Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 71181
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro singular de educación infantil de primer ciclo (CEI) Es Niu, de Lloseta

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 30 de julio de 2024, la señora Nadia Pérez Avellaneda, como representante de la sociedad Manaeniu, SL, presentó una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro privado de educación infantil de primero ciclo, con 3 unidades (1 unidad de 0 a 1 año, 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años), (GOIBE475690/2024, GOIBE475695/2024 y GOIBE475697/2024). Con la solicitud adjuntó la siguiente documentación: los planos y la memoria justificativa, la licencia de actividades del Ayuntamiento de Lloseta y copia del contrato de alquiler, de la escritura de la sociedad Manaeniu, SL, y de la tarjeta de identificación fiscal.

2. El 17 de diciembre de 2024, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe técnico favorable en el que acreditaba que las instalaciones cumplían los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente (Decreto 23/2020, de 31 de julio), como centro singular. Sin embargo, el informe favorable quedaba condicionado a la subsanación de algunos puntos expuestos en el informe.

3. El 15 de enero de 2024, (GOIBE25280/2025), la representante de la titularidad registró nueva documentación, para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 17 de diciembre de 2024.

4. El 21 de enero de 2025, (GOIBE35854/2025), la representante de la sociedad comunicó del final de obra y solicitó la visita del arquitecto del IEPI.

5. El 30 de enero de 2025, la solicitante manifestó el compromiso de aportar la titulación de los profesionales de educación infantil, que marca la normativa vigente, a medida que se pongan en funcionamiento todas las unidades autorizadas

6. El 31 de enero de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.

7. Finalmente, en fecha 31 de enero de 2025, el arquitecto del IEPI emitió informe favorable de visita para la autorización del centro con la configuración solicitada.

8. En el 3 de febrero de 2025, la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió informe favorable sobre la apertura y el funcionamiento del centro singular de educación infantil de primer ciclo CEI Es Niu, de Lloseta.

9. El 3 de febrero de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro singular de educación infantil de primer ciclo CEI Es Niu, de Loseta.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto), modificado por el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativa de las administraciones públicas de las Islas Baleares (BOIB núm. 71, de 28 de mayo),

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

8. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria , se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión técnica de asesoramiento para la enseñanza de y en lengua catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

10. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 3 de febrero de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro singular de educación infantil de primer ciclo CEI Es Niu, de Lloseta, con el código 07016918.

2. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:

CEI Es Niu

Código de centro: 07016918

Denominación genérica: centro singular de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: Es Niu

Titular: Manaeniu, SL (NIF B06978076)

Domicilio: c/ Lepanto, 6

Localidad: Lloseta

Municipio: Lloseta

CP: 07360

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:

- 1 unidad de 0 a 1 años y 7 plazas escolares

- 1 unidad de 1 a 2 años y 12 plazas escolares

- 1 unidad de 2 a 3 años y 18 plazas escolares

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Comunicar al centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (4 de febrero de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany