presentadas. En caso de presentarse la solicitud de manera presencial ésta se tendrá por<A[para|por]> no presentada, salvo lo que dispone el apartado 4.2.1 de estas bases.

Toda la información relativa a los trámites del proceso selectivo estará disponible en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca (seu.conselldemallorca.net).

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud de participación está disponible en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4.2.3 Con la finalidad de hacer efectiva la protección de las personas víctimas de violencia de género, a lo largo de todo el procedimiento se tienen que preservar su identidad y sus datos personales.

Las personas aspirantes víctimas de violencia de género tienen que solicitar esta protección en la solicitud y tienen que complimentar la declaración responsable de que se encuentran en esta circunstancia, que tendrán que acreditar cuando sean requeridas, mediante alguno de los documentos siguientes:

a) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no sea firme, en qué se declare que la persona interesada ha sufrido alguna de las formas de violencia de género.

b) La orden de protección vigente.

c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) Cualquier medida judicial cautelar de protección, de seguridad o de aseguramiento<A[aseguramiento|seguro]> vigente.

e) El informe del Institut Balear de la Dona y de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares.

f) Cualquier otro de los medios de prueba previstos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4.3 Requerimiento de aportación de documentación

La Administración, de oficio o a propuesta de la persona que presida al tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento<A[cumplimientos|cumplidos]> de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada tiene que aportarlos.

Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante quedará excluida del proceso selectivo.

La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación delante la administración convocante de la documentación que, si procede<A[pega|ocurre]>, se haya requerido para acreditar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de aquello declarado, determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

4.4. Pago de la tasa de los derechos de examen

4.4.1. La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 13,77 euros, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para<A[para|por]> el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018 modificado por el BOIB nº. 107, de 13 de agosto de 2022), que se tendrá que abonar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se pueda abonar en ningún otro momento.

Las bonificaciones y excepciones se tendrán que calcular en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias:

4.4.2. Exenciones, reducciones y bonificaciones de cuota.

Están exentos, en el porcentaje determinado, en el pago de la cuota íntegra de la tasa los sujetos pasivos siguientes:

A1 – Aspirantes que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría general en la fecha en que finaliza el plazo para formular la solicitud para participar en el proceso selectivo (exención del 50%).

A2 – Aspirantes que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial en la fecha en que finaliza el plazo para formular la solicitud para participar en el proceso selectivo (exención del 100%).

B – Aspirantes con grado de discapacidad.

- Aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33% (exención del 100%).

C – Aspirantes en situación de paro que así figuren inscritos en los servicios públicos de empleo<A[empleo|ocupación]> durante un plazo de, al menos<A[fallo|falto]>, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria (exención del 100%).

D – Aspirantes que forman parte de una familia monoparental (exención del 50%). Se entiende que forman parte de una familia monoparental los supuestos de separación matrimonial o cuando no haya vínculo matrimonial, la formada por una sola de las personas progenitoras y todos los hijos menores de edad que conviven con ella. También forman parte los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Las personas beneficiarías de las exenciones, reducciones y bonificaciones de cuota reguladas en este artículo tienen que hacer constar en las declaraciones responsables estar en posesión de las acreditaciones de las circunstancias que las originen y las tendrán que acreditar en el plazo establecido en la base 12.1.

4.4.3 En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.

La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes implica la exclusión de la persona aspirante del procedimiento de selección.

4.5. Devolución de la tasa

De acuerdo con el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para<A[para|por]> el servicio de selección del personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018 modificado por el BOIB nº. 107, de 13 de agosto de 2022), <<cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad o el servicio público no se haga, hay que hacer la devolución del importe correspondiente>>.

5. Tratamiento de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos carácter Personal y garantía de los derechos digitales, los datos personales que, si procede<A[pega|ocurre]>, se generen como consecuencia de la participación en el proceso selectivo restarán almacenados en un fichero titularidad del Consell de Mallorca.

La presentación de la solicitud para tomar parte en el proceso así como la documentación adjunta comportan la manifestación del consentimiento expreso de la persona interesada para que el Consell de Mallorca trate sus datos en la tramitación del proceso selectivo y en la publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede Electrónica y, en general, cualquier medio que se utilice para las comunicaciones provisionales o definitivas del proceso selectivo.

La presentación y el tratamiento de la información mencionada resultan obligatorios para poder participar en el proceso selectivo, por<A[por|para]> lo cual la falta de presentación o la oposición al tratamiento por parte de las personas interesadas impedirá la participación en el proceso selectivo. Asimismo las personas aspirantes tienen que aportar datos exactos, verídicos y actuales.

En cualquier momento, las personas aspirantes pueden ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de oposición, de supresión, de limitación del tratamiento, de portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas mediante un escrito dirigido al Consell de Mallorca, C/ del Palau Real, 1, 07001, de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.

6.  Admisión de las personas aspirantes

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el consejero<A[consejero|conseller]> o consejera<A[consejera|consellera]> competente en materia de función pública del Consell de Mallorca tiene que dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión.

Esta Resolución se tiene que publicar en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

6.2. Las personas interesadas tienen que comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas y que, además, constan en la lista de personas admitidas. Por eso, disponen de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por<A[por|para]> la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, para subsanar el defecto o adjuntar los documentos que sean preceptivos, con la advertencia que, si no subsanan el defecto o no presentan la documentación, se considerarán no presentadas.

6.3.  Finalizado el plazo en el cual hace referencia la base 6.2, vistas las alegaciones y, si procede<A[pega|ocurre]>, subsanados los defectos, el consejero<A[consejero|conseller]> o consejera<A[consejera|consellera]> competente en materia de función pública del Consell de Mallorca tiene que dictar una resolución por<A[por|para]> la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Este reconocimiento quedará condicionado a la posterior acreditación del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos y condiciones de la convocatoria, de la manera establecida en la base 11.1.

6.4. En la resolución por la cual se hace pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas también se tiene que indicar el lugar<A[lugar|sitio]>, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio y si procede, el orden de actuación de los aspirantes.<A[pega|ocurre]>

7. Tribunal Calificador

7.1. Designación y composición

El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende del consejero<A[consejero|conseller]> o consejera<A[consejera|consellera]> competente en materia de función pública, que designa la presidencia.

La convocatoria tiene que establecer la composición del Tribunal Calificador, que tiene que respetar lo que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y las reglas que establecen estas bases:

- Los tribunales tienen que estar constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes.

- Todos los miembros de los tribunales tendrán que poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

- Como mínimo uno de los miembros de los tribunales tiene que poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, si esta titulación es específica.

- El Tribunal Calificador es un órgano colegiado y su composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de los miembros, los cuales tienen que pertenecer al tribunal a título individual. Tiene que actuar con autonomía funcional y los acuerdos que adopta vinculan el órgano del que dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.

- La composición se tiene que ajustar, salvo razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se considera que hay una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos en un 40%; en el resto<A[resta|queda]>, cuando los dos sexos estén representados.

- Las circunstancias que concurren, con la participación de gran parte de los funcionarios de carrera en los tribunales de los procesos selectivos de estabilización, aconsejan que formen parte de los tribunales, preferentemente, el personal funcionario de carrera proveniente de los procesos selectivos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo<A[empleo|ocupación]> público. En este sentido, los sorteos se llevarán a cabo de manera que se prioricen los funcionarios de carrera que han estabilizado por encima de los otros funcionarios.

Los miembros del Tribunal Calificador están obligados a cumplir el deber de secreto en relación con las deliberaciones, tanto con respecto a la determinación de los ejercicios, como a las calificaciones, así como en relación con cualquier dato, hechos o circunstancias del proceso de selección cuyo conocimiento adquieran en virtud de su condición, y no pueden facilitar ninguna información sobre estas deliberaciones a personas ajenas al Tribunal Calificador al cual pertenecen.

De acuerdo con el artículo 24 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y actuarán conforme al principio de transparencia.

No pueden formar parte del Tribunal Calificador:

  • Las personas que hayan hecho en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente las tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para la escala<A[escalera|escala]>, la subescala<A[subescalera|subescala]>, clase y categoría o especialidad de que se trate.

  • Los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración en activo o si hace menos de cuatro años del cese de esta condición.

  • Los representantes de las empleadas y de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control del buen desarrollo del procedimiento selectivo. A estos efectos, las personas representantes designadas tienen que comunicar esta designación y la previsión de actuaciones o de solicitud de información al Departamento de Recursos Humanos con la antelación suficiente para garantizar que no se interfiere en el funcionamiento adecuado del procedimiento.

  • El personal funcionario interino.

 

7.2. Constitución y funcionamiento

La constitución y todas las actuaciones del Tribunal Calificador se tienen que regir por<A[por|para]> lo que establecen el TREBEP; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.

El consejero<A[consejero|conseller]> o consejera<A[consejera|consellera]> en materia de función pública del Consell de Mallorca designará al presidente o la presidenta del Tribunal Calificador.

A la sesión de constitución tienen que asistir, presencial o telemáticamente, todos los miembros del Tribunal Calificador, titulares y suplentes. Una vez constituido el Tribunal Calificador, se designará un secretario o secretaria de entre los miembros. La designación del secretario/secretaria se tiene que hacer por acuerdo de la mayoría de miembros del Tribunal Calificador o bien por sorteo, a decisión del presidente/presidenta.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 27/1994, el nombramiento de los miembros de los tribunales se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

Una vez constituido el Tribunal Calificador, para actuar válidamente, es necesaria la presencia de los miembros siguientes:

  • Presidente/presidenta

  • Secretario/secretaria

  • La mayoría de los vocales

Los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría de votos de los miembros presentes, y en caso de empate, dirime el voto del presidente.

Todos los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de sus funciones tendrán que ser motivados.

Si en cualquier momento el tribunal tiene conocimiento que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la escala<A[escalera|escala]>, subescala<A[subescalera|subescala]>, clase y categoría o especialidad correspondiente en los términos que establece esta convocatoria, una vez hecha la audiencia previa a la persona interesada, tiene que proponer la exclusión al órgano convocante. En la propuesta tiene que comunicar las inexactitudes o falsedades que haya formulado el aspirante en la solicitud.

El consejero<A[consejero|conseller]> o consejera<A[consejera|consellera]> competente en materia de función pública puede dictar unas directrices e instrucciones orientativas sobre el funcionamiento de los órganos de selección a efectos de coordinar todas sus actuaciones y la colaboración del Departamento de Recursos Humanos, en la organización de los ejercicios de las pruebas selectivas y ejecución de las otras tareas de los tribunales calificadores.

El Tribunal tiene que observar las directrices orientativas que dicte la consejera<A[consejera|consellera]> o el consejero<A[consejero|conseller]> competente en materia de función pública sobre el funcionamiento de los órganos de selección.

Durante el desarrollo de los ejercicios, si las circunstancias lo requieren por<A[por|para]> el número de aspirantes o la extensión o el tipo de pruebas, los miembros titulares y suplentes del Tribunal pueden actuar de forma conjunta.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal tiene que resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y también adoptar las decisiones de cómo se tenga que actuar en los casos no previstos.

El Tribunal Calificador tiene la sede en el edificio de la Llar de la Infancia, en la calle del General Riera, 113, de Palma.

7.3. Personas asesoras y colaboradoras

El Tribunal Calificador en cualquier sesión que lo considere necesario, por<A[por|para]> dificultades técnicas o jurídicas, podrá acordar la necesidad de designar personas asesoras especialistas, para<A[por|para]> el desarrollo de todas o de alguna de las pruebas. Igualmente, tendrán que respetar el deber de sigilo y de secreto profesional.

También el Tribunal Calificador puede solicitar al órgano dependiente la designación de personal colaborador para las tareas de vigilancia, coordinación u otros similares.

7.4. Abstención y recusación

Los miembros del Tribunal Calificador y el personal asesor se tienen que abstener de intervenir en el proceso cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.<A[llamó|nombró]>

La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal Calificador se regula por<A[por|para]> los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por<A[por|para]> los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por<A[por|para]> los artículos 13.8, 16, 17 y 18 del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.5. Dietas de asistencia

Los miembros del Tribunal Calificador, así como el personal asesor y el personal colaborador tienen derecho a percibir las dietas que les correspondan por<A[por|para]> la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IV del Decreto 62/2011, de 20 de mayo (BOIB nº. 81, de 2 de junio, en su última redacción mediante Decreto ley 6/2022, d 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo<A[empleo|ocupación]> público de las Illes Balears BOIB nº. 78, de 16 de junio de 2022).

7.6. Régimen de recursos

Contra los actos del Tribunal Calificador no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio que las personas interesadas puedan hacer alegaciones para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

En el caso de los actos de trámite, si estos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

8. Sistema de acceso y desarrollo de los procesos selectivos

8.1. Sistema de acceso

Los procesos de selección se realizarán mediante el sistema de concurso-oposición, en el cual, para el turno, la fase de concurso tiene que representar un 40% y la fase de oposición un 60% del resultado global del sistema selectivo.

La fase de oposición consiste en la realización de los ejercicios que se determinen en estas bases con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen y acrediten a las personas aspirantes, según el anexo II de estas bases. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

8.2. Desarrollo del sistema selectivo: fase de oposición

8.2.1 Contenido y elaboración de los ejercicios

El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, y consistirán en los ejercicios que se indican en el apartado siguiente.

Los tribunales pueden elaborar los exámenes ellos mismos o encargar su elaboración que tendrá que ser revisada y validada por su parte.

Cuando el tribunal acuerde elaborar alguno de los ejercicios, puede proponer la designación de las personas especialistas necesarias para colaborar.

En todo caso, se tiene que respetar rigurosamente el tenor literal que describa el contenido de cada ejercicio, así como sujetarse al temario que consta en los anexos adjuntos para cada categoría o especialidad. Sólo en aquello no previsto expresamente en las bases específicas, el tribunal puede aplicar su discrecionalidad técnica y autonomía funcional.

Los tribunales tendrán que garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas hasta el momento en que se lleven a cabo.

El anexo III de estas bases incluyen el temario de este proceso selectivo de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, que establece las reglas básicas y los programas mínimos en lo que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Este temario se adapta a las funciones propias de la categoría convocada.

En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modifique la normativa reguladora del contenido de los temarios, serán de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de la realización de las pruebas.

8.2.2. Ejercicios del turno libre de la categoría de Operador -ra de comunicaciones (subgrupo C1)

1) Primer ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 50 preguntas de tipo test<A[test|tiesto]> con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 45 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 5 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán a casos prácticos de la especialidad. 

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,222 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. El test<A[test|tiesto]> que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante<A[ante|delante de]> los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 70 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.

En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.

El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.

2) Segundo ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 80 preguntas de tipo test<A[test|tiesto]> con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 70 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario de la parte general y estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,143 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. El test<A[test|tiesto]> que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante<A[ante|delante de]> los aspirantes, antes de la realización las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 90 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínimo de 5 puntos.

La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.

En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.

El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.

8.2.3. Fórmula para calcular la puntuación final

La puntuación final de concurso oposición se tiene que calcular con la fórmula siguiente:

               Nota del aspirante en la oposición                     Méritos del aspirante en el concurso

60    x     -------------------------------------------------         + 40  x   -----------------------------------------------------

               Nota máxima de la oposición                                Puntuación máxima en el concurso

8.2.4. Orden de actuación

El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios se tiene que iniciar alfabéticamente por<A[para|por]> la persona aspirante el primer apellido del cual empiece por la letra que determine el sorteo anual hecho por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

8.2.5. Calendario de las pruebas

El consejero<A[consejero|conseller]> o consejera<A[consejera|consellera]> competente en materia de función pública del Consell de Mallorca tiene que aprobar la resolución en que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar<A[lugar|sitio]> de realización del primer ejercicio de cada una de las convocatorias. Esta resolución se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica Consell de Mallorca, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.

Con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones de cada ejercicio, se tiene que hacer público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca al menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios y como máximo dos meses antes de la fecha de los ejercicios.

No obstante, el consejero<A[consejero|conseller]> o consejera<A[consejera|consellera]> competente en materia de función pública del Consell de Mallorca podrá, mediante resolución, ampliar el plazo mencionado, a propuesta del tribunal, de forma motivada.

8.2.6. Procedimiento de llamamiento

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, aunque el ejercicio se tenga que dividir en varios turnos.

Las personas aspirantes tendrán que asistir al turno al que hayan sido convocadas y serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan. Las personas que justifiquen la no presentación a la fecha de la prueba por motivos de fuerza mayor, podrán realizar la prueba en una fecha posterior previa consideración como tal por parte del Tribunal Calificador. Entre otros, se consideran causas de fuerza mayor las siguientes:

  • Embarazo de riesgo o parte: Si alguna de las personas aspirantes no puede asistir al proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o de parto, debidamente acreditados, su situación quedará acondicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tendrá que ser valorado por el tribunal que adoptará un acuerdo motivado a este efecto. En todo caso, las pruebas aplazadas tendrán que llevarse a cabo antes de la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la oposición del apartado 8.2.12.

  • Víctimas de violencia de género: las personas aspirantes que sean víctimas de violencia de género y no puedan asistir a la convocatoria del proceso selectivo por motivos de seguridad, lo tendrán que acreditar debidamente al Tribunal Calificador, que podrá fijar la fecha de realización de la prueba aplazada de manera que este aplazamiento no menoscabe los derechos de las otras personas aspirantes. En todo caso, la prueba se tiene que celebrar antes de la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la oposición del apartado 8.2.12.

  • Ingreso hospitalario debidamente acreditado, su situación quedará acondicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tendrá que ser valorado por el tribunal que adoptará un acuerdo motivado a este efecto. En todo caso, las pruebas aplazadas tendrán que llevarse a cabo antes de la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la oposición del apartado 8.2.12.

  • Situaciones declaradas de alerta o emergencia: Estas situaciones se tendrán que declarar p<A[para|por]>or la autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que supongan la recomendación o la prohibición de desplazamiento o que afecten significativamente a los medios de transporte.  En todo caso, la prueba se tiene que celebrar antes de la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la oposición del apartado 8.2.12.

Las personas aspirantes una vez hayan sido llamadas y dispongan de los ejercicios, tendrán diez minutos para entregar los ejercicios en blanco y se considerarán como no presentados.

8.2.7. Acreditación de la identidad de las personas aspirantes

Con carácter previo al inicio de los ejercicios, se requerirá a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. Además, en cualquier otro momento, el tribunal puede requerirles la acreditación.

8.2.8. Garantía de transparencia y objetividad: anonimato de las personas aspirantes

El tribunal tiene que respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por<A[por|para]> lo cual tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición a que sean escritos, se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.

El tribunal tiene que excluir a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad.

Asimismo, el tribunal tiene que adoptar las medidas necesarias con el fin de evitar que las personas aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.

8.2.9. Calificación de los ejercicios

La calificación de los ejercicios se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de valoración y de puntuación que se determinen en estas bases generales. En desarrollo de los criterios de valoración establecidos en bases específicas, los tribunales calificadores pueden fijar criterios concretos o particulares por<A[por|para]> todas o algunas de las pruebas, siempre que los hayan dado a conocer a los aspirantes con carácter previo a la realización de la prueba correspondiente.

8.2.10. Publicación de las notas de los ejercicios

Una vez acabado cada uno de los ejercicios del proceso selectivo, se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca, la lista provisional de puntuaciones, con nombre, apellidos, y el documento de identidad anonimizado, con indicación de la puntuación obtenida, desglosada, si procede<A[pega|ocurre]>, por turnos de acceso.

Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a que se publique la lista provisional. El tribunal dispone de un plazo de siete días hábiles, y en todo caso, antes de empezar el ejercicio siguiente para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de puntuaciones del ejercicio.

Con la lista de puntuaciones definitiva se tiene que anunciar la fecha del ejercicio siguiente, siempre con una antelación mínima de tres días hábiles.

Las reclamaciones y alegaciones presentadas a las listas provisionales se entenderán contestadas con la publicación de las listas definitivas de aspirantes que han superado el ejercicio correspondiente.

8.2.11. Relación provisional de personas aspirantes que han superado la oposición

Finalizados todos los ejercicios de la oposición, el tribunal tiene que hacer pública en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca, la lista provisional de personas que han superado la oposición, que tiene que incluir nombre y apellidos, documento de identidad anonimizado y la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación y referida a cada uno de los turnos.

La relación de personas que han superado la oposición se determina únicamente por<A[por|para]> la superación de todos los ejercicios eliminatorios y por<A[por|para]> la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de estos ejercicios.

Con el fin de evitar errores, y si se producen, de posibilitar la subsanación dentro del plazo establecido, las personas aspirantes tienen que comprobar que figuran en la relación de personas aspirantes que han superado la oposición y que, además, la suma de las puntuaciones de los diferentes ejercicios es correcta. Por eso, disponen de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de personas que han superado la oposición, para subsanar el defecto. El Tribunal dispone de un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones.

8.2.12. Lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la oposición

Una vez resueltas las reclamaciones, si procede<A[pega|ocurre]>, el tribunal tiene que aprobar la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la oposición.

Esta lista tendrá que incluir nombre y apellidos, documento de identidad anonimizado y la puntuación obtenida. En caso, de que se modifique la puntuación entre el listado provisional y definitivo, se tiene que motivar este cambio.

El orden final de prelación de las personas que hayan superado la oposición, incluido el turno de reserva para personas con discapacidad, está determinado por la suma de la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios eliminatorios.

8.3. Desarrollo del sistema selectivo: fase de concurso

8.3.1 Baremo de méritos

Los méritos valorables son los que se determinan en el Anexo II de estas bases.

8.3.2 Plazo

Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personas que han superado la oposición, para presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados mediante el autobaremo para su valoración.

Los méritos que no hayan sido acreditados en este plazo, no se valorarán.

8.3.3. Acreditación de los méritos

La acreditación de los méritos se tiene que realizar como se establece en el Anexo II de estas bases. 

8.3.5. Comprobación de los méritos

Los méritos se tienen que valorar tomando como referencia la fecha de finalización<A[finalización|fin]> del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, y de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en el Anexo II de estas bases.

El tribunal tiene que revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el Anexo II. Tiene que haber correspondencia entre los méritos alegados y los acreditados para que puedan ser valorados. El consejero<A[consejero|conseller]> o la consejera<A[consejera|consellera]> competente en materia de Función pública del Consell de Mallorca, puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de los tribunales.

El tribunal o el Departamento de Función Pública del Consell tiene que requerir a los aspirantes que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos y otorgará un plazo de subsanación de 10 días hábiles, si en este plazo no se atiende el requerimiento mencionado, el mérito no será valorado. También puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, si corresponde, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal como establece la convocatoria.

Si procede<A[pega|ocurre]>, los requerimientos a las personas interesadas para que subsanen los defectos de la documentación acreditativa de los méritos podrán ser atendidos presentando la documentación original o su copia auténtica por<A[por|para]> medios no electrónicos.

Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones que han obtenido las personas aspirantes. Esta lista se tiene que publicar, por orden de mayor a menor puntuación total de la fase de concurso de méritos, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca, por turnos de acceso.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas podrán acceder a su expediente con la valoración de los méritos, en el cual podrán acceder de la manera que se indicará en la lista provisional mencionada. 

Las personas aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito tienen que presentar la documentación, dirigida al tribunal, de la misma manera que se prevé en el Anexo II.

Una vez resueltas las alegaciones, se tiene que publicar en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El tribunal solamente puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación<A[estimación|estima]> de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticas.

9. Orden de prelación en el concurso oposición y relación de las personas seleccionadas

El orden final de prelación de las personas que hayan superado el concurso oposición, está determinado por la suma de la puntuación obtenida en la fase de la oposición y la fase del concurso aplicando la fórmula establecida al apartado 8.2.3.

En caso de que se produzcan empates, se tienen que resolver atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

1r. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2n. La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en el mismo cuerpo, escala, subescala<A[subescalera|subescala]> y especialidad o categoría acreditada en la Administración del Consell de Mallorca o en cualquiera de sus organismos autónomos.

3r. La mayor experiencia profesional acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

4t. Ser mujer, en caso d'infrarepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala<A[escalera|escala]>, la subescala, la especialidad o la categoría de que se trate.

5è. Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo de la Secretaría del Estado, se aplicará la letra del primer apellido de la persona aspirante derivada del sorteo anual hecho por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.

De entre las personas aspirantes que han superado el concurso oposición el tribunal considerará seleccionadas para acceder a la categoría correspondiente aquellas que hayan obtenido la puntuación más alta, teniendo en cuenta que el número de personas seleccionadas no puede ser superior al de las plazas vacantes convocadas.

Con la finalidad de asegurar la cobertura de todas las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes o por<A[por|para]> circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir al tribunal la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para<A[por|para]> su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera.

10. Publicación de la relación de personas seleccionadas y puestos de trabajo que se ofrecen

El consejero<A[consejero|conseller]> o consejera<A[consejera|consellera]> competente en materia de función pública del Consell de Mallorca, a la vista de las relaciones definitivas de personas seleccionadas elaboradas por los tribunales correspondientes, tiene que dictar una resolución que apruebe la lista definitiva de personas seleccionadas y tiene que ordenar su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

En la misma resolución se tiene que ofrecer a todas las personas seleccionadas la lista de puestos de trabajo correspondientes a la totalidad de las plazas convocadas para que, mediante el trámite telemático, manifiesten el orden de prelación de todos los puestos de trabajo ofrecidos. 

Los criterios para determinar los puestos de trabajo a ofrecer a las personas seleccionadas serán los siguientes:

  • En primer lugar, se ofrecerán los puestos de trabajo de la categoría convocada cubiertos<A[cubiertos|cobertizos]> a partir del día 8 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes par<A[por|para]>a la reducción de la temporalidad a la oferta pública, por orden del más antiguo al más recientes.

  • En segundo lugar, si los puestos de trabajo del apartado anterior no son suficientes, se ofrecerán todos los puestos de trabajo vacantes de la categoría convocada que constan a la RLLT del Consell de Mallorca y del IMAS en función de las plazas convocadas de cada una.

  • En tercer lugar, si no son suficientes los puestos de trabajo del apartado anterior, se ofrecerán los puestos de trabajo de la categoría convocada ocupados por personas interinas, por orden del más reciente en el más antiguo.

11. Presentación de documentos de las personas seleccionadas

11.1. Documentación que se exige

En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personas seleccionadas en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca, éstas tienen que presentar en el registro electrónico los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de la titulación exigida por la convocatoria respectiva de acuerdo con la base 2.1.c).

b) Documentación acreditativa del catalán exigido por la convocatoria respectiva de acuerdo con la base 2.1.d).

c) Declaración jurada o promesa de no haber estado separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse inhabilitados de forma absoluta o especial para ocupaciones<A[empleos|ocupaciones]> o cargos públicos por resolución judicial para acceder a la escala<A[escalera|escala]>, subescala<A[subescalera|subescala]>, clase y categoría o especialidad del funcionariado del cual hubieran estado separados o inhabilidades, según los modelo que facilitará el órgano competente en materia de función pública.

Los/las nacionales de otros Estados tendrán que acreditar igualmente no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber estado sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a la función pública.

d) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la escala<A[escalera|escala]>, subescala<A[subescalera|subescala]>, clase y categoría o especialidad cuando<A[cuando|cuándo]> se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.

e) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto<A[lugar|sitio]> ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; se tiene que indicar, asimismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeto a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por<A[por|para]> derechos pasivos o por<A[por|para]> cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.

f) La documentación acreditativa de las exenciones, reducciones y bonificaciones de la tasa en los términos de la base 4.4.2, si es el caso.

g) La elección de puestos<A[lugares|sitios]>, de mayor a menor interés, que incluirá la totalidad de puestos<A[lugares|sitios]> ofrecidos.

11.2. Incumplimiento de los requisitos

Si no se presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que tienen que ser debidamente acreditados y, si procede<A[pega|ocurre]>, apreciados por la Administración mediante una resolución motivada, o si al examinarla se deduce que falta<A[falla|falta]> alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no puede ser nombrada funcionaria y quedan anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

No obstante lo que dispone el apartado anterior, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Consell de Mallorca tiene que comprobar de oficio los documentos emitidos por las Administraciones Públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos o en otros sistemas habilidades al efecto. De acuerdo con el anterior, a menos que conste la oposición de la persona interesada, la administración, mediante una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, los certificados de conocimientos de lengua catalana con relación a las convocatorias realizadas de acuerdo con los decretos de Presidencia del Consell de Mallorca de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004, las titulaciones académicas oficiales, así como<A[como|cómo]>, en su caso, el título de familia numerosa, y las que se puedan establecer. Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. Nombramientos de personal funcionario de carrera, adjudicaciones de los puestos de trabajo y toma de posesión

12.1. Procedimiento

Una vez revisada y conforme la documentación mencionada en la base 11.1, las personas que han superado el proceso selectivo serán nombradas personal funcionario de carrera del Consell de Mallorca por resolución del consejero<A[consejero|conseller]> o consejera<A[consejera|consellera]> competente en materia de función pública del Consell de Mallorca, que se publicarán en el BOIB.

12.2. Adjudicación de puestos de trabajo

En las mismas resoluciones se adjudicarán los puestos de trabajo. La adjudicación se hará por orden de prelación, atendiendo las preferencias de las personas seleccionadas. Estos destinos<A[destinaciones|destinos]> tienen carácter definitivo, excepto el caso de que no se puedan acreditar los requisitos de los puestos de trabajo ofrecidos o que se trate de puestos<A[lugares|sitios]> singularizados de acuerdo con el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 3/2007, circunstancia que implicará el empleo<A[empleo|ocupación]> del puesto<A[lugar|sitio]> en adscripción provisional.

12.3. Toma de posesión

La toma de posesión se tiene que efectuar en el plazo de tres hábiles, a contar a partir del día siguiente que se publique en el BOIB la resolución mencionada, sin perjuicio de la aplicación de lo que dispone el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994.

12.4. Permanencia en el destino<A[destinación|destino]>

De acuerdo con el artículo 3.7 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, el personal funcionario que, obtenga un destino<A[destinación|destino]> definitivo no puede participar en los procedimientos de provisión de puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo durante un plazo mínimo de dos años a contar desde el día en qué tomen posesión del puesto de trabajo.

Tampoco pueden participar, durante el periodo de un año, en las convocatorias para otorgar comisiones de servicios, excepto que haya habido una primera convocatoria de la comisión de servicios, y haya quedado desierta porque no hay funcionarios o funcionarias de carrera que cumplan los requisitos establecidos.

13. Bolsas de personal funcionario interino derivadas de los procesos selectivos

El procedimiento selectivo generará una bolsa de personal funcionario interino que incluirá por orden de puntuación final a las personas candidatas que hayan superado como mínimo un ejercicio de la fase de oposición, de acuerdo con aquello establecido en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determina de acuerdo con la suma total de la puntuación obtenida (fase de oposición y fase de concurso), y para los que no han superado la fase de oposición se determina únicamente por<A[por|para]> la suma de puntuaciones del ejercicio o ejercicios que hayan aprobado.

En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate previstos al artículo 3.5 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Si a pesar de la aplicación de los criterios de desempate persiste el empate, se aplicará la letra del primer apellido de la persona aspirante derivada del sorteo anual hecho por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por<A[por|para]> el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

La bolsa de personal funcionario interino resultante del proceso selectivo quedará<A[quedará|restará]> en vigor hasta la aprobación de una nueva bolsa resultante de una convocatoria ordinaria posterior y tendrá carácter preferente con respecto a las bolsas vigentes de la misma categoría existentes en el Consell de Mallorca. Las personas integradas en estas bolsas podrán recibir ofertas de trabajo del Consell de Mallorca.

En las convocatorias se podrá prever la aprobación de listas parciales para el nombramiento de personal funcionario interino.

14. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo  que prevén los artículos 66.2 y 18 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el artículo 34 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado por Acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15. Publicación

Estas bases adjuntas empiezan a regir al día siguiente de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

ANEXO II Baremo de méritos y forma de acreditación

A. Criterios generales

1. Se establece un baremo de méritos estructurado en los bloques<A[bloques|blocs]> que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que se pueden alcanzar en cada uno de estos, con un máximo total de 40 puntos:

- Méritos profesionales: hasta un máximo de 24 puntos

- Otros méritos: hasta un máximo de 16 puntos

En este segundo apartado se tienen que valorar los méritos siguientes con el máximo de 16 puntos:

  • Conocimientos de la lengua catalana superiores a los establecidos como requisito de acceso: hasta un máximo de 3,3 puntos.

  • Superación de ejercicios en convocatorias anteriores para acceder a la misma escala<A[escalera|escala]>, subescala<A[subescalera|subescala]>, clase y especialidad o categoría: hasta un máximo de 2 puntos.

  • Formación académica oficial: hasta un máximo de 4,7 puntos.

  • Cursos de formación recibidos o impartidos: hasta un máximo de 6 puntos.     

2.  Los méritos se tienen que valorar con referencia a la fecha de finalización<A[finalización|fin]> del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.  En caso de que se determine una ampliación del plazo de presentación de solicitudes como consecuencia de una incidencia técnica que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o la aplicación que corresponda, los méritos se valorarán con referencia a la fecha en la que habría acabado el plazo de presentación de solicitudes si no se hubiera resuelto su ampliación.

3. No se valorarán los méritos alegados y que no se hayan acreditado dentro de plazo, a excepción de los servicios prestados en el Consell de Mallorca y/o en alguno de sus organismos autónomos.

1. Méritos profesionales

1.1. Los méritos profesionales se baremarán de acuerdo con los criterios generales siguientes:

a) A efectos de valorar el trabajo desarrollado, se tiene que computar el tiempo que las personas aspirantes hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios, relacionados con la maternidad o paternidad y en razón de guarda legal o cuidado<A[cuidado|cura]> de familiares.

b) Se tienen que computar como situaciones asimiladas a activo a efectos de servicios prestados las siguientes:

- Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado<A[cuidado|cura]> de familiares (artículo 89.5 del TREBEP y artículo 105 de la LFPCAIB).

- Las personas que hayan disfrutado de una excedencia en razón de violencia de género (artículo 89.5 del TREBEP y artículo 106 de la LFPCAIB).

- Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 del TREBEP y artículo 99 de la LFPCAIB).

- El personal laboral declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 del RASGO<A[RASGO|TIRO]>)

c) Para la realización del cálculo de los servicios prestados se establece que los meses naturales completos computan como un mes. Los periodos inferiores a un mes se acumularán y cada periodo de 30 días se computará como un mes.

En caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales de las que se relacionan a continuación, sólo se computará una de las alegadas a efecto de valoración.

La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos.

Para valorar la experiencia previa, con el máximo de 24 puntos, se tienen que distinguir:

1.1.1. Por<A[Por|Para]> cada mes de servicios prestados y reconocidos en la misma escala<A[escalera|escala]>, subescala<A[subescalera|subescala]>, clase y especialidad o categoría en la cual se opta, o en el equivalente a otras administraciones públicas: 0,13 puntos por mes.

Para<A[Por|Para]> calcular los servicios prestados en este apartado, se valorará el tiempo desarrollado tanto en el subgrupo C2 como en el subgrupo C1, de la misma categoría o especialidad, como a consecuencia del proceso de reclasificación derivado del punto 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para<A[por|para]> atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y de modificación del Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, por<A[por|para]> el cual se establecen ayudas y otras medidas urgentes para<A[por|para]> reparar las pérdidas y los daños producidos por<A[por|para]> las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, que determina que los cuerpos de bomberos de las Administraciones Locales pertenecen a la escala<A[escalera|escala]> de Administración Especial y que cada Administración Local clasificará el personal funcionario operativo de los servicios de prevención y extinción de incendios (SPEIS) de acuerdo con la estructura de subescalas<A[subescaleras|subescalas]>, clases y categorías que prevé, de forma que los/las cabos y cabos especialistas, los/las bomberos –as y bomberos –as especialistas y los/las operadores –as de comunicaciones quedan<A[quedan|restan]> encuadrados dentro del subgrupo C1, escala<A[escalera|escala]> operativa básica, subescala<A[subescalera|subescala]> de servicios especiales y clase de extinción de incendios.

Como consecuencia del proceso de reclasificación mencionado, se tiene que computar como de la misma clase, los servicios prestados en la clase de cometidos especiales y en la clase de extinción de incendios.

También se tiene que computar en este apartado la experiencia profesional, en cualquier Administración Pública, en una categoría laboral equivalente al homólogo funcionarial.

1.1.2. Por<A[Por|Para]> cada mes de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra especialidad o categoría, con relación funcionarial o laboral, de cualquier Administración Pública: 0,07 puntos por mes.

1.2. Forma de acreditación

Cuando se trate de servicios prestados en el Consell de Mallorca o en cualquiera de sus organismos autónomos se tiene que expedir de oficio el correspondiente certificado de servicios prestados, el cual se tiene que incorporar al expediente de valoración de cada persona aspirante.

Cuando se trate de servicios prestados fuera del Consell de Mallorca o de cualquiera de sus organismos autónomos la persona aspirante tendrá que aportar el correspondiente certificado de servicios prestados de la Administración correspondiente.

No se valorará la experiencia profesional si no se alega y se acredita con el documento indicado.

2. Otros méritos

La suma de todos estos méritos no puede superar los 16 puntos.

2.1. Conocimientos orales y escritos de catalán

2.1.1. Se valoran como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala<A[escalera|escala]>:

- certificado de nivel B2: 1 puntos

- certificado de nivel C1:  1,7 puntos

- certificado de nivel C2:  2,7 puntos

- certificado de nivel LA:  0,6 puntos

En caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo se tiene que otorgar puntuación para el certificado que acredite más conocimientos, excepto el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo por<A[por|para]> el cual se adicionan 0,6 puntos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,3 puntos.

2.1.2. Forma de acreditación

Acreditados formalmente con certificado expedidos por<A[por|para]>:

- El órgano competente del Govern de les Illes Balears

- La Escuela Balear de Administración Pública

- El Consell de Mallorca, de acuerdo con las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.

- Los certificados equivalentes según la Orden del consejero<A[consejero|conseller]> de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB nº. 34, de 12 de marzo de 2013) .

-  Los certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Govern de les Illes Balears en materia de política lingüística según la Orden de la consejera<A[consejera|consellera]> de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB nº. 115, de 26 de agosto de 2014).

2.2. Ejercicios superados en convocatorias anteriores

2.2.1. Los ejercicios superados anteriores a la convocatoria, de procesos selectivos por oposición o concurso oposición de la misma escala<A[escalera|escala]>, subescala<A[subescalera|subescala]>, clase y categoría o especialidad a la cual se opta, o en el equivalente a otras administraciones.

Se tienen que computar como de la misma clase, los ejercicios superados anteriores a la convocatoria de procesos selectivos desarrollados en la clase de cometidos especiales y en la clase de extinción de incendios, como consecuencia del proceso de reclasificación mencionado en el punto 1.1.1 de este baremo de méritos.

1. Por haber superado el primer ejercicio de un proceso selectivo: 0,4 puntos con un máximo de 0,8 puntos.

2. Por haber superado el ejercicio de un proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021: 0,4 puntos.

3. Por haber superado todos los ejercicios de un proceso selectivo: 2 puntos.

La puntuación de los diferentes apartados no es acumulable.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos

2.2.2. Forma de acreditación

Certificado de los ejercicios superados de procesos selectivos por oposición o concurso oposición de la misma escala, subescala<A[subescalera|subescala]>, clase y categoría o especialidad de la convocatoria, o en el equivalente a otras administraciones.

2.3 Formación académica oficial

2.3.1. Se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación y que estén directamente relacionados con las funciones de la categoría o especialidad convocada, de acuerdo con los criterios siguientes:

1. La titulación académica tiene que ser distinta de la exigida como requisito y del mismo nivel MECES o superior (como máximo dos niveles por encima).

2. La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los títulos de nivel inferior necesarios para obtenerlo.

3. Las titulaciones de ESO y Bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todas las escalas<A[escaleras|escalas]>, subescalas<A[subescaleras|subescalas]>, clases, categorías o especialidades que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.

4. En el supuesto de presentar el título de grado, no se tiene que tener en cuenta como mérito el título de master oficial que habilita para el ejercicio de la profesión si se establece como requisito en la convocatoria.

Se valorarán como máximo dos niveles por encima de la titulación exigida como requisito, de acuerdo con el baremo siguiente: 

Un nivel MECES igual al exigido como requisito: 1,7 puntos.

Un nivel MECES por encima del exigido como requisito: 1,7 puntos.

Dos niveles MECES por encima del exigido como requisito: 3 puntos.

Cuándo se exija como requisito la titulación académica de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional, se entiende un nivel igual al exigido, el título de técnico-técnica de formación profesional o el título de bachillerato, se entiende un nivel por encima del exigido, el título de técnico-técnica superior de formación profesional (MECES 1) y, se entiende dos niveles por encima del exigido, el título de estudios oficiales de grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica (MECES 2).

Estas puntuaciones son acumulativas.

a) Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel de MECES 4

b) Título de estudios oficiales de master, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel de MECES 3.

c) Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel de MECES 2.

d) Título de estudios oficiales de técnico superior de formación profesional o equivalente a efectos académicos, reconocidos como nivel de MECES 1.

e) Título de estudios oficiales de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente a efectos académicos.

f) Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente a efectos académicos.

La puntuación máxima de este apartado es de 4,7 puntos.

2.3.2. Forma de acreditación

Título oficial (anverso y reverso). En el supuesto de no haberse expedido el título, sólo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, en relación a la expedición de títulos académicos y profesionales.

En el caso de titulaciones no universitarias, título oficial (anverso y reverso) o certificado de la consejería<A[consejería|conselleria]> competente en la materia.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero<A[al extranjero|en el extranjero]>, hay que aportar la homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

2.4 Cursos de formación

2.4.1 Se tienen que valorar los cursos y las acciones formativas que estén relacionadas con las funciones de la categoría o especialidad convocada, recibidos o impartidos que cumplen con alguno de estos requisitos:

  • Que hayan sido promovidos u homologados por las administraciones públicas (de acuerdo con el artículo 2.3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

  • Impartidos en el marco de los acuerdos de formación o de los planes<A[planes|planos]> para la formación entre la Administración y los agentes sociales.

  • Promovidos u homologados por Escuelas de Administración Pública.

  • Promovidos o impartidos por colegios profesionales.

  • Promovidos o impartidos por universidades públicas o privadas.

  • Formación ocupacional que hayan sido<A[sido|estado]> impartidas o promovidas por los servicios de empleo<A[empleo|ocupación]> público.

  • Que la fecha de expedición del certificado del curso no sea anterior a 15 años desde el último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria específica.

  • Tienen la consideración de acción formativa las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad, como los grados propios y títulos de posgrado propios (master propio, especialista universitario, experto universitario o de actualización universitaria), y se valorarán con independencia de su fecha de expedición.

No se tendrán en cuenta aquellos cursos que:

  • Han servido para la obtención de certificados de niveles de catalán que se hayan valorado en el apartado 3 de este baremo de méritos, ni cuando se haya valorado uno de nivel superior.

  • Habilitan para el desarrollo del teletrabajo.

  • Impartidos como parte de las funciones de trabajo de la categoría o especialidad ocupada, sin perjuicio de la formación impartida dentro de un plan<A[plan|plano]> de la formación continua.

  • No indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa

  • Los que corresponden a la obtención de un título o superación de asignaturas de un título académico.

  • Aquellos que se han exigido como requisito.

2.4.2 Los cursos se tienen que valorar de la manera siguiente:

0,020 puntos por hora de formación impartida.

0,015 puntos por hora de formación con certificado de aprovechamiento.

0,010 puntos por hora de formación con certificado de asistencia.

  • Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por<A[por|para]> cada crédito ETCS, y a razón de 10 horas por<A[por|para]> cada crédito CFC o LRU. Si no indica el tipo de crédito, se valorará a razón de 10 horas por crédito.

  • Si hay discrepancias entre las horas y los créditos de una acción formativa, prevalecerán las horas.

  • En todos los casos se valoran una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido, materia o programa, aunque se haya repetido. En este caso, se tiene que valorar el mérito que otorgue más puntuación a la persona participante.

  • Sólo se valora el certificado de nivel superior o lo que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación ofimática como usuario.

2.4.3 Se consideran transversales y relacionados con las funciones de todas las escalas<A[escaleras|escalas]>, subescalas<A[subescaleras|subescalas]>, clases y/o categorías o especialidades los cursos y las acciones formativas siguientes:

- Cursos del área jurídica y administrativa.

- Cursos del área de calidad, competencias, habilidades y mandos.

- Cursos de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario.

- Cursos del área de igualdad de genero.

- Cursos de prevención de riesgos laborales.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos distribuida de la forma siguiente:

- Las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad tendrán una puntuación máxima de 3,3 puntos.

- Los cursos y las acciones formativas del apartado 2.4.3 tendrán una puntuación máxima de 2 puntos.

- Los cursos y las acciones formativas que estén relacionadas con las funciones de la categoría o especialidad convocada y no se incorporen dentro del apartado 2.4.3 tendrán una puntuación máxima de 6 puntos.

2.4.4. Forma de acreditación

Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto los recibidos como los impartidos, se tienen que justificar mediante copias acreditativas de los certificados, en el que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa. Cuando se considere necesario se puede adjuntar el programa y/o los contenidos del curso para que se pueda valorar la relación con las funciones de la categoría o especialidad convocada.

 

ANEXO III Temario del proceso selectivo para cubrir las plazas de vacantes de personal funcionario, de Administración Especial, de la categoría operador –ra de comunicaciones, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2024 del Consell de Mallorca

Parte general

Tema 1. La Constitución Española de 1978: contenido básico. Derechos y libertades públicas, Derechos y Deberes fundamentales.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: contenido básico y principios fundamentales.

Tema 3. El régimen local. La Administración Local en la Constitución y en los estatutos de autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.

Tema 4. La Unión Europea: objetivos y naturaleza jurídica. Instituciones de la Unión Europea.

Tema 5. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas.

Tema 6. La isla como entidad local territorial. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. 

Tema 7. La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los requisitos de la responsabilidad. Daños indemnizables.

Tema 8. La Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

Parte específica

Tema 9. Geomorfología de Mallorca. Características geomorfológicas y geológicas generales. Orografía: Características generales y picos principales, sierra a la cual pertenecen, ubicación y altitud de cada uno.

Tema 10. Hidrografía y litoral de Mallorca. Características de los torrentes, nombre, ubicación, cuenca y recorrido. Embalses y zonas húmedas. Tipo de costa. Playas y calas. Ubicación.

Tema 11. Ecosistemas terrestres de Mallorca. Zonas forestales: Pinares, encinares y chaparral, sus características.  Espacios naturales protegidos. Insularidad

Tema 12. Territorio de Mallorca. Comarcas, municipios y núcleos de población: denominación y ubicación. Distribución actual de la población. El impacto demográfico del turismo y la estacionalidad poblacional. Zonas turísticas. Polígonos industriales y de servicios, denominación y ubicación. Hospitales.

Tema 13. Red de transporte en Mallorca. Red de carreteras: Autovías, carreteras desdobladas y carreteras convencionales, localización. Túneles. Puertos comerciales y deportivos. Ferrocarriles y estaciones. Aeropuertos, aeródromos y helipuertos.

Tema 14. Actividades recreativas en la naturaleza en Mallorca. Principales rutas senderistas, torrentes donde practicar barranquismo y lugares<A[lugares|sitios]> de escalada. Principales cuevas y simas donde practicar espeleología. Refugios.

Tema 15. Meteorología y clima. El clima mediterráneo. Particularidades meteorológicas y climáticas de Mallorca. Frente polar y gota fría. Cambio climático. Recopilación de datos meteorológicos de temperatura, humedad, precipitación y viento (dirección, velocidad, racha) en un momento dado. Principales webs de referencia.

Tema 16. Cartografía y orientación. Conceptos básicos. Proyecciones cartográficas. Mapas: escala<A[escalera|escala]>, signos convencionales, representación del relieve<A[relevo|relieve]>: curvas de nivel y su interpretación. Sistemas de coordenadas: geográficas y UTM. Navegación. Sistemas de localización. Uso de GPS: tracks, waypoints, posición actual y aplicaciones de mapas digitales.

Tema 17. Visores cartográficos.  Carga de capas de información. Mapa de fondo. Localizadores de direcciones. Localización de una posición a partir de dos rumbos. Cálculo de distancias y áreas. Delimitación de zonas de seguridad desde un punto. Visores IdeIB, IdeMallorca, Google Earth, Google Maps, Catastro, OpenStreetMap.

Tema 18. Riesgos naturales, antrópicos y tecnológicos en Mallorca.  Medidas de autoprotección.

Tema 19. Legislación estatal sobre Protección Civil. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Título 1. Título 2: Capítulos 3 y 4. Y sus modificaciones. Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por<A[por|para]> el cual se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, Capítulos 3 y 4. Y sus modificaciones.

Tema 20. Legislación autonómica sobre emergencias I. Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears. Decreto 8/2004 en desarrollo de la Ley 2/1998 de Ordenación de Emergencias de las Illes Balears: Títulos I. Título III. Y sus modificaciones.

Tema 21. Legislación autonómica sobre emergencias II. Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears.

Tema 22. Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, PLATERBAL.

Tema 23. Plan<A[Plan|Plano]> Especial de Protección Civil de Emergencias por<A[por|para]> Incendios Forestales de las Illes Balears, INFOBAL. Épocas de riesgo de incendio forestal. Calendario de permisos de quema controlada.

Tema 24. Plan<A[Plan|Plano]> Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, INUNBAL.

Tema 25. Plan<A[Plan|Plano]> Especial de Protección Civil para hacer frente al riesgo de fenómenos meteorológicos adversos, METEOBAL.

Tema 26. Plan<A[Plan|Plano]> especial de Protección Civil para hacer frente al riesgo sísmico, GEOBAL.

Tema 27. Plan<A[Plan|Plano]> Especial de Contingencia por Contaminación Accidental de Aguas Marinas en las Illes Balears, CAMBAL.

Tema 28. Plan<A[Plan|Plano]> Especial ante el riesgo de accidente en el transporte de materias peligrosas, MERPEBAL.

Tema 29. Plan<A[Plan|Plano]> Especial de Protección Civil en caso de Emergencias Radiológicas en las Illes Balears, RADBAL.

Tema 30. El sistema de emergencias en las Illes Balears. El teléfono de emergencias 112. Funciones. Servicios que ofrece. Organismos de Emergencia en las Illes Balears. Convenios de colaboración. Protocolo de actuación: definición. Seguimiento y gestión de las emergencias. La Unidad Militar de Emergencias.

Tema 31. Bomberos del Consell de Mallorca. Reglamento de los Bomberos del Consell de Mallorca (BOIB Nº. 48, de 31 de marzo de 2007) y su modificación (BOIB Nº. 49, de 10 de abril de 2014). Red de parques. Tipo de vehículos. Despacho automático y ampliado. Fichas prevención operativa.

Tema 32. Equipos de comunicación. Características generales. Sistemas símplex, semidúplex y dúplex. Sistemas abiertos y cerrados. Radiocomunicaciones. El estándar europeo TETRA. Sistema TETRA del Govern de les Illes Balears (TETRA-IB). Llamadas de emergencia por radio. Banda<A[Banda|Lado]> marina y banda<A[banda|lado]> aérea. Teléfono. Red móvil y llamadas de emergencia. Ventajas e inconvenientes.

Tema 33. Habilidades de comunicación. Codi ICAO. Procedimiento y terminología en radiocomunicaciones. Teoría de las comunicaciones interpersonales. Barreras y errores en la comunicación. Paralingüística.  Atención y gestión de llamadas de emergencia: estructura de la llamada, gestión de situaciones de estrés y crisis por parte del demandante. Confidencialidad y protección de datos en emergencias.

Tema 34. Teoría del fuego. Conceptos básicos. Triángulo y tetraedro del fuego. Clasificación de los fuegos según el tipo de combustible. Formas de propagación del fuego. Tipología de humos. Tipo de extintores. Consejos de actuación ante un incendio de vivienda.

Tema 35. Soporte<A[Apoyo|Soporte]> vital básico. Conceptos básicos: paro cardiorrespiratorio, fibrilación ventricular, obstrucción de la vía aérea por<A[para|por]> un cuerpo extraño. Soporte<A[Apoyo|Soporte]> vital: Valoración de la víctima, maniobra de RCP, particularidades de la RCP en lactantes y niños, DESA. Posición lateral de seguridad.

Tema 36. Mercancías peligrosas. Clasificación de las materias peligrosas. Señalización e identificación de las mercancías peligrosas: etiquetas de peligro y panel naranja. Codificación por<A[por|para]> colores de las botellas de gases.  Guía Canutec de respuesta en caso de emergencia: Fichas de seguridad. Industrias Seveso en Mallorca. Gasoductos en Mallorca. Generalidades de la red de distribución y almacenamiento de gas. Consejos de actuación en caso de un escape de gas.

Tema 37. Conocimientos básicos sobre salvamentos y rescates. Información inicial básica en este tipo de servicios. Tipo de rescate. Accidentes de tráfico: fichas de seguridad de los vehículos, tipo de motor (combustión, híbrido, eléctrico).

Tema 38. Informática. Conceptos fundamentales: Hardware y software, sistemas operativos, bases de datos, redes locales, almacenamiento de datos, internet, seguridad informática. Herramientas digitales: Correo electrónico, Almacenamiento en la nube (Google Drive), aplicaciones de mensajería instantánea: Telegram y WhatsApp. Webcams.

Tema 39. Técnicas para la gestión del estrés y la ansiedad al puesto de trabajo. Definición, tipos, causas del estrés y diagnóstico. Detección de prioridades, técnicas generales, fisiológicas, cognitivas y conductuales.

Tema 40. Prevención de riesgos laborales. Riesgos generales y específicos. Ergonomía del puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo. Prevención. Higiene postural. Prevención de riesgos laborales asociados a pantallas de visualización de datos.