Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 70996
Aprobación de la modificación de una ficha de técnico auxiliar de luz, sonido e imagen de la relación de puestos de trabajo (Exp 2024/6609)
El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de enero de 2025 aprobó la modificación de una ficha de técnico auxiliar de luz, sonido e imagen de la relación de puestos de trabajo, en los siguientes términos:
<< 1. Cambiar las características del puesto de trabajo técnico auxiliar de luz, sonido e imagen. Los cambios consisten en denominar la ficha como técnico de luz, sonido e imagen y pasar de grupo de clasificación C2 a C1, nivel 18.
2. Aprobar la modificación de la ficha de “Técnico auxiliar de luz, sonido e imagen” que pasa a ser denominada “Técnico de luz, sonido e imagen”:
Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo |
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Denominación del puesto de trabajo: Técnico/a de luz, sonido e imagen |
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Dependencia jerárquica: Jefe de programación escénica |
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Régimen y clasificación: Laboral. Grupo profesional de personal operativo |
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Dota-ción (1) |
Nivel de Com-plemento de Destino (2) |
Complemento Específico mensual (3) |
Tipo de lugar (7) |
Forma de Provisión (8) |
Mobilidad (9) |
Grupo (10) |
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Tramo general de categoria profesional (4) |
Tramo específico en el lugar de trabajo (5) |
Tramo especial no consolidable (6) |
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1 |
18 |
387,97 |
209,88 |
0,00 |
N |
CO |
AR |
C1 |
Funciones de la categoría profesional (4): Llevar a cabo tareas técnicas y operativas en los campos de la actividad escénica y de los espectáculos municipales, realizando funciones de técnico o técnica de imagen y sonido, y otras actividades operativas similares y conexas que le sean encargadas. |
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Funciones específicas del puesto de trabajo (5): |
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Incluye disponibilidad horaria, trabajo en horario nocturno y fines de semana por necesidad del servicio. |
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Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo (6): |
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Otros requisitos y observaciones: - Ciclo formativo de grado superior de realización de audiovisuales y espectáculos o equivalente. |
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(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales a la Relación de Puestos de Trabajo del ayuntamiento de Artà. |
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(2) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable. |
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(3) Indica la retribución mensual por este concepto, en lo que respecta al personal funcionario según legislación aplicable a los funcionarios locales; en lo que concierne al personal laboral según se especifica en cada uno de los tramos. A pesar de ser un complemento único, efectos de su cálculo equitativo se descompone en varios tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoran y según su grado de consolidación. |
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(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por sueldo y por el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable. |
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(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por su sueldo, por el complemento de destino y por el Tramo general de categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante será consolidable. |
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(6) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo pero no estrictos ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anuladas si los contenidos específicos que se retribuyen, y que son enumerados en el párrafo descriptivo, dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, siendo derogados con el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de forma sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable, y en cualquier caso NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante será NO consolidable. |
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(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre ellos funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia a la que están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados pueden trasladarse de dependencia en función de las necesidades del servicio. |
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(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; pero por decisión municipal tendrán que ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá ser motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública el Alcalde por Decreto podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento a los distintos puestos de trabajo. El personal eventual se rige por su normativa específica. |
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(9) Hace referencia a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal. |
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(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en los que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2, Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según la normativa aplicable a los funcionarios públicos locales. |
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(11) Cuantía del complemento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme con el Convenio Colectivo vigente |
* Cálculos realizados con las retribuciones correspondientes al año 2024
3. Publicar este acuerdo en el BOIB.
4. Remitir este acuerdo al Departamento de Recursos Humanos ya la representación sindical.>>
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente un recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Artà, en la fecha de firma electrónica (4 de febrero de 2025)
El alcalde Manuel Galán Massanet