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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 72109
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 29 de enero de 2025, de aprobación de la renovación del acuerdo de acción concertada del servicio de intervención familiar en el domicilio, firmado con la entidad Grupo de educadores de Calle y Trabajo (GREC)

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Texto

Antecedentes

1. La presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) mediante Resolución nº. 313 de fecha 12 de enero de 2023, aprobó la convocatoria de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio (BOIB nº. 9, de 19 de enero de 2023).

2. El 14 de febrero de 2023, la Presidencia del IMAS mediante Resolución nº. 2650, aprobó la adjudicación de 90 plazas de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio, a la entidad Grupo de Educadores de Calle y Trabajo (GREC) por un periodo de 2 años (BOIB nº. 22, de 18 de febrero de 2023).

3. El 14 de febrero de 2023 se formalizó el acuerdo de concertación con la entidad GREC y a la estipulación tercera relativa a la duración de la concertación, se establece:

«La vigencia de este concierto será de dos años a contar desde el 15 de febrero de 2023, y se podrá ampliar y renovar por el mismo plazo».

4. En fecha 10 de enero de 2025, la Jefa del Servicio de Infancia y Adolescencia, con el visto bueno de la Directora Insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia emitió Informe propuesta, en el que exponía la necesidad de renovar la concertación social del Servicio de intervención familiar en el domicilio por dos anualidades, y solicita al Servicio Jurídico-Administrativo la tramitación del expediente para la renovación del concierto.

Este informe, ha sido complementado mediante informe de fecha 27 de enero de 2025, que valida la documentación presentada por la entidad concertada.

5. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 18 de diciembre de 2024, se informa favorablemente sobre el servicio de intervención familiar en el domicilio, autorizado, acreditado y vigente de la entidad concertada GREC, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

6. La entidad concertada del servicio de intervención familiar en el domicilio, GREC, manifestó mediante declaración de fecha 8 de enero de 2025, su conformidad con la renovación del citado concierto por un periodo de dos anualidades y que continúa cumpliendo con los requisitos exigidos para la concertación.

7. Por resolución del Presidente del IMAS, de fecha 11 de enero de 2025, se acordó iniciar la tramitación del procedimiento de renovación de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio.

8. El gasto previsto para este expediente es de 1.933.718,40€ y el Servicio de Contabilidad y Presupuestos ha emitido informe favorable de autorización al gasto plurianual, en fecha de 23 de enero de 2025.

9. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada, han emitido sendos informes favorables a la renovación del acuerdo de acción concertada del servicio de intervención familiar en el domicilio, firmado con la entidad GREC.

Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

 

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el IMAS, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

6. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre Consejero Ejecutivo de Bienestar Social.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

En cuanto al fondo,

8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta la entrada en vigor de la nueva Cartera Insular de servicios sociales de Mallorca, por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 168, de 27 de diciembre de 2022), Acuerdo del Pleno de 14 de diciembre de 2023 (BOIB nº. 176, de 30 diciembre de 2023) y Acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2024 (BOIB nº. 172, de 31 diciembre de 2024).

9. Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (BOIB nº. 26, de 18 de febrero de 2019).

10. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE nº. 94, de 28 de marzo de 2014).

11. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009).

12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018).

13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB nº. 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, queda en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en la mencionada ley .

14. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018.

15. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 313, de fecha 12 de enero de 2023, de aprobación de la convocatoria de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio (BOIB nº. 9, de 19 de enero de 2023).

16. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 2650 de 14 de febrero de 2023, de adjudicación de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio (BOIB nº. 22, de 18 de febrero de 2023).

 

​​​​​​​17. Acuerdo de acción concertada suscrito entre el IMAS y la entidad GREC, para el servicio de intervención familiar en el domicilio, de fecha 14 de febrero de 2023 (Código CSV: K9AAR3VXX37PNFJV7ZDD).

En cuanto al procedimiento, además de la normativa antes citada,

18. En concreto, el artículo 22 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales en el ámbito territorial de las Islas Baleares, donde se regula el procedimiento de renovación de conciertos formalizados.

19. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

20. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa (BOE nº. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

RESUELVO

Primero. RENOVAR el acuerdo de acción concertada del servicio de intervención familiar en el domicilio, con la entidad concertada Grupo de Educadores de Calle y Trabajo (GREC), para el periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2025 y el 14 de febrero de 2027; así como AUTORIZAR y DISPONER a favor de esta entidad un gasto por importe total máximo de 1.933.718,40€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria. 50.23151.26000 del presupuesto de gasto del IMAS, según el siguiente detalle:

 

ENTIDAD

CIF

Nº PLAZAS

(895,24€/mes)

IMPORTES

IMPORTE 2025

15/02/2025

al

30/11/2025

IMPORTE 2026

01/12/2025

al

30/11/2026

IMPORTE 2027

01/12/2026

al

14/02/2027

TOTAL ENTIDAD

GRIEGO

G07267628

90

765.430,20€

966.859,20€

201.429,00€

1.933.718,40€

La ejecución del gasto correspondiente a los ejercicios de 2026 y 2027 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de estos ejercicios.

Segon. NOTIFICAR esta resolución a la entidad concertada Grupo de Educadores de Calle y Trabajo (GREC).

Tercero. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

Cuarto. COMUNICAR esta Resolución a la Dirección Insular de Servicios Sociales, de Infancia y Familia, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y al Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

 

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de enero de 2025

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)