Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 71220
Extracto de la aprobación, por parte del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de día 27 de enero de 2025, de la convocatoria de las ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el año 2025
BDNS n.º 812584
De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE nº. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la promoción deportiva en la isla de Ibiza para el año 2025.
1. Objeto
El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva durante el años 2024, para la participación en ligas autonómicas durante la temporada deportiva 2024-2025, para la participación en campeonatos de España durante el año 2024 y/o para la participación en eliminatorias de ligas nacionales durante el año 2024, para la organización de campus deportivos durante el año 2025, para la utilización de instalaciones deportivas durante el año 2024 y para la adquisición de tecnología para la mejora de rendimiento deportivo durante el año 2025.
2. Entidades beneficiarias
Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en estas bases las entidades deportivas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas al Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Ibiza.
Quedan excluidas de estas ayudas las federaciones deportivas.
Las entidades beneficiarias mencionadas en el apartado anterior, además tienen que cumplir:
- los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), en relación en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
- estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular d'Eivissa.
3. Obligaciones de las entidades beneficiarias
a) Realizar la actividad subvencionada cumpliendo los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Comunicar al Consell Insular de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al Consell de Ibiza la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Reintegrar, si es el caso, los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consell Insular de Ibiza.
h) Justificar la realización de las actuaciones, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Ibiza.
j) Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la Ley Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
k) No haber sido sancionada o condenada, mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Para la cual cosa la entidad solicitante presentará la correspondiente declaración en la cual manifestará este hecho.
l) Vigilar que los y las deportistas participantes en las diferentes actividades deportivas cuenten con licencia deportiva que tiene que contener como mínimo la cobertura de riesgos establecida en el artículo 51 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares.
m) Comprobar que los entrenadores y las entrenadoras, profesionales, voluntariado y el resto de agentes deportivos que participan en la actividad disponen del certificado de delitos de naturaleza sexual.
4. Dotación económica
La cantidad total destinada para estas ayudas es de 580.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 4890000 y de 20.000 euros con cargó a la aplicación presupuestaria 3410 78900 del presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2025, condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado, la cual se distribuye de la forma siguiente:
- Modalidad A: Ayudas económicas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024: importe máximo de 380.000 euros.
- Modalidad B: Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear durante la temporada deportiva 2024-2025: Importe máximo de 95.000 euros.
- Modalidad C Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro por haber participado en campeonatos de España federados durante los años 2024: importe máximo de 50.000 euros.
- Modalidad D Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en eliminatorias de ligas nacionales durante el año 2024: importe máximo de 25.000 euros.
- Modalidad E Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para sufragar la adquisición de vestuario para los campos de tecnificación deportivos durante el año 2025: importe máximo de 15.000 euros.
- Modalidad F Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para sufragar el alquiler para la utilización de instalaciones deportivas privadas: importe máximo de 15.000 euros.
- Modalidad G: Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para sufragar la adquisición de tecnología para la mejora de rendimiento deportivo durante el año 2025: importe máximo de 20.000 euros.
5. Presentación de solicitudes y documentación necesaria
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según los modelos del anexo 1 de estas bases, debidamente rellenada y firmada por el represente legal de la entidad solicitante.
Las solicitudes y toda la documentación indicada en estas bases se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el que establece el arte. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Junto con la solicitud se tiene que presentar la siguiente documentación:
a) Copia de los estatutos vigentes con la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares.
b) Copia del NIF de la entidad solicitante.
c) Resolución de la Direcció General d'Esports del Govern de les Illes Balears mediante la cual se autoriza la inscripción en el Registro de entidades deportivas de las Illes Balears del representante legal de la entidad deportiva y de la junta directiva correspondiente.
d) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad indicando en la cual manifieste que esta reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas de conformidad con el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura al anexo 4 de estas bases. En el caso que se produzca alguna variación, las entidades beneficiarias están obligadas a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días a contar desde la fecha en que se produzca esta variación, de conformidad con lo que permite la base 6.3 de las Bases generales de subvenciones de este Consell.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consell Insular d'Eivissa, la Hacienda estatal y la Seguridad Social. Se podrá autorizar el Consejo Insular para conseguir esta documentación, según el modelo del anexo 5 de estas bases. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 euros será suficiente con la presentación de la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y la hacienda del Consell Insular d'Eivissa que figura como anexo 4 de estas bases.
f) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consejo. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.
g) Presupuesto de las actividades para las cuales se solicita subvención, según el modelo del anexo 3 de estas bases.
Además, se podrá presentar la siguiente documentación, que se tendrá en cuenta como criterio de valoración:
- Modalidad A: ayudas para el mantenimiento ordinario de la entidad:
- Certificado de la federación balear correspondiendo que acredite el número deportistas (masculinos, femeninos o de deporte adaptado) con ficha federativa que pertenecen actualmente a la entidad solicitante.
- Modalidad B: ayudas para la participación en ligas autonómicas durante la temporada deportiva 2024-2025
- Declaración responsable de la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear según modelo del anexo 2 de estas bases.
- Modalidad C: ayudas por haber participado en campeonatos de España durante el año 2024
- Declaración responsable de haber participado en campeonatos de España federados durante el año 2024 según modelo del anexo 2 de estas bases.
- Modalidad D: ayudas para la participación en eliminatorias de ligas nacionales durante el año 2024.
- Memoria de la participación en eliminatorias de ligas nacionales durante el año 2024 en la isla de Ibiza.
-Modalidad E: Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la adquisición de vestuario para los campus de tecnificación deportivos durante el año 2025
-Memoria de la organización del campus deportivo para el cual se solicita ayuda.
-Modalidad F: Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para sufragar el alquiler para la utilización de instalaciones deportivas privadas en el año 2024
-Memoria de la utilización de instalaciones deportivas privadas durante el año 2024: motivo de utilización horarios, número de personas usuarias, etc.
-Modalidad G: Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para sufragar la adquisición de teconología para la mejora del rendimiento deportivo durante el año 2025
-Memoria de la utilización de la tecnología que se quiere adquirir en relación a la mejora del rendimiento deportivo en la isla de Ibiza.
6. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles, contadores desde el día siguiente de la fecha publicación del extracto de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Eivissa, 4 de febrero de 2024
El tècnico superior de deportes del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports Ricardo Gómez Romero