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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 72885
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES9 de fecha 30 de enero de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 8 de marzo de 2024 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos, para el año 2024

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 8 de marzo de 2024 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos, correspondientes al año 2024, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 30 de enero de 2025, firmó la siguiente resolución,

“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Inversiones en explotaciones agrarias

Convocatoria: INEA 2024_2 Grupo: INEA 2024_2-9-RES

Código DIR3: A4026954

Código SIA: 3054557

Código BDNS: 748029

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 31/05/2024, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 106 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

6. Con fecha 8 de enero de 2025 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe favorable y propuesta provisional de concesión de ayuda a los beneficiarios relacionados en el Anexo I.

7. Con fecha 13 de enero de 2025 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, la citada propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunos.

8. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el Anexo I no han presentado alegaciones.

9. El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de las Illes Balears para el período 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se complementan las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, que establece la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, el PDR contempla la submedida 4.1, destinada a apoyar las inversiones en explotaciones agrarias.

De acuerdo con la normativa mencionada, el 12 de marzo de 2024, se publicó en el BOIB núm. 35 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 8 de marzo de 2024, por la que se convocan subvenciones para inversiones en explotaciones en el sector de los frutos secos.

Esta convocatoria ha sido modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 15 de mayo de 2024 (BOIB núm. 66, de 18 de mayo de 2024).

El apartado segundo de la citada resolución dispone de una dotación presupuestaria de dos millones treinta y cinco mil cincuenta euros con ochenta y dos céntimos (2.035.050,82 €) para esta línea de subvenciones y prevé que se podrá incrementar con los créditos que se destinen a tal fin.

Dado el elevado número de solicitudes que ha tenido esta medida y la importancia que tienen las inversiones de los frutos secos en el sector agrario y que, para el año 2024, se dispone de crédito suficiente, en parte proveniente del impuesto de turismo sostenible, es necesario incrementar la dotación de la convocatoria.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dictó la siguiente resolución:

Primero

Incrementar en un millón ciento sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve euros con dieciocho céntimos (1.164.949,18 €) el crédito previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos, por lo que queda destinado un crédito final a esta línea ayudas de tres millones doscientos mil euros (3.200.000,00 €).

Segundo

Modificar el apartado segundo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 8 de marzo de 2024, por la que se convocan subvenciones para inversiones en explotaciones en el sector de los frutos secos, que queda redactado como sigue:

«1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de tres millones de doscientos mil euros (3.200.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2024. Esta cuantía puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. Las subvenciones mencionadas se financiarán de la siguiente forma:

- Hasta un importe de 3.018.916,15 euros los financia la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en un 100%, de los que 2.500.000,00 provienen del impuesto de turismo sostenible.

- Hasta el importe de 181.083,85 euros los financiará el FEADER (NextGenerationEU) en un 100%.»

10. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos.

2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de frutos secos.

3. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 4 expedientes y que comienza con JOAQUIN JANER JULIA y termina con SON COS S.COOP. , que suma un importe total de 114.334,29 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I, destacando la financiación por parte del IMPUESTO DE TURISMO SOSTENIBLE (ITS).

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.

4.Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma digital

El jefe de la Sección XVI

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Antonio Barceló Ávila

Gemma Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

 

Palma, a fecha de la firma digital

El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible

TOTAL

% Aj.

Importe concedido

Cofinanciación

Plazo ejecución

Anualidad

MAQUINARIA

BIENES INMUEBLES

HONORARIOS

INSTALACIONES

CAIB/ITS (100.0%)

FEADER (%)

JOAQUIN JANER JULIA

***5029**

INEA2024_2/024

0,00

5.968,00

0,00

0,00

5.968,00

70.0

4.177,60

4.177,60

0,00

9 de septiembre de 2025

2024

ANTONI GOMILA MESQUIDA

***5980**

INEA2024_2/051

0,00

16.096,50

0,00

0,05

16.096,55

75.0

12.072,41

12.072,41

0,00

9 de septiembre de 2025

2024

MIGUEL PONS MORRO

***1362**

INEA2024_2/089

17.600,00

12.240,00

0,00

0,00

29.840,00

75.0

22.380,00

22.380,00

0,00

9 de septiembre de 2025

2024

SON COS S.COOP.

F07649270

INEA2024_2/102

0,00

100.939,04

0,00

0,00

100.939,04

75.0

75.704,28

75.704,28

0,00

9 de septiembre de 2025

2024

 

TOTALES

114.334,29

114.334,29

0,00

 

 

ANEXO II DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES PARA BENEFICIARIO

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Importe inversiones / actuaciones

NO ELEGIBLES

Motivo

JOAQUIN JANER JULIA

***5029**

INEA2024_2/024

704,00 €

Ha ejecutado todos los injertos, salvo 5 en la parcela 67.

ANTONI GOMILA MESQUIDA

***5980**

INEA2024_2/051

927,10 €

El coste de los postes y protectores ya están incluidos en la inversión subvencionable detallada en el módulo de inversión de la plantación.

MIGUEL PONS MORRO

***1362**

INEA2024_2/089

8.460,00 €

El coste del alquiler de colmenas no es elegible. el injerto de 180 algarrobos no es elegible ya que propone el injerto de los árboles a replantar que ya se incluye la ayuda para su injerto.

SON COS S.COOP.

F07649270

INEA2024_2/102

32.330,00 €

El módulo que fija la inversión máxima, en su cálculo, ya incluye el injerto del algarrobo y los tutor y protectores.

 

ANEXO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

- Efectuar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido; esta obligación se entiende cumplida con la realización del 50% del importe de la inversión aprobada, siempre que se cumplan las condiciones mínimas exigidas en el apartado cuarto de esta resolución.

- Mantener las inversiones efectuadas durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda.

- Cumplir con las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto de la persona beneficiaria, a los que se refiere el apartado tercero de esta resolución.

2. Además, deben cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Palma, a fecha de la firma electrónica (4 de febrero de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni