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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSORCIO SOCIOSANITARIO DE MENORCA

Núm. 72848
Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio Sociosanitario de Menorca, en reunión extraordinaria y urgente de día 14 de octubre de 2024, sobre la propuesta de la presidenta sobre modificación de los niveles de complementos de destino del personal del Consorcio de los grupos/subgrupos A1- A2-B-C1-C2.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Con fecha 24/9/24 y BOIB núm. 125 se aprobó el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 2 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación de la modificación de los niveles de complemento de destino.

Este acuerdo recoge informe de la jefa del Servicio de Gestión de Personas del CIME de fecha 14 de agosto de 2024, en relación con la modificación de los niveles de complemento de destino, el cual se transcribe a continuación:

"Informe SGP 2024/121

INFORME: MODIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO

ANTECEDENTES:

El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, estableció en el artículo 71 los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a las escalas de acuerdo con el grupo en el que figuran clasificados.

(...)

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, establece en la Disposición transitoria sexta los nuevos intervalos de niveles.

Grupo o subgrupo           Nivel mínimo       Nivel màximo

Grupo A1.                                24                          30

Grupo A2.                                20                          26

Grupo B.                                  18                          24

Grupo C1.                                16                          22

Grupo C2.                                14                          18

Este cambio entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, que fue 20 de diciembre de 2023

Para establecer las consecuencias de este cambio,

INFORMO

PRIMERO: La disposición adicional sexta no establece el ámbito de aplicación, en todo caso está claro que esta nueva escala de niveles es de aplicación a la Administración del Estado.

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 861/1986 de 25 de abril, modificado por el Real Decreto 158/1996 de 2 de febrero, establece: "Los intervalos de los niveles de la Administración Local serán los que en cada momento sean los establecidos por los funcionarios de la Administración del Estado", por lo que no parece haber duda de que esta modificación afecta al personal de la administración local.

SEGUNDO: La diferencia entre la situación actual y la aplicación de esta subida del complemento de destino sería aproximadamente de 273.000 €, a la que podríamos aplicar un coste aumentado de Seguridad Social de 81.900 €, es decir, el aumento total sería de unos 350.900 €, esto supone un aumento de un 1,4% de la masa salarial total de la partida de personal del Consell Insular de Menorca.

La jefa del Servicio de Gestión de Personas"

En Mesa de negociación del Consorcio Sociosanitario de Menorca de fecha 23/8/2024, se acordaron las mismas condiciones aprobadas en el CIME para el personal del Consorcio, ya que todo el personal funcionario es, de hecho, personal del Consell Insular adscrito al Consorcio Sociosanitario.

Por todo lo anterior, dada la propuesta de la presidenta del Consorcio Sociosanitario de Menorca en ejercicio de las competencias atribuidas al art. 14 de los estatus del Consorcio y el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejo insulares;

La Junta de Gobierno, por unanimidad de los miembros asistentes (la presidenta, señora Carmen Reynés Calvache; la directora insular de Personas Mayores, Dependencia y Diversidad Funcional, Melissa Manota Brooker; y los cinco representantes designados por los ayuntamientos de Sant Lluis, Maó, es Mercadal , es Migjorn y Ciutadella, señores Eloy Pons Gomila, Enrique Mas Martínez, Núria Febrer Juan, Margarita Coll Marqués, Núria Pons Pons, respectivamente adoptan los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar la modificación de los niveles de complemento de destino, de acuerdo con los nuevos intervalos de niveles del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

Grup o subgrup             Nivell mínim        Nivell màxim

Grupo A1.                               24                          30

Grupo A2.                               20                          26

Grupo B.                                 18                          24

Grupo C1.                               16                          22

Grupo C2.                               14                          18

SEGUNDO. Establecer que el artículo 65 bis del acuerdo marco del Consell Insular será interpretado de acuerdo con la normativa vigente.

TERCERO. La fecha de entrada en vigor de los presentes acuerdos es desde la misma fecha que el Consejo Insular de Menorca, 21/12/2023

CUARTO. La diferencia económica entre la situación actual y la aplicación de esta subida del complemento de destino sería aproximadamente de 42.448,63€ para el año 2024 y de 1.709,76 para el año 2023, seguridad social incluida.

QUINTO. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears a los efectos oportunos.

Contra este acuerdo – que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de reposición ante la Junta de Gobierno, según lo establecido en los estatutos del Consorcio Sociosanitario de Menorca (Acuerdo de 20-10-2014, BOIB núm.38, de 30- 3-2017), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dicho recurso de reposición se entenderá desestimado, si no se notifica la correspondiente resolución, cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de reposición por silencio administrativo podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Mahón, en la fecha de la firma electrónica (24 de enero de 2025)

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consorcio Sociosanitario de Menorca Octavi Pons Castejón (Decreto 208/2021 de fecha 27/07/2021)