Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 72117
Resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 24 de enero de 2025, de aprobación de instrucción para la tramitación de prolongamientos de estancia en el servicio de acogimiento residencial para adolescentes, que cumplen dieciocho años, y se encuentran tutelados por el IMAS
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Antecedentes
El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), a través de la Dirección Insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, desarrolla las competencias en materia de protección de las personas menores de edad: tutela, guarda y declaración de riesgo mediante las medidas de acogimiento residencial, acogimiento familiar y adopción.
El Servicio de Infancia y Adolescencia atiende a niños, niñas y adolescentes (a partir de ahora NNA), en situación de desprotección o situación de riesgo y sus familias y para poder dar respuesta a sus necesidades emplea diferentes recursos y servicios , entre los que se encuentra el servicio de acogimiento residencial.
Este servicio de acogimiento residencial está gestionado por la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia.
Dentro de este servicio, se distinguen los centros de primera acogida, de gestión directa propios del IMAS (Puig des Bous, con 30 plazas para niños y Tramuntana, con 15 plazas para adolescentes); de corta, media y larga estancia, gestionados a través de distintas entidades, que disponen de 507 plazas.
A fecha de ahora, el IMAS tiene acogidos a través de los servicios de acogimiento residencial 613 NNA (sin tener en cuenta los de primera acogida, por tratarse de un servicio temporal), lo que supone 106 plazas por encima de las que se disponen.
El aumento del acogimiento en situación de urgencia de NNA migrantes sin acompañamiento adulto y la dificultad de acceso al recurso de vivienda de emancipación, hace que por la gestión de plazas de acogimiento residencial se tenga que plantear una gestión rigurosa.
En 2025 se prevé que, de estos 613 NNA, 211 de ellos cumplirán la mayoría de edad. Por ello, teniendo en cuenta que las dos Direcciones Insulares implicadas en la protección de la infancia y la adolescencia no tienen capacidad suficiente para ampliar más plazas a corto plazo del servicio de acogimiento residencial básico, y que en la actualidad todas las plazas de acogimiento residencial para NNA se encuentran ocupadas, no pueden autorizarse, de forma general, prolongaciones de estancias en centros a los mayores de edad.
Sin embargo, se considera que es necesario determinar en qué situaciones, con carácter totalmente excepcional y debidamente justificado, se podría solicitar esta prolongación de la estancia.
Fundamentos de derecho
1. Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29 , de 28 de febrero de 2008).
2. Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en su artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009)
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el IMAS, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de día 28 de julio de 2023, por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 106, de 29 de julio de 2023; BOIB núm. 136, de 5 de octubre de 2023; 2024;
6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).
En cuanto al fondo,
7. Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE núm.15, de 17 de enero de 1996)
8. Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia. (BOE núm.175, de 23 de julio de 2015)
9. Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares. (BOIB núm.26, de 28 de febrero de 2019)
10. Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma (BOIB núm. 54 de16 de Abril de 2015)
En virtud de la competencia legalmente atribuida,
RESUELVO
Primero.- Aprobar una instrucción para la autorización, con carácter excepcional, de prolongaciones de estancias en el servicio de acogimiento residencial para adolescentes que cumplen los 18 años y que se encuentren tutelados por el IMAS, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se van a establecer en la propia instrucción.
Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por su general conocimiento y efectos.
Instrucción para la autorización, con carácter excepcional, de prolongaciones de estancias en el servicio de acogimiento residencial para adolescentes que cumplen los 18 años y que se encuentran tutelados por el IMAS
I.- Objeto
Esta instrucción tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para autorizar la prolongación de la estancia en el servicio de acogimiento residencial para adolescentes que se encuentran tutelados por el IMAS, cuando la persona menor tutelada cumple la mayoría de edad.
II.- Ámbito de aplicación.
La presente instrucción será de aplicación a todas las entidades que gestionen servicios residenciales de menores en Mallorca, ya sea de corta, media o larga estancia y el menor para el que se solicita la prolongación extraordinaria de la estancia, esté tutelado por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
III.- Condiciones que deben cumplirse para poder solicitar una prolongación ante el IMAS
Para poder solicitar la prolongación se tendrán que cumplir TODAS las condiciones, la falta de una de ellas implica la denegación automática de la solicitud.
IV.- Solicitud excepcional de prolongación
La Solicitud deberá presentarse, de forma electrónica, en el registro oficial del IMAS, al menos un mes antes de que el menor cumpla dieciocho años, adjuntando toda la documentación establecida en la presente instrucción y cualquier otra que estime conveniente la entidad.
V.- Resolución del expediente
El IMAS resolverá la solicitud en un plazo no superior a tres meses desde la entrada de ésta en el registro general. Durante ese tiempo el menor puede permanecer en el centro. Si llegados los tres meses el IMAS no ha resuelto deberá entenderse denegada la solicitud por silencio administrativo.
VI.- Tiempo autorizado
El período de prolongación que se autorizará será el que se considere adecuado para alcanzar los objetivos establecidos en el programa de autonomía diseñado para el adolescente, con el límite máximo de un año, dependiendo de las circunstancias que justifiquen la solicitud presentada.
La entidad puede ir presentando prórrogas excepcionales hasta que la persona cumpla veintiún años. Cada vez que la entidad presente solicitud de prolongación de la estancia se tendrán que cumplir y justificar TODAS las condiciones establecidas en el apartado tercero de este documento.
VII.- Entrada en vigor
Esta instrucción entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, en fecha de la firma electrónica (28 de enero de 2025
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.
El recurso puede interponerse formalmente ante la Gerencia del IMAS o ante el Consejo Ejecutivo que es el órgano competente para resolverlo. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del citado recurso de alzada.
Transcurrido tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación temporal, mientras no exista resolución expresa. No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.