Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 72875
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley de Illes Balears 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con las disposiciones adicionales primera, decimotercera y decimocuarta de la Ley de Illes Balears 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:
1º.- En relación con la disposición adicional primera de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, que a su vez modifica la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, ambas partes:
A) Acuerdan que el Gobierno de las Illes Balears promoverá la siguiente actuación legislativa:
Modificar la disposición adicional vigésima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, añadiendo un punto, el punto 9, a la disposición adicional vigésima, con la siguiente redacción:
“9. La aplicación de la medida establecida en el punto 1 requerirá que el Ayuntamiento identifique de manera motivada conforme a la norma básica estatal el suelo susceptible de acoger vivienda protegida.
El Pleno, previa información pública por un plazo de siete días, sin más trámites ni informes, acordará sobre la medida.
Dicho acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se incorporará al planeamiento afectado en la primera modificación que se tramite”.
B) Coinciden en que la recta interpretación de lo previsto en el punto 1 de la disposición adicional vigésima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, es que la vivienda prevista en dicho precepto es vivienda de titularidad pública destinada al alquiler, cesión o cualquier otra fórmula de tenencia temporal sujeta a limitaciones de renta o de venta y destinada a personas u hogares con dificultades para acceder a una vivienda en el mercado.
2º.- En relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 3/2024, ambas partes acuerdan que el Gobierno de las Illes Balears promoverá la correspondiente modificación legislativa para eliminar la exigencia de una capacitación profesional para ejercer la actividad de agente de la propiedad inmobiliaria.
3º.- En relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2024, ambas partes acuerdan que el Gobierno de las Illes Balears promoverá la correspondiente modificación legislativa para dar al Registro de Agentes Inmobiliarios el carácter de voluntario, como instrumento de publicidad a disposición de los agentes de la propiedad inmobiliaria.
II. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada respecto a la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 20 de diciembre de 2024)
El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática Ángel Víctor Torres Pérez |
(Firmado electrónicamente: 11 de diciembre de 2024) La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens |