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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 72890
Notificación de Resolución de desistimiento y archivo a los beneficiarios de las ayudas, SA SL de fecha 29 de enero de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril de 2023 por la que se convocan las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2023

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Texto

El apartado 8.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril de 2023 por la que se convocan, subvenciones para las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, correspondiente al año 2023, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 29 de enero de 2025, firmó la siguiente,

"INFORME/PROPUESTA / RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO Y ARCHIVO DE EXPEDIENTE

PEPAC Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC)

INTERVENCIÓN 6613_01 SIGC.: Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas

Convocatoria 2024

Documento: Resolución

SIA: 2987434

Emisor (DIR3): A04026954

Código BDNS: 741239

Antecedentes

1. Con fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el BOIB nº. 15, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.

2. De conformidad con el apartado sexto de la resolución anterior, modificada por Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de julio de 2024 y publicada en el BOIB núm. 88 de 4 de julio, de determinadas ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el año 2024, el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones en el desarrollo rural se modificó. Este nuevo plazo de presentación terminó el día 15 de junio de 2024 y tuvieron entrada en el registro del FOGAIBA un total de 1298 solicitudes de ayuda de pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Con fecha 17 de octubre de 2024 se notificó, mediante la publicación en el BOIB núm. 136, el requerimiento donde se concedió a las personas mencionadas en el Anexo I un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación solicitada y se indicó que en caso de no hacerlo, se considerarían desistidas las solicitudes de ayuda y previa Resolución, se archivarían las actuaciones.

5. Transcurrido el plazo señalado, las personas interesadas del Anexo I adjunto no han presentado ninguna documentación.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de la Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.

2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

4. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

5. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • El artículo 21.1 de la Ley antes mencionada, establece que «la Administración está obligada a dictar una resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consiste en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables. Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación en la Administración» .
  • Por otra parte, el artículo 68.2 de la misma Ley determina que: «si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo 66, y, en su caso, los señalados en el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21».

El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Propuesta de Resolución de Desistimiento

Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Considerar desistidas las solicitudes presentadas por los interesados relacionados en el Anexo I, de la línea de ayuda pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas 2024, por no presentar la documentación requerida.

2.Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes detallados en el Anexo I.

3. Notificar la resolución a los interesados del Anexo I mediante ña publicación en el BOIB.

4. Informar a los interesados que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, núm. 4 de Palma).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Informa

La jefe de sección II del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

María José Lorente García

Conforme con el informe, propongo

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I

EXPEDIENTE

CIF

RAZON SOCIAL

04004502

B13798590

ALIAUALI SL

04004944

B09906348

BINIMOTI RENT SL

04002967

B57994915

S'HORT DE CA'N GAL·LERI SL

04003050

B57659880

YEGUADA SA SINIA, SL

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (3 de febrero de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni